Sobre paraĆ­sos fiscales y Gibraltar

AnĆ”lisis del sistema fiscal de Gibraltar y su transparencia segĆŗn los criterios de la UE, la OCDE y EspaƱa.
Incluye informaciĆ³n actualizada al mes de diciembre de 2020.
Entre otros temas destacados, recoge lo tratado en la reuniĆ³n del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n con Fines Fiscales celebrado en BerlĆ­n en octubre de 2014, donde se dio luz verde al aumento de la transparencia fiscal de 89 jurisdicciones (Gibraltar entre ellas) mediante la suscripciĆ³n de la nueva norma sobre Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n para 2017 caso de Gibraltar.

TambiĆ©n se incluyen los Ćŗltimos paĆ­ses que han eliminado a Gibraltar de sus ‘listas negras’ y el dato oficial sobre el nĆŗmero de empresas activas que existen en el PeĆ±Ć³n.
Tras la Ćŗltima revisiĆ³n de su sistema fiscal y societario, la OCDE concluye que Gibraltar Ā«cumple en gran medidaĀ» con los estĆ”ndares exigidos lo que le coloca a la misma altura de transparencia e intercambio de informaciĆ³n en materia fiscal de EspaƱa, Alemania, Estados Unidos o Reino Unido.

AdemĆ”s, en diciembre de 2020, Gibraltar ha obtenido la calificaciĆ³n ā€˜Implementadoā€™ en el primer examen por homĆ³logos realizado por los evaluadores del Foro Mundial de la OCDE sobre el Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n sobre cuentas financieras, la calificaciĆ³n mĆ”s alta posible, que solo se emite cuando el examen del marco jurĆ­dico de una jurisdicciĆ³n no identifica ninguna laguna que deba subsanarse.

IntroducciĆ³n

Ya sea a travĆ©s de acuerdos bilaterales de intercambio de informaciĆ³n tributaria, en virtud de la trasposiciĆ³n a la legislaciĆ³n nacional de la correspondiente Directiva de la UE o por su pertenencia a la OCDE, que le obliga a cumplir con el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Gibraltar intercambia informaciĆ³n en esta Ć”rea con 64 paĆ­ses o jurisdicciones.

EspaƱa se encuentra vinculada a este intercambio por su pertenencia tanto a la UE como a la OCDE y, sin embargo, sistemĆ”ticamente incluye a Gibraltar en su lista de paraĆ­sos fiscales, denominaciĆ³n por otro lado obsoleta, que ya no recoge en sus documentos la OCDE. Ɖsta clasifica a los territorios opacos en materia fiscal como Jurisdicciones No Colaborativas y para ello realiza unas detalladas revisiones de las legislaciones de los diversos territorios, que abarcan todos los aspectos relativos a impuestos, sociedades, registros oficiales de informaciĆ³n y colaboraciĆ³n con otros estados en dichas materias.

La motivaciĆ³n polĆ­tica de EspaƱa que la lleva al inmovilismo en esta temĆ”tica se demostrĆ³ nuevamente cuando, en junio de 2013, el Ministro Principal de Gibraltar ofreciĆ³ en carta abierta al ministro Montoro la reanudaciĆ³n de las conversaciones de 2007 sobre un acuerdo de intercambio de informaciĆ³n entre Gibraltar y EspaƱa. A la vez invitĆ³ al grupo que habĆ­a formado el Ministro para ā€œestrecharle el cerco a Gibraltarā€ (El PaĆ­s, 26 Agosto 2013) a que visitara el PeĆ±Ć³n para conocer las realidades in situ. No obtuvo respuesta.

La UE, por su parte, a travĆ©s de su Comisario europeo de Mercado Interior, Michael Barnier, garantizĆ³ pĆŗblicamente en noviembre de 2013 que Gibraltar no tiene pendiente de trasposiciĆ³n ninguna Directiva sobre el intercambio de informaciĆ³n, asistencia mutua fiscal o lucha contra el blanqueo de capitales y que no existe contra Gibraltar ninguna queja fundamentada por faltas de comunicaciĆ³n o intercambio de informaciĆ³n en dichas materias.

Este documento desvincula, ademĆ”s, el concepto de ventajas fiscales del de paraĆ­so fiscal y aporta toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que demuestra que Gibraltar, lejos de ser un paraĆ­so fiscal, es un territorio que cumple estrictamente la legislaciĆ³n internacional en materia de transparencia e intercambio de informaciĆ³n entre jurisdicciones.

En su Ćŗltima revisiĆ³n, la OCDE ha vuelto a catalogar a Gibraltar como una jurisdicciĆ³n que cumple ā€œen gran medidaā€ con los estĆ”ndares de transparencia en informaciĆ³n fiscal y la sitĆŗa a la par de paĆ­ses como EEUU, Alemania, Reino Unido o la propia EspaƱa.

AdemĆ”s, en diciembre de 2020, Gibraltar ha obtenido la calificaciĆ³n ā€˜Implementadoā€™ (In Place) en el primer examen por homĆ³logos realizado por los evaluadores del Foro Mundial con respecto a los marcos jurĆ­dicos nacionales e internacionales de las 100 primeras jurisdicciones que han aplicado la norma de la OCDE sobre el Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n sobre cuentas financieras (la norma IADI, AOEI por sus siglas en inglĆ©s). El detalle sobre Gibraltar se encuentra aquĆ­.

Gibraltar, segĆŗn la OCDE y la UE, y Gibraltar, segĆŗn EspaƱa

Con mucha frecuencia, en los medios de comunicaciĆ³n, sobre todo en los espaƱoles, se acusa a Gibraltar de ser un paraĆ­so fiscal. Normalmente, quien escribe o hace declaraciones suele hacerlas sin argumentos que sustenten lo dicho: Gibraltar es un paraĆ­so fiscalā€¦ porque es vox pĆ³puliā€¦ o porque lo dice la Agencia Tributaria, en contra de los criterios de la UniĆ³n Europea o de la OCDE.

AquĆ­ se intentarĆ”, de forma sencilla, aclarar quiĆ©n (quĆ© organismo) decide si un territorio es un paraĆ­so fiscal, aclarar el concepto de paraĆ­so fiscal, las caracterĆ­sticas que ha de tener un paraĆ­so fiscal, quĆ© consecuencias tiene para ese territorio esa catalogaciĆ³n y si Gibraltar, a tenor de lo anterior, es o no un paraĆ­so fiscal.

La consideraciĆ³n de Gibraltar por parte de EspaƱa como paraĆ­so fiscal no se sustenta en ninguna base ni legal ni documental con valor internacional.

Como se verĆ”, de hecho, el concepto de paraĆ­so fiscal estĆ” siendo descartado de manera oficial como modo de definir ciertos territorios que no se prestan a colaborar en materia de intercambio de informaciĆ³n fiscal y tributaria. EspaƱa, sin embargo, mantiene esa denominaciĆ³n en sus documentos oficiales1.

Es mƔs, lo mantiene para jurisdicciones que internacionalmente tienen el aval de ser colaborativas en dicho Ɣmbito.

Gibraltar cumple con los estĆ”ndares exigidos por la OCDE en materia de disponibilidad de InformaciĆ³n, acceso a la misma e intercambio internacional de datos.

De esta forma, parece que es sĆ³lo el empeƱo de EspaƱa de no considerar Gibraltar como jurisdicciĆ³n colaboradora en materia impositiva y fiscal ā€“algo que reconocen los mĆ”s de 60 territorios con los que Gibraltar tiene acuerdos de intercambio de informaciĆ³nā€“ lo que hace que siga en la lista espaƱola de paraĆ­sos fiscales.

Instrumentos de intercambio internacional de informaciĆ³n fiscal

Contrariamente al concepto que habitualmente circula en cĆ­rculos polĆ­ticos y periodĆ­sticos, un territorio, una jurisdicciĆ³n, no es paraĆ­so fiscal por tener una polĆ­tica impositiva ventajosa.

Esto no es asĆ­ porque entonces para calificar un territorio como paraĆ­so fiscal habrĆ­a que hacerlo en comparaciĆ³n con otro. AsĆ­, Lituania serĆ­a un paraĆ­so fiscal con respecto a EspaƱa, pues sus impuestos sobre la Renta y de Sociedades son menores, pero EspaƱa serĆ­a un paraĆ­so fiscal a los ojos de JapĆ³n o la India en cuanto al impuesto de sociedades o con respecto a RumanĆ­a o Suecia en cuanto a IVA.

Tampoco el nĆŗmero de sociedades inscritas convierte, per se, a un territorio en paraĆ­so fiscal. Y, desde luego, no lo convierte por el hecho de inflar ese dato artificialmente.

Mientras en los medios espaƱoles aparece continuamente la referencia de que en Gibraltar hay mĆ”s de una empresa por habitante (cualquier nĆŗmero entre 30.000 y hasta 80.000 es recogido por los medios sin referencia alguna), el dato real es que en Gibraltar, en el mes de octubre de 2023 aparecen inscritas 12.681 empresas activas, es decir, al corriente de sus deberes fiscales2.

ĀæDĆ³nde estĆ” escrito el nĆŗmero de empresas necesario para que un territorio sea considerado paraĆ­so fiscal? ĀæEs un porcentaje sobre la poblaciĆ³n? ĀæPor quĆ© deberĆ­a ser ese un criterio vĆ”lido?

En efecto, ni la polĆ­tica fiscal ni el nĆŗmero de empresas catalogan oficialmente a una jurisdicciĆ³n como paraĆ­so fiscal (en el entendido, ya se ha dicho, de que esa denominaciĆ³n no tiene carĆ”cter oficial), sino la falta de transparencia y de cooperaciĆ³n en materia de intercambio de informaciĆ³n fiscal con otros territorios que, legalmente, precisan acceder a esa informaciĆ³n (por ejemplo, porque un juez lo requiere).

Para aquellos estados que sĆ­ desean ser fiscalmente responsables y transparentes, tres son los instrumentos de intercambio de informaciĆ³n fiscal:

  1. Acuerdos de Intercambio de InformaciĆ³n Tributaria (Tax Information Exchange Agreement, TIEA) bilaterales. Es decir, los distintos territorios, entre ellos, firman acuerdos por los cuales se obligan a la entrega de informaciĆ³n fiscal cuando el expediente en concreto sea objeto de una investigaciĆ³n por parte de las autoridades competentes.

La OCDE insta a los paĆ­ses a oficializar estos acuerdos para mejorar la lucha contra el blanqueo de dinero y el fraude fiscal y, adicionalmente, para evitar esa caracterizaciĆ³n de paraĆ­so fiscal.

  • TrasposiciĆ³n a la legislaciĆ³n nacional de la Directiva 2011/16/UE relativa a la CooperaciĆ³n Administrativa en el Ć”mbito de la Fiscalidad. Esta directiva implica el intercambio de informaciĆ³n fiscal entre todos signatarios, los territorios de la UE, entre los que, desde luego, se encuentra Gibraltar
  • El Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, de junio de 2011, firmado por todos los miembros de la OCDE (a la que Gibraltar pertenece como territorio del Reino Unido) y por el cual Ć©stos se obligan al intercambio mutuo de informaciĆ³n relativa a una serie de impuestos (renta, sociedades, patrimonio) y contribuciones a sistemas de seguridad social.

Dentro de este Convenio se encuentra la nueva norma sobre Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n resultado de la firma de 89 jurisdicciones en octubre de 2014 en BerlĆ­n.

El intercambio de informaciĆ³n fiscal en Gibraltar

Gibraltar estĆ” realizando un esfuerzo equiparable al del resto de territorios de la UniĆ³n Europea para facilitar lo mĆ”s posible el intercambio internacional de informaciĆ³n fiscal.

SegĆŗn la clasificaciĆ³n anterior de instrumentos para favorecerla:

  1. Acuerdos de Intercambio de InformaciĆ³n Tributaria

Gibraltar ha firmado ya 27 acuerdos de este tipo, de los cuales 26 ya estĆ”n en vigor y otros pendientes de ratificaciĆ³n:

-UE: Alemania, Austria, BĆ©lgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Guernsey (Reino Unido), Irlanda, Italia, Islas Feroe (Dinamarca), Malta, PaĆ­ses Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia

-No UE: Australia, EE UU, Groenlandia, India, Islandia, MƩxico, Noruega, Nueva Zelanda, Turquƭa y SudƔfrica

-Pendiente de ratificaciĆ³n: Grecia

  • La Directiva 2011/16/UE fue traspuesta por Gibraltar en su Ley del Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act). La actualizaciĆ³n a la directiva entrĆ³ en vigor el 1 de enero de 2013. Esta ley abarca el intercambio de informaciĆ³n fiscal entre todos los territorios miembros de la UE. De esta manera, la UE rechaza de plano el secreto bancario y obliga a sus miembros a contestar a cualquier requerimiento proveniente de otra jurisdicciĆ³n UE.
  • Finalmente, el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE ha sido implementado en Gibraltar mediante la Ley de Fiscalidad (Asistencia Administrativa Mutua) (Taxation [Mutual Administrative Assistance] Act) de 2014.

De esta manera, por virtud de alguno de estos tres elementos, son 92 los territorios con los que Gibraltar estĆ” obligada a intercambiar informaciĆ³n fiscal si hubiera un requerimiento judicial u oficial que lo solicitase. Entre esos territorios estĆ” EspaƱa, en virtud de la Directiva europea mencionada y del Convenio de la OCDE.

En el Anexo 1 se indican todas las jurisdicciones con las que Gibraltar tiene algĆŗn acuerdo de los mencionados.

La posiciĆ³n de EspaƱa, al no reconocer la competencia de Gibraltar en materia fiscal, supone el rechazo a firmar ningĆŗn acuerdo directo de intercambio de informaciĆ³n ni un convenio de doble imposiciĆ³n, que serĆ­a lo mĆ”s adecuado entre territorios vecinos. Sin embargo, hace libre uso de las posibilidades de solicitar informaciĆ³n a Gibraltar a travĆ©s de los dos convenios multilaterales, aunque sigue incluyendo a Gibraltar en su lista de paraĆ­sos fiscales3.

Esta actitud espaƱola choca con la tomada por sus vecinos comunitarios y por paƭses como EE UU que no clasifican a Gibraltar de esta manera.

En el Anexo 2 se recoge la definiciĆ³n de paraĆ­so fiscal segĆŗn la legislaciĆ³n espaƱola actualizada con fecha 6 de agosto de 2014, asĆ­ como el listado de las jurisdicciones que EspaƱa considera paraĆ­so fiscal mĆ”s el de las que dejaron de serlo por distintos motivos en los Ćŗltimos aƱos.

El criterio de EspaƱa sobre los paraƭsos fiscales

No se puede pensar que EspaƱa ignora la normativa comunitaria que le permite solicitar a Gibraltar informaciĆ³n fiscal en virtud de la pertenencia de ambos a la UniĆ³n Europea.

Es mĆ”s, EspaƱa en 2013 activamente reconociĆ³ esa posibilidad cuando solicitĆ³ a Gibraltar por primera vez informaciĆ³n relativa a 30 casos de contribuyentes y sociedades. Lo hizo de manera indirecta, por valija diplomĆ”tica al Reino Unido, pero con carta dirigida a la hacienda gibraltareƱa, consciente de que es Gibraltar quien tiene las competencias en esa materia.

Este reconocimiento de facto de la posibilidad de intercambio en materia fiscal con Gibraltar ya habĆ­a sido previamente explicado por el gobierno de EspaƱa cuando contestĆ³ por escrito a IU en el parlamento que EspaƱa no ha firmado con Gibraltar ningĆŗn convenio de intercambio de informaciĆ³n que ā€œcon respecto al Gobierno de Gibraltar, ya existen instrumentos que permiten el intercambio de informaciĆ³nā€

La respuesta completa emitida por el departamento que dirige CristĆ³bal Montoro es explĆ­cita e impide entender por quĆ© EspaƱa, pese a reconocer la posibilidad que tiene de solicitar informaciĆ³n fiscal a Gibraltar y la obligaciĆ³n de Ć©ste de proporcionĆ”rsela, continĆŗa incluyendo al PeĆ±Ć³n dentro de su lista de paraĆ­sos fiscales.

Como Anexo 3 a este documento se incluye la respuesta emitida el 14 de mayo de 2013 por el Gobierno y publicada en el BoletĆ­n Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 18 de junio a la pregunta escrita realizada el 10 de abril por Gaspar Llamazares, del Grupo Izquierda Plural (publicada en el BoletĆ­n Oficial de las Cortes Generales del 25 de abril).

En ella se da esta ā€œexplicaciĆ³nā€ a por quĆ© EspaƱa considera a Gibraltar como paraĆ­so fiscal: ā€œEn esa lista figura Gibraltar, y en la medida en que no existe con dicho territorio un convenio para evitar la doble imposiciĆ³n internacional con clĆ”usula de intercambio de informaciĆ³n o un acuerdo de intercambio de informaciĆ³n en materia tributaria en el que expresamente se establezca que deja de tener dicha consideraciĆ³n, Gibraltar es considerado por EspaƱa como un paraĆ­so fiscal.ā€ En traducciĆ³n libre, mĆ”s o menos ā€œporque sĆ­ā€.

Este mismo 18 de junio, ante la actitud agresiva del ministro de Hacienda espaƱol, el Ministro Principal de Gibraltar, Fabian Picardo, le enviĆ³ una carta, de la que da cuenta El PaĆ­s en la informaciĆ³n ya referenciada, en la que invitaba al grupo que Montoro estaba creando, segĆŗn sus propias palabras, ā€œpara estrechar el cerco a Gibraltarā€ a que visitase el PeĆ±Ć³n para ā€œhablar con los funcionarios de nuestras autoridades competentes sobre todos los asuntos que les preocupen. No pudo imaginar mejor manera de disipar sus dudas si estas son autĆ©nticas y no un mero deseo de atacarnos polĆ­ticamenteā€.

Picardo ā€“sigue El PaĆ­sā€“ seƱalaba a Montoro que ā€œlas conversaciones para alcanzar un acuerdo de intercambio de informaciĆ³n tributaria entre Gibraltar y EspaƱa llegaron a un nivel muy avanzado hace unos aƱos, hasta que llegaron a un punto muerto por razones polĆ­ticasā€. Picardo invitaba a Montoro a reanudar dichas conversaciones ā€œteniendo en cuenta que ha habido un cambio de Gobierno en ambos paĆ­ses desde entoncesā€.

DespuĆ©s de aquel reconocimiento explĆ­cito de que EspaƱa puede intercambiar informaciĆ³n fiscal con Gibraltar y que en 2013 solicitara informaciĆ³n fiscal sobre 30 contribuyentes y sociedades, EspaƱa no ha vuelto a pronunciarse sobre el tema. Solamente se ha vuelto a reafirmar en la condiciĆ³n de paraĆ­so fiscal, como se especifica en el Anexo 2 de este documento.

Los criterios de la UniĆ³n Europea

La UE permite la ā€œcompetitividad fiscalā€, es decir no hay una legislaciĆ³n que obligue a la armonizaciĆ³n fiscal en la UniĆ³n Europea, sino que Ć©sta se limita a establecer criterios base que son de aplicaciĆ³n obligatoria.

El hecho cierto que se deriva de este criterio de no armonizaciĆ³n fiscal es que en la UE existe una gran disparidad en materia fiscal. Por ejemplo, un total de 12 territorios de la UE estĆ”n por debajo de la media comunitaria del 21% de tipo en el Impuesto de Sociedades. Entre ellos, HungrĆ­a, Irlanda, Letonia o Eslovenia y nadie considera que sean paraĆ­sos fiscales.

Del mismo modo, tambiĆ©n 12 territorios UE estĆ”n por debajo de la media de la UE en el IRPF del 38,24% y mĆ”s aĆŗn de los de la zona euro del 41,5%, pero no por ello se considera que Chequia, Eslovaquia o Estonia sean paraĆ­sos fiscales (http://www.kpmg.com/Global/en/services/Tax/tax-tools-and-resources/Pages/default.aspx)

Fuente: KPMG
https://home.kpmg.com/vg/en/home/services/tax1/tax-tools-and-resources/tax-rates-online/individual-income-tax-rates-table.html
https://home.kpmg.com/xx/en/home/services/tax/tax-tools-and-resources/tax-rates-online/corporate-tax-rates-table.html

Tampoco la no aplicaciĆ³n del IVA en Gibraltar puede considerarse indicio para que un territorio sea paraĆ­so fiscal; si no, Ceuta, Melilla y Canarias pasarĆ­an entonces a serlo, asĆ­ como otros territorios en la UE, ubicados en Alemania (BĆ¼singen am Hochrhein e Isla de Heligoland), Dinamarca (Groenlandia e Islas Feroe), Finlandia (Islas ƅland), Francia (Guadalupe, Guyana, Martinica y ReuniĆ³n), Grecia (Monte Athos), e Italia (Campione y Livigno).

Aunque no hay obligaciĆ³n de armonizar los tipos de los distintos impuestos, la UE sĆ­ impone un conjunto de normas fiscales a travĆ©s de sus directivas, las cuales deben obligatoriamente ser transpuestas por los estados miembros.

AsĆ­, la legislaciĆ³n fiscal de los territorios de la UE puede ser investigada por la ComisiĆ³n o por el FINCOM, el comitĆ© de Ministros de Finanzas, que pueden imponer al territorio en cuestiĆ³n la implantaciĆ³n de ciertos cambios para que su legislaciĆ³n se adapte a los criterios base de la UE. Esto fue el caso de Gibraltar, que rectificĆ³ algunas partes tĆ©cnicas de su fiscalidad a peticiĆ³n del FINCOM en 2013.

Una vez realizados dichos cambios, el 4 de noviembre de 2013, a instancias del eurodiputado inglĆ©s Graham Watson, el Comisario europeo de Mercado Interior, Michael Barnier, realizĆ³ la siguiente comunicaciĆ³n oficial sobre Gibraltar4:

  1. Que no existe ningĆŗn procedimiento de infracciĆ³n en curso contra el Reino Unido en relaciĆ³n con la no transposiciĆ³n de las Directivas sobre servicios financieros en Gibraltar.
  2. Que no existe ninguna Directiva sobre el intercambio de informaciĆ³n o asistencia mutua fiscal pendiente de transposiciĆ³n en Gibraltar.
  3. Que no existe ninguna Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales pendiente de transposiciĆ³n en Gibraltar.
  4. Que no existe ninguna Directiva cuyo plazo de transposiciĆ³n haya vencido y que no se haya transpuesto en Gibraltar.
  5. Que no existe ninguna denuncia fundamentada contra Gibraltar por una supuesta falta de comunicar o intercambiar informaciĆ³n o por no colaborar en cuestiones fiscales, de servicios financieros o de blanqueo de capitales.

MĆ©todo de la OCDE para la determinaciĆ³n de las Jurisdicciones No Colaborativas en materia fiscal

La OrganizaciĆ³n para la CooperaciĆ³n y el Desarrollo EconĆ³micos (OCDE), formada por 34 paĆ­ses, es el organismo que mĆ”s ha debatido, informado y recomendado en relaciĆ³n a los territorios cuya polĆ­tica impositiva carecĆ­a de los instrumentos y la transparencia necesarios y que los convertĆ­a en lo que en su momento se llamĆ³ tax havens.

Del mismo modo que en la lengua espaƱola es la RAE quien fija las reglas para la mejor comunicaciĆ³n entre los hispanohablantes, es la OCDE quien, en materia fiscal e impositiva, establece los criterios para la buena comunicaciĆ³n entre los estados.

De hecho, el concepto de paraĆ­so fiscal, tal cual, ya no es recogido por la OCDE en su Ćŗltimo documento sobre transparencia fiscal. En este documento, de finales de 2019, los territorios, las jurisdicciones, cumplen o no cumplen requisitos y estĆ”n dentro o fuera del sistema internacional de intercambio de informaciĆ³n fiscal. Si al territorio que no cumple estos criterios se le quiere denominar paraĆ­so fiscal, hĆ”gase, pero en el documento referenciado no se encontrarĆ” la expresiĆ³n tax haven.

MetodologĆ­a de la OCDE

Para evitar las consideraciones arbitrarias por parte de algunos territorios, la OCDE emite una catalogaciĆ³n ā€œoficialā€ de paraĆ­so fiscal, en realidad de ā€œjurisdicciĆ³n no cooperativaā€, de acuerdo con su nomenclatura. Es necesario contar con un estĆ”ndar para poder contar con una referencia vĆ”lida.

De hecho, no se trata de una etiqueta sencilla, sino que es fruto de un anƔlisis y seguimiento de las acciones de cada territorio para mejorar sus calificaciones en distintas Ɣreas.

Para hacer pĆŗblica esta catalogaciĆ³n el organismo, a travĆ©s del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n con Fines Tributarios emite periĆ³dicamente un informe sobre transparencia fiscal (el Ćŗltimo data de 2019)5.

En Ʃl, se indican los elementos que se considera que forman parte del estƔndar internacional. Todas las normas sobre transparencia fiscal estƔn recogidas en la web de la OCDE.

Todas estas normas, asĆ­ como el mĆ©todo de revisiĆ³n empleado por la OCDE se recogen en el Anexo 4 de este documento.

EstĆ”ndar Global de Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n

El 21 de julio de 2014, la OCDE presentĆ³ la versiĆ³n completa de este estĆ”ndar de intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n. Dicho documento, de mĆ”s de 300 pĆ”ginas, estĆ” disponible en internet, actualizado a 2017.

Este EstƔndar fue presentado a los ministros de finanzas del G20 en el mes de septiembre de 2014

Posteriormente, los dĆ­as 28 y 29 de octubre de 2014, mĆ”s de 300 delegados de 101 jurisdicciones y 14 organizaciones internacionales y agrupaciones regionales se dieron cita en BerlĆ­n (Alemania) en el marco de la sĆ©ptima reuniĆ³n del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de InformaciĆ³n con Fines Fiscales (el Foro Global).  En esa reuniĆ³n, 89 jurisdicciones de entre los miembros del Foro Global ā€“entre ellas Gibraltarā€“ aprobaron la aplicaciĆ³n del EstĆ”ndar Global de Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n para 2017 o para finales de 2018. Gibraltar decidiĆ³ implementar dicha aplicaciĆ³n en 2017.

ĀæQuĆ© significa el Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n?

Adicionalmente, al traspaso por parte de un territorio de informaciĆ³n en materia fiscal a peticiĆ³n de otro, el intercambio automĆ”tico supondrĆ” el traspaso sistemĆ”tico y periĆ³dico sin procesar de informaciĆ³n por parte del territorio donde el sujeto pasivo genere sus ingresos hacia el territorio de residencia de dicho sujeto (particular o empresa).

Esta informaciĆ³n serĆ” la relativa, entre otros, a dividendos, intereses, derechos de propiedad, salarios, pensionesā€¦

DifĆ­cilmente ningĆŗn territorio de los que firmen este EstĆ”ndar Global podrĆ” ser considerado en modo alguno paraĆ­so fiscal.

Gibraltar recibe de la OCDE la clasificaciĆ³n mĆ”s alta para intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n fiscal

Gibraltar ha obtenido la calificaciĆ³n ā€˜Implementadoā€™ (In Place) en el primer examen por homĆ³logos realizado por los evaluadores del Foro Mundial con respecto a los marcos jurĆ­dicos nacionales e internacionales de las 100 primeras jurisdicciones que han aplicado la norma de la OCDE sobre el Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n sobre cuentas financieras (la norma IADI, AOEI por sus siglas en inglĆ©s).

La calificaciĆ³n ā€˜Implementadoā€™ es la mĆ”s alta posible y se emite cuando el examen del marco jurĆ­dico de una jurisdicciĆ³n no identifica ninguna laguna que deba subsanarse para que dicho marco cumpla con los tĆ©rminos de referencia del IADI de la OCDE. 

El Foro Mundial lleva a cabo sus procesos de examen por homĆ³logos a fin de ofrecer garantĆ­as de que las jurisdicciones cumplen los requisitos jurĆ­dicos y operativos con respecto a la confidencialidad y las salvaguardias de datos, asĆ­ como de que disponen de los marcos jurĆ­dicos para aplicar la Norma del IADI y asegurar el cumplimiento de los requisitos bĆ”sicos de sus TĆ©rminos de Referencia (es decir, exigir a las instituciones financieras que apliquen las normas de diligencia debida y obligaciĆ³n de informar) y de los marcos jurĆ­dicos internacionales (es decir, para intercambiar la informaciĆ³n). 

La autoridad competente de Gibraltar ha coordinado la labor en curso de Gibraltar a este respecto con el Panel de EvaluaciĆ³n del Foro Mundial de la OCDE mediante la presentaciĆ³n de una serie de extensas listas de verificaciĆ³n y cuestionarios.

MĆ”s informaciĆ³n

Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n con Fines Fiscales (BerlĆ­n, octubre 2014)

Los dĆ­as 28 y 29 de octubre de 2014, mĆ”s de 300 delegados de 101 jurisdicciones y 14 organizaciones internacionales y agrupaciones regionales se dieron cita en BerlĆ­n (Alemania) en el marco de la sĆ©ptima reuniĆ³n del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de InformaciĆ³n con Fines Fiscales (el Foro Global). El Foro Global aƱadiĆ³ a sus miembros a Croacia y PerĆŗ.

El principal resultado de la reuniĆ³n fue la decisiĆ³n de 89 jurisdicciones de entre los miembros del Foro Global ā€“entre ellas Gibraltarā€“ de elevar la transparencia fiscal a un nivel superior mediante la aplicaciĆ³n de la nueva norma sobre Intercambio AutomĆ”tico de InformaciĆ³n para 2017 o para finales de 2018. Gibraltar ha decidido implementar dicha aplicaciĆ³n en 2017.

TambiĆ©n se fijĆ³ para 2016 la siguiente ronda de evaluaciones de la aplicaciĆ³n del EOI, previa peticiĆ³n.

Durante esta reuniĆ³n se dieron a conocer los resultados de las revisiones a las que fueron sometidos los sistemas fiscales y los instrumentos de difusiĆ³n e intercambio de informaciĆ³n fiscal de las distintas jurisdicciones que tenĆ­an pendientes algunas fases.

En el caso de Gibraltar, quedaba pendiente la segunda fase, la del grado de cumplimiento de los 10 criterios de revisiĆ³n establecidos por la OCDE:

Gibraltar, tras aquella revisiĆ³n alcanzĆ³ el nivel de Cumple en gran medida, tras obtener la puntuaciĆ³n mĆ”xima en ocho de los criterios y tan solo una puntuaciĆ³n algo menor en dos de ellos (Disponibilidad de los registros contables de las empresas a disposiciĆ³n de autoridades y jurisdicciones solicitantes y red de acuerdos en materia de EOI que incluyan a todas las partes relevantes).

Este resultado coloca a Gibraltar, si no lo estaba ya, absolutamente fuera de cualquier posibilidad de ser denominado ParaĆ­so Fiscal, con un nivel de cumplimiento similar al de territorios como Alemania, Estados Unidos, Italia, PaĆ­ses Bajos, Reino Unido o Rusia, entre otros.

2020: Gibraltar y EspaƱa, equiparadas en cuanto a nivel de transparencia fiscal

El 1 de septiembre de 2020, el Gobierno de Gibraltar hizo pĆŗblico que habĆ­a vuelto a obtener la segunda calificaciĆ³n mĆ”s elevada de la OCDE, ā€œConforme en gran medidaā€, en la Ćŗltima RevisiĆ³n Interpares sobre el intercambio de informaciĆ³n fiscal efectuada por un equipo de asesores expertos del Foro Global de la OCDE, que incluyĆ³ una visita in situ a Gibraltar por parte de un equipo de evaluaciĆ³n del Foro Global en 2019.

Ello sitĆŗa a Gibraltar a la par, como ya estaba, de EE. UU., Alemania, el Reino Unido y, ahora, EspaƱa, que bajĆ³ de categorĆ­a (de Ā«ConformeĀ» a Conforme en Gran MedidaĀ») tras su Ćŗltima revisiĆ³n.

AsĆ­, se vuelve a constatar que Gibraltar dispone del marco jurĆ­dico y regulatorio para aplicar sus mecanismos de intercambio de informaciĆ³n y una amplia red de tratados con todos los socios relevantes.

La respuesta de Gibraltar a la evaluaciĆ³n de la Segunda Ronda de RevisiĆ³n Interpares, que incluĆ­a una serie de reuniones con organismos pĆŗblicos y asociaciones sectoriales durante la visita presencial a Gibraltar por parte del equipo de evaluaciĆ³n en 2019, fue coordinada por la Agencia Tributaria gibraltareƱa (Income Tax Office) y el Departamento del Centro Financiero de Gibraltar.

OTROS DATOS DE INTERƉS

Gibraltar se adhiere a un acuerdo internacional de intercambio de informaciĆ³n en materia de seguros

En mayo de 2015, la AsociaciĆ³n Internacional de Supervisores de Seguros (International Association of Insurance Supervisors, IAIS) anunciĆ³ que el supervisor de seguros de Gibraltar se incorporaba a un acuerdo internacional de cooperaciĆ³n en materia de supervisiĆ³n e intercambio de informaciĆ³n. Con Gibraltar, son 52 los paĆ­ses firmantes y entre todos suman el 63% del volumen mundial de primas de seguros. Entre otros, este acuerdo estĆ” firmado por entre otros, Alemania, Australia, Austria, Bermudas, CanadĆ”, Catar, Chile, EEUU (California, Connecticut, Michigan, Pensilvania, Nebraska, Virginia y Washington) China Taipei, Francia Hong Kong, JapĆ³n, PaĆ­ses Bajos, Reino Unido, Singapur, Suiza. Se puede consultar la lista completa de signatarios y una copia del acuerdo en la IAIS www.iaisweb.org.

Este acuerdo es un marco internacional para la cooperaciĆ³n y el intercambio de informaciĆ³n entre supervisores de seguros que establece los estĆ”ndares mĆ­nimos que deben cumplir sus signatarios y que garantiza el intercambio de informaciĆ³n relevante y la asistencia al resto de paĆ­ses firmantes para garantizar la protecciĆ³n de los consumidores.

La IAIS es un organismo normativo internacional cuyos objetivos son promover la supervisiĆ³n efectiva y coherente a escala mundial del sector de las aseguradoras con el fin de desarrollar y mantener mercados de seguros justos, fiables y estables en aras del beneficio y la protecciĆ³n de los titulares de pĆ³lizas, y contribuir a la estabilidad financiera mundial. Entre sus miembros, se incluyen reguladores y supervisores del sector de los seguros de mĆ”s de 200 jurisdicciones en alrededor de 140 paĆ­ses. Si desea obtener mĆ”s informaciĆ³n, visite www.iaisweb.org.

Logros internacionales en materia de transparencia fiscal (Polonia, CanadĆ”, Estonia, Italia y Letonia)

En 2015 varios fueron los paĆ­ses que retiraron a Gibraltar de sus listas de paraĆ­sos fiscales. La Ćŗltima, a finales de junio, fue Letonia, lo que liberĆ³ a las empresas gibraltareƱas de las restricciones y medidas que antes les eran aplicadas en dicho paĆ­s.

Desde finales de 2014 y durante el aƱo 2015, varios paĆ­ses adoptaron medidas similares para reconocer a Gibraltar como una jurisdicciĆ³n que coopera a nivel internacional en materia de intercambio de informaciĆ³n fiscal: CanadĆ”, Estonia, Polonia e Italia.

Acuerdos FATCA

En noviembre de 2015, el Gobierno de Gibraltar firmĆ³ la aplicaciĆ³n del acuerdo intergubernamental con el Reino Unido (Intergovernmental Agreement, IGA), de 2013, (FATCA) con el Reino Unido que tiene por objeto mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel internacional de los residentes de ambos paĆ­ses ante las autoridades tributarias del Reino Unido y de Gibraltar.AsĆ­, Gibraltar ha proporcionado datos fiscales detallados de manera automĆ”tica al Reino Unido segĆŗn el Acuerdo Intergubernamental (Intergovernmental Agreement, IGA) desde septiembre de 2016. El 30 de septiembre de 2017, Gibraltar empezĆ³ a intercambiar datos fiscales detallados de manera automĆ”tica con todos los Estados Miembros de la UE segĆŗn la versiĆ³n UE del EstĆ”ndar ComĆŗn de InformaciĆ³n (Common Reporting Standard [de la OCDE]) (derivado de la Directiva 2011/16/UE actualizada). En esa misma fecha, Gibraltar comenzĆ³ a intercambiar informaciĆ³n fiscal detallada de manera automĆ”tica con la ā€œprimera olaā€ de paĆ­ses segĆŗn el EstĆ”ndar ComĆŗn de InformaciĆ³n.

Del mismo modo, tambiĆ©n proporciona datos fiscales de manera automĆ”tica a los EE UU, segĆŗn su Ley de Cumplimiento Tributario para Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA) desde septiembre de 2015.

Lista de paraĆ­sos fiscales de la UE6 y lista de terceros paĆ­ses de alto riesgo de la ComisiĆ³n Europea

En el mes de junio de 2015, la ComisiĆ³n Europea publicĆ³ una lista negra mundial de paraĆ­sos fiscales, en la que figuraban 30 paĆ­ses o territorios considerados como no cooperativos en materia de lucha contra el fraude y la evasiĆ³n fiscal y en la que no estaba Gibraltar, en tanto que miembro de la OCDE y de la UniĆ³n Europea7.

Sin embargo, tras la inclusiĆ³n de Gibraltar en la lista gris del GAFI (ver apartado Lucha contra el blanqueo de capital), el 19 de diciembre de 2022, la ComisiĆ³n Europea, mediante un Reglamento que entrĆ³ en vigor el 16 de marzo de 2023, incluyĆ³ al PeĆ±Ć³n en el listado de Ā«Los terceros paĆ­ses de alto riesgo y el contexto internacional de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaciĆ³n del terrorismoĀ». SegĆŗn la ComisiĆ³n, se trata de identificar los territorios que presenten deficiencias estratĆ©gicas en su rĆ©gimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaciĆ³n del terrorismo. El caso es que esta lista se solapa prĆ”cticamente en su totalidad con la lista del GAFI y ese fue el motivo de la inclusiĆ³n de Gibraltar.

TrasposiciĆ³n de la directiva europea 2014/107

En diciembre de 2015, Gibraltar transpone la directiva 2014/107/EU sobre la obligatoriedad del intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n en el Ć”mbito de la fiscalidad, al igual que habĆ­a hecho poco antes EspaƱa.

En 2016, Bulgaria retira a Gibraltar de su lista de paraĆ­sos fiscales

Tras una reuniĆ³n celebrada en Londres con el Embajador de Bulgaria en el Reino Unido, el Gobierno de Gibraltar contactĆ³ con el Ministerio de Finanzas del paĆ­s balcĆ”nico, que acabĆ³ por enmendar su Ley sobre el Impuesto de Sociedades para retirar a Gibraltar de su lista de paĆ­ses con regĆ­menes fiscales preferenciales, asĆ­ como su Ley sobre Empresas Offshore para excluir de forma explĆ­cita a Gibraltar del alcance de dicho texto legislativo. Gibraltar fue excluido de la lista bĆŗlgara de forma oficial con efecto a partir del 1 de enero de 2016.

Este cambio se ha reflejado en las listas actualizadas publicadas en la web de la ComisiĆ³n Europea, en el apartado Tax good governance in the world as seen by EU countries (Contenidos disponibles en inglĆ©s, francĆ©s y alemĆ”n en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/gen_info/good_governance_matters/lists_of_countries /index_en.htm)

Registro de la propiedad beneficiaria efectiva

El actual estatus de Gibraltar en la UE le diferencia de otros Territorios de Ultramar y Dependencias de la Corona britƔnica, puesto que Gibraltar se encuentra sujeto a las Directivas y normas de la UE, todas las cuales tiene traspuestas a su acervo legislativo.

La propuesta de la 5ĀŖ Directiva [europea] contra el Blanqueo de Capital incluye un requisito para el establecimiento de un registro ā€œpĆŗblicoā€ de propiedad beneficiaria efectiva, cuyo plazo lĆ­mite para su transposiciĆ³n es diciembre de 2019.

SegĆŗn informaciĆ³n publicada por Confilegal.com, la nueva normativa europea ā€œdestaca que los registros de beneficiarios finales de las empresas, que ahora solo son accesibles a aquellos que demuestren un interĆ©s legĆ­timo, serĆ”n pĆŗblicos. AdemĆ”s estarĆ”n interconectados para facilitar la cooperaciĆ³n entre los Estados miembro.

La nueva legislaciĆ³n tambiĆ©n introducirĆ” registros de beneficiarios reales de empresas fiduciarias cuando haya un interĆ©s legĆ­timo, asĆ­ como registros de cuentas bancarias y cajas de seguridad, que serĆ”n accesibles para las autoridades pĆŗblicasā€.

En vista de estos plazos y del estatus de Gibraltar en la UE (teniendo en cuenta el posible periodo de transiciĆ³n para la salida de la UE), Gibraltar transpondrĆ” esta nueva Directiva y harĆ” pĆŗblico su registro central de propiedad beneficiaria efectiva.

De forma separada e independiente de lo anterior:

(i)           en todo caso, Gibraltar mantiene el compromiso independiente de establecer un registro pĆŗblico de propiedad beneficiaria efectiva una vez que se acuerde un estĆ”ndar internacional a este respecto; y

(ii)          Gibraltar mantiene el compromiso hacia el actual estĆ”ndar internacional de la OCDE respecto al intercambio de registros de propiedad beneficiaria efectiva

Lucha contra el blanqueo de capital

Con respecto a la lucha contra el blanqueo de capital, Gibraltar cuenta con legislaciĆ³n draconiana contra todos los delitos con Ć©l relacionados (anti money laundering, AML), derivada de toda la legislaciĆ³n comunitaria sobre esta cuestiĆ³n. LegislaciĆ³n, sistemas y prĆ”cticas administrativas del PeĆ±Ć³n han sido verificadas de manera independiente en el pasado por el Grupo de AcciĆ³n Financiera Internacional (GAFI) contra el blanqueo de capitales (Financial Action Task Force on Money Laundering, FATF) y el Fondo Monetario Internacional y seguirĆ” siendo revisado segĆŗn el proceso Moneyval.

Gibraltar ha nombrado, asimismo, a un Coordinador Nacional para la Lucha contra el Blanqueo de Capital (National Coordinator for AML), ha publicado una ValoraciĆ³n de Riesgo Nacional (National Risk Assessment) y se haya en proceso de revisiĆ³n de la legislaciĆ³n para asegurar el cumplimiento con los principios FATF en paralelo con la 4ĀŖ Directiva AML.

La Unidad de Inteligencia Financiera de Gibraltar (Gibraltar Financial Intelligence Unit, GFIU) forma parte del Grupo Internacional Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (International Egmont Group of Financial Intelligence Units) y comparte informaciĆ³n de manera sistemĆ”tica y espontĆ”nea con todos los demĆ”s miembros. La evasiĆ³n fiscal, al igual que todos los demĆ”s delitos graves, es un delito determinante del blanqueo de capital y se encuentra sujeta a la declaraciĆ³n de transacciones sospechosas.

En su sesiĆ³n plenaria de junio de 2022, el GAFI incluyĆ³ a Gibraltar en su lista gris de jurisdicciones sometidas a una mayor supervisiĆ³n. Ello significa que, el territorio ha de abordar las deficiencias estratĆ©gicas de sus regĆ­menes de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiaciĆ³n del terrorismoy que se ha comprometido a resolver rĆ”pidamente las deficiencias estratĆ©gicas identificadas dentro de los plazos acordados y estĆ” sujeto a controles adicionales.

Y asĆ­ fue. Tras un tiempo de permanencia en su lista gris, el presidente del GAFI, T. Raja Kumar, anunciĆ³ oficialmente el 23 de febrero de 2024 que Gibraltar pasaba a la lista blanca8 y ya no estĆ”rĆ” sometido a una mayor supervisiĆ³n.

Felicita el GAFI a Gibraltar, Ā«tras una exitosa visita in situĀ» por Ā«sus importantes progresos en la soluciĆ³n de las deficiencias estratĆ©gicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaciĆ³n del terrorismo identificadas previamente durante sus evaluaciones mutuasĀ» y por haber aplicado Ā«un plan de acciĆ³n para resolver rĆ”pidamente las deficiencias estratĆ©gicas identificadas dentro de los plazos acordados.

De este modo, se constata el compromiso inquebrantable de Gibraltar con el cumplimiento de las normas internacionales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaciĆ³n del terrorismo. AsĆ­ lo destacĆ³ el Ministro de Finanzas, Nogel Feetham, para quien la salida de la lista gris mejora la reputaciĆ³n del PeĆ±Ć³n y Ā«refuerza su posiciĆ³n como centro financiero internacional fiable y cumplidorĀ».

Gibraltar se adhiere al Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE en calidad de miembro de pleno derecho

En julio de 2019, Gibraltar fue incluido por la OCDE como miembro de pleno derecho del Marco Inclusivo de ErosiĆ³n de la Base Imponible Nacional y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglĆ©s). La informaciĆ³n sobre BEPS puede ampliarse en el documento resumen publicado por la OCDE: https://www.oecd.org/ctp/beps-resumen-informativo.pdf.

QuƩ es BEPS

Consiste en la erosiĆ³n de la base imponible nacional y el traslado de beneficios (BEPS) propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer ā€œdesaparecerā€ beneficios a efectos fiscales o de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real y, ademĆ”s, goza de una dĆ©bil imposiciĆ³n.

Las actuales normas impositivas internacionales fueron confeccionadas para evitar la doble imposiciĆ³n, pero estas mismas normas han facilitado, en algunos casos, el caso contrario, la doble no imposiciĆ³n.

De hecho, las prĆ”cticas de BEPS suponen a los paĆ­ses una pĆ©rdida de ingresos de entre 100.000 y 240.000 millones de dĆ³lares anuales. Esto equivale al 4-10% del ingreso global del impuesto sobre la renta corporativa.

AsĆ­ las cosas, debido a que las empresas operan a nivel internacional, los gobiernos deben actuar conjuntamente para combatir el problema de BEPS y recuperar la confianza en los sistemas fiscales nacionales e internacionales.

Trabajando juntos en el Proyecto BEPS de la OCDE / G20, mĆ”s de 60 paĆ­ses conjuntamente decidieron implantar un conjunto de 15 acciones con el fin de combatir la evasiĆ³n fiscal, mejorar la coherencia de las normas fiscales internacionales y garantizar mĆ”s transparencia en el Ć”mbito fiscal.

QuƩ es el Marco Inclusivo de BEPS

En 2015, los lĆ­deres del G20 aprobaron las 15 acciones del Proyecto de ErosiĆ³n de la Base Imponible Nacional y el Traslado de Beneficios (BEPS). Se trata de una iniciativa de la OCDE que aglutina un exhaustivo paquete de medidas orientadas a prevenir la evasiĆ³n fiscal a escala mundial por parte de empresas multinacionales y mejorar la resoluciĆ³n de litigios fiscales transfronterizos.

Al implementar estas medidas, en junio de 2016, los lĆ­deres del G20 solicitaron el desarrollo de un ā€œmarco inclusivoā€ para que participaran en este proyecto otros paĆ­ses interesados no pertenecientes al G20 y territorios que se comprometiesen a la implementaciĆ³n del Proyecto BEPS. Con la incorporaciĆ³n de Gibraltar, son ya 130 jurisdicciones adheridas al Marco Inclusivo (83 de las cuales no pertenecen a la OCDE).

De esta manera, dichas jurisdicciones implementarƭan los cuatro estƔndares mƭnimos en los Ɣmbitos de prƔcticas fiscales perjudiciales para poder proteger sus bases imponibles.

A quƩ compromete ser miembro del Marco Inclusivo de BEPS

A travĆ©s de su participaciĆ³n en el Marco Inclusivo, sus miembros se comprometen a implementar cuatro estĆ”ndares mĆ­nimos de forma multilateral acordados como resultado del Proyecto BEPS.

Estos cuatro estƔndares mƭnimos son:

  1. Evitar el abuso de convenios (incluida la comparaciĆ³n de convenios) mediante la prohibiciĆ³n del uso de sociedades instrumentales para canalizar las inversiones a paĆ­ses y territorios con tratados fiscales favorables con el fin de obtener tipos impositivos reducidos.
  2. PresentaciĆ³n de informes estandarizados paĆ­s por paĆ­s que permitirĆ”n a las autoridades fiscales disponer de una panorĆ”mica global sobre dĆ³nde se declaran los impuestos y las actividades econĆ³micas de las empresas multinacionales y les darĆ” la capacidad de utilizar esta informaciĆ³n para evaluar la transferencia de precios y otros riesgos relativos a BEPS, de modo que puedan concentrar sus recursos de auditorĆ­a donde resulten mĆ”s efectivos.
  3. Un proceso de revisiĆ³n por pares para abordar las prĆ”cticas fiscales perjudiciales, incluidas las reducciones de ingresos por la cesiĆ³n de determinados activos intangibles (patent box) cuando incluyan elementos perniciosos. AdemĆ”s, entre esas jurisdicciones existirĆ” un compromiso de transparencia a travĆ©s del intercambio obligatorio de la informaciĆ³n pertinente sobre acuerdos de contribuyentes especĆ­ficos.

La ausencia de esta revisiĆ³n por pares y la falta de compromisos de transparencia podrĆ­an dar lugar a controversias en materia de BEPS.

  • Un acuerdo para garantizar el progreso en la resoluciĆ³n de litigios, con un sĆ³lido compromiso polĆ­tico hacia la resoluciĆ³n efectiva y oportuna de litigios a travĆ©s del procedimiento de mutuo acuerdo.

CĆ³mo llega Gibraltar a pertenecer al Marco Inclusivo de BEPS

Esta inclusiĆ³n de Gibraltar como miembro de pleno derecho del Marco Inclusivo de BEPS se produce despuĆ©s de un importante e intenso periodo de diĆ”logo entre funcionarios de Gibraltar y de la OCDE en el que resultĆ³ evidente que el proceso estaba siendo bloqueado por EspaƱa.

Pero tras el acuerdo sobre el Tratado Fiscal Internacional entre Gibraltar y EspaƱa realizado en paralelo a las negociaciones de la salida del Reino Unido de la UniĆ³n Europea, el Gobierno espaƱol aceptĆ³ eliminar el veto sobre la inclusiĆ³n de Gibraltar en el Marco Inclusivo de BEPS.

No obstante, en el periodo previo a la decisiĆ³n final de la OCDE, Gibraltar ya habĆ­a estado cumpliendo los estĆ”ndares anteriormente indicados del Proyecto BEPS a travĆ©s de la trasposiciĆ³n de las Directivas de la UE pertinentes que han venido haciendo efectivo el contenido sobre las medidas de acciĆ³n de BEPS de la OCDE (entre ellas, la presentaciĆ³n de informaciĆ³n paĆ­s por paĆ­s y el intercambio de convenios tributarios). La informaciĆ³n sobre los informes paĆ­s por paĆ­s puede ampliarse en el documento al efecto publicado por la OCDE: https://www.oecd.org/tax/beps/directrices-para-la-elaboracion-y-presentacion-de-informes-pais-por-pais-accion-13-beps.pdf.

Implicaciones para Gibraltar

En calidad de miembro del Marco Inclusivo de BEPS, Gibraltar trabajarĆ” en igualdad de condiciones con la OCDE, el G20 y otros miembros pertenecientes al Marco para implementar las exhaustivas medidas del Proyecto BEPS y desarrollar estĆ”ndares sobre el resto de cuestiones relativas a BEPS, como los desafĆ­os de la digitalizaciĆ³n de la economĆ­a para los sistemas tributarios.

AdemĆ”s de comprometerse a cumplir los cuatro estĆ”ndares mĆ­nimos mencionados, Gibraltar tambiĆ©n deberĆ” contribuir de forma activa al Proyecto BEPS con medidas como el diĆ”logo polĆ­tico y el intercambio de informaciĆ³n. Las condiciones y modalidades de la participaciĆ³n de Gibraltar se regirĆ”n por las normas generales aplicables a la participaciĆ³n en el ComitĆ© de Asuntos Fiscales.

Ser miembro del Proyecto BEPS conlleva que Gibraltar participarĆ” todo el trabajo que desempeƱen el ComitĆ© de Asuntos Fiscales y sus Ć³rganos dependientes en materia de BEPS, en igualdad de condiciones que el resto de miembros de la OCDE.

Entre otras, las actividades que implica esta pertenencia son:

  1. ParticipaciĆ³n en todos los puntos de la agenda de las reuniones del ComitĆ© de Asuntos Fiscales y sus Ć³rganos dependientes que guarden relaciĆ³n con BEPS.
  2. ParticipaciĆ³n en el proceso de toma de decisiones sobre todos los resultados relativos al Proyecto BEPS e implicaciĆ³n en los mismos, a no ser que el proyecto establezca lo contrario.
  3. Posibilidad de presentar candidaturas para el Grupo Directivo del Proyecto BEPS.

Sobre el particular, el Ministro Principal, FabiĆ”n Picardo, comentĆ³:

ā€œLa inclusiĆ³n de Gibraltar como miembro de pleno derecho del Marco Inclusivo de BEPS reafirma, una vez mĆ”s, la inquebrantable reputaciĆ³n de Gibraltar como centro financiero de gran solidez y renombre, dado que formamos parte de otro foro internacional sobre el buen gobierno en materia fiscal, lo que nos protege de la inclusiĆ³n en cualquier otra lista internacional de BEPS en adelante, algo sumamente importante para el Ć©xito continuado del centro financiero.

Sin duda alguna, esto ayudarĆ” a impulsar el Ć©xito econĆ³mico futuro de Gibraltar y constituye otra oportunidad para que este Gobierno garantice activamente la protecciĆ³n del PeĆ±Ć³n y su pueblo, mĆ”s aĆŗn en estos momentos tan complicados en los que el Reino Unido se prepara para salir de la UniĆ³n Europeaā€.

Febrero 2021: Gibraltar supera la Etapa 1 de revisiĆ³n del Marco inclusivo BEPS

Gibraltar ha superado la Etapa 1 de la revisiĆ³n entre pares del EstĆ”ndar MĆ­nimo para la AcciĆ³n 14 sobre ErosiĆ³n de la Base Imponible Nacional y el Traslado de Beneficios (Base Erosion Profit Shifting, BEPS Action 14 Minimum Standard).

La AcciĆ³n 14 busca mejorar la resoluciĆ³n de disputas entre jurisdicciones que estĆ©n relacionadas con la fiscalidad y generadas por el aumento de la movilidad de las plantillas internacionales y negocios transfronterizos. La OCDE garantiza que exista un Procedimiento de Mutuo Acuerdo en tratados fiscales con un proceso para resolver este tipo de disputas.

La revisiĆ³n entre pares de Gibraltar ha concluido que el Acuerdo de Doble ImposiciĆ³n (Double Taxation Agreement) del PeĆ±Ć³n con el Reino Unido cumple por completo con los requisitos del EstĆ”ndar MĆ­nimo de la AcciĆ³n 14.

El informe tambiĆ©n establece que Gibraltar ha prestado su plena colaboraciĆ³n durante la redacciĆ³n del informe de revisiĆ³n entre pares y ha respondido de forma oportuna y exhaustiva. AdemĆ”s, Gibraltar ha recopilado un Perfil MAP y GuĆ­a MAP, segĆŗn requiere el proceso. La GuĆ­a MAP fue publicada en marzo de 2020 mientras que el Perfil MAP se encuentra disponible en la web de la OCDE.


ANEXO 1

Listado de paĆ­ses y territorios con los que Gibraltar tiene acuerdos para el intercambio de informaciĆ³n fiscal segĆŗn el estĆ”ndar de la OCDE y ante los que puede responder a solicitudes de informaciĆ³n

NĆŗmero de acuerdos incluyendo TIEA*, UE* y OCDE*: 161

NĆŗmero de acuerdos en vigor incluyendo TIEA*, UE* y OCDE*: 143

NĆŗmero de paĆ­ses con los que Gibraltar mantiene una relaciĆ³n de intercambio de informaciĆ³n (Exchange of information, EOI): 106

NĆŗmero de paĆ­ses con los que Gibraltar mantiene una relaciĆ³n de intercambio de informaciĆ³n (Exchange of information, EOI) en vigor: 92

Actualizado: 12 de abril de 2018

TIEA: Acuerdos de Intercambio de InformaciĆ³n Tributaria (Tax Information Exchange Agreement, TIEA

UE: Directiva 2011 / 16 / UE del Consejo Europeo sobre la cooperaciĆ³n administrativa en materia tributaria

OCDE: ConvenciĆ³n multilateral sobre la asistencia administrativa mutua en materia tributaria

NeV = no en vigor (a la espera del retorno de la notificaciĆ³n que activarĆ” la entrada en vigor en el caso de acuerdos bilaterales (TIEA); el paĆ­s correspondiente aĆŗn no ratificado / puesto en vigor en el caso de la ConvenciĆ³n).

ANEXO 2

ParaĆ­sos fiscales segĆŗn EspaƱa

SegĆŗn la DisposiciĆ³n adicional primera del Proyecto de Ley de modificaciĆ³n del IRPF, publicado en el BoletĆ­n Oficial del Congreso de los Diputados del 6 de agosto de 2014, para el Reino de EspaƱa existe la siguiente nomenclatura:

DefiniciĆ³n de paraĆ­so fiscal, de nula tributaciĆ³n y de efectivo intercambio de informaciĆ³n tributaria.

1.   Tienen la consideraciĆ³n de paraĆ­sos fiscales los paĆ­ses y territorios que se determinen reglamentariamente.

Es decir, EspaƱa no somete la catalogaciĆ³n de paraĆ­so fiscal a estĆ”ndares internacionales, sino que adopta unos criterios propios

2.   La relaciĆ³n de paĆ­ses y territorios que tienen la consideraciĆ³n de paraĆ­sos fiscales se podrĆ” actualizar atendiendo a los siguientes criterios:

a)      La existencia con dicho paĆ­s o territorio de un convenio para evitar la doble imposiciĆ³n internacional con clĆ”usula de intercambio de informaciĆ³n, un acuerdo de intercambio de informaciĆ³n en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicaciĆ³n.

SegĆŗn este criterio, Gibraltar ya no podrĆ­a ser, a los efectos de EspaƱa, paraĆ­so fiscal

b)      Que no exista un efectivo intercambio de informaciĆ³n tributaria en los tĆ©rminos previstos por el apartado 4 de esta disposiciĆ³n adicional.

c)      Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n con Fines Fiscales.

3.   Existe nula tributaciĆ³n cuando en el paĆ­s o territorio de que se trate no se aplique un impuesto idĆ©ntico o anĆ”logo al Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆ­sicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, segĆŗn corresponda.

A efectos de lo previsto en esta disposiciĆ³n, tendrĆ”n la consideraciĆ³n de impuesto idĆ©ntico o anĆ”logo los tributos que tengan como finalidad la imposiciĆ³n de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de esta. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆ­sicas, tambiĆ©n tendrĆ”n dicha consideraciĆ³n las cotizaciones a la Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Se considerarĆ” que se aplica un impuesto idĆ©ntico o anĆ”logo cuando el paĆ­s o territorio de que se trate tenga suscrito con EspaƱa un convenio para evitar la doble imposiciĆ³n internacional que sea de aplicaciĆ³n, con las especialidades previstas en el mismo.

4.   Existe efectivo intercambio de informaciĆ³n tributaria con aquellos paĆ­ses o territorios a los que resulte de aplicaciĆ³n:

a)      Un convenio para evitar la doble imposiciĆ³n internacional con clĆ”usula de intercambio de informaciĆ³n, siempre que en dicho convenio no se establezca expresamente que el nivel de intercambio de informaciĆ³n tributaria es insuficiente a los efectos de esta disposiciĆ³n;

b)      Un acuerdo de intercambio de informaciĆ³n en materia tributaria; o

c)      El Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010

No obstante lo anterior, reglamentariamente se podrĆ”n fijar los supuestos en los que, por razĆ³n de las limitaciones del intercambio de informaciĆ³n, no exista efectivo intercambio de informaciĆ³n tributaria.

Este pĆ”rrafo subrayado estĆ” insertado en la legislaciĆ³n espaƱola para, arbitrariamente, considerar a Gibraltar paraĆ­so fiscal, ya que, de hecho, entre ambos territorios no existe intercambio de informaciĆ³n fiscal porque EspaƱa se ha venido negando a ejercer ese derecho

5.   Las normas de cada tributo podrĆ”n establecer especialidades en la aplicaciĆ³n de las normas contenidas en esta disposiciĆ³n.

6.   Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaciĆ³n de lo regulado en esta disposiciĆ³n adicional, asĆ­ como para actualizar la relaciĆ³n de paĆ­ses y territorios que tengan la consideraciĆ³n de paraĆ­sos fiscales.


ANEXO 3

Respuesta emitida el 14 de mayo de 2013 por el Gobierno y publicada en el BoletĆ­n Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 18 de junio a la pregunta escrita realizada el 10 de abril por Gaspar Llamazares, del Grupo Izquierda Plural (publicada en el BoletĆ­n Oficial de las Cortes Generales del 25 de abril)

(184) Pregunta escrita Congreso

Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).

Respuesta:

Las lĆ­neas directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 dedican una especial atenciĆ³n a la dimensiĆ³n internacional del fraude y recogen un buen nĆŗmero de iniciativas. Se transcriben a continuaciĆ³n algunas referencias de estas directrices a este tipo de actuaciones:

La Agencia para el ejercicio de sus funciones tiene en cuenta las distintas fuentes de informaciĆ³n relativas a los riesgos fiscales objeto de sus actuaciones.

La captaciĆ³n de informaciĆ³n es uno de los grandes ejes en los que se articula la actuaciĆ³n de la Agencia en relaciĆ³n con la dimensiĆ³n internacional del fraude. Respecto de las actuaciones en el Ā«caso FalcianiĀ» cabe indicar que la cuestiĆ³n planteada se encuentra en sede judicial y, por tanto, fuera del Ć”mbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones PĆŗblicas.

EspaƱa mantiene en su legislaciĆ³n tributaria interna un tratamiento especialmente riguroso hacia los paraĆ­sos fiscales, concepto al cual se asocian numerosas clĆ”usulas antiabuso incluidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆ­sicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En EspaƱa existe una lista cerrada de territorios considerados paraĆ­sos fiscales, recogida en el artĆ­culo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los paĆ­ses o territorios a que se refieren los artĆ­culos 2.Āŗ, apartado tres, nĆŗmero 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE de 13 de julio).

La disposiciĆ³n adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevenciĆ³n del fraude fiscal (BOE de 30 de noviembre), establece que Ā«tendrĆ”n la consideraciĆ³n de paraĆ­so fiscal los paĆ­ses o territorios que se determinen reglamentariamenteĀ», para continuar seƱalando que Ā«dejarĆ”n de tener la consideraciĆ³n de paraĆ­so fiscal aquellos paĆ­ses o territorios que firmen con EspaƱa un convenio para evitar la doble imposiciĆ³n internacional con clĆ”usula de intercambio de informaciĆ³n o un acuerdo de intercambio de informaciĆ³n en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideraciĆ³n, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.

Los paĆ­ses o territorios a los que se refiere el pĆ”rrafo anterior volverĆ”n a tener la consideraciĆ³n de paraĆ­so fiscal a partir del momento en que tales convenios o acuerdos dejen de aplicarse.Ā»

EspaƱa en los Ćŗltimos aƱos ha firmado numerosos Convenios para evitar la doble imposiciĆ³n con clĆ”usula de intercambio de informaciĆ³n, asĆ­ como Acuerdos de intercambio de informaciĆ³n, siguiendo en todos ellos los estĆ”ndares de transparencia fijados por la OrganizaciĆ³n para la CooperaciĆ³n y el Desarrollo EconĆ³mico (OCDE). Dos de los estĆ”ndares mĆ”s significativos que aceptan todos los territorios considerados paraĆ­sos fiscales con los que EspaƱa firma tratados internacionales son la eliminaciĆ³n del secreto bancario y la supresiĆ³n del principio de interĆ©s domĆ©stico.

Algunos de los mĆ”s relevantes, por las consecuencias que tienen en relaciĆ³n con el esfuerzo realizado por EspaƱa para la lucha contra el fraude fiscal, son los siguientes:

ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIƓN

– Acuerdo de Intercambio de InformaciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y el Principado de Este acuerdo fue firmado en Madrid el 14 de enero de 2010 y publicado en el BoletĆ­n Oficial del Estado el 23 de noviembre de 2010, entrando en vigor el 10 de febrero de 2011.

– Acuerdo de Intercambio de InformaciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y la Commonwealth de las Bahamas. Este acuerdo fue firmado en Nassau el 11 de marzo de 2010 y publicado en el Oficial del Estado el 15 de julio de 2011, entrando en vigor el 17 de agosto de 2011.

– Acuerdo de Intercambio de InformaciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y Bermuda. Este acuerdo fue rubricado el 30 de septiembre de 2009, pendiente de firma y publicaciĆ³n.

– Acuerdo de Intercambio de InformaciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y con las Dependencias de la Corona BritĆ”nica. En el mes de mayo de 2012, se rubricaron Acuerdos de Intercambio de InformaciĆ³n fiscal con Jersey (21 de mayo), Guernsey (el 21 de mayo) e Isla de Man (el 23 de mayo), pendientes de firma y publicaciĆ³n.

– Acuerdo de Intercambio de InformaciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y las Islas CaimĆ”n. Este acuerdo fue rubricado el 23 de diciembre de 2010, pendiente de firma y publicaciĆ³n.

– Acuerdo de Intercambio de InformaciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica de San Marino. Este acuerdo fue firmado en Roma el 6 de septiembre de 2010 y publicado en el BoletĆ­n Oficial del Estado el 6 de junio de 2011, entrando en vigor el 2 de agosto de 2011.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIƓN

– Convenio para evitar la Doble ImposiciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica de Chipre. Este Convenio fue firmado el 14 de febrero de 2013, pendiente de entrada en vigor.

– Convenio para evitar la Doble ImposiciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y la RegiĆ³n Administrativa Especial de Hong Kong de la RepĆŗblica Popular China. Este Convenio fue firmado en Hong Kong el 1 de abril de 2011 y publicado en el BoletĆ­n Oficial del Estado el 14 de abril de 2012, entrando en vigor el 13 de abril de 2012.

– Convenio para evitar la Doble ImposiciĆ³n entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica de Singapur. Este Convenio fue firmado en Singapur el 13 de abril de 2011 y publicado en el BoletĆ­n Oficial del Estado el 11 de enero de 2012, entrando en vigor el 2 de febrero de 2012.

FASE DE NEGOCIACIƓN

EspaƱa, en su compromiso por alcanzar los estĆ”ndares internacionales de transparencia e intercambio de informaciĆ³n, estĆ” en continua expansiĆ³n de su red de convenios y acuerdos, entre los cuales encontramos a Bahrein, OmĆ”n o Jordania.

Con respecto al territorio de Gibraltar, ya existen instrumentos que permiten el intercambio de informaciĆ³n.

Mediante la transposiciĆ³n de la Directiva 2011/16/UE del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperaciĆ³n administrativa en el Ć”mbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros y configurada como un instrumento para superar los efectos negativos de la creciente internacionalizaciĆ³n de los mercados, realizada parcialmente a travĆ©s del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de informaciĆ³n sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposiciĆ³n directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (BOE 24 de noviembre), se refuerza la cooperaciĆ³n para la liquidaciĆ³n de tributos en la UE y sienta las bases para un amplio intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n sobre numerosos tipos de rentas.

Esta Directiva resulta tambiĆ©n aplicable al territorio de Gibraltar, permitiendo que EspaƱa solicite informaciĆ³n que pueda ser pertinente para la liquidaciĆ³n de los tributos.

Por Ćŗltimo, en cuanto a la publicidad de una lista con los mayores defraudadores y morosos a la Hacienda PĆŗblica, el vigente artĆ­culo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone el carĆ”cter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la AdministraciĆ³n tributaria en el desempeƱo de sus funciones, que no pueden ser cedidos o comunicados a terceros mĆ”s que en los casos expresamente tasados en dicho artĆ­culo. En este momento se estĆ” estudiando una modificaciĆ³n de la Ley General Tributaria al objeto de posibilitar la publicaciĆ³n de listados de obligados tributarios que hayan incurrido en un incumplimiento relevante de sus obligaciones tributarias.

Madrid, 14 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

ANEXO 4

Criterios y mĆ©todo empleados por la OCDE para la catalogaciĆ³n de los territorios como JurisdicciĆ³n No Colaborativa

LISTADO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA BASE DE LAS REVISIONES DE LA OCDE EN MATERIA FISCAL EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

Estos 10 elementos son:

  1. Disponibilidad de informaciĆ³n:
    1. Transparencia en cuanto a propiedad e identidad de los propietarios de las compaƱƭas
    2. Disponibilidad de los registros contables de las empresas a disposiciĆ³n de autoridades y jurisdicciones solicitantes
    3. Disponibilidad de informaciĆ³n bancaria sobre los titulares de cuentas
  2. Acceso a la informaciĆ³n
    1. Las autoridades competentes deben tener potestad de acceso y transmisiĆ³n de la informaciĆ³n sobre contribuyentes y sujetos pasivos cuando un territorio con el que haya firmado un acuerdo de intercambio la solicite
    2. Los derechos y salvaguardas de las personas y entidades no obstaculizarĆ”n el intercambio efectivo de informaciĆ³n
  3. Criterios de intercambio de informaciĆ³nEOI [Exchange of Information]:
    1. Establecimiento de los Mecanismos de EOI que faciliten el intercambio de informaciĆ³n
    2. Red de acuerdos en esta materia que incluyan a todas las partes relevantes
    3. Los mecanismos de EOI deben garantizar la confidencialidad de la informaciĆ³n recibida
    4. Igualmente deben respetar los derechos y salvaguardas de los contribuyentes y otros implicados
    5. La jurisdicciĆ³n debe proveer informaciĆ³n segĆŗn su red de acuerdos cuando le sea solicitada

Actualmente, la OCDE estĆ” desarrollando todo este sistema para que en los prĆ³ximos aƱos se pueda determinar con absoluta fiabilidad quĆ© jurisdicciones cumplen, y de quĆ© manera lo hacen, con estos 10 criterios.

Su labor se estructura en dos fases:

Fase 1:  DeterminaciĆ³n del establecimiento o no de los diez criterios en el territorio

Los resultados pueden ser: en vigor [in place]; en vigor, pero necesita mejorasā€¦ [in place, but needing improvement]; no en vigor [not in place]

Fase 2: ValoraciĆ³n del grado de cumplimiento, segĆŗn los criterios OCDE

Los resultados pueden ser: no cumple [non compliant]; cumple parcialmente [partially compliant]; cumple en gran medida [largely compliant]; cumple totalmente [compliant]

RevisiĆ³n Fase 1:

Para superar esta fase hay que cumplir obligatoriamente los 5 criterios EOI de intercambio de informaciĆ³n y, al menos, 4 de los de Disponibilidad y Acceso

RevisiĆ³n Fase 2:

Para ser, al menos, parcialmente apto en esta fase hay que serlo en 9 de los 10 criterios. En otro caso, se suspende en la calificaciĆ³n.


  1. (PƁGINAS 56 Y 57). ā†©ļøŽ
  2. En octubre de 2023 aparecen inscritas 12.681 empresas activas. Esto supone 3.000 menos que en 2014 (cuando habĆ­a 15.673). De ellas, sĆ³lo 149 (el 1,1%) a septiembre de 2020 tenĆ­an en su accionariado a algĆŗn ciudadano espaƱol residente en EspaƱa. En total, sĆ³lo 174 ciudadanos espaƱoles residentes en EspaƱa parecen a esa fecha como accionistas, mayoritarios o minoritarios, de una empresa con sede en Gibraltar. Datos del Registro de CompaƱƭas de Gibraltar (Companies House). ā†©ļøŽ
  3. (PƁGINAS 56 Y 57) ā†©ļøŽ
  4. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=WQ&reference=E-2013-010034&format=XML&language=EN ā†©ļøŽ
  5. Primera versiĆ³n, de 2014:Ā http://www.oecd.org/tax/transparency/GFannualreport2014.pdf ā†©ļøŽ
  6. http://www.publico.es/economia/gibraltar-fuera-lista-paneuropea-paraisos.html ā†©ļøŽ
  7. –Ā Andorra, Guernsey, MĆ³naco, Liechtenstein, en Europa;
    – Brunei, Islas Cook, Hong Kong, Maldivas, Islas Marshall, Nauru, Niue, Vanuatu en Asia PacĆ­fico;
    –Ā Liberia, Mauricio y Seychelles, en Ɓfrica;
    –Ā Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Islas CaimĆ”n, Granada, Montserrat, PanamĆ”, San Vicente y las Granadinas, San CristĆ³bal y Nieves, Islas Turcas y Caicos, Islas VĆ­rgenes BritĆ”nicas, Islas VĆ­rgenes de EEUU, en AmĆ©rica. ā†©ļøŽ
  8. Conceptos explicados en el folleto publicado por la OCDE:Ā https://www.oecd.org/tax/flyer-inclusive-framework-on-beps.pdfĀ y en las 10 preguntas sobre BEPS, tambiĆ©n publicadas por la OCDE:Ā https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf ā†©ļøŽ