SEGUNDO SUPLEMENTO DEL BOLETÍN DE GIBRALTAR
No. 4605 del 15 de agosto de 2019
AVISO LEGAL NO. 164 DE 2019
LEY DE SANCIONES DE 2019
REGLAMENTO DE SANCIONES DE 2019
AVISO DE DESIGNACIÓN DE BUQUE (LN. 2019/132) RELATIVO AL M.V. GRACE 1 (IMO: 9116412)
AVISO DE REVOCACIÓN DE DESIGNACIÓN DE BUQUE
En ejercicio de los poderes que me confieren las secciones 38 y 39 de la Ley de Sanciones (Sanctions Act) de 2019 y la norma 5 del Reglamento de Sanciones (Sanctions Regulations) de 2019, por la presente revoco el Aviso Legal LN. 132 de 2019 con respecto al siguiente buque-
NOMBRE DEL BUQUE |
DESCRIPCIÓN DEL BUQUE |
Grace 1 |
IMO: 9116412 MMSI: 355271000 Distintivo de llamada: 3EYE2 |
RAZONAMIENTO
Trasfondo
1. Mediante el Aviso Legal LN. 2019/132 (el Aviso de Designación) (Specification Notice) relativo a la norma 5 del Reglamento de Sanciones de 2019 (Reglamento de Sanciones) (Sanctions Regulations), especifiqué el M.V. Grace (IMO: 9116412, MMSI: 355271000, Distintivo de llamada: 3EYE2) (el Buque) como un Buque Designado (la Designación) (Specification). Como consecuencia de la Designación, y según lo requerido por la norma 6(1)(a) del Reglamento de Sanciones, el Buque fue detenido por la Autoridad Portuaria de Gibraltar (Gibraltar Port Authority) (con las asistencia de otras agencias), a las 02:01 horas del 4 de julio de 2019 a su llegada a las Aguas Territoriales Británicas de Gibraltar en las cuales el buque había entrado de manera libre mediante acuerdo previo con un agente naviero de Gibraltar del cual el Buque había buscado obtener provisiones y piezas de repuesto.
2. El 5 de julio de 2019, y de nuevo el 19 de julio de 2019, el Presidente (Chief Justice) de la Corte Suprema (Supreme Court) de Gibraltar ordenó, según la norma 10 del Reglamento de Sanciones, que el Buque continuase siendo detenido puesto que el Tribunal había verificado que existían motivos razonables para sospechar que la detención del Buque era necesaria para el propósito de cumplir con la Regla del Consejo (UE) No 36/2012 del 18 de enero de 2012 respecto a medidas restrictivas a la vista de la situación en Siria (el Reglamento UE) (EU Regulation).
3. El artículo 14.2 del Reglamento UE prohíbe poner cualquier recurso económico a disposición, de manera directa o indirecta, por o para el beneficio de las personas naturales o legales, entidades u órganos incluidos en los Anexos II y IIa del Reglamento UE.
4. El cargamento a bordo del Buque, compuesto de petróleo crudo, constituye un recurso económico para los propósitos del Reglamento UE.
5. La Ley de Sanciones de 2019 (Ley de Sanciones) (Sanctions Act), el Reglamento de Sanciones y la normativa comunitaria que afectan al Gobierno de Gibraltar (el Gobierno de Gibraltar) (HMGoG) requieren que el Gobierno haga respetar el Reglamento UE.
6. La Compañía Refinería Baniyas (Baniyas Refinery Company) también conocida como “Banias”, “Banyas”, y/o la Compañía Refinería Homs (Homs Refinery Company), también conocida como “Hims”, Compañía General para la Refinería Homs (General Company for Homs Refinery) es titular y operadora de las únicas refinerías de petróleo crudo en la costa de Siria (en concreto, la Refinería de Petróleo Baniyas y la Refinería de Petróleo Homs, respectivamente), y ambas entidades figuran en la lista de la Parte B del Anexo II del Reglamento UE.
7. Las pruebas documentales a disposición de las autoridades de Gibraltar demuestran que, en el momento de su Designación y detención, el puerto de destino y descarga del cargamento del Buque se encontraba en Siria, concretamente el puerto de Baniyas. Por ejemplo:
7.1 El Plan de Pasaje del Buque marcaba 38 puntos de ruta específicos para la ruta desde el Golfo Pérsico (el Golfo) a Siria con coordinadas de destino final en una ubicación en la costa de Baniyas, Siria.
7.2 Las Cartas Marítimas del Buque mostraban una ruta plenamente marcada para el viaje desde el Golfo hasta Baniyas, Siria.
7.3 El Resumen de Viaje Electrónico del Buque muestra que su destino era Siria.
7.4 El Plan de Cargamento del Buque declara que su destino era Siria.
7.5 Los Informes Diarios (mediodía) de Navegación del Buque declaran que su destino era Siria.
7.6 El Cálculo de Margen Bajo la Quilla del Buque muestra que el puerto de destino final del Buque era Baniyas, Siria.
7.7 El Manual del Sistema de Gestión Integrada del Buque contiene 15 Informes de Evaluación relativos a 15 ejercicios de prueba y formación de la tripulación, realizados en alta mar entre el 18 de mayo de 2019 y el 15 de junio de 2019, mientras el Buque viajaba con rumbo a Gibraltar. Cada uno de estos documentos por separado refleja que el buque se dirigía a Siria.
7.8 El Plan de Pasaje del Buque para el viaje de retorno muestra un rumbo establecido desde una posición en la costa de Baniyas, Siria, hasta el Golfo.
7.9 Diversos correos electrónicos entre el Capitán del Buque y los agentes gestores del Buque con respecto a y/o durante este viaje, fechados entre el 14 de abril de 2019 y el 2 de julio de 2019, reflejan:
(i) al Capitán del Buque solicitando dos meses de provisiones a la vista del largo viaje “a Siria”.
(ii) al Capitán solicitando permisos y cartas marítimas para el viaje de retorno desde “Siria al Golfo Pérsico vía Suez”.
(iii) al Capitán preguntando (tan solo dos días antes de la detención del Buque) si debía desembarcar los deshechos del buque “en Gibraltar o en Siria”. Y al Agente Gestor respondiendo que debía desembarcarse “únicamente en el puerto de descarga”. Esto demuestra que el puerto de descarga se encontraba en Siria.
(iv) al Capitán solicitando (tan solo dos días antes de la detención del Buque) ciertas provisiones “en Siria”, y al Agente Gestor respondiendo que las provisiones serían suministradas “en el puerto de descarga.” Esto demuestra que tanto el puerto de destino y el puerto de descarga se encontraban en Siria.
7.10 Comunicaciones externas por parte de miembros de la tripulación, a medida que el Buque se aproximaba a Gibraltar, declaraban que el destino del Buque para descargar su cargamento era Siria.
7.11 Un correo interno del Buque, fechado el 2 de julio de 2019 (desde la cuenta de correo del puente a su cuenta de correo administrativa) tiene como asunto “ETA – Cyprus/Syria” (Hora estimada de llegada – Chipre/Siria) y adjunta una Hora Estimada de Llegada y Cálculo de Velocidad desde Gibraltar hasta Siria.
7.12 No se ha encontrado ninguna carta marítima marcada, planes de pasaje, rumbos marcados ni cálculos de margen bajo la quilla a bordo del Buque relativos a ningún destino aparte de Siria.
8. Las refinerías de los puertos de Baniyas y Homs son los únicos lugares en Siria capaces de aceptar el desembarco del cargamento a bordo del Buque o, de hecho, de tener una posible utilidad para él.
9. Por consiguiente, en base al estándar legal aplicable, y tras consultar con el Fiscal General (HM Attorney General) de Gibraltar, y a pesar de las declaraciones realizadas por la República Islámica de Irán, acerca de que el Buque nunca tuvo por destino una entidad sujeta a sanciones de la UE, me consta que el destino del Buque era, en el momento de su Designación y detención, una entidad incluida en la lista de la Parte B del Anexo II del Reglamento UE, y que por tanto el Buque se encontraba en ese momento involucrado en una violación del Reglamento UE, y que los motivos por los que aprobé la Designación del Buque han sido, por consiguiente, confirmados.
Solicitud de revocación de la Designación del Buque.
10. La Sección 39 (1) de la Ley de Sanciones refleja que cualquier persona afectada por la Designación de un buque puede solicitar al Ministro Principal que revoque la Designación.
11. Me consta, tras haber verificado el certificado de carga relevante y haberme reunido en Londres con un Director de la compañía relevante, que el cargamento a bordo del Buque, en concreto 2,1 millones de barriles de Petróleo Crudo Ligero iraní, pertenece a la Compañía Nacional de Petróleo Iraní, propiedad del estado. Como resultado, considero que la República Islámica de Irán es una persona o entidad capaz de ejercer los derechos reflejados en la Sección 39(1) de la Ley de Sanciones.
12. la Sección 39 (3) de la Ley de Sanciones requiere que el Ministro Principal, tras recibir una solicitud en virtud de la subsección (1), decida si revocar una Designación o no emprender ninguna acción con respecto a ella. En aquellos casos en los que el Ministro Principal considere que no se cumplen las condiciones requeridas con respecto a la Designación, deberá revocar la Designación. La Norma 5(2) del Reglamento de Sanciones también otorgan al Ministro Principal la potestad de revocar un Aviso emitido bajo dicha norma designando una embarcación como Buque Designado.
13. La República Islámica de Irán, con fecha 5 de agosto de 2019, me ha solicitado que revoque la Designación del Buque en base a la presentación de ciertas garantías formales, incluyendo una reunión mantenida con la Embajada Iraní en Londres el 17 de julio de 2019 y también en un documento con fecha 29 de julio de 2019, concretamente una garantía de que el destino del Buque no será una entidad sujeta a sanciones de la Unión Europea (Garantía de la República Islámica de Irán). Este Aviso incluye un anexo con copias de los documentos de la República Islámica de Irán del 5 de agosto de 2019 y el 29 de julio de 2019, junto con una carta de la República Islámica de Irán con fecha 13 de agosto de 2019, en la que se me transmiten estos documentos.
14. A la vista de la garantía de la República Islámica de Irán, la cual agradezco y acepto en buena fe, y la cual, en mi opinión, presenta un cambio importante y significativo al destino del Buque con respecto a aquel que demuestran las pruebas citadas en el párrafo 7, considero que ya no existen motivos razonables para sospechar que la detención del Buque sea necesaria para asegurar el cumplimiento del Reglamento UE.
15. Además, dado que se ha hecho cumplir el Reglamento UE, el Gobierno de Gibraltar no considera que redunde en el interés público retener el Buque o su cargamento.
16. Del mismo modo, y por los motivos expuestos en los párrafos 13 y 14, considero que ya no se cumplen las condiciones requeridas con respecto a la Designación del Buque.
Embajada de la República Islámica de Irán
En Nombre del Todopoderoso
No: 2181:98051804
Estimado Señor,
La Embajada de la República Islámica de Irán en Londres tiene el honor de adjuntar a la presente una copia de dos Notas Verbales de la Embajada que ya han sido enviadas a la Foreign and Commonwealth Office del Reino Unido, para su amable consideración.
Londres, 13 de agosto de 2019
Fabián Picardo
Ministro Principal de Gibraltar
Traducción No Oficial
En Nombre del Todopoderoso
Nota Verbal*
No: 2181-98041798
La Embajada de la República Islámica de Irán en Londres presenta sus cumplidos a la Foreign and Commonwealth Office y, en relación a la reunión mantenida con Fabián Picardo, Ministro Principal de Gibraltar, y Richard Moore, Director Político de la FCO, tiene el honor de informar:
La República Islámica de Irán condena firmemente la detención ilegal del superpetrolero Grace I, cargado de petróleo iraní, e insta a su pronta liberación.
Como ya hemos anunciado en público, el superpetrolero Grace I no se dirigía a una entidad sancionada por la UE. Este sigue siendo el caso. Esta posición se mantiene sin perjuicio de la postura legal generalmente reconocida que las sanciones de la UE no pueden ser aplicadas sobre terceras partes.
La Embajada aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Foreign and Commonwealth Office del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte las garantías de su más alta consideración.
Londres, 29 de julio de 2019
*Esta nueva versión de la Nota Verbal ha sido reemitida por motivos técnicos. Por lo tanto, la versión previa de la Nota Verbal se considera anulada.
Departamento Irán-Iraq
Foreign and Commonwealth Office
King Charles Street London,
SWIA 2AH
Traducción No Oficial
En Nombre del Todopoderoso
Nota Verbal*
No: 2181-98051802
La Embajada de la República Islámica de Irán en Londres presenta sus cumplidos a la Foreign and Commonwealth Office y tiene el honor de solicitar que la Nota Verbal adjunta, previamente entregada a la FCO el 29 de julio de 2019, sea transmitida al Ministro Principal de Gibraltar y, del mismo modo, solicita al Ministro Principal que la Designación del petrolero Grace I, que ha constituido la base de su intervención, sea revocada.
La Embajada aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Foreign and Commonwealth Office del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte las garantías de su más alta consideración
Londres, 5 de agosto de 2019
Departamento Irán-Iraq
Foreign and Commonwealth Office
King Charles Street London’
SWIA 2AH
______________________________________–
Con fecha 15 de agosto de 2019.
F R PICARDO,
Ministro Principal.
Versión original en inglés, en el PDF adjunto.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con
Oficina de Información de Gibraltar
Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166
Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757
Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498
Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press-office
Twitter: @InfoGibraltar