Nota técnica (24) Preparación para el final del período de transición – Actualización de la Nota Técnica sobre Conducción en Europa – C944

El Gobierno de Gibraltar informa de novedades sobre la Conducción en Europa tras el Brexit

Gobierno de Gibraltar

Nota técnica (24)

Preparación para el final del período de transición – Actualización de la Nota Técnica sobre Conducción en Europa

Gibraltar, 30 de diciembre de 2020

El 19 de octubre de 2020, el Gobierno de Gibraltar publicó una Nota Técnica sobre “Conducción en Europa”. Esta Nota Técnica hacía referencia al hecho de que el Gobierno británico estaba manteniendo discusiones separadas con los Estados Miembros de la UE y la AELC (EFTA) a nivel individual para alcanzar acuerdos futuros sobre materias relacionadas con el reconocimiento e intercambio de permisos de conducción. La Nota Técnica también mencionaba que la intención del Reino Unido era la de que estos acuerdos se extendiesen a Gibraltar.

El propósito de esta Nota Técnica es el de informar al público que de la situación actual con respecto a acuerdos que han sido extendidos a Gibraltar.

Reconocimiento

Como resultado de estos acuerdos, tras el 31 de diciembre de 2020, e incluso en el caso de que no se alcance un acuerdo que cubra la futura relación de Gibraltar con la UE, se requerirá contar con un Permiso de Conducción Internacional (además del permiso de conducción gibraltareño) para conducir únicamente en los siguientes Estados Miembros de la UE, siempre que se tenga un permiso de conducción en formato tarjeta y no de papel:

  • 1949 IDP (requerido para Malta y Chipre)
  • 1968 IDP (requerido para Bélgica, Croacia, Francia e Italia)

En relación a España en concreto, y como resultado de un Real Decreto publicado hoy, el Gobierno español ha confirmado que los permisos de conducción de Gibraltar serán reconocidos por España, hasta el 30 de junio de 2021, sin necesidad de que éstos vayan acompañados de un Permiso de Conducción Internacional.

Con respecto a los Estados de la AELC (concretamente, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) también se ha confirmado que, como resultado de estos acuerdos, tan solo se requerirá un Permiso de Conducción Internacional en Noruega.

El Gobierno informará al público de nuevo en el caso de que se alcance nuevos acuerdos con los países restantes mencionados en esta Nota.

Intercambio

De modo independiente, con respecto al intercambio de permisos de conducción, para aquellas personas que vivan de forma permanente en un Estado Miembro de la UE o de la AELC y conduzcan allí gracias a su permiso de conducción de Gibraltar, el Gobierno de Gibraltar insta a gestionar el intercambio del permiso de conducción actual por uno del país de residencia antes del 31 de diciembre de 2020. Aunque se han alcanzado algunos acuerdos de intercambio aplicables a partir del 1 de enero de 2021, y aunque se sigue negociando con respecto a otros, el Gobierno no puede garantizar que a partir del 1 de enero de 2021 se podrá intercambiar el permiso de conducción de Gibraltar en su país de residencia sin la necesidad de pasar una prueba de conducción. Esto dependerá de la posición del país de residencia. Para obtener más información sobre el país en el que se reside, las guías específicas sobre cada país emitidas por el Gobierno británico (Living in Country Guides) pueden consultarse mediante el siguiente enlace:

https://www.gov.uk/government/collections/overseas-living-in-guides

Información adicional

Esta Nota Técnica es sólo una guía.

Puede solicitarse más información en brexit@gibraltar.gov.gi

Comunicado en pdf con original en inglés incluido.   

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

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