Gobierno de Gibraltar
Nota técnica de seguimiento: registro incorrecto de residentes en Gibraltar en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) de Schengen
Gibraltar, 13 de octubre de 2026
La presente Nota técnica se publica como seguimiento de la Nota técnica emitida por el Gobierno de Gibraltar el 23 de septiembre de 2026 sobre la cuestión mencionada.
En primer lugar, el Gobierno de Gibraltar desea dar las gracias a los residentes en Gibraltar, es decir, a los titulares de documentos de identidad de Gibraltar (con independencia de que residan o no en Gibraltar) y a los titulares de tarjetas de registro civil de Gibraltar, que se han puesto en contacto con eesinfo@gibraltar.gov.gi para facilitar información sobre su registro en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) de Schengen.
Hasta la fecha, el Gobierno ha recibido numerosos correos electrónicos que recogen tanto casos de personas registradas correctamente antes del 15 de julio de 2026 como casos de personas registradas incorrectamente en esa fecha o con posterioridad. Esta información ha permitido al Gobierno de Gibraltar y a las autoridades competentes de la UE comprender mejor el alcance del problema y ha puesto de manifiesto la necesidad de que las autoridades de la UE implicadas le den solución.
En la citada Nota técnica, el Gobierno indicó que estaba consultando a las autoridades competentes de la UE sobre el procedimiento que debía seguirse para garantizar la supresión de los registros del SES. Esa consulta ha concluido y el Gobierno ha recibido las orientaciones correspondientes.
El Gobierno de Gibraltar celebra también que, a raíz de estas consultas, la Comisión Europea haya dado nuevas instrucciones y orientaciones a las autoridades Schengen en las que deja claro que, en virtud de las disposiciones del Tratado, los residentes en Gibraltar no deben ser registrados en el SES ni estar obligados a interactuar con el sistema.
El Gobierno espera que estas nuevas instrucciones se reflejen en la práctica operativa.
1. ¿Qué debo hacer si me han registrado en el SES?
Si se le registró en el SES el 15 de julio de 2026 o con posterioridad, tiene derecho a solicitar la supresión de su registro en el SES.
Se le recomienda ponerse en contacto con las autoridades competentes del Estado Schengen en el que se registró su entrada o salida más reciente del Espacio Schengen. Los datos de contacto de las autoridades competentes de los Estados Schengen, que son los responsables del tratamiento de datos encargados de gestionar estas solicitudes, están disponibles aquí:
Datos de contacto para cuestiones de protección de datos – SES
Si se le registró antes del 15 de julio de 2026, también tiene derecho a solicitar la supresión de su registro en el SES ahora que las disposiciones del Tratado están en vigor. Deberá presentar su solicitud de la misma manera descrita anteriormente para las personas registradas el 15 de julio de 2026 o con posterioridad.
El Gobierno de Gibraltar no puede eliminar directamente un registro del SES.
Al presentar la solicitud ante las autoridades competentes del Estado Schengen correspondiente, deberá explicar que es titular de un documento de identidad de Gibraltar o de una tarjeta de registro civil de Gibraltar y que, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido en relación con Gibraltar, está exento del registro en el SES.
Deberá aportar una copia escaneada o una fotografía tanto de su pasaporte como del anverso y el reverso de su documento de identidad de Gibraltar o de su tarjeta de registro civil de Gibraltar.
Los interesados deberán conservar cualquier confirmación o correspondencia que reciban del Estado Schengen correspondiente. Si se deniega una solicitud de supresión, rogamos que facilite los detalles al Gobierno de Gibraltar a través de eesinfo@gibraltar.gov.gi.
El Gobierno de Gibraltar ha elaborado el modelo adjunto, que los interesados pueden utilizar para dirigirse al Estado Schengen de que se trate. Cuando se ponga en contacto con dicho Estado, puede incluir en copia a eesremoval@gibraltar.gov.gi para que el Gobierno pueda hacer un seguimiento de su solicitud.
2. ¿Qué debo hacer cuando viaje?
Los residentes en Gibraltar deben seguir llevando consigo su pasaporte y su documento de identidad de Gibraltar o su tarjeta de registro civil de Gibraltar en vigor cuando crucen las fronteras exteriores del Espacio Schengen.
Los residentes en Gibraltar deben presentar a las autoridades fronterizas su pasaporte y su documento de identidad de Gibraltar o su tarjeta de registro civil de Gibraltar en vigor para acreditar su derecho a la exención aplicable en virtud de las disposiciones del Tratado.
Si, aun así, un agente fronterizo intenta registrarle en el SES, deberá explicarle con cortesía que es residente en Gibraltar y que está exento del registro en el SES en virtud de las disposiciones del Tratado.
Si, pese a todo, se le registra en el SES, le recomendamos que comunique el incidente al Gobierno de Gibraltar a través de eesinfo@gibraltar.gov.gi, para que quede constancia y la cuestión pueda plantearse por los cauces oportunos.
3. Situaciones en las que no se ha registrado la salida del Espacio Schengen
Por la correspondencia recibida de los ciudadanos, el Gobierno de Gibraltar tiene constancia de que muchos residentes en Gibraltar registrados en el SES se encuentran actualmente en una situación en la que el sistema los registra, de forma incorrecta, como si siguieran en el Espacio Schengen. Normalmente esto se debe a que su salida del Espacio Schengen, como corresponde, no se ha registrado en la frontera terrestre con España, puesto que ya no existen controles de inmigración entre Gibraltar y España.
Como consecuencia, algunas personas han informado de que, al utilizar la siguiente herramienta de la UE:
SES de la UE – Compruebe cuánto tiempo puede permanecer
la herramienta indica que les quedan menos de 90 días de estancia en el Espacio Schengen, con una cifra que disminuye a diario, o que no les queda ningún día.
Es comprensible que a las personas en esta situación les preocupe encontrar dificultades o que se les deniegue la entrada si intentan volver a entrar en el Espacio Schengen por una vía distinta de la frontera terrestre entre Gibraltar y España, por ejemplo, tras viajar en avión de Gibraltar a Londres y, desde allí, a París.
Muchas de las personas que se han puesto en contacto con el Gobierno de Gibraltar han planteado esta inquietud porque tienen viajes ya organizados o previstos que podrían verse afectados.
El Gobierno de Gibraltar recomienda encarecidamente a quienes se encuentren en esta situación que se pongan en contacto cuanto antes con las autoridades competentes del Estado Schengen correspondiente para solicitar la supresión de su registro en el SES, conforme a las indicaciones del apartado 1 de esta Nota técnica. De este modo se reducirá al mínimo el riesgo de posibles dificultades al viajar.
Si se le deniega la entrada y no consigue convencer al agente fronterizo de que los residentes en Gibraltar están exentos del registro en el SES en virtud del Acuerdo, y de que su salida del Espacio Schengen no se ha registrado porque no existen controles de inmigración entre Gibraltar y España, deberá ponerse en contacto de inmediato con el Gobierno de Gibraltar a través de eesinfo@gibraltar.gov.gi.
Si es usted ciudadano británico, se encuentra de viaje en el Espacio Schengen y necesita ayuda, especialmente fuera del horario laboral habitual, también puede ponerse en contacto con la Embajada o el Consulado británico más cercano o con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo del Reino Unido (Foreign, Commonwealth & Development Office, FCDO).
El número de asistencia consular del FCDO, disponible las 24 horas, es el +44 (0)20 7008 5000.
4. Más información
Para consultar actualizaciones oficiales y más orientaciones, visite https://treaty-gov.info/
PLANTILLA PARA COMUNICARSE CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS SCHENGEN
Estimado/a señor/a:
Me dirijo a ustedes para solicitar la supresión de mis datos personales y de mi registro en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) de la Unión Europea.
Soy titular de [un documento de identidad / una tarjeta de registro civil] de Gibraltar y, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido en relación con Gibraltar, estoy exento/a del registro en el SES.
Tengo entendido que mis datos personales se registraron en el SES con motivo de mi entrada en el Espacio Schengen o de mi salida de él. Dada mi exención del registro en el SES, solicito respetuosamente que la autoridad competente revise mi registro y adopte las medidas necesarias para suprimirlo.
Mis datos son los siguientes:
• Nombre completo: [Indique su nombre completo]
• Fecha de nacimiento: [Indique su fecha de nacimiento]
• Nacionalidad: [Indique su nacionalidad]
• Número de pasaporte: [Indique su número de pasaporte]
• Número del documento de identidad / tarjeta de registro civil de Gibraltar: [Indique el número]
• Fecha de la última entrada o salida registrada en el Espacio Schengen: [Indique la fecha, si la conoce]
• Estado Schengen en el que se registró la última entrada o salida: [Indique el Estado Schengen, si lo conoce]
• Fecha de registro en el SES: [Indique la fecha, si la conoce]
Para verificar mi identidad y respaldar esta solicitud, adjunto:
1. Una copia escaneada o una fotografía de mi pasaporte.
2. Copias del anverso y el reverso de mi documento de identidad de Gibraltar o de mi tarjeta de registro civil de Gibraltar.
3. Una copia del artículo 42 del Acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea en relación con Gibraltar, firmado en Bruselas el 14 de julio de 2026.
Les agradecería que acusaran recibo de esta solicitud, me indicaran si necesitan información o documentación adicional y me comunicaran la resolución una vez estudiada mi solicitud.
Gracias por su atención.
Atentamente,
[Nombre completo]
Diario Oficial de la Unión Europea, serie L
2026/1562 · 14.7.2026
Acuerdo relativo a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 42
Facilidades en las fronteras exteriores
1. Al cruzar las fronteras exteriores de un Estado miembro, incluidos los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, no se estamparán sellos de entrada ni de salida en los documentos de viaje de las personas residentes en Gibraltar.
Las personas residentes en Gibraltar estarán exentas de los requisitos del Sistema de Entradas y Salidas.
2. Al cruzar las fronteras exteriores de un Estado miembro, incluidos los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, las personas residentes en Gibraltar estarán exentas de la obligación de estar en posesión de una autorización de viaje válida con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
(12) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj).
Comunicado en pdf con original en inglés incluido.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con
Servicio de Información de Gibraltar
Miguel Vermehren, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166
Sandra Balvín, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757
Eva Reyes Borrego, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498
Álvaro López, alvaro@infogibraltar.com, Tel 662 386 833
Nacho Arranz, nacho@infogibraltar.com, Tel 674 283 002
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