El Ministro Principal escribe a Cristóbal Montoro sobre evasión fiscal española – C427

Picardo responde al Ministro de Hacienda español destacando las numerosas medidas adoptadas por Gibraltar para combatir el fraude fiscal

Gobierno de Gibraltar

El Ministro Principal escribe a Cristóbal Montoro sobre evasión fiscal española

Gibraltar, 18 de junio de 2013

El Ministro Principal, Fabián Picardo, ha remitido una carta a Cristóbal Montoro, Ministro español de Hacienda, en la que le reta a colaborar con el Gobierno de Gibraltar para garantizar que Gibraltar no reciba dinero español derivado de la evasión fiscal.

La carta de cinco páginas recoge que Gibraltar está considerado objetivamente como una jurisdicción “de referencia” en el sector internacional de los servicios financieros y destaca los “puntos de acceso” relevantes a la información sobre individuos supuestamente vinculados a actividades de evasión fiscal.

Picardo hace referencia a un teletipo de Europa Press publicado el 22 de abril de 2013 en el que, en una clara alusión a Gibraltar, se cita la siguiente declaración de Montoro: “una Europa que lucha contra la evasión fiscal no puede permitirse tener paraísos fiscales.” Montoro comentaba un artículo publicado en El País el mismo día que fue muy crítico con las supuestas prácticas fiscales que se llevan a cabo en Gibraltar y en el que se afirmaba que su Ministerio había organizado un grupo de trabajo para “estrecharle el cerco” a Gibraltar y acabar con la evasión de cientos de millones de euros en impuestos españoles a Gibraltar o a través de este territorio.

Picardo transmite a Montoro que su descripción de Gibraltar como destino de evasión fiscal para los residentes en España ha sido una gran decepción para el Gobierno que encabeza, como también lo han sido las acusaciones por parte de algunos miembros del Gobierno del Reino de España contra Gibraltar por supuesta evasión de impuestos, falta de transparencia en materia fiscal, regulación insuficiente y blanqueo de capitales; todas ellas absolutamente infundadas. Picardo ha comentado a Montoro que parece como si España no fuera consciente de las destacadísimas iniciativas que Gibraltar ha emprendido en los últimos 20 años para cumplir con los requisitos comunitarios e internacionales en todas estas áreas.

Asimismo, Picardo señala lo siguiente a Montoro: “Quiero ser muy claro con usted: las leyes de servicios financieros de Gibraltar no permiten que los profesionales participen en actividades de evasión de impuestos de otros estados y no queremos alojar los beneficios de la evasión de impuestos de ningún país, incluido España, ni que éstos pasen por Gibraltar. En concreto, no queremos actuar como conducto o destino del dinero procedente de la evasión de impuestos en España. Hemos dado grandes pasos para erradicar la evasión fiscal en Gibraltar. La evasión fiscal es un delito grave en nuestro territorio con una pena máxima de 7 años de prisión. Como tal, tanto la evasión de impuestos como la sospecha de tal actividad ha de comunicarse a la Unidad de Inteligencia Financiera de Gibraltar (Gibraltar Financial Intelligence Unit, GFIU) de la misma manera que cualquier otro delito grave, como los de drogas o fraude. La GFIU, de manera voluntaria, transmite estos informes de transacciones sospechosas a cualquier unidad de inteligencia financiera extranjera que corresponda, incluida la española, esto es, la SEPBLAC[1].”

Picardo añade: “Debido a los malentendidos y equivocaciones que evidentemente todavía parece albergar, me gustaría formalizar un compromiso con usted en relación con todas estas cuestiones. En primer lugar, quisiera recordarle que Gibraltar cumple ejemplarmente con las normas comunitarias e internacionales en todos los ámbitos que usted critica. En segundo lugar, invito al grupo de trabajo que ha creado a venir a Gibraltar y a hablar con los funcionarios de nuestras autoridades competentes sobre todos los asuntos que les preocupen. No puedo imaginar mejor manera de disipar sus dudas si estas son auténticas y no un mero deseo de atacarnos políticamente.”

Picardo también informa al señor Montoro que el Gobierno de Gibraltar ya ha solicitado al Reino Unido que se extienda a Gibraltar la Convención Multilateral modificada sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE (modificada por las disposiciones del Protocolo que modifica el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que entró en vigor el 1 de junio de 2011), de la cual España también forma parte. Por lo tanto, España podrá recibir información de Gibraltar en el marco del funcionamiento de dicho Convenio, al igual que puede recibirla bajo las disposiciones de la Directiva 2011/16 de la UE sobre intercambio de información en materia fiscal, la cual ha sido reconocida por la propia OCDE como equivalente a un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria.

En cuanto al cumplimiento por Gibraltar de las normas comunitarias e internacionales, Picardo ruega al señor Montoro que tome en cuenta los siguientes hechos:

“A: Transparencia fiscal, intercambio de información y asistencia mutua

(1) El 27 de febrero de 2002, Gibraltar presentó a la OCDE una carta de compromiso con la transparencia y el intercambio efectivo de información. Gibraltar fue Socio Participante del Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal. Gibraltar ha actuado como Contacto Principal para la región Europa del Grupo de Contacto Informal de 13 países. Gibraltar sigue formando parte del Foro Global de la OCDE. En octubre de 2011, el Foro Global publicó un Informe de Revisión por Pares Fase I sobre el marco jurídico y normativo en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales en Gibraltar. Tras la promulgación de la Ley (Enmiendas Misceláneas) de Empresas, Sociedades y Fideicomisos (Companies, Partnerships and Trusts [Miscellaneous Amendments] Act) de 2012, Gibraltar ha puesto en práctica la totalidad de las recomendaciones contenidas en dicho informe.

(2) Hasta la fecha, Gibraltar ha negociado y firmado 26 Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria con los Estados miembros de la UE (Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, el Reino Unido) y con otros importantes países miembros de la OCDE (Australia, India, México, Nueva Zelanda, Sudáfrica y los EE.UU).

(3) Las conversaciones para alcanzar un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Gibraltar y España llegaron a un nivel muy avanzado hace unos años, hasta que llegaron a un punto muerto por razones políticas.”

Teniendo en cuenta que ha habido un cambio de gobierno en ambos países desde entonces, el señor Picardo invita formalmente al señor Montoro a unirse a él en el relanzamiento de esas conversaciones y en la búsqueda de una solución a los asuntos que las llevaron a un punto muerto anteriormente.

Picardo continúa diciendo:

“(4) Entretanto, y en cualquier caso, Gibraltar ha transpuesto, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, la Directiva 2011/16 de la UE sobre el intercambio de información en materia fiscal, reconocido por la propia OCDE como equivalente a un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria, proporcionando de esta manera a los 27 Estados miembros de la UE, entre ellos España, mecanismos de intercambio equivalentes a los de la OCDE.

(5) Gibraltar ha transpuesto la Directiva sobre Fiscalidad del Ahorro de la UE (Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003 sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses) y desde 2005 ha proporcionado información en virtud de dicha Directiva a todos los Estados miembros de la UE, entre ellos España, de forma automática.

(6) Gibraltar también presta apoyo con reclamaciones relativas a impuestos y tasas de cualquier naturaleza a todos los Estados miembros de la UE, entre ellos España, en virtud de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, relativa a la asistencia mutua en materia de reclamación por el cobro de impuestos, la cual está transpuesta en la Parte III de la Ley de Asistencia Legal Mutua (Unión Europea) (Mutual Legal Assistance [European Union] Act) de 2005.

(7) Desde marzo de 2008, la Ley de Evidencia (Evidence Act) de Gibraltar también fomenta el intercambio de información en materia tributaria penal basada en cartas de solicitud.

(8) Por último, el 2 de mayo de 2013, mi Gobierno emitió un comunicado de prensa, ‘Erradicando la evasión fiscal’, que adjunto para su información. Como podrá comprobar en esa declaración, mi Gobierno ya se ha comprometido a lo siguiente:

(a) establecer un acuerdo según la Ley de Cumplimiento Tributario para Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA) con los EE.UU;

(b) establecer un acuerdo FATCA similar con el Reino Unido;

(c) entrar a formar parte del programa piloto multilateral de intercambio automático de información tributaria de la UE anunciado recientemente por el Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y España; y

(d) mejorar la disponibilidad de información sobre beneficiarios a nivel internacional y entrar a formar parte del grupo de jurisdicciones que lideran el camino y establecen las normas internacionales en este frente.

B: Blanqueo de capitales.

(9) La legislación de Gibraltar para contrarrestar el blanqueo de capitales ha existido desde 1988 (Ley de Delitos de Tráfico de Drogas de 1988, Drug Trafficking Offences Act 1988). La Ley de Enjuiciamiento (Blanqueo de Capitales y Beneficios) Criminal (Crime [Money Laundering and Proceeds] Act) de 2007, que es la vigente, asegura que Gibraltar cumpla con todos los requisitos de la UE en este ámbito.

(10) En junio de 2000, tras ser revisado  a fondo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Gibraltar fue clasificado como una jurisdicción cooperativa. En un informe publicado en noviembre de 2002, el GAFI consideró que “Gibraltar mantiene un sólido arsenal de leyes, reglamentos y prácticas administrativas para combatir el blanqueo de capitales. Las autoridades demuestran claramente su voluntad política de asegurar que sus instituciones financieras y los profesionales asociados maximicen su protección contra el blanqueo de capitales, y cooperen de manera efectiva en las investigaciones internacionales sobre fondos criminales. Gibraltar está cerca de cumplir por completo con las 40 Recomendaciones del GAFI.”

(11) La Unidad de Inteligencia Financiera de Gibraltar (Gibraltar Financial Intelligence Unit, GFIU) fue admitida oficialmente como miembro de pleno derecho del Grupo Egmont en 2004. El Grupo Egmont, que cuenta con más de 100 países miembros, reúne a organizaciones y unidades de inteligencia financiera de todo el mundo que luchan contra el blanqueo de capitales. El Grupo tiene como objetivo mejorar la comunicación y la coordinación entre los diversos organismos.

C: Regulación y supervisión financieras.

(12) En octubre de 2000, Gibraltar fue la primera jurisdicción en someterse voluntariamente al abanico completo de evaluaciones del módulo 2 del Fondo Monetario Internacional sobre banca, seguros, servicios de inversión y gestión de compañías y fondos fiduciarios. El 19 de marzo de 2002, el FMI publicó un informe sobre Gibraltar, el cual señalaba que Gibraltar “está a la vanguardia del desarrollo de buenas prácticas”, que Gibraltar “fue una de las primeras jurisdicciones en introducir la legislación y supervisión de negocios de compañías y servicios fiduciarios”, y que “Gibraltar ha sido pionera en la supervisión y la legislación de proveedores de servicios profesionales de gestión empresarial y fiduciaria.”

(13) El FMI respaldó nuevamente el robusto marco regulador de Gibraltar y su régimen anti-blanqueo de capitales en un segundo informe publicado en mayo de 2007, el cual examinó las prácticas regulatorias y de supervisión de Gibraltar en materia de servicios bancarios y de seguros, así como nuestra legislación relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo. En las tres áreas se comprobó que Gibraltar cumple con los estándares internacionales exigidos a cualquier centro financiero de confianza. El FMI señaló que “Gibraltar cuenta con una buena reputación a nivel internacional para la cooperación y el intercambio de información.”

(14) Previamente a la Cumbre del G20 de noviembre de 2011, el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board, FSB) señaló a Gibraltar entre el grupo de cabeza de las “jurisdicciones que ya demuestran una adhesión lo suficientemente fuerte a las normas de regulación y supervisión en materia de cooperación e intercambio de información”, y concluyó que no era necesaria una evaluación adicional por iniciativa del FSB para desarrollar un marco que fortaleciese la aplicación de las normas financieras internacionales.”

Picardo también explica al señor Montoro ciertos aspectos del nuevo régimen tributario[de Gibraltar], los cambios pertinentes en el impuesto de sociedades y la desaparición de las sociedades exentas y cualificadas.

En su carta, Picardo añade que no puede pensar en ninguna forma mejor de disipar las preocupaciones del señor Montoro que invitando al grupo de trabajo que este último ha puesto en marcha a acudir a Gibraltar y departir con las autoridades locales.

La carta también ha sido remitida a diversas partes interesadas: el Primer Ministro británico, David Cameron, el Ministro de Hacienda británico, George Osborne; el Ministro de Asuntos Exteriores británico, William Hague; el Ministro para Europa británico, David Lidington; el Presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy; el Presidente del Consejo Europeo, Herman van Rompuy; el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso; el Vice-Presidente de la Comisión Europea y Comisario de Competencia; Joaquín Almunia; el Comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier, y también el Comisario de Fiscalidad, Aduanas, Estadísticas, Auditoría y Lucha contra el Fraude, Algirdas Šemeta.



[1] Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac): http://www.sepblac.es

130618 427 El Ministro Principal escribe a Cristóbal Montoro sobre evasión fiscal.pdf