Nota Técnica – Nueva actualización de la Nota Técnica sobre conducción en España y en Europa
15 de junio de 2021
Conducción en España y en Europa
El 31 de diciembre de 2020 finalizó el período de transición previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del período de transición puso fin al actual estatus en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea. El final del periodo de transición ha traído cambios importantes.
Propósito
El propósito de esta Nota es informar al público de las últimas novedades respecto al efecto de dichos cambios sobre el reconocimiento de permisos de conducir gibraltareños en Europa (incluyendo España) y otros requisitos que los conductores deberán tener en cuenta al conducir en el extranjero.
Posición actual.
Permisos de conducción.
El Gobierno ha explicado anteriormente que el Gobierno británico ha mantenido discusiones individuales con cada país europeo con vistas a alcanzar acuerdos sobre la continuidad del reconocimiento de permisos de conducción de forma recíproca.
Como resultado de las actuales discusiones, a día de hoy, los permisos de conducción de Gibraltar deberán ir acompañados de un Permiso Internacional (International Driving Permit, IDP) únicamente en los siguientes países de Europa:
- Croacia (requiere un IDP 1968);
- Chipre (requiere un IDP 1949);
- Francia (requiere un IDP 1968);
- Italia (requiere un IDP 1968).
El Gobierno británico continúa manteniendo discusiones con los países de esta lista por lo que se publicarán actualizaciones a esta Nota en el momento en que se alcancen acuerdos que afecten a Gibraltar.
España – Visitantes de Gibraltar.
En relación a España, se ha establecido que los conductores residentes en Gibraltar que cuenten con un permiso de conducción gibraltareño valido no necesitarán llevar un IDP para conducir en España como visitantes. Esta es la situación actual a día de hoy y seguirá siendo así después del 30 de junio de 2021.
España – Residentes en España con permisos de conducción de Gibraltar.
Aquellas personas que sean residentes legales en España y cuenten con un permiso de conducción de Gibraltar deberán asegurarse de intercambiar su permiso de conducción por uno español. Se recomienda completar este trámite antes del 1 de julio de 2021, puesto que esa es actualmente la fecha de cierre del plazo para intercambiar permisos de conducción según los términos del Real Decreto Ley de 29 de diciembre de 2020.
Matrículas y adhesivos GBZ.
No existe la obligación de cambiar la matrícula de los vehículos del formato UE a un formato no UE para poder conducir dicho vehículo en España y el resto de Europa. Por otra parte, y aunque no parece haber sido el caso hasta ahora, es posible que, en el futuro, las autoridades españolas apliquen el requisito de que los vehículos registrados en Gibraltar deban contar con adhesivos GBZ para conducir en España. Por lo tanto, el Gobierno recomienda al público aplicar el principio de precaución y mostrar los adhesivos GBZ en la parte trasera de sus vehículos al conducir en España.
Los formatos requeridos de estos adhesivos son los siguientes:
Las dimensiones de la elipse deberán ser de al menos 240 mm de ancho y 145 mm de alto. Las letras “GBZ” deberán tener una altura mínima de 80 mm y sus trazos deberán tener un ancho de 10 mm. Las letras deberán ser de color negro sobre un fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor horizontal.
Para motocicletas, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto.
Los adhesivos podrán obtenerse en cualquier mostrador de correos en el 104 de la Calle Real (Main Street) o a través de cualquier distribuidor, siempre y cuando cumplan con el formato descrito.
Las normas con respecto a los adhesivos difieren en cada país de Europa. En concreto, no se requieren adhesivos en todos los países europeos. Sin embargo, puesto que siempre será el caso que para que un vehículo registrado en Gibraltar llegue desde Gibraltar a otro país europeo por tierra será necesario transitar a través de España, se recomienda a los conductores seguir las normas aplicables en España. Estas normas son las descritas anteriormente.
Información adicional
Esta Nota es sólo una guía.
Para solicitar más información, diríjanse al Departamento de Permisos de Conducción y Matriculación de Vehículos de Gibraltar (Driver and Vehicle Licensing Department, DVLD):
Email: dvld@gibraltar.gov.gi.
Teléfono: +350 20051603.
Enlace a las Notas Técnicas anteriores emitidas sobre este tema:
- Nota técnica (24) Preparación para el final del período de transición – Actualización de la Nota Técnica sobre Conducción en Europa – C944 (30 de diciembre de 2020).
- El Gobierno emite guías sobre permisos de conducción – C726 (19 de octubre de 2020)
Comunicado en pdf con original en inglés incluido.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con
Servicio de Información de Gibraltar
Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166
Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757
Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498
Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press
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