Nota técnica (19) Preparación para el final del período de transición: Contabilidad y Auditoría – C893

Gibraltar emite una Nota Técnica sobre cambios en materia de Contabilidad y Auditoría tras el Brexit

Nota técnica (19)

Preparación para el final del período de transición: Contabilidad y Auditoría

11 de diciembre de 2020

Contabilidad y Auditoría

El 31 de diciembre de 2020 finalizará el período de transición (a veces también denominado período de aplicación) previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del período de transición pondrá fin al actual status en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea.

Por lo tanto, con sujeción al resultado de las negociaciones en curso sobre la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la Unión Europea, el fin del período de transición traerá consigo importantes cambios para los que Gibraltar, en su conjunto, deberá estar preparado.

Propósito

La salida de Gibraltar de la Unión Europea implica que ciertos procesos y procedimientos serán, inevitablemente, más difíciles, engorrosos y burocráticos. Resulta importante que los ciudadanos y negocios sean conscientes de ello y que, en la medida de lo posible, planifiquen con antelación. El Gobierno únicamente puede preparar las áreas bajo su control. Incluso en ese caso, habrá ciertas áreas que no será posible mitigar puesto que la nueva situación simplemente reflejará lo que implica estar fuera de la Unión Europea.

El propósito de esta Nota Técnica es explicar el efecto de estos cambios para la contabilidad, información empresarial y auditoría. Para el propósito de esta Nota Técnica, una “empresa de Gibraltar” significa una compañía constituida en Gibraltar e incluye una filial constituida en Gibraltar, independientemente de la nacionalidad de la matriz, pero no incluye una rama gibraltareña de una compañía constituida en otra jurisdicción. Una “empresa de la UE” significa una compañía constituida en la UE, independientemente de la nacionalidad de la matriz, pero no incluye una rama en la UE de una compañía constituida en otra jurisdicción.

Si no se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación de Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020.

Tras el 31 de diciembre de 2020, tal y como se describe en esta Nota Técnica, Gibraltar continuará aplicando, según su legislación doméstica, las normas y reglas de la UE respecto a las áreas de contabilidad, información empresarial y auditoría. Estas normas y reglas establecen cómo las empresas y otras entidades jurídicas deben informar acerca de sus actividades económicas, acuerdos de gobierno corporativo y cómo se auditan esos informes. Esto queda reflejado en la legislación de Gibraltar, principalmente a través de la Ley de Sociedades (Companies Act) de 2014 (y las normativas establecidas en virtud de la Ley) y la Parte 24 de la Ley de Servicios Financieros (Financial Services Act) de 2019 (y las normativas establecidas en virtud de esa Ley).

Contabilidad e información empresarial

  • Gibraltar

Dada la información mencionada anteriormente, y con sujeción únicamente a ciertos cambios técnicos necesarios para reflejar el estatus de Gibraltar fuera de la UE, el régimen de información empresarial no sufrirá cambios en Gibraltar en varios aspectos. En Gibraltar, las filiales constituidas en Gibraltar y las matrices de empresas de la UE continuarán estando sujetas al régimen de información empresarial de Gibraltar.

  • La UE

Tras el 31 de diciembre de 2020, las empresas de Gibraltar con una rama que opere en la UE se convertirán en negocios en un tercer país y deberán cumplir con requisitos específicos de contabilidad e información empresarial para estas compañías en el Estado Miembro de la UE en el cual operen. Cumplir con los requisitos de contabilidad e información empresarial establecidos en la legislación domestica de Gibraltar podría dejar de ser considerado suficiente por esos Estados Miembros de la UE.

Las empresas de Gibraltar cotizadas en mercados de la UE también podrían necesitar proporcionar garantías adicionales a la autoridad relevante sobre el cumplimiento de su contabilidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standard Board). Esto deberá llevarse a cabo en consonancia con los requisitos de los terceros países de la UE. A corto plazo, esto podría producir cambios en las declaraciones de cumplimiento requeridas como parte de la contabilidad anual entregada a las autoridades bursátiles.

Se aconseja a las empresas de Gibraltar que se informen sobre los requisitos específicos de contabilidad e información empresarial de los Estados Miembros de la UE en los que operen. Además, se recomienda a las empresas de Gibraltar incluidas en mercados de la UE que se familiaricen con los requisitos de terceros países de la UE para empresas incluidas en dichos mercados.

Los proveedores gibraltareños de servicios legales, de contabilidad y secretaría empresarial para empresas de Gibraltar, Reino Unido o de la UE con operaciones o inclusión en los mercados de Gibraltar, Reino Unido y la UE deberán asegurarse de que sus clientes sean conscientes de los requisitos adicionales de información empresarial, así como la necesidad de obtener acuerdos y garantías adicionales.

Auditoría.

  • Gibraltar

A corto y medio plazo, Gibraltar establecerá unilateral y voluntariamente la retención de normas comunitarias en el ámbito de la auditoria. Esto se hará mediante las Normas sobre Servicios Financieros (Auditores) (Disposiciones Transitorias) (Retirada de la UE) (Financial Services [Auditors] [Transitional Provisions] [EU Exit] Regulations) de 2020, que actualmente se encuentran en fase de borrador.

Por lo tanto, hasta una fecha futura que se establecerá en las Normas, las reglas relativas a auditorias de empresas de Gibraltar que operen únicamente en Gibraltar se mantendrán sin cambios. Esto podría significar que, durante este periodo:

  • Los individuos podrán solicitar que sus registros de auditoría en la UE sean reconocidos en Gibraltar con sujeción a las mismas condiciones que se aplican en la actualidad, concretamente (i) que sean registrados ante la autoridad competente de su estado de origen; y (ii) que pasen un test de aptitud local; y
  • Las empresas de auditoría de la UE continuarán contando de cara al test sobre “mayoría de personas aprobadas adecuadamente” para la titularidad o gestión de empresas de auditoría de Gibraltar.

Se recomienda que, tan pronto como se publiquen las Normas, los individuos registrados en Estados Miembros de la UE que aún no hayan sido reconocidos en Gibraltar se informen sobre la información detallada en dichas Normas. Aquellos individuos que ya hayan sido reconocidos en Gibraltar no necesitarán llevar a cabo ninguna otra acción.

Tras la fecha establecida en las Normas:

  • Los individuos afectados dejarán de beneficiarse del reconocimiento en Gibraltar de los términos descritos anteriormente y ya no podrán recibir un test de aptitud local (aunque los auditores de la UE reconocidos como resultado de un proceso de test de aptitud local iniciado antes de la fecha establecida en las Normas continuarán siendo reconocidos);
  • Las empresas de auditoría de la UE dejarán de contar de cara al test sobre “mayoría de personas aprobadas adecuadamente” para la titularidad o gestión de empresas de auditoría de Gibraltar
  • Las auditorías de empresas de la UE que busquen obtener financiación mediante la emisión de acciones o bonos en un mercado regulado en Gibraltar deberán llevarse a cabo por parte de un auditor registrado con la Comisión de Servicios Financieros (Financial Services Commission) de Gibraltar.
  • La UE

Tras el 31 de diciembre de 2020, la normativa de la UE en el ámbito de la auditoría dejará de aplicarse, en los Estados Miembros de la UE, a auditores de Gibraltar. Esto significa que, a partir del 1 de enero de 2021:

  • El registro de auditoría en el Reino Unido o Gibraltar de un individuo podría dejar de ser reconocido en Estados Miembros de la UE en base a la normativa comunitaria;
  • Una empresa de auditoría de Gibraltar que desee mantener la titularidad de parte de, o formar parte del órgano de gestión de, una empresa de la UE ya no será reconocida entre la mayoría requerida de titulares cualificados o miembros de la junta directiva procedentes de la UE; y
  • Las auditorías de empresas que busquen obtener financiación mediante la emisión de acciones o bonos en un mercado regulado de la UE deberán llevarse a cabo por parte de un auditor registrado como “auditor de tercer país” en el Estado Miembro de la UE en el cual opere el mercado. En tal caso, la auditoría se mantendrá dentro del alcance de un ciclo de inspecciones por parte de la autoridad reconocida para dicho mercado.

Para prepararse para estos cambios:

  • Los auditores registrados y empresas de auditoría aprobadas en Gibraltar que deseen proporcionar servicios de auditoría en un Estado Miembro de la UE tras el 31 de diciembre de 2020, deberán comprender como puede reconocerse su registro en Gibraltar por parte del Estado Miembro de la UE. Esto regirá su capacidad para firmar informes de auditoría en representación de una empresa de auditoría aprobada en ese Estado Miembro de la UE y su capacidad para ser reconocida como parte de la mayoría requerida de titulares u órgano de gestión de una empresa de auditoría cualificada en la UE;
  • Se recomienda a las empresas de Gibraltar que deseen obtener financiación mediante la emisión de acciones o bonos en un mercado regulado en la UE que consideren contratar los servicios de un “auditor de tercer país” registrado en el Estado Miembro de la UE relevante; y
  • Las empresas de auditoría que deseen convertirse en auditores de una empresa de Gibraltar con bonos o acciones comercializados en un mercado de la UE deberán registrarse como “auditor de tercer país” en el Estado Miembro de la UE en el cual se encuentre ubicado u opere dicho mercado bursátil.

Si se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación de Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020

Las negociaciones con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE continúan su curso. Si se alcanza un acuerdo, resulta poco probable que dicho acuerdo incluya disposiciones sobre cuestiones relativas a la contabilidad, información empresarial y auditoría.

La salida de Gibraltar de la Unión Europea implica que ciertos procesos y procedimientos serán, inevitablemente, más difíciles, engorrosos y burocráticos. Resulta importante que los ciudadanos y negocios sean conscientes de ello y que, en la medida de lo posible, planifiquen con antelación. El Gobierno únicamente puede preparar las áreas bajo su control. Incluso en ese caso, habrá ciertas áreas que no será posible mitigar puesto que la nueva situación simplemente reflejará lo que implica estar fuera de la Unión Europea.

Información adicional

Esta Nota Técnica es sólo una guía.

Puede solicitarse más información en brexit@gibraltar.gov.gi.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido 

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Servicio de Información de Gibraltar

Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166

Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757

Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498 

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