DOCUMENTACIÓN REFERENCIADA ADJUNTA EN PDF
Pregunta 24 Marzo 2014 Willy Meyer (GUE/NGL/IU) , Iñaki Irazabalbeitia Fernández (Verts/ALE/Aralar) , Francisco Sosa Wagner (NI-UPyD)
Asunto: Problemas transfronterizos en el Campo de Gibraltar: violación de los derechos de los trabajadores y valoración del incumplimiento de las recomendaciones
La política fronteriza puesta en marcha por el Gobierno de España en los últimos meses viene provocando notables retenciones de vehículos y personas en el paso fronterizo existente entre Gibraltar y la ciudad de La Línea (Cádiz, España). Las consecuencias de este fenómeno están afectando de manera importante a las condiciones de vida y trabajo de los miles de trabajadores comunitarios que residen y trabajan a ambos lados de la frontera, y que se ven obligados a soportar las inclemencias del clima y retrasos de hasta cuatro horas para poder acceder a sus puestos de trabajo o a sus lugares de residencia.
Este fenómeno está repercutiendo de igual manera y con negativos efectos en la economía de una zona con fuertes lazos comerciales, poniendo en riesgo muchos de los puestos de trabajo que la citada actividad genera. Organizaciones sindicales y empresariales de ambos lados de la frontera de La Línea con Gibraltar se han organizado en torno al denominado «Comité Transfronterizo», cuyos representantes cursaron recientemente una visita a esta institución parlamentaria y trasladaron a los diputados firmantes su malestar y su preocupación por el asunto.
El día 25 de septiembre del pasado año un equipo de expertos de la Comisión cursó una visita a este paso fronterizo con el objeto de analizar los controles de personas y mercancías realizados por las autoridades de ambas partes, fruto de la cual se trasladaron a los gobiernos implicados una serie de recomendaciones destinadas a la mejora del funcionamiento del mencionado paso fronterizo.
Como la situación se mantiene igual en cuanto a las dificultades de tránsito sin que las citadas recomendaciones parezcan haber tenido efecto alguno en la resolución del problema,
1. ¿Qué valoración hace la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea de las negativas repercusiones que sobre el libre ejercicio de tránsito de trabajadores en el seno de la Unión Europea se están registrando en el citado paso fronterizo?
2. ¿Qué medidas ha adoptado o tiene previsto adoptar para procurar el respeto de los derechos reconocidos a este colectivo de ciudadanos comunitarios?
3. ¿Qué valoración se hace desde la Comisión del nivel de cumplimiento de las recomendaciones cursadas por la Comisión a los gobiernos implicados?
Respuesta 27 Mayo 2014 Comisario Andor
El artículo 45 del TFUE prohíbe los obstáculos injustificados a la libre circulación de los trabajadores. Para determinar si los retrasos causados por los controles de las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar constituyen un obstáculo injustificado, habría que examinar, en primer lugar, si existe un obstáculo contrario a lo dispuesto en el artículo 45 del TFUE y, en segundo lugar, si se puede considerar que dicho obstáculo está justificado. En este contexto, hay que tener en cuenta que Gibraltar no pertenece al espacio exento de controles en las fronteras interiores ni forma parte del territorio aduanero de la UE, por lo que se deben realizar controles de personas y mercancías en la frontera entre España y Gibraltar.
Una delegación de la Comisión hizo una visita técnica al paso fronterizo de La Línea de la Concepción el 25 de septiembre de 2013 y formuló una serie de recomendaciones a las autoridades españolas sobre medidas para facilitar el paso de la frontera. En el Diario Oficial se ha publicado información detallada sobre los resultados de la visita(1). La Comisión considera que estas recomendaciones también son válidas a la hora de facilitar la libre circulación de los trabajadores entre España y Gibraltar y se ha comprometido a seguir supervisando la situación en la frontera, lo que incluye las repercusiones de dicha situación en la circulación de los trabajadores. En concreto, una vez transcurrido el plazo de seis meses que se dio a España y al Reino Unido, la Comisión volverá a evaluar la situación y se reserva el derecho de realizar otra visita a la frontera, si es necesario.
(1) DO C 357 de 6.12.2013, p. 5. Véase: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:357:0005:0007:ES:PDF
Question 24 March 2014 Willy Meyer (GUE/NGL/IU) , Iñaki Irazabalbeitia Fernández (Verts/ALE/Aralar) , Francisco Sosa Wagner (NI-UPyD)
Subject: Crossborder problems in Campo de Gibraltar: infringement of workers’ rights and assessment of noncompliance with the recommendations
The border policy applied by the Spanish Government over the last few months has been seriously obstructing the passage of people and vehicles at the border crossing between Gibraltar and the town of La Línea (Cadiz, Spain). This situation is having a considerable negative impact on the living and working conditions of thousands of Community workers who live and work either side of the border and are having to endure delays of up to four hours, under all weather conditions, just to be able to get to work or return home.
The situation is having a similarly negative impact on the local economy, which relies heavily on trade, and is endangering many of the jobs generated by this activity. Trade union and business organisations on both sides of the frontier between La Línea and Gibraltar have organised themselves through a ‘Crossborder Committee’, representatives of which recently visited this Parliament and expressed to us their unease and concern at the situation.
On 25 September 2013, a team of experts from the Commission visited the border crossing to assess the checks being made on people and goods by the authorities on both sides. As a result of this visit, they forwarded a series of recommendations to the respective governments, detailing measures which could improve the functioning of the border crossing.
The situation remains unchanged to date, with no improvement in traffic delays, and the recommendations do not seem to have had any effect in terms of solving the problem.
1. How does the Commission’s DirectorateGeneral for Employment, Social Affairs and Inclusion assess the negative impact on the right to free movement of workers within the EU of the situation at this border crossing?
2. What steps has it taken to does it plan to take to ensure that these Community citizens are able to exercise their due rights?
3. To what extent does the Commission consider that the recommendations made by the Commission to the respective governments have been complied with?
Answer 27 May 2014 Commissioner Andor
Unjustified obstacles to free movement of workers are prohibited by Article 45 TFEU. Determining whether the delays caused by checks by the Spanish authorities at the border with Gibraltar constitute unjustified obstacles would mean considering, first, whether an obstacle contrary to Article 45 TFEU exists, and secondly, whether such an obstacle can be justified. In this context it must be noted that since Gibraltar is neither part of the area without internal border controls nor of the customs territory of the EU, checks must be carried out on persons and goods at the border between Spain and Gibraltar.
The Commission departments visited the crossing point at La Línea de la Concepción during a technical visit on 25 September 2013 and made various recommendations to the Spanish authorities as regards measures to make crossing the border smoother. Details of the outcome of the visit are published in the Official Journal(1). The Commission considers that those recommendations are equally applicable to facilitating free movement of workers between Spain and Gibraltar. It remains committed to continuing monitoring the situation at the border, including the impact on the movement of workers. In particular, after the expiry of the sixmonth deadline given to Spain and the United Kingdom, the Commission will assess the situation again and reserves the right to pay another visit to the border, where appropriate.
(1) OJ C 357, 6.12.2013, p. 5: see at: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:357:0005:0007:EN:PDF