Nota técnica: Sistema de Entradas y Salidas del espacio Schengen y Sistema ETIAS

Resumen de los nuevos sistemas de entrada al espacio Schengen

Gobierno de Gibraltar

Nota técnica: Sistema de Entradas y Salidas del espacio Schengen y Sistema ETIAS

Gibraltar, 23 de julio de 2024

Antecedentes

Las negociaciones sobre la futura relación de Gibraltar con la UE siguen en curso.

Hasta que entre en vigor un acuerdo con la UE, las autoridades españolas en la frontera terrestre con España, y las autoridades del espacio Schengen en cualquier otro punto de entrada a este espacio están obligadas a tratar a todos los ciudadanos no pertenecientes a la UE, incluidos los gibraltareños y otros ciudadanos británicos residentes en Gibraltar, como nacionales de terceros países a efectos de la aplicación de la normativa sobre control fronterizo del espacio Schengen.

En este contexto, la presente Nota informa al público de la introducción del nuevo Sistema de Entradas y Salidas (SES) del Espacio Schengen y de la introducción del nuevo Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (European Travel Information and Authorisation System, ETIAS). Está previsto que ambos sistemas entren en vigor en noviembre de 2024, probablemente antes de que se acuerde e implemente un Tratado con la UE. La ciudadanía debe saber que las autoridades fronterizas españolas, en cumplimiento de sus obligaciones con el Acuerdo de Schengen, han iniciado la instalación de la infraestructura correspondiente.

Mientras el Gobierno de Gibraltar se prepara para cualquier eventualidad, incluido un Resultado no negociado (No Negotiated Outcome, NNO), los ciudadanos deben tener en cuenta que Gibraltar, en caso de que no se llegue a un acuerdo con la UE, mejorará su propia infraestructura de control de fronteras con puertas electrónicas y sistemas automatizados que también procesarían datos biométricos, como viene siendo habitual en las fronteras de todo el mundo.

Requisitos generales para nacionales de terceros países, incluidos gibraltareños y ciudadanos británicos

Antes de explicar cuáles son los requisitos de ambos sistemas, el Gobierno desea recordar los requisitos generales que el Código de fronteras Schengen (el “Código”) contempla para los ciudadanos no comunitarios que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen. Estos se explicaron detalladamente en la Nota Técnica del Gobierno del 18 de septiembre de 2020.

En resumen, todos los ciudadanos extracomunitarios, incluidos los gibraltareños y otros ciudadanos británicos residentes en Gibraltar, deberán acreditar cuando entren en España o en cualquier otro Estado del espacio Schengen que cumplen las condiciones de entrada establecidas en el Código. Entre las condiciones figuran:

  1. estar en posesión de un pasaporte válido hasta al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y que se haya expedido en los últimos 10 años;
  2. ser capaz de justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista en el espacio Schengen y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto durante la instancia prevista en el espacio Schengen como para el regreso a Gibraltar;
  3. no haber permanecido en el espacio Schengen más de 90 días en culaquier período de 180 días; y
  4. en un futuro, estar en posesión de una autorización previa con arreglo al sistema ETIAS (véanse más detalles a continuación).

Para comprobar que se cumplen estas condiciones de entrada, las autoridades del espacio Schengen están obligadas a realizar “controles rigurosos”, por sistema, tanto a la entrada como a la salida del espacio Schengen.

Por tanto, si las negociaciones con la UE no llegan a buen puerto, los titulares de documentos de identidad gibraltareños podrían tener que someterse en la frontera terrestre con España, o en otros puntos de entrada al Espacio Schengen, a las mismas comprobaciones a las que se someten actualmente los ciudadanos británicos titulares de tarjetas de registro civil gibraltareñas.

El resultado de estas comprobaciones podría tener como consecuencia una denegación de la entrada en España y en el espacio Schengen para quienes, a ojos de las autoridades del espacio Schengen, incluidas las autoridades españolas en la frontera terrestre con España, no cumplan las condiciones de entrada establecidas en el Código.

Los sistemas SES y ETIAS

Para los ciudadanos de fuera de la UE, incluidos los gibraltareños y los ciudadanos británicos residentes en Gibraltar, los sistemas SES y ETIAS tendrían un impacto significativo en los procesos para cruzar las fronteras exteriores del espacio Schengen, incluida la frontera terrestre entre Gibraltar y España.

¿Qué es el sistema SES?

El SES es un sistema informático automatizado para el registro de las entradas y salidas de los viajeros de fuera del espacio Schengen, incluidos los gibraltareños y los ciudadanos británicos residentes en Gibraltar, cada vez que crucen una frontera exterior del Espacio Schengen, tanto a la entrada como a la salida.

Está previsto que el SES empiece a aplicarse el 8 de noviembre de 2024. Una vez puesto en marcha, las personas afectadas por el SES deberán escanear su pasaporte y facilitar sus datos biométricos (esto es, huellas dactilares y captura de imágenes faciales) antes de cruzar la frontera en un terminal de autoservicio automatizado. El SES mantendrá entonces un registro electrónico de los nombres de los viajeros, sus datos biométricos y las fechas y puntos de entrada y salida. Así pues, el SES sustituirá de facto la práctica actual de sellar manualmente los pasaportes para poder calcular el tiempo de estancia en el espacio Schengen.

Las autoridades del espacio Schengen gestionarán el sistema SES en todas las fronteras exteriores del espacio Schengen, incluida la frontera terrestre entre Gibraltar y España.

Se sobreentiende que los datos biométricos solo tendrán que aportarse la primera vez que un viajero cruce el espacio Schengen una vez entre en vigor el sistema SES, al generarse el primer registro individual. Este sería el caso tanto si el viajero cruza primero el espacio Schengen por la frontera terrestre con España como por cualquier otro punto de entrada al espacio Schengen.

El Gobierno prevé que el registro inicial en el nuevo sistema SES provoque con probabilidad una demora al cruzar la frontera. Posteriormente, el proceso en teoría no debería dar lugar a retrasos significativos, puesto que el SES contará con reconocimiento facial, lo que significa que ya no habría que pasar por las puertas electrónicas. Sin embargo, de no instalarse dispositivos de reconocimiento facial, cabe esperar la posibilidad de retrasos en el paso por la frontera.

En cuanto a las personas que viajan en el interior de vehículos, hay que tener también en cuenta que el SES puede identificar hasta cuatro pasajeros por vehículo, por lo que en teoría no deberían producirse retrasos adicionales. Si bien la naturaleza exacta de la infraestructura del SES en la frontera terrestre sigue sin estar clara, estas no son preocupaciones exclusivas de Gibraltar.

Los operadores de otros pasos fronterizos exteriores del espacio Schengen, incluidos, por ejemplo, los del puerto de Dover y la terminal del Eurotúnel en Folkestone, prevén igualmente grandes retrasos en el registro inicial en el sistema y la adaptación al nuevo procedimiento.

¿Qué es el sistema ETIAS?

Además del SES, el ETIAS es un nuevo sistema de autorización previa de viaje que se espera que entre en funcionamiento a mediados de 2025.

El sistema ETIAS establece la obligación de que los ciudadanos de fuera de la UE que no residan en un estado del espacio Schengen y que no necesiten visado para entrar en el espacio Schengen consigan una autorización previa antes de viajar dicho espacio. Los gibraltareños y los ciudadanos británicos residentes en Gibraltar necesitarían, por tanto, esta autorización previa para entrar en España y en el espacio Schengen.

Dado que la fecha de lanzamiento del ETIAS a mediados de 2025 está vinculada a la entrada en funcionamiento del SES en octubre de 2024, es posible que, si se retrasa el SES, el ETIAS pueda entrar en vigor más tarde de lo previsto.

Se entiende que esta autorización previa habrá que solicitarla a un sistema centralizado del espacio Schengen por Internet o a través de una aplicación móvil. La información facilitada por los solicitantes para obtener dicha solicitud se cotejará con los sistemas de información de seguridad gestionados por los Estados Schengen.

De acuerdo con la UE, en la mayoría de los casos la autorización de viaje debería expedirse en cuestión de minutos. Sin embargo, cuando existan motivos para llevar a cabo más comprobaciones en relación con solicitudes concretas, los procesos de autorización previa llevarán más tiempo.

Una vez que una persona que pretenda viajar al espacio Schengen obtenga la autorización previa, ésta será válida durante un periodo de tres años o hasta que expire el pasaporte del titular (lo que ocurra antes). Por tanto, no se dará el caso, por ejemplo, de que alguien que viaje a España desde Gibraltar deba solicitar una autorización previa cada vez que desee cruzar la frontera.

Para solicitar la autorización previa, habrá que abonar una tasa de 7 euros, aunque los menores de 18 años y los mayores de 70 estarán exentos.

El sistema ETIAS será similar al sistema ESTA para viajar a Estados Unidos, por el que los visitantes pagan una tasa única (actualmente de 21 dólares) por una autorización de viaje que es válida durante dos años.

Información adicional

Cuando se anuncie formalmente la fecha de puesta en marcha del SES, y a medida que nos acerquemos a esa fecha, el Gobierno facilitará más información sobre la aplicación del SES en la frontera terrestre con España y cómo puede afectar a la misma el estado de nuestras negociaciones con la UE.

Sin embargo, si se alcanza un tratado con la UE, la previsión es que los gibraltareños, los ciudadanos británicos y otros ciudadanos no comunitarios residentes en Gibraltar queden exentos tanto del sistema SES como del ETIAS, y por supuesto a partir del momento en que ese acuerdo entrase en vigor.

Nota: Esta Nota Técnica tiene carácter meramente informativo. Resume la interpretación que hace el Gobierno de Gibraltar de una legislación que no se aplica a Gibraltar y que, en última instancia, aplican autoridades extranjeras. Por este motivo, la información contenida en esta Comunicación debe considerarse orientativa.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

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