El paso a travĂ©s de la frontera cambiará a menos que haya un acuerdo – C633

El Gobierno advierte con una nota técnica detallada sobre la posible situación en la frontera en caso de Brexit sin acuerdo

Gobierno de Gibraltar

El paso a través de la frontera cambiará a menos que haya un acuerdo

Gibraltar, 17 de septiembre de 2020

El Gobierno ha publicado hoy su primera Nota TĂ©cnica actualizada, que tiene por objeto orientar a los ciudadanos y las empresas en caso de que no sea posible concretar un acuerdo que abarque la futura relaciĂłn de Gibraltar con la UniĂłn Europea.

La decisiĂłn de proceder con la emisiĂłn de estos avisos se tomĂł ayer en una reuniĂłn del Grupo EstratĂ©gico de Brexit que fue presidida por el Viceministro Principal Dr. Joseph GarcĂ­a. En la reuniĂłn participaron tambiĂ©n el Fiscal General, Michael Llamas, el Secretario Principal, Darren Grech, el Comisario de PolicĂ­a, Richard Ullger, el Administrador de Aduanas, John RodrĂ­guez, el Capitán del Puerto, Manuel Tirado, la Directora CientĂ­fica, Liesl Mesilio, el Asesor JurĂ­dico Parlamentario, Paul Peralta, el Coordinador de Contingencias Civiles, Ivor LĂłpez, Toni Sanderson, de la GHA, y Ernest Francis, que dirige la Oficina del Viceministro Principal. El Director de la Casa de Gibraltar en Bruselas, Daniel D’Amato, se uniĂł de forma remota.

Esta primera Nota Técnica sobre asesoramiento de preparación abarca una de las cuestiones más importantes que se están debatiendo: el movimiento de personas a través de la frontera una vez que finalice el período de transición, el 31 de diciembre de 2020.

El documento establece que el régimen jurídico que seguirá aplicándose en la frontera es el Código de Fronteras de Schengen. La principal diferencia será que los ciudadanos del Reino Unido, incluidos los gibraltareños, se convertirán en ciudadanos de terceros países para la UE y, por lo tanto, estarán sujetos a un régimen de control diferente.

Es importante dejar claro que el Gobierno seguirá trabajando para llegar a un acuerdo y empleará su mayor esfuerzo y toda la buena voluntad política del mundo. Sin embargo, si no es posible llegar a un acuerdo, habrá consecuencias para la movilidad de las personas a través de la frontera.

Entre esas posibles consecuencias para los gibraltareños, en su calidad de nacionales de terceros países para la UE, sin perjuicio de los acuerdos para mitigarlas, figuran:

  1. el sellado de los pasaportes al entrar o salir del Espacio Schengen;
  2. el escaneado de documentos con arreglo al Sistema de InformaciĂłn de Schengen (SIS);
  3. un lĂ­mite de estancia en el Espacio Schengen de 90 dĂ­as en cualquier perĂ­odo de 180 dĂ­as;
  4. la posibilidad de interrogar a los nacionales de terceros paĂ­ses sobre el motivo de su entrada en Schengen;
  5. la posibilidad de interrogar a los nacionales de terceros paĂ­ses sobre las condiciones de su estancia prevista en Schengen;
  6. la posibilidad de comprobar que los nacionales de terceros paĂ­ses disponen de medios de subsistencia durante su estancia en Schengen;
  7. la aplicaciĂłn, a partir de 2022, del sistema de autorizaciĂłn previa de viaje ETIAS (similar al ESTA de los Estados Unidos).

El status quo (lo que tenemos hoy en dĂ­a) no es una opciĂłn y el Gobierno considera que es importante que la opiniĂłn pĂşblica y cada uno de los ciudadanos a tĂ­tulo individual comprendan estas posibles consecuencias y cambios y empiecen a planificar en consecuencia sus propios asuntos personales si incluyen la necesidad de desplazamiento transfronterizo.

Las opciones actuales son o bien un acuerdo sobre la movilidad a través de la frontera o bien ningún acuerdo, con las consecuencias que se derivan, como se ha descrito anteriormente.

Precisamente para evitar las consecuencias de la falta de acuerdo, el Gobierno sigue estudiando diferentes tipos de asociación entre Gibraltar y el Espacio Schengen que permitan una mayor fluidez [del paso por la frontera] de las personas a partir del próximo año. El objetivo es encontrar y poder acordar soluciones que no afecten a la soberanía, la jurisdicción o el control y que aseguren la máxima fluidez. El Ministro Principal ha encabezado la delegación de Gibraltar en las conversaciones, en las que participan el Viceministro Principal, el Fiscal General, el Secretario Financiero y el Director de la Casa de Gibraltar en Bruselas.

El panorama completo de la preparación [para el final del período de transición] se expone en la nota técnica titulada “El movimiento de personas a través de la frontera terrestre entre Gibraltar y España”.

El Viceministro Principal, Dr. Joseph GarcĂ­a, declarĂł:

“Dejamos la Unión Europea, junto con el Reino Unido, el 31 de enero de este año. Gibraltar y el Reino Unido se encuentran ahora en un período de transición hacia una nueva relación con la Unión Europea. Esa relación podría regirse por un acuerdo de relación futura o podría no estar sujeta a ningún acuerdo.

Las discusiones con la UE y con nuestro vecino más cercano, España, sobre cómo podría ser esa futura relación están en curso. Cabe señalar que la circulación fluida de personas a través de la frontera es importante, tanto para Gibraltar como para España. De hecho, todos están de acuerdo en que debe haber la menor perturbación posible en la vida de los ciudadanos de ambos territorios.

Sin embargo, también tenemos que prepararnos para la posibilidad de que no hubiese acuerdo, obviamente en las áreas que están bajo nuestro control. Las estructuras de preparación del Gobierno, que se establecieron para manejar un Brexit sin acuerdo en el contexto del Acuerdo de Retirada, han continuado en su lugar mientras navegamos hacia una futura relación. Huelga decir que Gibraltar sigue colaborando estrechamente, y en asociación con el Reino Unido, en la planificación de la preparación [para el final del período de transición], a la vez que seguimos buscando, junto con el Reino Unido, un acuerdo con la Unión Europea”.

Comunicado y Nota Técnica en inglés en pdf

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliaciĂłn de esta informaciĂłn, rogamos contacte con

Servicio de InformaciĂłn de Gibraltar

Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press

Twitter: @InfoGibraltar


Nota técnica (1)

PreparaciĂłn para el final del perĂ­odo de transiciĂłn

El movimiento de personas a través de la frontera terrestre entre Gibraltar y España

El 31 de diciembre de 2020 finalizará el período de transición (a veces también denominado período de aplicación) previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del período de transición pondrá fin al actual estatus, en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea.

Por lo tanto, con sujeción al resultado de las negociaciones en curso sobre la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la Unión Europea, el fin del período de transición traerá consigo importantes cambios para los que Gibraltar, en su conjunto, deberá estar preparado.

PropĂłsito

La finalidad de la presente Nota es explicar el efecto de esos cambios en la circulación de personas a través de la frontera terrestre entre Gibraltar y España, en una situación en la que no se ha negociado ningún acuerdo con respecto a la futura relación de Gibraltar con la Unión Europea para el 31 de diciembre de 2020.

SituaciĂłn actual

Gibraltar, al igual que el Reino Unido, no forma parte actualmente del Espacio Schengen. Por lo tanto, la frontera entre Gibraltar y España se trata como una frontera exterior del Espacio Schengen, a los efectos del Código de Fronteras de Schengen (Reglamento (UE) 2016/399) (en adelante, el Código). Con respecto a las condiciones de entrada y los controles fronterizos de salida y entrada al y desde el Espacio Schengen, que incluye a España, el Código establece diferentes normas para, por un lado, las personas que gozan del derecho de libre circulación en virtud de la legislación de la UE («ciudadanos de la UE») y, por otro, los nacionales de terceros países.

En la actualidad, la inmensa mayoría de las personas que cruzan la frontera terrestre en cualquier dirección son ciudadanos de la UE. Así ocurre con los residentes de Gibraltar, los residentes de la zona vecina de España, los trabajadores transfronterizos y, de hecho, la mayoría de los turistas que visitan Gibraltar.

Condiciones de entrada

En cuanto a las condiciones de entrada en España y, por lo tanto, en el resto del Espacio Schengen, los ciudadanos de la UE no están sujetos, en general, a ninguna otra condición que no sea la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. La situación es diferente en relación con los nacionales de terceros países, a los que, a su vez, se les exige que cumplan las condiciones de entrada estipuladas en el Código (que se detallan más adelante).

En cuanto a las condiciones de entrada en Gibraltar, se trata de un asunto que compete al Gobierno de Gibraltar, sujeto a los requisitos de la legislación de la Unión Europea. En esencia, los ciudadanos de la Unión Europea pueden entrar en Gibraltar previa presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos.

Los nacionales de terceros países están sujetos a los requisitos adicionales (por ejemplo, requisitos de visado) que puedan aplicarse según el país de nacionalidad.

Controles fronterizos

Con respecto a los controles fronterizos, la posición por defecto del Código obliga a las autoridades de los Estados miembros a realizar «controles sistemáticos» a los ciudadanos de la UE y «controles exhaustivos» a los nacionales de terceros países. En lo que respecta a ambas categorías de personas, estos controles deben realizarse tanto a la entrada como a la salida.

Además de los controles de inmigración resumidos anteriormente, las autoridades españolas realizan controles aduaneros de las personas que cruzan la frontera en virtud del hecho de que Gibraltar está fuera de la Unión Aduanera.

Si no se llega a un acuerdo sobre la futura relaciĂłn de Gibraltar con la UniĂłn Europea antes del 31 de diciembre de 2020

Dado que Gibraltar nunca ha formado parte del Espacio Schengen, el hecho de que no haya acuerdo respecto de la futura relación de Gibraltar con la UE para el 31 de diciembre de 2020 no alteraría el marco jurídico de la UE que rige los controles fronterizos de entrada y salida de España.

Del mismo modo, si no hay una solución negociada antes del 31 de diciembre de 2020, no debería haber ningún cambio en la naturaleza de los controles aduaneros que las autoridades españolas pudieran realizar a todas las personas, independientemente de su nacionalidad.

Sin embargo, lo que sí cambiaría es que, a partir del 1 de enero de 2021, todos los nacionales del Reino Unido perderán su condición de ciudadanos de la UE. Esto significa que, al cruzar la frontera, los ciudadanos británicos estarán sujetos a las normas del Código aplicables al resto de los ciudadanos de terceros países y no a los ciudadanos de la UE, como sucede en la actualidad. Obsérvese que siempre que se mencione a los «nacionales del Reino Unido» en el presente documento, ello incluye a los gibraltareños británicos. ¿Qué significa esto?

Condiciones de entrada

En la práctica, la pérdida de la ciudadanía de la UE significaría que los nacionales del Reino Unido tendrían que cumplir las condiciones de entrada que el Código impone a los nacionales de terceros países para poder entrar en España y, por lo tanto, en el resto del Espacio Schengen. Éstas son, a grandes rasgos, las siguientes:

  1. Con respecto a los requisitos de visado, es probable que, incluso en un escenario en el que no haya un acuerdo futuro, se establezcan acuerdos recíprocos entre el Reino Unido y la UE que prevean la exención de visado. Estos arreglos significarían que los nacionales del Reino Unido no tendrían que obtener un visado para entrar en España. El Gobierno de Gibraltar confirmará la posición definitivamente, una vez que esos arreglos se acuerden como se espera.
  2. Por otra parte, el Código establece limitaciones con respecto a la cantidad de tiempo que un nacional de un tercer país puede permanecer en el Espacio Schengen, a saber, 90 días en cualquier período de 180 días. A estos efectos, se sellarán los pasaportes que permitan a los nacionales de terceros países, incluidos los del Reino Unido, cruzar la frontera[1]. Para planificar las estancias en España (o en el resto del Espacio Schengen), los nacionales de terceros países pueden utilizar la calculadora online de la Comisión Europea para ayudarse[2]. Es importante tener en cuenta que la referencia a «cualquier» período de 180 días implica la aplicación de un período de referencia móvil de 180 días mirando hacia atrás a cada día de estancia en los 180 días anteriores. Por esta razón, si usted visita España con mucha frecuencia, o si tiene una segunda residencia en España en la que se queda los fines de semana o por períodos de tiempo prolongados, el Gobierno de Gibraltar le recomendaría que se familiarizara con estas reglas.
  3. Las autoridades españolas pueden también, como ocurre actualmente con cualquier otro nacional de un tercer país, realizar investigaciones en la frontera para verificar que los que cruzan pueden justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista en el Espacio Schengen y que disponen de medios de subsistencia suficientes.
  4. En el futuro, los nacionales del Reino Unido y todos los demás nacionales de terceros países también deberán estar en posesión de autorizaciones de viaje concedidas con arreglo al sistema ETIAS de la Unión Europea, que aún no ha comenzado a funcionar. La Comisión Europea ha estimado que el ETIAS entrará en funcionamiento en 2022. Las autorizaciones de viaje son válidas durante 3 años mediante el pago de una tasa de 7 euros.

En cuanto a las condiciones de entrada en Gibraltar, esto seguirá siendo un asunto del Gobierno de Gibraltar.

Controles fronterizos

En lo que respecta a los controles fronterizos, los nacionales del Reino Unido y todos los demás nacionales de terceros países tendrían que someterse a «controles exhaustivos», de conformidad con las disposiciones del Código, tanto a la entrada como a la salida de España. Estas inspecciones incluirán el control de todos los nacionales del Reino Unido que crucen la frontera con el fin de:

a) verificar la identidad y la nacionalidad de la persona que cruza la frontera y la autenticidad y validez del documento de viaje utilizado para el cruce de la frontera;

b) verificar que se han cumplido las condiciones de entrada enumeradas anteriormente; y

c) verificar que la persona que pretende cruzar la frontera no constituye un riesgo para la seguridad.

Esto implicará el escaneo de documentos de viaje con respecto a las bases de datos de la UE, incluido el Sistema de Información de Schengen y otras bases de datos de seguridad.

Excepciones

Las autoridades españolas podrían, a su discreción, aplicar algunas excepciones limitadas, contenidas en el Código, que permitirían el funcionamiento de la frontera de la manera más fluida posible. En particular, el Código permite excepciones a sus normas para las personas que se desplazan regularmente a través de la frontera. No obstante, se trata de una cuestión que queda a la discreción de España.

Implicaciones

Es evidente que si el Gobierno de Gibraltar no consigue llegar a un acuerdo sobre una solución negociada para el futuro funcionamiento de la frontera terrestre, ello tendría un efecto gravemente perjudicial para la fluidez de la frontera. En el peor de los casos, los ciudadanos deberían prepararse para largas demoras que serían inevitables al cruzar la frontera en cualquier dirección. Esto es bien conocido y es algo de lo que el Gobierno de Gibraltar ha advertido a lo largo del proceso de Brexit. De hecho, todas las partes, incluido el actual Gobierno español, reconocen la importancia de evitar los peores efectos de lo anterior, salvaguardando la fluidez en la frontera, en beneficio de todos los residentes de la zona y en beneficio de la prosperidad compartida de la región.

El Gobierno de Gibraltar sigue participando en conversaciones constructivas con todas las partes interesadas, con el fin de alcanzar una solución permanente que sería de importancia crítica para Gibraltar y el Campo de Gibraltar. En este contexto, una de las soluciones que se están estudiando es la posibilidad de que Gibraltar se asocie al Espacio Schengen, siempre que no se crucen las líneas rojas de soberanía, jurisdicción o control. El Gobierno confía en que se pueda encontrar y se encuentre un acuerdo pragmático y sensato. No obstante, en caso de que las negociaciones se interrumpan, es importante subrayar que la posición por defecto que se aplicaría el 1 de enero de 2021 sería la que se expone en la presente Notificación.

InformaciĂłn adicional

Esta Nota es sĂłlo una guĂ­a.

Puede solicitarse más información en brexit@gibraltar.gov.gi


[1] El nuevo sistema de entrada y salida de la UE (establecido en virtud del Reglamento (UE) 2017/2225), que aún no está listo para entrar en funcionamiento, sustituirá con el tiempo el actual sistema de sellado manual de pasaportes por sistemas electrónicos.

[2] https://ec.europa.eu/home-affairs/content/visa-calculator_en