Pregunta 3 Diciembre 2013 Luis de Grandes Pascual (PPE-PP)
Asunto: Vertido de bloques de hormigón en la bahía de Algeciras
Durante el mes de julio se produjo el vertido de 70 bloques de hormigón en la bahía de Algeciras en las proximidades de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Estrecho Oriental». Dicho vertido forma parte de un proyecto para la formación de un arrecife al lado de Gibraltar. Es muy probable que la presencia de los bloques de hormigón altere de forma sustancial las condiciones hidrográficas de la bahía, incluida la ZEC.
España no ha sido informada del proyecto por parte de las autoridades competentes. Por tanto, no han podido tenerse en cuenta los efectos transfronterizos del proyecto, en claro incumplimiento del artículo 2 de la Directiva 2008/56/CE por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.
En la definición de «contaminación» que figura en la Directiva se incluyen los «obstáculos a las actividades marítimas, especialmente a la pesca […] y demás usos legítimos del mar». Como consecuencia de los vertidos de bloques de hormigón, la actividad pesquera en la bahía de Algeciras se ha visto seriamente impedida. Este concepto es clave en la Directiva, ya que la prevención de los vertidos y la eliminación de la contaminación deben inspirar la elaboración de las estrategias marinas por parte de los Estados miembros.
Además, el vertido de los bloques se ha llevado a cabo sin haber realizado antes una evaluación de impacto ambiental del proyecto en la ZEC colindante.
¿Podría indicar la Comisión si el vertido de estos bloques de hormigón es compatible con la protección del medio ambiente marino? ¿Tiene la Comisión constancia de que se haya realizado la correspondiente evaluación de impacto ambiental? Teniendo en cuenta el artículo 15 de la Directiva 2008/56/CE, ¿qué acciones tiene previsto emprender la Comisión?
Respuesta 10 Febrero 2014 Comisario Potočnik
La Comisión ya planteó la cuestión del proyecto «Eastside» a las autoridades del Reino Unido en 2011. Se llevó a cabo una evaluación de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE(1) antes de conceder al proyecto la correspondiente autorización de ejecución. El Reino Unido informó a la Comisión de que no se había puesto en marcha el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la citada Directiva dado que la evaluación concluyó que el proyecto, tal como fue finalmente autorizado, no iba a tener un impacto transfronterizo significativo sobre el medio ambiente.
Recientemente, la Comisión ha solicitado al Reino Unido aclaraciones adicionales en relación con este proyecto y con otras actividades llevadas a cabo en las aguas en torno a Gibraltar, en particular en lo que respecta a su conformidad con las Directivas 2011/92/UE, 2008/56/CE(2) y 92/43/CEE(3). En estos momentos, la Comisión está a la espera de la respuesta del Reino Unido.
(1) Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012) (versión codificada).
(2) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008).
Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992) (modificada).
Question 3 December 2013 Luis de Grandes Pascual (PPE-PP)
Subject: Concrete blocks dumped in Algeciras Bay
In July, 70 concrete blocks were dumped in Algeciras Bay, near the ‘Eastern Strait’ Special Area of Conservation (SAC). They are part of a project to form a reef beside Gibraltar. It is highly likely that their presence will substantially change hydrographical conditions in the bay, including the SAC.
The competent authorities did not inform Spain about this project. Therefore, it was not possible to take account of the project’s crossborder impact, in clear contravention of Article 2 of Directive 2008/56/EC, which establishes a Community action framework for marine environmental policy.
The directive’s definition of ‘pollution’ includes ‘the hindering of marine activities, including fishing … and other legitimate uses of the sea.’ Fishing activity in Algeciras Bay has been seriously impaired by the concrete blocks dumped there. This is a key concept in the directive, as Member States’ marine strategies should be guided by the need to prevent discharges and eliminate pollution.
Furthermore, the blocks were dumped without any assessment of the project’s environmental impact on the adjacent SAC.
Can the Commission indicate whether dumping these concrete blocks is consistent with protecting the marine environment? Does the Commission have any record of the corresponding environmental impact assessment having been made? What action does the Commission intend to take in relation to Article 15 of Directive 2008/56/EC?
Answer 10 February 2014 Commissioner Potočnik
The Commission already raised the Eastside project with the United Kingdom authorities in 2011. An environmental impact assessment was carried out under Directive 2011/92/EU(1) before development consent for this project was granted. The United Kingdom informed the Commission that the procedure required under Article 7 of this directive had not been triggered because the assessment concluded that the project, as finally authorised, would not have a significant transboundary impact on the environment.
The Commission has recently asked the United Kingdom to provide further clarifications on this project and on other activities carried out in the waters around Gibraltar, and particularly regarding their compliance with Directives 2011/92/EU, 2008/56/EC(2) and 92/43/EEC(3). The Commission is now waiting for a reply from the United Kingdom.
(1) Directive 2011/92/EU on the assessment of the effects of certain public and private projects on the environment, OJ L 26, 28.1.2012 (codified version).
(2) Directive 2008/56/EC of the European Parliament and of the Council of 17 June 2008 establishing a framework for community action in the field of marine environmental policy (Marine Strategy Framework Directive), OJ L 164, 25.6.2008.
Council Directive 92/43/EC, of 21 May 1992, on the protection of natural habitats and wild fauna and flora, OJ L 206, 22.7.1992 (as amended).