Gobierno de Gibraltar
Nota técnica (18)
Preparación para el final del período de transición
Gibraltar, 10 de diciembre de 2020
Transporte de mercancías por carretera
El 31 de diciembre de 2020 finalizará el período de transición (a veces también denominado período de aplicación) previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del período de transición pondrá fin al actual status en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea.
Por lo tanto, con sujeción al resultado de las negociaciones en curso sobre la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la Unión Europea, el fin del período de transición traerá consigo importantes cambios para los que Gibraltar, en su conjunto, deberá estar preparado.
Propósito
La salida de Gibraltar de la Unión Europea implica que ciertos procesos y procedimientos serán, inevitablemente, más difíciles, engorrosos y burocráticos. Resulta importante que los ciudadanos y negocios sean conscientes de ello y que, en la medida de lo posible, planifiquen con antelación. El Gobierno únicamente puede preparar las áreas bajo su control. Incluso en ese caso, habrá ciertas áreas que no será posible mitigar puesto que la nueva situación simplemente reflejará lo que implica estar fuera de la Unión Europea.
El propósito de esta Nota Técnica es explicar lo que deberán hacer los operadores de vehículos de transporte de mercancías para poder realizar transportes internacionales a partir del 1 de enero de 2021.
Si no se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación de Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020
Si no se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020, los derechos y obligaciones basados en la legislación comunitaria con respecto al acceso al mercado que establece la Normativa (CE) No. 1072/2009 sobre reglas comunes para el acceso al mercado de transporte internacional por carretera llegarán a su fin. Esto significa que, a partir del 1 de enero de 2021, y con sujeción a cualquier acuerdo sobre lo contrario, el sistema multilateral de cuotas de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT) será el único marco legal disponible que podría proporcionar una base para el transporte de mercancías entre la UE y Gibraltar. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2021, los operadores de transporte de mercancías por carretera de Gibraltar deberán contar con un Permiso CEMT para realizar viajes a o a través de la UE.
Permisos CEMT
Los Permisos CEMT permiten a los operadores transportar la mayoría de tipos de bienes (o conducir un vehículo vacío) a través de países miembros de la CEMT. En concreto:
- Los estados Miembros de la UE (excepto Chipre),
- Liechtenstein, Noruega, Suiza;
- Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Turquía y Ucrania; y
- Reino Unido
son todos países miembros de la CEMT.
Algunas mercancías pueden ser transportadas sin necesidad de contar con un Permiso CEMT. Los operadores deberán consultar las páginas 11 a 13 de la guía de usuarios CEMT para verificar si los servicios que proporcionan están incluidos en una de estas categorías de transporte.
Los Permisos CEMT no pueden utilizarse para viajar a través de países CEMT que no participen de este régimen. Tampoco se pueden utilizar para el cabotaje (carga y descarga de bienes mediante alquiler o pago entre dos puntos de un país por parte de un vehículo que no se encuentre registrado en ese país).
Tras completar una operación de transporte internacional desde Gibraltar a otro país CEMT, será posible realizar hasta un máximo de tres operaciones de las que Gibraltar no forme parte, antes de que el vehículo deba retornar a Gibraltar.
Los Permisos CEMT se emiten de forma anual y para un número ilimitado de trayectos. El permiso deberá ser transportado en el vehículo que lo utilice. Por lo tanto, un permiso solo podrá ser utilizado por un único vehículo en un momento dado.
Proceso para obtener un Permiso CEMT en Gibraltar
El Reino Unido es un país miembro de la CEMT.
Dado que el número de permisos asignados a cada país miembro se encuentra extremadamente limitado, el Reino Unido tan solo podrá emitir:
- 984 Permisos CEMT EURO VI anuales;
- 2.592 Permisos CEMT EURO VI mensuales; y
- 240 Permisos CEMT EURO V mensuales.
A pesar de que la demanda en el Reino Unido supera ampliamente la oferta disponible, el Gobierno británico ha acordado en principio asignar algunos permisos a Gibraltar para ser utilizados por operadores basados en Gibraltar.
Sin embargo, dado el proceso de decisión de los Estados Miembros (incluyendo España) en el foro CEMT, ni el Gobierno británico ni el Gobierno de Gibraltar pueden garantizar, en este momento, que la validez de los Permisos CEMT asignados a Gibraltar vaya a ser reconocida.
Por lo tanto, los Permisos CEMT no se pondrán a disposición [de los operadores] hasta que no se tenga mayor certidumbre sobre el reconocimiento de dichos permisos en territorio CEMT. Los Gobiernos del Reino Unido y Gibraltar continúan manteniendo un contacto constante con respecto a esta cuestión.
Los Permisos CEMT pueden utilizarse para:
- Realizar un número ilimitado de trayectos en un año natural si se obtiene un permiso anual;
- Realizar un número ilimitado de trayectos en un plazo de 30 días desde la fecha de inicio que figure en el permiso si se obtiene un permiso mensual.
Únicamente el operador al que se haya asignado un Permiso CEMT podrá utilizar dicho permiso. Los operadores no podrán hacer copias del permiso, transferirlo a otros operadores ni utilizar el Permiso CEMT en más de un vehículo al mismo tiempo.
El proceso de asignación con respecto a aquellos Permisos CEMT designados para operadores de Gibraltar será delegado al Gobierno de Gibraltar. Dado que se espera que el número de solicitudes supere el número de Permisos CEMT asignados a Gibraltar, el Gobierno deberá adoptar criterios de asignación. Estos se encontrarán en línea con los requisitos de la CEMT y reflejarán los criterios de asignación del Reino Unido.
El Gobierno puede confirmar que se contemplarán cuatro criterios básicos:
- Niveles de emisiones de los vehículos para los cuales se soliciten Permisos CEMT;
- Número de trayectos internacionales realizados por los operadores durante el año anterior;
- Proporción de las operaciones de transporte del operador que sean internacionales; y
- Naturaleza de los bienes transportados.
Con respecto al criterio de los niveles de emisiones, se recalca que el Gobierno únicamente podrá asignar Permisos CEMT a vehículos que cumplan los estándares EURO VI y EURO V. Al igual que en el Reino Unido, el número de Permisos CEMT EURO V disponible es mucho menor que el número de Permisos CEMT EURO VI. Un Permiso CEMT EURO VI no podrá utilizarse en un vehículo EURO V pero un Permiso CEMT EURO V sí que podrá utilizarse en un vehículo EURO VI.
Entretanto, aquellos operadores que deseen obtener más información sobre el tipo de criterios que aplicará el Gobierno en la asignación de Permisos CEMT, podrán consultar la siguiente página web del Gobierno británico:
El Gobierno no podrá comenzar el proceso para que los operadores basados en Gibraltar soliciten Permisos CEMT hasta que no se haya obtenido mayor claridad sobre el camino a seguir.
Cuando esto ocurra, los solicitantes que hayan obtenido un Permiso deberán pagar 10 libras por permiso para los Permisos CEMT mensuales y 123 libras por permiso para los Permisos CEMT anuales.
Documentación que deberán llevar los conductores durante los trayectos
Además de la documentación relativa a permisos de conducción (y permisos de conducir internacionales relevantes); licencias de operador; seguro de vehículo y tráiler; documentación de aduanas etc., los conductores deberán llevar los siguientes documentos en todos los trayectos de ida y retorno:
- Permiso CEMT
- Cuaderno de bitácora del Permiso CEMT (además de las hojas de traducción emitidas)
- Certificado de cumplimiento CEMT del vehículo y tráiler (además de las hojas de traducción emitidas)
- Certificado de aptitud para la circulación del vehículo y tráiler (además de las hojas de traducción emitidas)
Los solicitantes a los que se asigne un permiso deberán asegurarse de poder obtener todos estos documentos del Departamento de Permisos de Conducción y Matriculación de Vehículos (Driver and Vehicle Licensing Department, DVLD).
Envío de registros de trayectos al DVLD
Aquellos operadores que hayan sido asignados un Permiso CEMT anual deberán entregar el original (página principal) de cada página completada del cuaderno de bitácora CEMT al DVLD en un plazo de 2 semanas tras volver a Gibraltar.
Aquellos operadores que hayan sido asignados un Permiso CEMT mensual deberán entregar el cuaderno de bitácora CEMT completado a la Agencia de Estándares de Conductores y Vehículos (Driver and Vehicle Standards Agency, DVSA) en un plazo de 2 semanas tras la fecha de vencimiento del permiso.
Posibilidad de acuerdos bilaterales aparte con Estados Miembros de la UE específicos
Dependiendo del progreso con respecto a las negociaciones relativas a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE, el Reino Unido podría, antes del final del año, iniciar negociaciones aparte con Estados Miembros de la UE específicos con vistas a alcanzar acuerdos recíprocos de acceso al mercado en relación a operaciones de transporte por carretera. Estos acuerdos también se negociarían en nombre de Gibraltar.
De darse el caso, es posible que los operadores basados en Gibraltar puedan realizar operaciones en Estados Miembros de la UE con los que se alcancen estos acuerdos sin necesidad de depender de Permisos CEMT.
Si se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación de Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020
Las negociaciones con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE siguen su curso. Uno de los objetivos de estas negociaciones es el de asegurar la continuidad de la conexión con la UE y asegurar un acceso al mercado para los operadores de transporte por carretera comparable al que existe en la actualidad.
El Gobierno de Gibraltar está trabajando para asegurar que estos acuerdos se extiendan a Gibraltar.
Sin embargo, una vez que el periodo de transición llegue a su fin el 31 de diciembre, e incluso si se alcanza un acuerdo, resulta claro que las interacciones de los ciudadanos y empresas con la Unión Europea serán muy diferentes en múltiples aspectos. Muchas de estas diferencias, que serán consecuencia del Brexit, no podrán mitigarse y serán un reflejo de lo que implica no formar parte de la UE.
Información adicional
Esta Nota Técnica es sólo una guía.
Puede solicitarse más información en brexit@gibraltar.gov.gi.
Comunicado en pdf con original en inglés incluido.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con
Servicio de Información de Gibraltar
Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166
Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757
Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498
Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press
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