Sobre paraĆ­sos fiscales y Gibraltar

AnÔlisis del sistema fiscal de Gibraltar y su transparencia según los criterios de la UE, la OCDE y España.
Incluye información actualizada al mes de diciembre de 2020.
Entre otros temas destacados, recoge lo tratado en la reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales celebrado en Berlín en octubre de 2014, donde se dio luz verde al aumento de la transparencia fiscal de 89 jurisdicciones (Gibraltar entre ellas) mediante la suscripción de la nueva norma sobre Intercambio AutomÔtico de Información para 2017 caso de Gibraltar.

TambiĆ©n se incluyen los Ćŗltimos paĆ­ses que han eliminado a Gibraltar de sus ‘listas negras’ y el dato oficial sobre el nĆŗmero de empresas activas que existen en el Peñón.
Tras la última revisión de su sistema fiscal y societario, la OCDE concluye que Gibraltar «cumple en gran medida» con los estÔndares exigidos lo que le coloca a la misma altura de transparencia e intercambio de información en materia fiscal de España, Alemania, Estados Unidos o Reino Unido.

AdemĆ”s, en diciembre de 2020, Gibraltar ha obtenido la calificación ā€˜Implementado’ en el primer examen por homólogos realizado por los evaluadores del Foro Mundial de la OCDE sobre el Intercambio AutomĆ”tico de Información sobre cuentas financieras, la calificación mĆ”s alta posible, que solo se emite cuando el examen del marco jurĆ­dico de una jurisdicción no identifica ninguna laguna que deba subsanarse.

Introducción

Ya sea a través de acuerdos bilaterales de intercambio de información tributaria, en virtud de la trasposición a la legislación nacional de la correspondiente Directiva de la UE o por su pertenencia a la OCDE, que le obliga a cumplir con el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Gibraltar intercambia información en esta Ôrea con 64 países o jurisdicciones.

EspaƱa se encuentra vinculada a este intercambio por su pertenencia tanto a la UE como a la OCDE y, sin embargo, sistemĆ”ticamente incluye a Gibraltar en su lista de paraĆ­sos fiscales, denominación por otro lado obsoleta, que ya no recoge en sus documentos la OCDE. Ɖsta clasifica a los territorios opacos en materia fiscal como Jurisdicciones No Colaborativas y para ello realiza unas detalladas revisiones de las legislaciones de los diversos territorios, que abarcan todos los aspectos relativos a impuestos, sociedades, registros oficiales de información y colaboración con otros estados en dichas materias.

La motivación polĆ­tica de EspaƱa que la lleva al inmovilismo en esta temĆ”tica se demostró nuevamente cuando, en junio de 2013, el Ministro Principal de Gibraltar ofreció en carta abierta al ministro Montoro la reanudación de las conversaciones de 2007 sobre un acuerdo de intercambio de información entre Gibraltar y EspaƱa. A la vez invitó al grupo que habĆ­a formado el Ministro para ā€œestrecharle el cerco a Gibraltarā€ (El PaĆ­s, 26 Agosto 2013) a que visitara el Peñón para conocer las realidades in situ. No obtuvo respuesta.

La UE, por su parte, a través de su Comisario europeo de Mercado Interior, Michael Barnier, garantizó públicamente en noviembre de 2013 que Gibraltar no tiene pendiente de trasposición ninguna Directiva sobre el intercambio de información, asistencia mutua fiscal o lucha contra el blanqueo de capitales y que no existe contra Gibraltar ninguna queja fundamentada por faltas de comunicación o intercambio de información en dichas materias.

Este documento desvincula, ademÔs, el concepto de ventajas fiscales del de paraíso fiscal y aporta toda la información y documentación que demuestra que Gibraltar, lejos de ser un paraíso fiscal, es un territorio que cumple estrictamente la legislación internacional en materia de transparencia e intercambio de información entre jurisdicciones.

En su Ćŗltima revisión, la OCDE ha vuelto a catalogar a Gibraltar como una jurisdicción que cumple ā€œen gran medidaā€ con los estĆ”ndares de transparencia en información fiscal y la sitĆŗa a la par de paĆ­ses como EEUU, Alemania, Reino Unido o la propia EspaƱa.

AdemĆ”s, en diciembre de 2020 , Gibraltar ha obtenido la calificación ā€˜Implementado’ (In Place) en el primer examen por homólogos realizado por los evaluadores del Foro Mundial con respecto a los marcos jurĆ­dicos nacionales e internacionales de las 100 primeras jurisdicciones que han aplicado la norma de la OCDE sobre el Intercambio AutomĆ”tico de Información sobre cuentas financieras (la norma IADI, AOEI por sus siglas en inglĆ©s). El detalle sobre Gibraltar se encuentra aquĆ­.

Gibraltar, según la OCDE y la UE, y Gibraltar, según España

Con mucha frecuencia, en los medios de comunicación, sobre todo en los espaƱoles, se acusa a Gibraltar de ser un paraĆ­so fiscal. Normalmente, quien escribe o hace declaraciones suele hacerlas sin argumentos que sustenten lo dicho: Gibraltar es un paraĆ­so fiscal… porque es vox pópuli… o porque lo dice la Agencia Tributaria, en contra de los criterios de la Unión Europea o de la OCDE.

Aquí se intentarÔ, de forma sencilla, aclarar quién (qué organismo) decide si un territorio es un paraíso fiscal, aclarar el concepto de paraíso fiscal, las características que ha de tener un paraíso fiscal, qué consecuencias tiene para ese territorio esa catalogación y si Gibraltar, a tenor de lo anterior, es o no un paraíso fiscal.

La consideración de Gibraltar por parte de España como paraíso fiscal no se sustenta en ninguna base ni legal ni documental con valor internacional.

Como se verÔ, de hecho, el concepto de paraíso fiscal estÔ siendo descartado de manera oficial como modo de definir ciertos territorios que no se prestan a colaborar en materia de intercambio de información fiscal y tributaria. España, sin embargo, mantiene esa denominación en sus documentos oficiales [1]

Es mƔs, lo mantiene para jurisdicciones que internacionalmente tienen el aval de ser colaborativas en dicho Ɣmbito.

Gibraltar cumple con los estÔndares exigidos por la OCDE en materia de disponibilidad de Información, acceso a la misma e intercambio internacional de datos.

De esta forma, parece que es sólo el empeƱo de EspaƱa de no considerar Gibraltar como jurisdicción colaboradora en materia impositiva y fiscal –algo que reconocen los mĆ”s de 60 territorios con los que Gibraltar tiene acuerdos de intercambio de información– lo que hace que siga en la lista espaƱola de paraĆ­sos fiscales.

Instrumentos de intercambio internacional de información fiscal

Contrariamente al concepto que habitualmente circula en círculos políticos y periodísticos, un territorio, una jurisdicción, no es paraíso fiscal por tener una política impositiva ventajosa.

Esto no es así porque entonces para calificar un territorio como paraíso fiscal habría que hacerlo en comparación con otro. Así, Lituania sería un paraíso fiscal con respecto a España, pues sus impuestos sobre la Renta y de Sociedades son menores, pero España sería un paraíso fiscal a los ojos de Japón o la India en cuanto al impuesto de sociedades o con respecto a Rumanía o Suecia en cuanto a IVA.

Tampoco el nĆŗmero de sociedades inscritas convierte, per se, a un territorio en paraĆ­so fiscal. Y, desde luego, no lo convierte por el hecho de inflar ese dato artificialmente.

Mientras en los medios españoles aparece continuamente la referencia de que en Gibraltar hay mÔs de una empresa por habitante (cualquier número entre 30.000 y hasta 80.000 es recogido por los medios sin referencia alguna), el dato real es que en Gibraltar, en el mes de junio de 2023 aparecen inscritas 12.732 empresas activas, es decir, al corriente de sus deberes fiscales. [2]

¿Dónde estÔ escrito el número de empresas necesario para que un territorio sea considerado paraíso fiscal? ¿Es un porcentaje sobre la población? ¿Por qué debería ser ese un criterio vÔlido?

En efecto, ni la política fiscal ni el número de empresas catalogan oficialmente a una jurisdicción como paraíso fiscal (en el entendido, ya se ha dicho, de que esa denominación no tiene carÔcter oficial), sino la falta de transparencia y de cooperación en materia de intercambio de información fiscal con otros territorios que, legalmente, precisan acceder a esa información (por ejemplo, porque un juez lo requiere).

Para aquellos estados que sí desean ser fiscalmente responsables y transparentes, tres son los instrumentos de intercambio de información fiscal:

  1. Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (Tax Information Exchange Agreement, TIEA) bilaterales. Es decir, los distintos territorios, entre ellos, firman acuerdos por los cuales se obligan a la entrega de información fiscal cuando el expediente en concreto sea objeto de una investigación por parte de las autoridades competentes.

La OCDE insta a los países a oficializar estos acuerdos para mejorar la lucha contra el blanqueo de dinero y el fraude fiscal y, adicionalmente, para evitar esa caracterización de paraíso fiscal.

  • Trasposición a la legislación nacional de la Directiva 2011/16/UE relativa a la Cooperación Administrativa en el Ć”mbito de la Fiscalidad. Esta directiva implica el intercambio de información fiscal entre todos signatarios, los territorios de la UE, entre los que, desde luego, se encuentra Gibraltar
  • El Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, de junio de 2011, firmado por todos los miembros de la OCDE (a la que Gibraltar pertenece como territorio del Reino Unido) y por el cual Ć©stos se obligan al intercambio mutuo de información relativa a una serie de impuestos (renta, sociedades, patrimonio) y contribuciones a sistemas de seguridad social.

Dentro de este Convenio se encuentra la nueva norma sobre Intercambio AutomÔtico de Información resultado de la firma de 89 jurisdicciones en octubre de 2014 en Berlín.

El intercambio de información fiscal en Gibraltar

Gibraltar estÔ realizando un esfuerzo equiparable al del resto de territorios de la Unión Europea para facilitar lo mÔs posible el intercambio internacional de información fiscal.

Según la clasificación anterior de instrumentos para favorecerla:

  1. Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria

Gibraltar ha firmado ya 27 acuerdos de este tipo, de los cuales 26 ya estÔn en vigor y otros pendientes de ratificación:

-UE: Alemania, Austria, BƩlgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Guernsey (Reino Unido), Irlanda, Italia, Islas Feroe (Dinamarca), Malta, Paƭses Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia

-No UE: Australia, EE UU, Groenlandia, India, Islandia, MƩxico, Noruega, Nueva Zelanda, Turquƭa y SudƔfrica

-Pendiente de ratificación: Grecia

  • La Directiva 2011/16/UE fue traspuesta por Gibraltar en su Ley del Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act). La actualización a la directiva entró en vigor el 1 de enero de 2013. Esta ley abarca el intercambio de información fiscal entre todos los territorios miembros de la UE. De esta manera, la UE rechaza de plano el secreto bancario y obliga a sus miembros a contestar a cualquier requerimiento proveniente de otra jurisdicción UE.
  • Finalmente, el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE ha sido implementado en Gibraltar mediante la Ley de Fiscalidad (Asistencia Administrativa Mutua) (Taxation [Mutual Administrative Assistance] Act) de 2014.

De esta manera, por virtud de alguno de estos tres elementos, son 92 los territorios con los que Gibraltar estÔ obligada a intercambiar información fiscal si hubiera un requerimiento judicial u oficial que lo solicitase. Entre esos territorios estÔ España, en virtud de la Directiva europea mencionada y del Convenio de la OCDE.

En el Anexo 1 se indican todas las jurisdicciones con las que Gibraltar tiene algĆŗn acuerdo de los mencionados.

La posición de España, al no reconocer la competencia de Gibraltar en materia fiscal, supone el rechazo a firmar ningún acuerdo directo de intercambio de información ni un convenio de doble imposición, que sería lo mÔs adecuado entre territorios vecinos. Sin embargo, hace libre uso de las posibilidades de solicitar información a Gibraltar a través de los dos convenios multilaterales, aunque sigue incluyendo a Gibraltar en su lista de paraísos fiscales [3].

Esta actitud espaƱola choca con la tomada por sus vecinos comunitarios y por paƭses como EE.UU. que no clasifican a Gibraltar de esta manera.

En el Anexo 2 se recoge la definición de paraíso fiscal según la legislación española actualizada con fecha 6 de agosto de 2014, así como el listado de las jurisdicciones que España considera paraíso fiscal mÔs el de las que dejaron de serlo por distintos motivos en los últimos años.

El criterio de EspaƱa sobre los paraƭsos fiscales

No se puede pensar que España ignora la normativa comunitaria que le permite solicitar a Gibraltar información fiscal en virtud de la pertenencia de ambos a la Unión Europea.

Es mÔs, España en 2013 activamente reconoció esa posibilidad cuando solicitó a Gibraltar por primera vez información relativa a 30 casos de contribuyentes y sociedades. Lo hizo de manera indirecta, por valija diplomÔtica al Reino Unido, pero con carta dirigida a la hacienda gibraltareña, consciente de que es Gibraltar quien tiene las competencias en esa materia.

Este reconocimiento de facto de la posibilidad de intercambio en materia fiscal con Gibraltar ya habĆ­a sido previamente explicado por el gobierno de EspaƱa cuando contestó por escrito a IU en el parlamento que EspaƱa no ha firmado con Gibraltar ningĆŗn convenio de intercambio de información que ā€œcon respecto al Gobierno de Gibraltar, ya existen instrumentos que permiten el intercambio de informaciónā€

La respuesta completa emitida por el departamento que dirige Cristóbal Montoro es explícita e impide entender por qué España, pese a reconocer la posibilidad que tiene de solicitar información fiscal a Gibraltar y la obligación de éste de proporcionÔrsela, continúa incluyendo al Peñón dentro de su lista de paraísos fiscales.

Como Anexo 3 a este documento se incluye la respuesta emitida el 14 de mayo de 2013 por el Gobierno y publicada en el BoletĆ­n Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 18 de junio a la pregunta escrita realizada el 10 de abril por Gaspar Llamazares, del Grupo Izquierda Plural (publicada en el BoletĆ­n Oficial de las Cortes Generales del 25 de abril).

En ella se da esta ā€œexplicaciónā€ a por quĆ© EspaƱa considera a Gibraltar como paraĆ­so fiscal: ā€œEn esa lista figura Gibraltar, y en la medida en que no existe con dicho territorio un convenio para evitar la doble imposición internacional con clĆ”usula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que deja de tener dicha consideración, Gibraltar es considerado por EspaƱa como un paraĆ­so fiscal.ā€ En traducción libre, mĆ”s o menos ā€œporque sĆ­ā€.

Este mismo 18 de junio, ante la actitud agresiva del ministro de Hacienda espaƱol, el Ministro Principal de Gibraltar, Fabian Picardo, le envió una carta, de la que da cuenta El PaĆ­s en la información ya referenciada, en la que invitaba al grupo que Montoro estaba creando, segĆŗn sus propias palabras, ā€œpara estrechar el cerco a Gibraltarā€ a que visitase el Peñón para ā€œhablar con los funcionarios de nuestras autoridades competentes sobre todos los asuntos que les preocupen. No pudo imaginar mejor manera de disipar sus dudas si estas son autĆ©nticas y no un mero deseo de atacarnos polĆ­ticamenteā€.

Picardo –sigue El PaĆ­s– seƱalaba a Montoro que ā€œlas conversaciones para alcanzar un acuerdo de intercambio de información tributaria entre Gibraltar y EspaƱa llegaron a un nivel muy avanzado hace unos aƱos, hasta que llegaron a un punto muerto por razones polĆ­ticasā€. Picardo invitaba a Montoro a reanudar dichas conversaciones ā€œteniendo en cuenta que ha habido un cambio de Gobierno en ambos paĆ­ses desde entoncesā€.

Después de aquel reconocimiento explícito de que España puede intercambiar información fiscal con Gibraltar y que en 2013 solicitara información fiscal sobre 30 contribuyentes y sociedades, España no ha vuelto a pronunciarse sobre el tema. Solamente se ha vuelto a reafirmar en la condición de paraíso fiscal, como se especifica en el Anexo 2 de este documento.

Los criterios de la Unión Europea

La UE permite la ā€œcompetitividad fiscalā€, es decir no hay una legislación que obligue a la armonización fiscal en la Unión Europea, sino que Ć©sta se limita a establecer criterios base que son de aplicación obligatoria.

El hecho cierto que se deriva de este criterio de no armonización fiscal es que en la UE existe una gran disparidad en materia fiscal. Por ejemplo, un total de 12 territorios de la UE estÔn por debajo de la media comunitaria del 21% de tipo en el Impuesto de Sociedades. Entre ellos, Hungría, Irlanda, Letonia o Eslovenia y nadie considera que sean paraísos fiscales.

Del mismo modo, también 12 territorios UE estÔn por debajo de la media de la UE en el IRPF del 38,24% y mÔs aún de los de la zona euro del 41,5%, pero no por ello se considera que Chequia, Eslovaquia o Estonia sean paraísos fiscales (http://www.kpmg.com/Global/en/services/Tax/tax-tools-and-resources/Pages/default.aspx)

Fuente: KPMG
https://home.kpmg.com/vg/en/home/services/tax1/tax-tools-and-resources/tax-rates-online/individual-income-tax-rates-table.html
https://home.kpmg.com/xx/en/home/services/tax/tax-tools-and-resources/tax-rates-online/corporate-tax-rates-table.html

Tampoco la no aplicación del IVA en Gibraltar puede considerarse indicio para que un territorio sea paraĆ­so fiscal; si no, Ceuta, Melilla y Canarias pasarĆ­an entonces a serlo, asĆ­ como otros territorios en la UE, ubicados en Alemania (Büsingen am Hochrhein e Isla de Heligoland), Dinamarca (Groenlandia e Islas Feroe), Finlandia (Islas ƅland), Francia (Guadalupe, Guyana, Martinica y Reunión), Grecia (Monte Athos), e Italia (Campione y Livigno).

Aunque no hay obligación de armonizar los tipos de los distintos impuestos, la UE sí impone un conjunto de normas fiscales a través de sus directivas, las cuales deben obligatoriamente ser transpuestas por los estados miembros.

Así, la legislación fiscal de los territorios de la UE puede ser investigada por la Comisión o por el FINCOM, el comité de Ministros de Finanzas, que pueden imponer al territorio en cuestión la implantación de ciertos cambios para que su legislación se adapte a los criterios base de la UE. Esto fue el caso de Gibraltar, que rectificó algunas partes técnicas de su fiscalidad a petición del FINCOM en 2013.

Una vez realizados dichos cambios, el 4 de noviembre de 2013, a instancias del eurodiputado inglés Graham Watson, el Comisario europeo de Mercado Interior, Michael Barnier, realizó la siguiente comunicación oficial sobre Gibraltar: [4]

  1. Que no existe ningún procedimiento de infracción en curso contra el Reino Unido en relación con la no transposición de las Directivas sobre servicios financieros en Gibraltar.
  2. Que no existe ninguna Directiva sobre el intercambio de información o asistencia mutua fiscal pendiente de transposición en Gibraltar.
  3. Que no existe ninguna Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales pendiente de transposición en Gibraltar.
  4. Que no existe ninguna Directiva cuyo plazo de transposición haya vencido y que no se haya transpuesto en Gibraltar.
  5. Que no existe ninguna denuncia fundamentada contra Gibraltar por una supuesta falta de comunicar o intercambiar información o por no colaborar en cuestiones fiscales, de servicios financieros o de blanqueo de capitales.

Método de la OCDE para la determinación de las Jurisdicciones No Colaborativas en materia fiscal

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), formada por 34 países, es el organismo que mÔs ha debatido, informado y recomendado en relación a los territorios cuya política impositiva carecía de los instrumentos y la transparencia necesarios y que los convertía en lo que en su momento se llamó tax havens.

Del mismo modo que en la lengua española es la RAE quien fija las reglas para la mejor comunicación entre los hispanohablantes, es la OCDE quien, en materia fiscal e impositiva, establece los criterios para la buena comunicación entre los estados.

De hecho, el concepto de paraíso fiscal, tal cual, ya no es recogido por la OCDE en su último documento sobre transparencia fiscal. En este documento, de finales de 2019, los territorios, las jurisdicciones, cumplen o no cumplen requisitos y estÔn dentro o fuera del sistema internacional de intercambio de información fiscal. Si al territorio que no cumple estos criterios se le quiere denominar paraíso fiscal, hÔgase, pero en el documento referenciado no se encontrarÔ la expresión tax haven.

MetodologĆ­a de la OCDE

Para evitar las consideraciones arbitrarias por parte de algunos territorios, la OCDE emite una catalogación ā€œoficialā€ de paraĆ­so fiscal, en realidad de ā€œjurisdicción no cooperativaā€, de acuerdo con su nomenclatura. Es necesario contar con un estĆ”ndar para poder contar con una referencia vĆ”lida.

De hecho, no se trata de una etiqueta sencilla, sino que es fruto de un anƔlisis y seguimiento de las acciones de cada territorio para mejorar sus calificaciones en distintas Ɣreas.

Para hacer pública esta catalogación el organismo, a través del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios emite periódicamente un informe sobre transparencia fiscal (el último data de 2019) [5]

En Ʃl, se indican los elementos que se considera que forman parte del estƔndar internacional. Todas las normas sobre transparencia fiscal estƔn recogidas en la web de la OCDE.

Todas estas normas, así como el método de revisión empleado por la OCDE se recogen en el Anexo 4 de este documento.

EstÔndar Global de Intercambio AutomÔtico de Información

El 21 de julio de 2014, la OCDE presentó la versión completa de este estÔndar de intercambio automÔtico de información. Dicho documento, de mÔs de 300 pÔginas, estÔ disponible en internet, actualizado a 2017.

Este EstƔndar fue presentado a los ministros de finanzas del G20 en el mes de septiembre de 2014

Posteriormente, los dĆ­as 28 y 29 de octubre de 2014, mĆ”s de 300 delegados de 101 jurisdicciones y 14 organizaciones internacionales y agrupaciones regionales se dieron cita en BerlĆ­n (Alemania) en el marco de la sĆ©ptima reunión del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales (el Foro Global).  En esa reunión, 89 jurisdicciones de entre los miembros del Foro Global –entre ellas Gibraltar– aprobaron la aplicación del EstĆ”ndar Global de Intercambio AutomĆ”tico de Información para 2017 o para finales de 2018. Gibraltar decidió implementar dicha aplicación en 2017.

¿Qué significa el Intercambio AutomÔtico de Información?

Adicionalmente, al traspaso por parte de un territorio de información en materia fiscal a petición de otro, el intercambio automÔtico supondrÔ el traspaso sistemÔtico y periódico sin procesar de información por parte del territorio donde el sujeto pasivo genere sus ingresos hacia el territorio de residencia de dicho sujeto (particular o empresa).

Esta información serĆ” la relativa, entre otros, a dividendos, intereses, derechos de propiedad, salarios, pensiones…

Difícilmente ningún territorio de los que firmen este EstÔndar Global podrÔ ser considerado en modo alguno paraíso fiscal.

Gibraltar recibe de la OCDE la clasificación mÔs alta para intercambio automÔtico de información fiscal

Gibraltar ha obtenido la calificación ā€˜Implementado’ (In Place) en el primer examen por homólogos realizado por los evaluadores del Foro Mundial con respecto a los marcos jurĆ­dicos nacionales e internacionales de las 100 primeras jurisdicciones que han aplicado la norma de la OCDE sobre el Intercambio AutomĆ”tico de Información sobre cuentas financieras (la norma IADI, AOEI por sus siglas en inglĆ©s).

La calificación ā€˜Implementado’ es la mĆ”s alta posible y se emite cuando el examen del marco jurĆ­dico de una jurisdicción no identifica ninguna laguna que deba subsanarse para que dicho marco cumpla con los tĆ©rminos de referencia del IADI de la OCDE. 

El Foro Mundial lleva a cabo sus procesos de examen por homólogos a fin de ofrecer garantĆ­as de que las jurisdicciones cumplen los requisitos jurĆ­dicos y operativos con respecto a la confidencialidad y las salvaguardias de datos, asĆ­ como de que disponen de los marcos jurĆ­dicos para aplicar la Norma del IADI y asegurar el cumplimiento de los requisitos bĆ”sicos de sus TĆ©rminos de Referencia (es decir, exigir a las instituciones financieras que apliquen las normas de diligencia debida y obligación de informar) y de los marcos jurĆ­dicos internacionales (es decir, para intercambiar la información). 

La autoridad competente de Gibraltar ha coordinado la labor en curso de Gibraltar a este respecto con el Panel de Evaluación del Foro Mundial de la OCDE mediante la presentación de una serie de extensas listas de verificación y cuestionarios.

MÔs información

Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Berlín, octubre 2014)

Los días 28 y 29 de octubre de 2014, mÔs de 300 delegados de 101 jurisdicciones y 14 organizaciones internacionales y agrupaciones regionales se dieron cita en Berlín (Alemania) en el marco de la séptima reunión del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales (el Foro Global). El Foro Global añadió a sus miembros a Croacia y Perú.

El principal resultado de la reunión fue la decisión de 89 jurisdicciones de entre los miembros del Foro Global –entre ellas Gibraltar– de elevar la transparencia fiscal a un nivel superior mediante la aplicación de la nueva norma sobre Intercambio AutomĆ”tico de Información para 2017 o para finales de 2018. Gibraltar ha decidido implementar dicha aplicación en 2017.

También se fijó para 2016 la siguiente ronda de evaluaciones de la aplicación del EOI, previa petición.

Durante esta reunión se dieron a conocer los resultados de las revisiones a las que fueron sometidos los sistemas fiscales y los instrumentos de difusión e intercambio de información fiscal de las distintas jurisdicciones que tenían pendientes algunas fases.

En el caso de Gibraltar, quedaba pendiente la segunda fase, la del grado de cumplimiento de los 10 criterios de revisión establecidos por la OCDE:

Gibraltar, tras aquella revisión alcanzó el nivel de Cumple en gran medida, tras obtener la puntuación mÔxima en ocho de los criterios y tan solo una puntuación algo menor en dos de ellos (Disponibilidad de los registros contables de las empresas a disposición de autoridades y jurisdicciones solicitantes y red de acuerdos en materia de EOI que incluyan a todas las partes relevantes).

Este resultado coloca a Gibraltar, si no lo estaba ya, absolutamente fuera de cualquier posibilidad de ser denominado ParaĆ­so Fiscal, con un nivel de cumplimiento similar al de territorios como Alemania, Estados Unidos, Italia, PaĆ­ses Bajos, Reino Unido o Rusia, entre otros.

2020: Gibraltar y EspaƱa, equiparadas en cuanto a nivel de transparencia fiscal

El 1 de septiembre de 2020, el Gobierno de Gibraltar hizo pĆŗblico que habĆ­a vuelto a obtener la segunda calificación mĆ”s elevada de la OCDE, ā€œConforme en gran medidaā€, en la Ćŗltima Revisión Interpares sobre el intercambio de información fiscal efectuada por un equipo de asesores expertos del Foro Global de la OCDE, que incluyó una visita in situ a Gibraltar por parte de un equipo de evaluación del Foro Global en 2019.

Ello sitĆŗa a Gibraltar a la par, como ya estaba, de EE. UU., Alemania, el Reino Unido y, ahora, EspaƱa, que bajó de categorĆ­a (de Ā«ConformeĀ» a Conforme en Gran MedidaĀ») tras su Ćŗltima revisión.

Así, se vuelve a constatar que Gibraltar dispone del marco jurídico y regulatorio para aplicar sus mecanismos de intercambio de información y una amplia red de tratados con todos los socios relevantes.

La respuesta de Gibraltar a la evaluación de la Segunda Ronda de Revisión Interpares, que incluía una serie de reuniones con organismos públicos y asociaciones sectoriales durante la visita presencial a Gibraltar por parte del equipo de evaluación en 2019, fue coordinada por la Agencia Tributaria gibraltareña (Income Tax Office) y el Departamento del Centro Financiero de Gibraltar.

OTROS DATOS DE INTERƉS

Gibraltar se adhiere a un acuerdo internacional de intercambio de información en materia de seguros

En mayo de 2015, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (International Association of Insurance Supervisors, IAIS) anunció que el supervisor de seguros de Gibraltar se incorporaba a un acuerdo internacional de cooperación en materia de supervisión e intercambio de información. Con Gibraltar, son 52 los países firmantes y entre todos suman el 63% del volumen mundial de primas de seguros. Entre otros, este acuerdo estÔ firmado por entre otros, Alemania, Australia, Austria, Bermudas, CanadÔ, Catar, Chile, EEUU (California, Connecticut, Michigan, Pensilvania, Nebraska, Virginia y Washington) China Taipei, Francia Hong Kong, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Singapur, Suiza. Se puede consultar la lista completa de signatarios y una copia del acuerdo en la IAIS www.iaisweb.org.

Este acuerdo es un marco internacional para la cooperación y el intercambio de información entre supervisores de seguros que establece los estÔndares mínimos que deben cumplir sus signatarios y que garantiza el intercambio de información relevante y la asistencia al resto de países firmantes para garantizar la protección de los consumidores.

La IAIS es un organismo normativo internacional cuyos objetivos son promover la supervisión efectiva y coherente a escala mundial del sector de las aseguradoras con el fin de desarrollar y mantener mercados de seguros justos, fiables y estables en aras del beneficio y la protección de los titulares de pólizas, y contribuir a la estabilidad financiera mundial. Entre sus miembros, se incluyen reguladores y supervisores del sector de los seguros de mÔs de 200 jurisdicciones en alrededor de 140 países. Si desea obtener mÔs información, visite www.iaisweb.org.

Logros internacionales en materia de transparencia fiscal (Polonia, CanadĆ”, Estonia, Italia y Letonia)

En 2015 varios fueron los países que retiraron a Gibraltar de sus listas de paraísos fiscales. La última, a finales de junio, fue Letonia, lo que liberó a las empresas gibraltareñas de las restricciones y medidas que antes les eran aplicadas en dicho país.

Desde finales de 2014 y durante el año 2015, varios países adoptaron medidas similares para reconocer a Gibraltar como una jurisdicción que coopera a nivel internacional en materia de intercambio de información fiscal: CanadÔ, Estonia, Polonia e Italia.

Acuerdos FATCA

En noviembre de 2015, el Gobierno de Gibraltar firmó la aplicación del acuerdo intergubernamental con el Reino Unido (Intergovernmental Agreement, IGA), de 2013, (FATCA) con el Reino Unido que tiene por objeto mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel internacional de los residentes de ambos paĆ­ses ante las autoridades tributarias del Reino Unido y de Gibraltar.AsĆ­, Gibraltar ha proporcionado datos fiscales detallados de manera automĆ”tica al Reino Unido segĆŗn el Acuerdo Intergubernamental (Intergovernmental Agreement, IGA) desde septiembre de 2016. El 30 de septiembre de 2017, Gibraltar empezó a intercambiar datos fiscales detallados de manera automĆ”tica con todos los Estados Miembros de la UE segĆŗn la versión UE del EstĆ”ndar ComĆŗn de Información (Common Reporting Standard [de la OCDE]) (derivado de la Directiva 2011/16/UE actualizada). En esa misma fecha, Gibraltar comenzó a intercambiar información fiscal detallada de manera automĆ”tica con la ā€œprimera olaā€ de paĆ­ses segĆŗn el EstĆ”ndar ComĆŗn de Información.

Del mismo modo, también proporciona datos fiscales de manera automÔtica a los EE UU, según su Ley de Cumplimiento Tributario para Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA) desde septiembre de 2015.

Gibraltar no figura en la lista de paraĆ­sos fiscales de la UE [6]

En el mes de junio de 2015, la Comisión Europea publicó una lista negra mundial de paraísos fiscales, en la que figuran 30 países o territorios considerados como no cooperativos en materia de lucha contra el fraude y la evasión fiscal y en la que no figura Gibraltar en tanto que miembro de la OCDE y de la Unión Europea [7].

Sin embargo, y a pesar de que Gibraltar sólo acoge el 0′,2% de los activos declarados en el extranjero por parte de los espaƱoles, el Ministerio de Hacienda espaƱol sigue considerando a Gibraltar como un paraĆ­so fiscal.

Trasposición de la directiva europea 2014/107

En diciembre de 2015, Gibraltar transpone la directiva 2014/107/EU sobre la obligatoriedad del intercambio automÔtico de información en el Ômbito de la fiscalidad, al igual que había hecho poco antes España.

En 2016, Bulgaria retira a Gibraltar de su lista de paraĆ­sos fiscales

Tras una reunión celebrada en Londres con el Embajador de Bulgaria en el Reino Unido, el Gobierno de Gibraltar contactó con el Ministerio de Finanzas del país balcÔnico, que acabó por enmendar su Ley sobre el Impuesto de Sociedades para retirar a Gibraltar de su lista de países con regímenes fiscales preferenciales, así como su Ley sobre Empresas Offshore para excluir de forma explícita a Gibraltar del alcance de dicho texto legislativo. Gibraltar fue excluido de la lista búlgara de forma oficial con efecto a partir del 1 de enero de 2016.

Este cambio se ha reflejado en las listas actualizadas publicadas en la web de la Comisión Europea, en el apartado Tax good governance in the world as seen by EU countries (Contenidos disponibles en inglés, francés y alemÔn en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/gen_info/good_governance_matters/lists_of_countries /index_en.htm)

Registro de la propiedad beneficiaria efectiva

El actual estatus de Gibraltar en la UE le diferencia de otros Territorios de Ultramar y Dependencias de la Corona britƔnica, puesto que Gibraltar se encuentra sujeto a las Directivas y normas de la UE, todas las cuales tiene traspuestas a su acervo legislativo.

La propuesta de la 5ĀŖ Directiva [europea] contra el Blanqueo de Capital incluye un requisito para el establecimiento de un registro ā€œpĆŗblicoā€ de propiedad beneficiaria efectiva, cuyo plazo lĆ­mite para su transposición es diciembre de 2019.

SegĆŗn información publicada por Confilegal.com, la nueva normativa europea ā€œdestaca que los registros de beneficiarios finales de las empresas, que ahora solo son accesibles a aquellos que demuestren un interĆ©s legĆ­timo, serĆ”n pĆŗblicos. AdemĆ”s estarĆ”n interconectados para facilitar la cooperación entre los Estados miembro.

La nueva legislación tambiĆ©n introducirĆ” registros de beneficiarios reales de empresas fiduciarias cuando haya un interĆ©s legĆ­timo, asĆ­ como registros de cuentas bancarias y cajas de seguridad, que serĆ”n accesibles para las autoridades pĆŗblicasā€.

En vista de estos plazos y del estatus de Gibraltar en la UE (teniendo en cuenta el posible periodo de transición para la salida de la UE), Gibraltar transpondrÔ esta nueva Directiva y harÔ público su registro central de propiedad beneficiaria efectiva.

De forma separada e independiente de lo anterior:

(i)           en todo caso, Gibraltar mantiene el compromiso independiente de establecer un registro pĆŗblico de propiedad beneficiaria efectiva una vez que se acuerde un estĆ”ndar internacional a este respecto; y

(ii)          Gibraltar mantiene el compromiso hacia el actual estĆ”ndar internacional de la OCDE respecto al intercambio de registros de propiedad beneficiaria efectiva

Lucha contra el blanqueo de capital

Con respecto a la lucha contra el blanqueo de capital, Gibraltar cuenta con legislación draconiana contra todos los delitos con él relacionados (anti money laundering, AML), derivada de toda la legislación comunitaria sobre esta cuestión. Legislación, sistemas y prÔcticas administrativas del Peñón han sido verificadas de manera independiente en el pasado por el grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales (Financial Action Task Force on Money Laundering, FATF) y el Fondo Monetario Internacional y seguirÔ siendo revisado según el proceso Moneyval.

Gibraltar ha nombrado, asimismo, a un Coordinador Nacional para la Lucha contra el Blanqueo de Capital (National Coordinator for AML), ha publicado una Valoración de Riesgo Nacional (National Risk Assessment) y se haya en proceso de revisión de la legislación para asegurar el cumplimiento con los principios FATF en paralelo con la 4ª Directiva AML.

La Unidad de Inteligencia Financiera de Gibraltar (Gibraltar Financial Intelligence Unit, GFIU) forma parte del Grupo Internacional Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (International Egmont Group of Financial Intelligence Units) y comparte información de manera sistemÔtica y espontÔnea con todos los demÔs miembros. La evasión fiscal, al igual que todos los demÔs delitos graves, es un delito determinante del blanqueo de capital y se encuentra sujeta a la declaración de transacciones sospechosas.

Gibraltar se adhiere al Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE en calidad de miembro de pleno derecho

En julio de 2019, Gibraltar fue incluido por la OCDE como miembro de pleno derecho del Marco Inclusivo de Erosión de la Base Imponible Nacional y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). La información sobre BEPS puede ampliarse en el documento resumen publicado por la OCDE: https://www.oecd.org/ctp/beps-resumen-informativo.pdf.

QuƩ es BEPS [8]

Consiste en la erosión de la base imponible nacional y el traslado de beneficios (BEPS) propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer ā€œdesaparecerā€ beneficios a efectos fiscales o de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real y, ademĆ”s, goza de una dĆ©bil imposición.

Las actuales normas impositivas internacionales fueron confeccionadas para evitar la doble imposición, pero estas mismas normas han facilitado, en algunos casos, el caso contrario, la doble no imposición.

De hecho, las prÔcticas de BEPS suponen a los países una pérdida de ingresos de entre 100.000 y 240.000 millones de dólares anuales. Esto equivale al 4-10% del ingreso global del impuesto sobre la renta corporativa.

AsĆ­ las cosas, debido a que las empresas operan a nivel internacional, los gobiernos deben actuar conjuntamente para combatir el problema de BEPS y recuperar la confianza en los sistemas fiscales nacionales e internacionales.

Trabajando juntos en el Proyecto BEPS de la OCDE / G20, mÔs de 60 países conjuntamente decidieron implantar un conjunto de 15 acciones con el fin de combatir la evasión fiscal, mejorar la coherencia de las normas fiscales internacionales y garantizar mÔs transparencia en el Ômbito fiscal.

QuƩ es el Marco Inclusivo de BEPS

En 2015, los lĆ­deres del G20 aprobaron las 15 acciones del Proyecto de Erosión de la Base Imponible Nacional y el Traslado de Beneficios (BEPS). Se trata de una iniciativa de la OCDE que aglutina un exhaustivo paquete de medidas orientadas a prevenir la evasión fiscal a escala mundial por parte de empresas multinacionales y mejorar la resolución de litigios fiscales transfronterizos.

Al implementar estas medidas, en junio de 2016, los lĆ­deres del G20 solicitaron el desarrollo de un ā€œmarco inclusivoā€ para que participaran en este proyecto otros paĆ­ses interesados no pertenecientes al G20 y territorios que se comprometiesen a la implementación del Proyecto BEPS. Con la incorporación de Gibraltar, son ya 130 jurisdicciones adheridas al Marco Inclusivo (83 de las cuales no pertenecen a la OCDE).

De esta manera, dichas jurisdicciones implementarƭan los cuatro estƔndares mƭnimos en los Ɣmbitos de prƔcticas fiscales perjudiciales para poder proteger sus bases imponibles.

A quƩ compromete ser miembro del Marco Inclusivo de BEPS

A través de su participación en el Marco Inclusivo, sus miembros se comprometen a implementar cuatro estÔndares mínimos de forma multilateral acordados como resultado del Proyecto BEPS.

Estos cuatro estƔndares mƭnimos son:

  1. Evitar el abuso de convenios (incluida la comparación de convenios) mediante la prohibición del uso de sociedades instrumentales para canalizar las inversiones a países y territorios con tratados fiscales favorables con el fin de obtener tipos impositivos reducidos.
  2. Presentación de informes estandarizados país por país que permitirÔn a las autoridades fiscales disponer de una panorÔmica global sobre dónde se declaran los impuestos y las actividades económicas de las empresas multinacionales y les darÔ la capacidad de utilizar esta información para evaluar la transferencia de precios y otros riesgos relativos a BEPS, de modo que puedan concentrar sus recursos de auditoría donde resulten mÔs efectivos.
  3. Un proceso de revisión por pares para abordar las prÔcticas fiscales perjudiciales, incluidas las reducciones de ingresos por la cesión de determinados activos intangibles (patent box) cuando incluyan elementos perniciosos. AdemÔs, entre esas jurisdicciones existirÔ un compromiso de transparencia a través del intercambio obligatorio de la información pertinente sobre acuerdos de contribuyentes específicos.

La ausencia de esta revisión por pares y la falta de compromisos de transparencia podrían dar lugar a controversias en materia de BEPS.

  • Un acuerdo para garantizar el progreso en la resolución de litigios, con un sólido compromiso polĆ­tico hacia la resolución efectiva y oportuna de litigios a travĆ©s del procedimiento de mutuo acuerdo.

Cómo llega Gibraltar a pertenecer al Marco Inclusivo de BEPS

Esta inclusión de Gibraltar como miembro de pleno derecho del Marco Inclusivo de BEPS se produce después de un importante e intenso periodo de diÔlogo entre funcionarios de Gibraltar y de la OCDE en el que resultó evidente que el proceso estaba siendo bloqueado por España.

Pero tras el acuerdo sobre el Tratado Fiscal Internacional entre Gibraltar y España realizado en paralelo a las negociaciones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Gobierno español aceptó eliminar el veto sobre la inclusión de Gibraltar en el Marco Inclusivo de BEPS.

No obstante, en el periodo previo a la decisión final de la OCDE, Gibraltar ya había estado cumpliendo los estÔndares anteriormente indicados del Proyecto BEPS a través de la trasposición de las Directivas de la UE pertinentes que han venido haciendo efectivo el contenido sobre las medidas de acción de BEPS de la OCDE (entre ellas, la presentación de información país por país y el intercambio de convenios tributarios). La información sobre los informes país por país puede ampliarse en el documento al efecto publicado por la OCDE: https://www.oecd.org/tax/beps/directrices-para-la-elaboracion-y-presentacion-de-informes-pais-por-pais-accion-13-beps.pdf.

Implicaciones para Gibraltar

En calidad de miembro del Marco Inclusivo de BEPS, Gibraltar trabajarÔ en igualdad de condiciones con la OCDE, el G20 y otros miembros pertenecientes al Marco para implementar las exhaustivas medidas del Proyecto BEPS y desarrollar estÔndares sobre el resto de cuestiones relativas a BEPS, como los desafíos de la digitalización de la economía para los sistemas tributarios.

AdemÔs de comprometerse a cumplir los cuatro estÔndares mínimos mencionados, Gibraltar también deberÔ contribuir de forma activa al Proyecto BEPS con medidas como el diÔlogo político y el intercambio de información. Las condiciones y modalidades de la participación de Gibraltar se regirÔn por las normas generales aplicables a la participación en el Comité de Asuntos Fiscales.

Ser miembro del Proyecto BEPS conlleva que Gibraltar participarÔ todo el trabajo que desempeñen el Comité de Asuntos Fiscales y sus órganos dependientes en materia de BEPS, en igualdad de condiciones que el resto de miembros de la OCDE.

Entre otras, las actividades que implica esta pertenencia son:

  1. Participación en todos los puntos de la agenda de las reuniones del Comité de Asuntos Fiscales y sus órganos dependientes que guarden relación con BEPS.
  2. Participación en el proceso de toma de decisiones sobre todos los resultados relativos al Proyecto BEPS e implicación en los mismos, a no ser que el proyecto establezca lo contrario.
  3. Posibilidad de presentar candidaturas para el Grupo Directivo del Proyecto BEPS.

Sobre el particular, el Ministro Principal, FabiÔn Picardo, comentó:

ā€œLa inclusión de Gibraltar como miembro de pleno derecho del Marco Inclusivo de BEPS reafirma, una vez mĆ”s, la inquebrantable reputación de Gibraltar como centro financiero de gran solidez y renombre, dado que formamos parte de otro foro internacional sobre el buen gobierno en materia fiscal, lo que nos protege de la inclusión en cualquier otra lista internacional de BEPS en adelante, algo sumamente importante para el Ć©xito continuado del centro financiero.

Sin duda alguna, esto ayudarĆ” a impulsar el Ć©xito económico futuro de Gibraltar y constituye otra oportunidad para que este Gobierno garantice activamente la protección del Peñón y su pueblo, mĆ”s aĆŗn en estos momentos tan complicados en los que el Reino Unido se prepara para salir de la Unión Europeaā€.

Febrero 2021: Gibraltar supera la Etapa 1 de revisión del Marco inclusivo BEPS

Gibraltar ha superado la Etapa 1 de la revisión entre pares del EstÔndar Mínimo para la Acción 14 sobre Erosión de la Base Imponible Nacional y el Traslado de Beneficios (Base Erosion Profit Shifting, BEPS Action 14 Minimum Standard).

La Acción 14 busca mejorar la resolución de disputas entre jurisdicciones que estén relacionadas con la fiscalidad y generadas por el aumento de la movilidad de las plantillas internacionales y negocios transfronterizos. La OCDE garantiza que exista un Procedimiento de Mutuo Acuerdo en tratados fiscales con un proceso para resolver este tipo de disputas.

La revisión entre pares de Gibraltar ha concluido que el Acuerdo de Doble Imposición (Double Taxation Agreement) del Peñón con el Reino Unido cumple por completo con los requisitos del EstÔndar Mínimo de la Acción 14.

El informe también establece que Gibraltar ha prestado su plena colaboración durante la redacción del informe de revisión entre pares y ha respondido de forma oportuna y exhaustiva. AdemÔs, Gibraltar ha recopilado un Perfil MAP y Guía MAP, según requiere el proceso. La Guía MAP fue publicada en marzo de 2020 mientras que el Perfil MAP se encuentra disponible en la web de la OCDE.


ANEXO 1

Listado de países y territorios con los que Gibraltar tiene acuerdos para el intercambio de información fiscal según el estÔndar de la OCDE y ante los que puede responder a solicitudes de información

NĆŗmero de acuerdos incluyendo TIEA*, UE* y OCDE*: 161

NĆŗmero de acuerdos en vigor incluyendo TIEA*, UE* y OCDE*: 143

NĆŗmero de paĆ­ses con los que Gibraltar mantiene una relación de intercambio de información (Exchange of information, EOI): 106

NĆŗmero de paĆ­ses con los que Gibraltar mantiene una relación de intercambio de información (Exchange of information, EOI) en vigor: 92

Actualizado: 12 de abril de 2018

TIEA: Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (Tax Information Exchange Agreement, TIEA

UE: Directiva 2011 / 16 / UE del Consejo Europeo sobre la cooperación administrativa en materia tributaria

OCDE: Convención multilateral sobre la asistencia administrativa mutua en materia tributaria

NeV = no en vigor (a la espera del retorno de la notificación que activarÔ la entrada en vigor en el caso de acuerdos bilaterales (TIEA); el país correspondiente aún no ratificado / puesto en vigor en el caso de la Convención).

ANEXO 2

Paraísos fiscales según España

Según la Disposición adicional primera del Proyecto de Ley de modificación del IRPF, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del 6 de agosto de 2014, para el Reino de España existe la siguiente nomenclatura:

Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria.

1.   Tienen la consideración de paraĆ­sos fiscales los paĆ­ses y territorios que se determinen reglamentariamente.

Es decir, España no somete la catalogación de paraíso fiscal a estÔndares internacionales, sino que adopta unos criterios propios

2.   La relación de paĆ­ses y territorios que tienen la consideración de paraĆ­sos fiscales se podrĆ” actualizar atendiendo a los siguientes criterios:

a)      La existencia con dicho paĆ­s o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con clĆ”usula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.

Según este criterio, Gibraltar ya no podría ser, a los efectos de España, paraíso fiscal

b)      Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los tĆ©rminos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.

c)      Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

3.   Existe nula tributación cuando en el paĆ­s o territorio de que se trate no se aplique un impuesto idĆ©ntico o anĆ”logo al Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆ­sicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, segĆŗn corresponda.

A efectos de lo previsto en esta disposición, tendrÔn la consideración de impuesto idéntico o anÔlogo los tributos que tengan como finalidad la imposición de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de esta. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también tendrÔn dicha consideración las cotizaciones a la Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Se considerarÔ que se aplica un impuesto idéntico o anÔlogo cuando el país o territorio de que se trate tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que sea de aplicación, con las especialidades previstas en el mismo.

4.   Existe efectivo intercambio de información tributaria con aquellos paĆ­ses o territorios a los que resulte de aplicación:

a)      Un convenio para evitar la doble imposición internacional con clĆ”usula de intercambio de información, siempre que en dicho convenio no se establezca expresamente que el nivel de intercambio de información tributaria es insuficiente a los efectos de esta disposición;

b)      Un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria; o

c)      El Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010

No obstante lo anterior, reglamentariamente se podrÔn fijar los supuestos en los que, por razón de las limitaciones del intercambio de información, no exista efectivo intercambio de información tributaria.

Este pÔrrafo subrayado estÔ insertado en la legislación española para, arbitrariamente, considerar a Gibraltar paraíso fiscal, ya que, de hecho, entre ambos territorios no existe intercambio de información fiscal porque España se ha venido negando a ejercer ese derecho

5.   Las normas de cada tributo podrĆ”n establecer especialidades en la aplicación de las normas contenidas en esta disposición.

6.   Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo regulado en esta disposición adicional, asĆ­ como para actualizar la relación de paĆ­ses y territorios que tengan la consideración de paraĆ­sos fiscales.


ANEXO 3

Respuesta emitida el 14 de mayo de 2013 por el Gobierno y publicada en el BoletĆ­n Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 18 de junio a la pregunta escrita realizada el 10 de abril por Gaspar Llamazares, del Grupo Izquierda Plural (publicada en el BoletĆ­n Oficial de las Cortes Generales del 25 de abril)

(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

Las líneas directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 dedican una especial atención a la dimensión internacional del fraude y recogen un buen número de iniciativas. Se transcriben a continuación algunas referencias de estas directrices a este tipo de actuaciones:

La Agencia para el ejercicio de sus funciones tiene en cuenta las distintas fuentes de información relativas a los riesgos fiscales objeto de sus actuaciones.

La captación de información es uno de los grandes ejes en los que se articula la actuación de la Agencia en relación con la dimensión internacional del fraude. Respecto de las actuaciones en el «caso Falciani» cabe indicar que la cuestión planteada se encuentra en sede judicial y, por tanto, fuera del Ômbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

España mantiene en su legislación tributaria interna un tratamiento especialmente riguroso hacia los paraísos fiscales, concepto al cual se asocian numerosas clÔusulas antiabuso incluidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En España existe una lista cerrada de territorios considerados paraísos fiscales, recogida en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado tres, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE de 13 de julio).

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE de 30 de noviembre), establece que «tendrÔn la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente», para continuar señalando que «dejarÔn de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con clÔusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.

Los países o territorios a los que se refiere el pÔrrafo anterior volverÔn a tener la consideración de paraíso fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse.»

España en los últimos años ha firmado numerosos Convenios para evitar la doble imposición con clÔusula de intercambio de información, así como Acuerdos de intercambio de información, siguiendo en todos ellos los estÔndares de transparencia fijados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Dos de los estÔndares mÔs significativos que aceptan todos los territorios considerados paraísos fiscales con los que España firma tratados internacionales son la eliminación del secreto bancario y la supresión del principio de interés doméstico.

Algunos de los mÔs relevantes, por las consecuencias que tienen en relación con el esfuerzo realizado por España para la lucha contra el fraude fiscal, son los siguientes:

ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN

– Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de EspaƱa y el Principado de Este acuerdo fue firmado en Madrid el 14 de enero de 2010 y publicado en el BoletĆ­n Oficial del Estado el 23 de noviembre de 2010, entrando en vigor el 10 de febrero de 2011.

– Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de EspaƱa y la Commonwealth de las Bahamas. Este acuerdo fue firmado en Nassau el 11 de marzo de 2010 y publicado en el Oficial del Estado el 15 de julio de 2011, entrando en vigor el 17 de agosto de 2011.

– Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de EspaƱa y Bermuda. Este acuerdo fue rubricado el 30 de septiembre de 2009, pendiente de firma y publicación.

– Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de EspaƱa y con las Dependencias de la Corona BritĆ”nica. En el mes de mayo de 2012, se rubricaron Acuerdos de Intercambio de Información fiscal con Jersey (21 de mayo), Guernsey (el 21 de mayo) e Isla de Man (el 23 de mayo), pendientes de firma y publicación.

– Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de EspaƱa y las Islas CaimĆ”n. Este acuerdo fue rubricado el 23 de diciembre de 2010, pendiente de firma y publicación.

– Acuerdo de Intercambio de Información entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica de San Marino. Este acuerdo fue firmado en Roma el 6 de septiembre de 2010 y publicado en el BoletĆ­n Oficial del Estado el 6 de junio de 2011, entrando en vigor el 2 de agosto de 2011.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIƓN

– Convenio para evitar la Doble Imposición entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica de Chipre. Este Convenio fue firmado el 14 de febrero de 2013, pendiente de entrada en vigor.

– Convenio para evitar la Doble Imposición entre el Reino de EspaƱa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la RepĆŗblica Popular China. Este Convenio fue firmado en Hong Kong el 1 de abril de 2011 y publicado en el BoletĆ­n Oficial del Estado el 14 de abril de 2012, entrando en vigor el 13 de abril de 2012.

– Convenio para evitar la Doble Imposición entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica de Singapur. Este Convenio fue firmado en Singapur el 13 de abril de 2011 y publicado en el BoletĆ­n Oficial del Estado el 11 de enero de 2012, entrando en vigor el 2 de febrero de 2012.

FASE DE NEGOCIACIƓN

España, en su compromiso por alcanzar los estÔndares internacionales de transparencia e intercambio de información, estÔ en continua expansión de su red de convenios y acuerdos, entre los cuales encontramos a Bahrein, OmÔn o Jordania.

Con respecto al territorio de Gibraltar, ya existen instrumentos que permiten el intercambio de información.

Mediante la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el Ômbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros y configurada como un instrumento para superar los efectos negativos de la creciente internacionalización de los mercados, realizada parcialmente a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (BOE 24 de noviembre), se refuerza la cooperación para la liquidación de tributos en la UE y sienta las bases para un amplio intercambio automÔtico de información sobre numerosos tipos de rentas.

Esta Directiva resulta también aplicable al territorio de Gibraltar, permitiendo que España solicite información que pueda ser pertinente para la liquidación de los tributos.

Por último, en cuanto a la publicidad de una lista con los mayores defraudadores y morosos a la Hacienda Pública, el vigente artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone el carÔcter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, que no pueden ser cedidos o comunicados a terceros mÔs que en los casos expresamente tasados en dicho artículo. En este momento se estÔ estudiando una modificación de la Ley General Tributaria al objeto de posibilitar la publicación de listados de obligados tributarios que hayan incurrido en un incumplimiento relevante de sus obligaciones tributarias.

Madrid, 14 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

ANEXO 4

Criterios y método empleados por la OCDE para la catalogación de los territorios como Jurisdicción No Colaborativa

LISTADO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA BASE DE LAS REVISIONES DE LA OCDE EN MATERIA FISCAL EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

Estos 10 elementos son:

  1. Disponibilidad de información:
    1. Transparencia en cuanto a propiedad e identidad de los propietarios de las compaƱƭas
    2. Disponibilidad de los registros contables de las empresas a disposición de autoridades y jurisdicciones solicitantes
    3. Disponibilidad de información bancaria sobre los titulares de cuentas
  2. Acceso a la información
    1. Las autoridades competentes deben tener potestad de acceso y transmisión de la información sobre contribuyentes y sujetos pasivos cuando un territorio con el que haya firmado un acuerdo de intercambio la solicite
    2. Los derechos y salvaguardas de las personas y entidades no obstaculizarÔn el intercambio efectivo de información
  3. Criterios de intercambio de informaciónEOI [Exchange of Information]:
    1. Establecimiento de los Mecanismos de EOI que faciliten el intercambio de información
    2. Red de acuerdos en esta materia que incluyan a todas las partes relevantes
    3. Los mecanismos de EOI deben garantizar la confidencialidad de la información recibida
    4. Igualmente deben respetar los derechos y salvaguardas de los contribuyentes y otros implicados
    5. La jurisdicción debe proveer información según su red de acuerdos cuando le sea solicitada

Actualmente, la OCDE estÔ desarrollando todo este sistema para que en los próximos años se pueda determinar con absoluta fiabilidad qué jurisdicciones cumplen, y de qué manera lo hacen, con estos 10 criterios.

Su labor se estructura en dos fases:

Fase 1:  Determinación del establecimiento o no de los diez criterios en el territorio

Los resultados pueden ser: en vigor [in place]; en vigor, pero necesita mejoras… [in place, but needing improvement]; no en vigor [not in place]

Fase 2: Valoración del grado de cumplimiento, según los criterios OCDE

Los resultados pueden ser: no cumple [non compliant]; cumple parcialmente [partially compliant]; cumple en gran medida [largely compliant]; cumple totalmente [compliant]

Revisión Fase 1:

Para superar esta fase hay que cumplir obligatoriamente los 5 criterios EOI de intercambio de información y, al menos, 4 de los de Disponibilidad y Acceso

Revisión Fase 2:

Para ser, al menos, parcialmente apto en esta fase hay que serlo en 9 de los 10 criterios. En otro caso, se suspende en la calificación.


[1] (PƁGINAS 56 Y 57)

[2] En junio de 2023 aparecen inscritas 12.732 empresas activas. Esto supone unas 4.500 menos que en el mismo mes de 2014. De ellas, sólo 149 (el 1,1%) a septiembre de 2020 tenían en su accionariado a algún ciudadano español residente en España. En total, sólo 174 ciudadanos españoles residentes en España parecen a esa fecha como accionistas, mayoritarios o minoritarios, de una empresa con sede en Gibraltar. Datos del Registro de Compañías de Gibraltar (Companies House).

[3] (PƁGINAS 56 Y 57)

[4] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=WQ&reference=E-2013-010034&format=XML&language=EN

http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2013-010034&language=EN

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=WQ&reference=E-2013-010033&language=EN

http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2013-010033&language=EN

[5] Primera versión, de 2014: http://www.oecd.org/tax/transparency/GFannualreport2014.pdf

[6] http://www.publico.es/economia/gibraltar-fuera-lista-paneuropea-paraisos.html

http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-bruselas-publica-lista-negra-paraisos-fiscales-figuran-andorra-monaco-liechtenstein-20150617143524.html

[7]

  • Andorra, Guernsey, Mónaco, Liechtenstein, en Europa;
  • Brunei, Islas Cook, Hong Kong, Maldivas, Islas Marshall, Nauru, Niue, Vanuatu en Asia PacĆ­fico;
  • Liberia, Mauricio y Seychelles, en Ɓfrica;
  • Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Islas CaimĆ”n, Granada, Montserrat, PanamĆ”, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Islas Turcas y Caicos, Islas VĆ­rgenes BritĆ”nicas, Islas VĆ­rgenes de EEUU, en AmĆ©rica

[8] Conceptos explicados en el folleto publicado por la OCDE: https://www.oecd.org/tax/flyer-inclusive-framework-on-beps.pdf https://www.oecd.org/tax/flyer-inclusive-framework-on-beps.pdf y en las 10 preguntas sobre BEPS, tambiƩn publicadas por la OCDE: https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf