Se debe regularizar el domicilio fiscal para evitar la incautación de vehículos – C160

El Gobierno da consejos sobre la posible incautación de vehículos gibraltareños en España

Gobierno de Gibraltar

Se debe regularizar el domicilio fiscal para evitar la incautación de vehículos

Gibraltar, 24 de febrero de 2021

El Gobierno ha recibido quejas de varios propietarios de coches y motocicletas matriculados en Gibraltar a los que se les han incautado estos vehículos en España. Varios casos han sido analizados cuidadosamente y puestos en conocimiento de las autoridades españolas. El resultado de ese proceso, que ya ha concluido, es que el Gobierno está en condiciones de ofrecer los consejos que se exponen a continuación.

La situación que se ha producido no está relacionada con la salida de Gibraltar de la Unión Europea. Se trata de un procedimiento aduanero en virtud de las normas de la Unión Europea relativas a la importación del vehículo y a la situación de residencia del propietario. En resumen, cualquier persona que resida oficialmente en España no puede poseer un vehículo matriculado en Gibraltar, y cualquier persona que resida en Gibraltar no puede poseer un vehículo matriculado en España. Hay un breve periodo de transición tras la compra en el que hay que regularizar la matriculación del vehículo o el estatus de residencia del propietario.

No hace falta decir que no es posible ser oficialmente residente en España y en Gibraltar al mismo tiempo. Esto nunca ha sido posible.

El propósito [de estas normas] es fiscal y está relacionado con el pago de los aranceles de importación y el IVA sobre el vehículo por parte de una persona a la que se considera residente principalmente en España. Es importante tener en cuenta que las cámaras del Reconocimiento Automático de Matrículas (ANPR, por sus siglas en inglés) están instaladas tanto en el lado gibraltareño como en el español de la frontera y que esto proporciona datos sobre la frecuencia con la que un vehículo cruza de un lado a otro.

Por lo tanto, el problema actual se deriva de del estatus de residencia en España de los afectados y no de su estatus de residencia en Gibraltar. Por ello, los afectados son personas con casa tanto en Gibraltar como en España. Esto significa que no se considera relevante que el afectado pueda presentar un documento de identidad gibraltareño, facturas de servicios públicos u otra prueba de residencia en Gibraltar si al mismo tiempo se le considera residente en España por [las reglas del] sistema español. En cualquier caso, el documento de identidad de Gibraltar no se reconoce como una prueba definitiva o concluyente a efectos fiscales y se trata en este caso de una cuestión fiscal.

Los afectados tienen que asegurarse de que tienen documentados tanto la residencia en Gibraltar como el abandono de la residencia en el Estado miembro de la UE correspondiente, en este caso España, y que dicha residencia esté establecida exclusivamente en Gibraltar. De hecho, estas son las normas en todas las situaciones equiparables y no sólo entre Gibraltar y España. Significa que cualquier persona que no haya trasladado legalmente su residencia, seguirá figurando como residente en España aunque ya no viva allí. La residencia en un país no refuta automáticamente la residencia en otro. Por ejemplo, en la mayoría de los casos la residencia fiscal se establece después de haber residido allí durante 180 días, cuando hay 365 días en un año normal.

Es evidente que, en estas circunstancias, los afectados deben familiarizarse con los requisitos legales en España. La mejor manera de hacerlo es contratar los servicios de un abogado o de un asesor fiscal que pueda asegurarse de que cumplen con todas las normas españolas, así como con las normas de Gibraltar en materia de residencia. No basta con cumplir las normas de un país, pero no las del otro. Esto es igual entre todos los países y no sólo entre Gibraltar y España. El nuevo Tratado Fiscal, que aún no ha entrado en vigor, ayudará en estas situaciones al establecer un criterio definido y acordado para la resolución de estos conflictos de residencia fiscal.

Es importante recordar, en este contexto, que el documento de identidad de Gibraltar ya no está reconocido por la Unión Europea como documento de viaje válido. Esta es una de las cuestiones que estamos tratando de solventar en las negociaciones en curso con la UE.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

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