Nota Técnica: Registro incorrecto de residentes de Gibraltar en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) de Schengen – C696

Gobierno de Gibraltar

Nota Técnica: Registro incorrecto de residentes de Gibraltar en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) de Schengen

Gibraltar, 23 de septiembre de 2026

El Gobierno de Gibraltar tiene constancia de casos en los que residentes de Gibraltar[1], es decir, titulares de tarjetas de identidad de Gibraltar o tarjetas de registro civil de Gibraltar, han sido registrados en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) de Schengen al entrar o salir del espacio Schengen.

Esta Nota Técnica ofrece información a los residentes de Gibraltar que puedan haberse visto afectados y explica qué deben hacer si consideran que han sido registrados de forma incorrecta.

1. Los residentes de Gibraltar están exentos del SES.

En virtud de las disposiciones del Tratado relativas a la circulación de personas, los residentes de Gibraltar están exentos del SES. Esta exención se aplica tanto en el Aeropuerto de Gibraltar como en cualesquiera fronteras exteriores del espacio Schengen. Por tanto, los residentes de Gibraltar siguen estando exentos cuando viajan hacia o desde el espacio Schengen a través de cualquier paso fronterizo exterior de Schengen, incluidos aeropuertos y puertos de todos los Estados Schengen, entre ellos España (por ejemplo, al llegar a París en un vuelo procedente de Nueva York).

2. Registro incorrecto de residentes de Gibraltar.

El Gobierno de Gibraltar ha tenido conocimiento de que, pese a ello, algunos residentes de Gibraltar han sido registrados en el SES por las autoridades fronterizas de Schengen.

Si esto ha sucedido después del 15 de julio de 2026, el registro no hubiera sido necesario. Si se hubiera producido antes del 15 de julio de 2026, el registro sí era necesario, pero actualmente ya no deberían ser necesarias nuevas interacciones con el SES.

El Gobierno de Gibraltar entiende que ser registrado incorrectamente en el SES, o que las disposiciones del Tratado se apliquen de forma incorrecta por otros motivos, puede resultar molesto, frustrante e incómodo para las personas afectadas.

No obstante, corresponde al Estado Schengen correspondiente y a sus autoridades fronterizas garantizar que las normas y exenciones aplicables en virtud del Tratado se comprendan y apliquen correctamente. Aunque el Gobierno de Gibraltar seguirá planteando estas cuestiones ante las autoridades pertinentes, incluida la Comisión Europea, no puede intervenir en las decisiones adoptadas por funcionarios fronterizos concretos en las fronteras exteriores del espacio Schengen ni revocarlas.

Para facilitar sus gestiones con las autoridades pertinentes, el Gobierno de Gibraltar desea determinar en qué medida se ha registrado incorrectamente en el SES a residentes de Gibraltar después del 15 de julio de 2026.

3. Residentes de Gibraltar que consideren que han sido registrados incorrectamente.

Si es residente de Gibraltar y considera que ha sido registrado en el SES después del 15 de julio de 2026, comuníquelo a eesinfo@gibraltar.gov.gi.

Cuando se ponga en contacto con el Gobierno de Gibraltar, facilite:

  • su nombre;
  • si es titular de una tarjeta de identidad o de una tarjeta de registro civil de Gibraltar;
  • la fecha en que se produjo el registro;
  • el Estado Schengen y el paso fronterizo de que se trate;
  • si estaba entrando o saliendo del espacio Schengen;
  • si le tomaron las huellas dactilares o una imagen facial, o ambas; y
  • cualquier otra información pertinente.

La información facilitada ayudará al Gobierno de Gibraltar a supervisar la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado y a plantear ante las autoridades pertinentes aquellos casos que sean preocupantes. Si fue registrado en el SES antes del 15 de julio de 2026, informe también al Gobierno de Gibraltar y facilite la misma información a la misma dirección de correo electrónico.

4. ¿Qué debo hacer si ya he sido registrado?

El Gobierno de Gibraltar está tratando con las autoridades pertinentes la creación de un procedimiento para eliminar del SES los registros individuales, con independencia de que estos se realizaran correctamente antes del 15 de julio de 2026 o incorrectamente después de esa fecha. Por el momento, los residentes de Gibraltar no tienen que realizar ninguna otra gestión. El Gobierno de Gibraltar espera poder ofrecer más información al respecto en breve.

5. ¿Cómo puedo comprobar si estoy registrado en el SES?

Puede que no resulte evidente saber si se ha creado un registro individual a su nombre en el SES. Si al cruzar una frontera exterior del espacio Schengen se le ha pedido que facilite una imagen facial y sus huellas dactilares, es probable que fuera con el fin de realizar dicho registro y que, por tanto, exista un registro a su nombre.

No existe ninguna herramienta de acceso público que permita comprobar si una persona está registrada o no en el SES sin ponerse en contacto con el Estado Schengen que usted sepa o sospeche que pudo haber creado el registro.

Para consultar si está registrado en el SES, la Comisión Europea facilita en su web del SES los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes: SES – Protección de datos y datos de contacto

Por otra parte, la Unión Europea ofrece la herramienta online “¿Cuánto tiempo puede quedarse?”, que permite a los viajeros comprobar la situación de su estancia autorizada en el espacio Schengen y el número de días de que todavía disponen.

La herramienta está disponible aquí: SES de la UE – Compruebe cuánto tiempo puede quedarse

Si la herramienta indica que le quedan menos de 90 días de estancia autorizada sin que introduzca ningún dato relativo a una entrada o salida prevista del espacio Schengen, ello constituye un indicio de que está registrado en el SES y de que viajes anteriores se han tramitado a través de este sistema.

6. ¿Qué debo hacer cuando viaje?

Con independencia de que los residentes de Gibraltar estén registrados o no en el SES, pueden  seguir viajando por el espacio Schengen con normalidad.

Los residentes de Gibraltar deben seguir llevando consigo su pasaporte y una tarjeta de identidad de Gibraltar o tarjeta de registro civil de Gibraltar en vigor cuando crucen las fronteras exteriores de Schengen.

Asimismo, deben presentar a las autoridades fronterizas su pasaporte y su tarjeta de identidad de Gibraltar o tarjeta de registro civil de Gibraltar en vigor para acreditar que tienen derecho a la exención del SES prevista en las disposiciones del Tratado.

Si, pese a ello, un funcionario fronterizo pretende registrar al viajero en el SES, o plantea alguna cuestión relativa a datos incluidos en un registro previo del SES, el viajero deberá explicar educadamente que es residente de Gibraltar y que está exento del SES en virtud de las disposiciones del Tratado.

Si aun así se procede al registro o surge cualquier otra incidencia, se recomienda a los residentes de Gibraltar que comuniquen lo sucedido al Gobierno de Gibraltar en eesinfo@gibraltar.gov.gi, de modo que quede constancia del caso y pueda plantearse por los cauces oportunos.

7. Más información.

Para consultar actualizaciones oficiales y obtener más información, visite: https://treaty.gov.gi


[1] A efectos aclaratorios, aunque en esta Nota Técnica se utilice para abreviar la expresión “residentes de Gibraltar”, las disposiciones del Tratado relativas a la circulación de personas se aplican igualmente a los titulares de tarjetas de identidad de Gibraltar que no residan en Gibraltar, tal como el Gobierno de Gibraltar ha aclarado reiteradamente.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Servicio de Información de Gibraltar

Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press

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