Gobierno de Gibraltar
Nota técnica (17)
Preparación para el final del periodo de transición: reconocimiento de cualificaciones profesionales
Gibraltar, 8 de diciembre de 2020
El 31 de diciembre de 2020 finalizará el periodo de transición (a veces también denominado periodo de aplicación) previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del periodo de transición pondrá fin al actual status quo en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea. Por lo tanto, con sujeción al resultado de las negociaciones en curso sobre la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la Unión Europea, el fin del periodo de transición traerá consigo importantes cambios para los que Gibraltar, en su conjunto, deberá estar preparado.
Propósito
La salida de Gibraltar de la Unión Europea implica que ciertos procesos y procedimientos serán, inevitablemente, más difíciles, engorrosos y burocráticos. Resulta importante que los ciudadanos y negocios sean conscientes de ello y que, en la medida de lo posible, planifiquen con antelación. El Gobierno únicamente puede preparar las áreas bajo su control. Incluso en ese caso, habrá ciertas áreas que no será posible mitigar puesto que la nueva situación simplemente reflejará lo que implica estar fuera de la Unión Europea.
El propósito de esta Nota es explicar el efecto de estos cambios en los acuerdos existentes entre Gibraltar y el Reino Unido, la UE, el EEE y Suiza en asuntos relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en Gibraltar y el Reino Unido en estados miembro de la UE.
Si no se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020, los siguientes supuestos serán de aplicación:
En estados miembro de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, los Estados miembros de la Unión Europea ya no tendrán que aplicar las normas de reconocimiento de la Unión Europea a las cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido o Gibraltar. Por lo tanto, a menos que sea una persona cubierta por el ámbito personal del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido, y ya esté residiendo en un Estado miembro de la UE o trabajando allí sobre la base de una cualificación del Reino Unido o Gibraltar, ya no podrá beneficiarse de los regímenes de reconocimiento de la UE después del 31 de diciembre de 2020.
En consecuencia, si es abogado, enfermero, médico, veterinario, arquitecto, ingeniero, etc., y desea trabajar en un Estado miembro de la UE o prestar servicios en un Estado miembro de la UE, es posible que tenga que tomar medidas para que se le reconozcan sus cualificaciones allí de conformidad con las normas nacionales que se aplican a los nacionales de terceros países y a las cualificaciones de terceros países. Lo mismo se aplica con respecto al puesto en Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
En Gibraltar
En Gibraltar, las personas a las que se aplica el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido y a las que se les ha reconocido su cualificación profesional en Gibraltar seguirán pudiendo ejercer sus actividades profesionales con normalidad.
Las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones presentadas antes del 31 de diciembre de 2020 se tramitarán con arreglo a la legislación vigente. A partir del 1 de enero de 2020, el Gobierno de Gibraltar mantendrá un sistema general de reconocimiento de las calificaciones del EEE cuando éstas sean equivalentes a las del Reino Unido o Gibraltar.
A partir del 1 de enero de 2020, el Gobierno de Gibraltar mantendrá un sistema general de reconocimiento de las calificaciones del EEE cuando éstas sean equivalentes a las del Reino Unido o Gibraltar.
Se introducirán algunos cambios en el marco de reconocimiento de las cualificaciones, ya que hay aspectos del mismo que ya no funcionarán sin reciprocidad ni acceso a las bases de datos de la Unión Europea, pero éstos se refieren en gran medida a esquemas que no se han utilizado con frecuencia o en absoluto en Gibraltar.
En la legislación de Gibraltar ya no habrá disposiciones sobre la prestación temporal y ocasional de servicios, salvo las previstas en la legislación interna, en virtud del Reglamento sobre reconocimiento de cualificaciones y servicios profesionales (enmiendas y disposiciones varias) (salida de la UE) de 2020 [Recognition of Professional Qualifications and Services (Amendments and Miscellaneous Provisions) (EU Exit) Regulations 2020], que aún no ha entrado en vigor.
Orientación específica para los abogados
Salvo para los abogados cubiertos por el Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido, las directivas de la UE para abogados (Directiva 77/249/CEE y Directiva 98/5/CE) ya no se aplicarán a los abogados calificados del Reino Unido en los Estados miembros de la UE después del 31 de diciembre de 2020. Si esto pudiera afectar a sus actividades profesionales en un Estado miembro de la UE, el Gobierno le recomendaría que se familiarizara con la orientación publicada por el Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales, que puede encontrarse aquí: https://www.lawsociety.org.uk/topics/brexit/preparing-for-the-end-of-the-transition-period.
Con respecto a la posición de los abogados cualificados de la Unión Europea en Gibraltar, y de conformidad con la política comunicada anteriormente, el Gobierno ha decidido mantener la aplicación de las directivas de los abogados de la Unión Europea más allá del 31 de diciembre de 2020. En el futuro, es posible que esta política se revise.
Si se llega a un acuerdo respecto de la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la Unión Europea antes del 31 de diciembre de 2020
Las negociaciones con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE están en curso. En caso de que se llegue a un acuerdo, es posible que éste incluya disposiciones relativas al reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales. El Gobierno de Gibraltar sigue teniendo la esperanza de que se pueda llegar a un acuerdo de este tipo.
Comunicado en pdf con original en inglés incluido.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con
Oficina de Información de Gibraltar
Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166
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