Cláusula de suspensión de la UE en materia de aviación – Compensación por denegación de embarque – C184

La Comisión Europea adoptó el pasado miércoles 13 de marzo una propuesta de modificación de una Regulación de la UE de 2004 sobre la compensación por denegación de embarque y otros derechos de los pasajeros.

Gobierno de Gibraltar:

Cláusula de suspensión de la UE en materia de aviación – Compensación por denegación de embarque

Gibraltar, 18 de marzo de 2013

La Comisión Europea adoptó el pasado miércoles 13 de marzo una propuesta de modificación de una Regulación de la UE de 2004 sobre la compensación por denegación de embarque y otros derechos de los pasajeros.

La regulación de 2004 es una de las medidas relacionadas con la aviación que aún contienen la cláusula de suspensión [en cuanto a su aplicación a Gibraltar]. La propuesta de modificación no tiene como objetivo eliminar la cláusula de suspensión[1].

Este intento de excluir a Gibraltar está en consonancia con la política declarada del actual Gobierno español de desmantelar los Acuerdos de Córdoba en lo relativo a la inclusión del aeropuerto de Gibraltar en las medidas europeas sobre aviación civil.

Es absolutamente inaceptable que el Gobierno español intente una vuelta al pasado de esta manera.

El Gobierno se toma muy en serio este asunto y dará los pasos necesarios para transmitirlo así a la Comisión Europea y a otras instituciones pertinentes de la UE.



[1] Regulación 261/2004: “Los acuerdos para una mayor cooperación sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar se adoptaron en Londres el 2 de diciembre de 1987 entre el Reino de España y el Reino Unido en una declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores de ambos países. Estos acuerdos aún tienen que entrar en vigor”.

 

“[…]Se entiende que la aplicación de esta Regulación al aeropuerto de Gibraltar se lleva a cabo sin perjuicio de las respectivas posturas legales del Reino de España y del Reino Unido en relación a la disputa relativa a la soberanía sobre el territorio en el que está situado el aeropuerto”.

 

“[…]La aplicación de esta Regulación al aeropuerto de Gibraltar se suspenderá hasta que entren en vigor los acuerdos de la declaración conjunta realizada por los ministerios de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Reino Unido el 2 de diciembre de 1987. El Gobierno de España y el Reino Unido informarán al Consejo de la entrada en vigor de dicha fecha”.

 

 

130318 184 Clausula de suspensión sobre aviación de la UE- Compensación por denegación de embarque.pdf