Nota Técnica – Orientación a las empresas y a determinados servicios públicos – C814

El Gobierno recapitula los efectos sobre las empresas en caso de no llegar a un acuerdo sobre el Tratado con la UE

Gobierno de Gibraltar

Nota Técnica

Orientación a las empresas y a determinados servicios públicos

Gibraltar, 1 de noviembre de 2022

A. La posibilidad de un Resultado No Negociado (NNO)

Gibraltar ya no forma parte de la UE. El 31 de diciembre de 2020, el Período de Transición en virtud del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido llegó a su fin. El final del Período de Transición puso fin a lo que era la situación anterior al 1 de enero de 2021, por la que Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas disfrutaban de los derechos y beneficios de la UE que se derivaban de los términos de la pertenencia del Reino Unido y Gibraltar a la UE. 

Las empresas también sabrán que, el 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido, España y Gibraltar acordaron un marco para un instrumento jurídico Reino Unido-UE que debería regir la futura relación de Gibraltar con la UE. Este marco establece un entendimiento político. No es un acuerdo legal. 

El 11 de octubre de 2021, el Reino Unido y Gibraltar iniciaron negociaciones formales con la UE para convertir este entendimiento en un tratado internacional jurídicamente vinculante. Las negociaciones comenzaron después de que la Comisión de la UE recibiera del Consejo Europeo, el 5 de octubre de 2021, su mandato para autorizar el inicio de las negociaciones. En ese momento, el Gobierno dejó claro que el mandato no seguía el marco acordado con España en algunos aspectos importantes. Tanto el Reino Unido como Gibraltar subrayaron que podría no ser posible llegar a un tratado sobre la base del mandato. 

Desde entonces ha habido nueve rondas formales de negociaciones y se espera que haya más rondas en el último trimestre de 2022. Las negociaciones se han llevado a cabo en un ambiente constructivo y de cooperación y, aunque se ha avanzado, es necesario que las conversaciones continúen para que las partes intenten resolver las complejas cuestiones que siguen pendientes. 

Hasta que este tratado se negocie y entre en vigor, y con sujeción a los acuerdos puente reducidos que rigen la relación de Gibraltar con España en áreas específicas, Gibraltar será tratado como un tercer país con respecto a la UE a todos los efectos. 

El Gobierno sigue comprometido con el acuerdo marco como camino a seguir y trabajará para que se llegue a un acuerdo porque eso redundaría en beneficio de todas las partes. Sin embargo, dado que ni el Reino Unido ni Gibraltar podrían aceptar un acuerdo que sacrificara aspectos fundamentales o pusiera en peligro la prosperidad futura de Gibraltar, debemos estar preparados para abandonar la negociación.

Dado que abandonar la negociación para proteger los intereses de Gibraltar sigue siendo una posibilidad, el Gobierno tiene el deber de preparar a Gibraltar para la posibilidad de un «Resultado No Negociado» («Non-Negotiated Outcome, NNO»).

Esto no significa que no vaya a producirse un acuerdo, sino que el Gobierno tiene la obligación de prepararse para la alternativa. 

Nos estamos preparando para un acuerdo y para la falta de acuerdo al mismo tiempo.

B. Objetivo

El objetivo de esta Nota Técnica es recordar a todos, y a la comunidad empresarial en particular, las medidas que el Gobierno ha adoptado para prepararse para un NNO y las medidas que se aconseja que adopten las empresas para prepararse para esta posible eventualidad. 

Esta Nota, que se centra específicamente en las cuestiones que afectan a la comunidad empresarial, remitirá al público a las anteriores Notas Técnicas publicadas en relación con una amplia gama de áreas que se han visto o se verán afectadas por la retirada del Reino Unido y Gibraltar de la UE. A principios de este año se publicó otra Nota que se centraba en asuntos de mayor relevancia para los particulares. 

Es de fundamental importancia que la comunidad empresarial, sobre la base de la orientación proporcionada, se prepare para la posibilidad de un NNO. Esto mitigará el efecto de la ausencia de tratado en la mayor medida posible. Evidentemente, será imposible mitigar esos efectos por completo, ya que en muchos ámbitos la nueva situación simplemente reflejará la nueva posición fuera de la UE. 

Como se explica a continuación, en muchos ámbitos, y dado que aún no se ha alcanzado un acuerdo con la UE, Gibraltar ya está operando en el marco jurídico que se aplicaría en un NNO y ya se han realizado adaptaciones. 

C. Áreas temáticas

1. La circulación de personas

El Gobierno ha mantenido, a lo largo del proceso del Brexit que comenzó hace más de 6 años, que el impacto de la salida de la UE se sentiría en mayor medida en la frontera terrestre entre Gibraltar y España. Por esta razón, una de las principales prioridades del Gobierno en las negociaciones es acordar un acuerdo que mejore la fluidez para todas las personas que cruzan la frontera terrestre y hacerlo en la mayor medida posible.

En un NNO, este acuerdo no estaría garantizado y las partes volverían a la posición por defecto (i) bajo la legislación de la UE con respecto a los controles sobre las personas que entran en España desde Gibraltar y las personas que salen de España hacia Gibraltar; y (ii) bajo la legislación de Gibraltar con respecto a los controles sobre las personas que entran en Gibraltar desde España y salen de Gibraltar hacia España. 

Con respecto a lo anterior, en una Nota Técnica publicada el 18 de septiembre de 2020, el Gobierno advirtió al público sobre el efecto legal y práctico de un NNO sobre la circulación de personas a través de la frontera. Para más detalles, el público debe remitirse a dicha Nota Técnica. Esta información se complementó con las Orientaciones del Gobierno a los ciudadanos publicadas el 11 de febrero de 2022.  

A los efectos de la presente Nota, el Gobierno reitera que, debido a la naturaleza sistemática y exhaustiva de los controles que habrá que realizar a todas las personas que crucen la frontera, cabe esperar que se produzcan largas demoras en la frontera, que pueden llegar a ser de varias horas. Los retrasos se agravarán en las horas punta del cruce. 

Estos controles incluyen el escaneo electrónico sistemático de los pasaportes y el sellado de los mismos, comprobaciones respecto al número de días que se ha permanecido en el espacio Schengen y consultas que podrían dar lugar a interrogatorios más profundos por parte de los guardias fronterizos. Esta es la situación en todas las fronteras exteriores del espacio Schengen.

El Gobierno tiene en marcha planes detallados de gestión del tráfico, y planes para mejorar potencialmente la infraestructura fronteriza en caso de un NNO, sin embargo, estos planes sólo pueden tener un efecto mitigador en el lado gibraltareño de la frontera. 

La forma en que el Gobierno español cumpla con sus obligaciones en virtud de la legislación de la UE en el lado español de la frontera, o si las autoridades españolas deciden ampliar las instalaciones o racionalizar los flujos de tráfico para reducir los retrasos en la mayor medida posible, son cuestiones que corresponden a las autoridades españolas. Son cuestiones que escapan al control del Gobierno de Gibraltar.

Los retrasos en la frontera no son nuevos. Han aparecido a intervalos regulares incluso durante nuestra pertenencia a la UE, en parte porque Gibraltar nunca formó parte de la Unión Aduanera de la UE (para las mercancías) ni del Espacio Schengen (para las personas). En muchas de estas ocasiones, las empresas y los ciudadanos se han adaptado a la nueva situación.

Los retrasos que cabe esperar tienen el potencial de trastornar a las empresas, sobre todo a las que emplean a un número importante de personas del otro lado de la frontera o a aquellas cuyos clientes son principalmente visitantes de Gibraltar. 

Debido a esta disrupción esperada, las empresas deben hacer todo lo posible para tratar de gestionar, en la medida de lo posible, las dificultades que se han anticipado. Por ejemplo, sería prudente que las empresas identificaran a los miembros del personal que viven al otro lado de la frontera y les consultaran sobre las formas en que los empleadores pueden facilitar su gestión diaria de los desplazamientos. Por ejemplo, la planificación de turnos escalonados para que no todos los miembros del personal tengan que cruzar la frontera durante las horas punta o la introducción de horarios de trabajo más flexibles son algunas de las estrategias que podrían considerarse. 

Dicho esto, y aunque el Gobierno está dispuesto a apoyar a la comunidad empresarial en todo lo que pueda, el Gobierno es consciente de que las empresas tienen diferentes necesidades y diferentes formas de operar, por lo que corresponde a las empresas individuales tomar las medidas que consideren más convenientes para sus intereses.

En cuanto a los trabajadores fronterizos que prestan servicios esenciales, como los sanitarios, la opinión pública debe tener en cuenta que el Gobierno cuenta con planes para, en caso de emergencia, alojar a un número suficiente de trabajadores para cubrir los servicios clave. 

De hecho, estos planes ya estaban en marcha y eran efectivos antes del 31 de diciembre de 2020 y están preparados para ser redesplegados en caso de un NNO.

El Gobierno de Gibraltar está colaborando estrechamente con el Gobierno del Reino Unido en una amplia gama de cuestiones a este respecto.

2. Movimiento de mercancías

Como se explica en la Nota Técnica del Gobierno publicada el 21 de septiembre de 2020, Gibraltar, a diferencia del Reino Unido, nunca formó parte de la Unión Aduanera de la UE. Por lo tanto, Gibraltar ya era tratado como un tercer país a efectos de todo el comercio de mercancías con la UE. Esta era la posición antes del 1 de enero de 2021 y ha sido la posición desde entonces. 

En general, el único cambio que ha afectado a la importación de mercancías en Gibraltar ha sido el de los productos británicos de origen animal. Si proceden del Reino Unido a través del territorio aduanero de la UE, desde el 1 de enero de 2021 estos productos deben ser despachados en el Puesto de Control Fronterizo de Algeciras. Una vez despachados, los envíos se dirigen a Gibraltar en ferry y se descargan con la ayuda de las nuevas instalaciones portuarias instaladas el año pasado. El servicio prestado por el ferry es ahora financiado de forma privada por las empresas que lo utilizan. 

Con respecto a estos asuntos, Gibraltar ya está operando efectivamente en un NNO. Por lo tanto, el Gobierno no prevé ningún otro cambio en estos procedimientos en caso de que no se alcance un acuerdo con la UE. 

El Gobierno sigue estando disponible para discutir con los operadores individuales las dificultades que puedan estar encontrando en la importación de mercancías y para proporcionar orientación con respecto a abordar los nuevos procedimientos.

3. Transporte de mercancías y pasajeros por carretera

En un NNO, y en ausencia de cualquier otro acuerdo o de la extensión a Gibraltar de los convenios internacionales pertinentes, los titulares de las licencias de Gibraltar expedidas a los operadores de transporte de mercancías por carretera, y a los operadores de autobuses y autocares, ya no tienen derecho legal a operar en España o en la UE. 

Se pide a las empresas que se preparen en consecuencia, incluso tomando medidas para que las operaciones realizadas en el territorio de la UE sean llevadas a cabo por operadores con la debida licencia.  

Por el momento, hay que tener en cuenta que el Reino Unido y Gibraltar siguen trabajando en la ampliación a Gibraltar de los acuerdos de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (la «CEMT») y del Acuerdo sobre el Transporte Ocasional Internacional de Viajeros en Autobús y Autocar (el «Acuerdo Interbus»).

En caso de que estos instrumentos se extiendan a Gibraltar, se aplicarían incluso en un escenario de NNO.

4. Exportación de residuos

Gibraltar exporta la mayor parte de sus residuos, incluidos todos los municipales, para su tratamiento en instalaciones autorizadas en España. 

Esto se hizo en el marco previsto por el Reglamento de la UE sobre traslados de residuos antes del 1 de enero de 2021. Para las nuevas autorizaciones solicitadas después del 31 de diciembre de 2020, éstas están siendo emitidas por la autoridad central en España bajo las disposiciones del Convenio de Basilea y la Decisión pertinente de la OCDE, ambas aplicables a Gibraltar. 

Los operadores gibraltareños están legalmente capacitados para exportar residuos a instalaciones en España de acuerdo con estos procedimientos internacionales, y un NNO no debería cambiar esto. Sin embargo, como es prudente, el Gobierno de Gibraltar está explorando otras opciones para la exportación de residuos.

Dicho lo anterior, el público también debe tener en cuenta que durante el transcurso de 2020 el Gobierno aumentó significativamente la capacidad de Gibraltar para almacenar residuos en Gibraltar en un escenario de emergencia. Esto se hizo mediante la instauración de nuevas instalaciones en el emplazamiento de la antigua incineradora donde se recogen y clasifican los residuos.

El Gobierno del Reino Unido ayudó con la compra de una trituradora, una empacadora y una envolvedora para compactar los residuos de forma que ocupen menos espacio y los preparen para la exportación.

5. Aviación

Como ha sido el caso desde el 1 de enero de 2021, en un NNO los vuelos entre Gibraltar y el Reino Unido y los vuelos entre Gibraltar y Marruecos no se verán afectados. Para más información, consulte la Nota Técnica del Gobierno publicada el 5 de octubre de 2020. 

6. Servicios financieros y juego online

A partir del 1 de enero de 2021, las normas del mercado único de la UE sobre la libertad de prestación de servicios en los Estados miembros de la UE dejaron de aplicarse a los operadores e instituciones con sede en Gibraltar. 

Dicho lo anterior, y en lo que respecta tanto a los servicios financieros como al juego online, los dos sectores que más contribuyen a la economía de servicios de Gibraltar, es necesario subrayar que Gibraltar es la única jurisdicción que se ha asegurado un acceso específico y garantizado al mercado británico tras la salida de la UE. 

Este acceso exclusivo al mercado británico, que es con diferencia, el más valioso para los servicios financieros y los servicios de juego online ofrecidos desde Gibraltar, ha permitido a Gibraltar conservar este negocio y seguir siendo un centro mundial de excelencia en estos sectores.

Vale la pena reiterar que estos acuerdos son impermeables a un NNO.

Por separado, con respecto a las empresas que se dirigen a la UE, la realidad es que Gibraltar ha estado operando en un NNO desde el 1 de enero de 2021 y los acuerdos de contingencia realizados por los operadores afectados para abordar cualquier problema que pueda surgir ya están en marcha.

7. Intercambio de datos entre Gibraltar y la UE

Con respecto a las cuestiones relativas a la transferencia de datos entre Gibraltar y la UE, las empresas deben consultar la Nota Técnica del Gobierno publicada el 30 de noviembre de 2020. 

Las orientaciones que allí se ofrecen, aplicables en caso de no haber acuerdo, son pertinentes para la posición que se aplica desde el 1 de enero de 2021. 

Un NNO no tiene ningún impacto en los acuerdos que las empresas puedan haber establecido ya para garantizar que puedan seguir recibiendo datos de la UE. 

Más información

Esta Nota es sólo orientativa.

Si tiene más dudas, envíe un correo electrónico a

brexit@gibraltar.gov.gi

Comunicado en pdf con original en inglés incluido. 

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

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