Nota Técnica – Covid-19: requisitos de pruebas y cuarentena para la entrada en Gibraltar

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Gobierno de Gibraltar

Nota Técnica – Covid-19: requisitos de pruebas y cuarentena para la entrada en Gibraltar

Gibraltar, 11 de marzo de 2021

  1. Requisitos de entrada

Reglamentos aplicables: Reglamentos de Emergencia de Contingencias Civiles (Coronavirus) (Restricciones Temporales a la Entrada a Gibraltar y Realización de Pruebas) (nº4) de 2021. Aplica el Reglamento 5.

Resumen: Los requisitos de entrada para los viajes por avión a Gibraltar desde el Reino Unido están cubiertos en el Comunicado 921/2020. Se permitirá el desembarque de los siguientes pasajeros:

  • Personas registradas como gibraltareñas, ya sea por nacimiento o nacionalización;
  • Personas con residencia en Gibraltar, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
  • Marineros en tránsito a una nave que esté atracada en Gibraltar y tenga una carta de autorización previa emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas (Borders and Coastguards Agency);
  • Ciudadanos españoles en tránsito a España;
  • Personas que viajen a Gibraltar en tránsito a España y que tengan residencia legal en España, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
  • Personas que estén desempeñando sus funciones laborales en Gibraltar o que vayan a asumir un empleo en Gibraltar y proporcionen prueba de ello a su llegada;
  • Personal militar que cuente con una Orden de Viaje;
  • Personas que cuenten con una carta electrónica emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas que les otorgue autorización para entrar en Gibraltar.
  • Formulario de Localizador

Reglamentos aplicables: Reglamentos de Emergencia de Contingencias Civiles (Coronavirus) (Formulario de localizador de pasajeros) (nº7) de 2021.

Resumen: El requisito de completar un Formulario de Localizador del Pasajero está cubierto en el Comunicado 649/2020. Todos los pasajeros deberán completar el formulario de localizador del pasajero en: www.passengers.egov.gi.

  • Llegadas en avión desde el Reino Unido

Reglamentos aplicables: Reglamentos de Emergencia de Contingencias Civiles (Coronavirus) (Restricciones Temporales a la Entrada a Gibraltar y Realización de Pruebas) (nº4) de 2021. Aplica el Reglamento 6.

Resumen:

  • En el momento de la llegada, es necesario:
  • Haberse realizado una prueba de Covid-19 (véase www.covidrapidtest.gi) en las 24 horas anteriores a la llegada; o
  • Mostrar un resultado negativo de prueba PCR de Covid-19 en el momento de la llegada. Esta prueba deberá realizarse en las 72 horas anteriores a la llegada a Gibraltar.
  • Si permanece en Gibraltar durante 5 días después de la llegada, deberá realizarse una prueba adicional en el quinto día a partir de la llegada (véase www.covidrapidtest.gi para reservar cita).
  • Si desarrolla síntomas o malestar, debe llamar al 111 inmediatamente incluso si ya se ha realizado una prueba.
  • Si cualquier prueba de Covid-19 da positivo, la Oficina de Rastreo de Contactos le proporcionará más información.

Aplicación:

El párrafo 3 no le será de aplicación si ha visitado una “Zona Relevante” o un país, territorio o área incluidos en el Apéndice (también conocido como Zona de Riesgo Elevado). Si ha estado en una Zona de Riesgo Elevado en los 14 días anteriores a su visita a Gibraltar, deberá seguir las directrices el párrafo 4 o el párrafo 5, respectivamente.

  • Llegadas desde una Zona Relevante en los 14 días anteriores a la entrada en Gibraltar

Reglamentos aplicables: Reglamentos de Emergencia de Contingencias Civiles (Mitigación de los riesgos de infección por coronavirus y Medidas de control nº 11) de 2021.

Resumen: Los requisitos de cuarentena y pruebas para los viajeros procedentes de “Zonas Relevantes” se cubren en el Comunicado 653/2020. Cualquier persona que haya estado en una “Zona Relevante” en los 14 días anteriores a su llegada a Gibraltar deberá seguir las siguientes instrucciones:

  • Informar sobre el hecho de haber estado en una zona relevante a un agente de la Agencia de Fronteras y Guardacostas (Borders and Coastguard Agency)
  • Aislarse durante 5 y realizarse una prueba el Día 1 y el Día 5. Se debe guardar cuarentena hasta que se realice la segunda prueba y se afirme que ya no es necesario hacerlo. Si se aloja en un hotel deberá permanecer en su habitación y no utilizar ningún espacio público.
  • No utilizar el transporte público a excepción de un taxi de Gibraltar, que podrá reservar a través de la Asociación de Taxis de Gibraltar (Tel: +350 200 70027 / correo electrónico: taxiassociation@gibtelecom.net). Deberá informarles de que ha llegado de una “Zona Relevante”. Llame al 111 (o al +350 200 72266 y solicite que se le transfiera al 111) tan pronto como haya llegado a la dirección donde se aislará.
  • El personal del GHA se pondrá en contacto con usted de forma regular durante su periodo de cuarentena para garantizar que la está cumpliendo.
  • Si desarrolla síntomas o no se encuentra bien, llame inmediatamente al 111 incluso si se le ha hecho una prueba.
  • Si no está registrado en la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (GHA) puede enviar un correo electrónico a cualquiera de las clínicas enumeradas en el Comunicado 653/2020 para concertar una prueba privada. Deberá dar su consentimiento a que la clínica comunique sus resultados al 111.
  • Si cualquier prueba de Covid-19 da positivo, la Oficina de Rastreo de Contactos proporcionará más información.

Aplicación: El párrafo 4 no le será de aplicación si ha visitado un país, territorio o zona incluida en el Apéndice. Si ha estado en una Zona de Riesgo Elevado, debe seguir las directrices del párrafo 5 a continuación.

  • Llegadas de un país, territorio o zona enumeradas en el Apéndice (Zona de Riesgo Elevado) en los 14 días anteriores a la entrada en Gibraltar

Reglamentos aplicables: Reglamentos de Emergencia de Contingencias Civiles (Coronavirus) (Restricciones Temporales a la Entrada a Gibraltar y Realización de Pruebas) (nº4) de 2021.

Resumen:

Cualquier persona que entre en Gibraltar y haya estado en un país, territorio o zona enumeradas en el Apéndice (denominadas “Zonas de Riesgo Elevado”) deberán seguir las siguientes instrucciones:

  • Informar sobre el hecho de haber estado en una zona relevante a un agente de la Agencia de Fronteras y Guardacostas (Borders and Coastguard Agency)
  • Aislarse durante 14 y realizarse una prueba el Día 1 y el Día 14. Se debe guardar cuarentena hasta que se realice la segunda prueba y se afirme que ya no es necesario hacerlo. Si se aloja en un hotel deberá permanecer en su habitación y no utilizar ningún espacio público.
  • Si no está registrado en la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (GHA), deberá pagar por la prueba.
  • No utilizar el transporte público a excepción de un taxi de Gibraltar, que podrá reservar a través de la Asociación de Taxis de Gibraltar (Tel: +350 200 70027 / correo electrónico: taxiassociation@gibtelecom.net). Deberá informarles de que ha llegado de un país incluido en el Apéndice.
  • Llame al 111 (o al +350 200 72266 y solicite que se le transfiera al 111) tan pronto como haya llegado a la dirección donde se aislará.
  • El personal del GHA se pondrá en contacto con usted de forma regular durante su periodo de cuarentena para garantizar que la está cumpliendo.
  • Si desarrolla síntomas o no se encuentra bien, llame inmediatamente al 111 incluso si se le ha hecho una prueba.
  • Si cualquier prueba de Covid-19 da positivo, la Oficina de Rastreo de Contactos proporcionará más información.
  • Instrucciones aplicables a marineros

Instrucciones aplicables: Autoridad Portuaria de Gibraltar – Circular del Puerto 20 de 2020 (Versión 7.2)

Aplicación: En caso de que un marinero haya estado en una Zona de Riesgo Elevado en los 14 días anteriores a su llegada a Gibraltar, se aplicarán medidas especiales de conformidad con el párrafo 5 anterior.

  • Reglamentos de Emergencia de Contingencias Civiles (Coronavirus)

Nota: los Reglamentos de emergencia caducan al final del periodo de 30 días que comienza en la fecha en que se emiten o en el momento que se especifique en los propios reglamentos. Es responsabilidad individual de cada uno asegurarse de que cumple los reglamentos más actualizados. Los reglamentos más recientes pueden consultarse aquí: https://www.gibraltarlaws.gov.gi.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Servicio de Información de Gibraltar

Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166

Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757

Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498

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