Nota Técnica (15) Preparación para el final del periodo de transición: Nombres de dominio “.eu” – C858

La última Nota Técnica del Gobierno explica las medidas a seguir antes del final del periodo de transición para conservar un nombre de dominio “.eu”

Gobierno de Gibraltar

Nota técnica (15)

Preparación para el final del periodo de transición

Gibraltar, 1 de diciembre de 2020

Nombres de dominio “.eu”

El 31 de diciembre de 2020 finalizará el periodo de transición (a veces también denominado periodo de aplicación) previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del periodo de transición pondrá fin al actual status quo en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea. Por lo tanto, con sujeción al resultado de las negociaciones en curso sobre la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la Unión Europea, el fin del periodo de transición traerá consigo importantes cambios para los que Gibraltar, en su conjunto, deberá estar preparado.

Propósito

La salida de Gibraltar de la Unión Europea implica que ciertos procesos y procedimientos serán, inevitablemente, más difíciles, engorrosos y burocráticos. Resulta importante que los ciudadanos y negocios sean conscientes de ello y que, en la medida de lo posible, planifiquen con antelación. El Gobierno únicamente puede preparar las áreas bajo su control. Incluso en ese caso, habrá ciertas áreas que no será posible mitigar puesto que la nueva situación simplemente reflejará lo que implica estar fuera de la Unión Europea.

El propósito de esta Nota es explicar lo que deberá hacer antes del final del periodo de transición si es titular de un dominio “.eu”.

Si no se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020.

Compruebe su elegibilidad

A partir del 1 de enero de 2021, ya no podrá registrar o renovar nombres de dominio “.eu” en los siguientes supuestos:

  • Si su organización, negocio o empresa está establecido en Gibraltar pero no en la UE/el EEE; o
  • Si vive en Gibraltar y es ciudadano del Reino Unido o un ciudadano no perteneciente a la UE/al EEE.

Si estas cuestiones le afectan a usted o a su negocio, le recomendamos que consulte la última “Comunicación a las partes interesadas” sobre los nombres de dominio “.eu” publicada por la Comisión Europea.

Solo podrá registrar o ser titular de nombres de dominio “.eu” en caso de cumplir los siguientes criterios:

  • Ser un ciudadano de la UE/del EEE, independientemente de dónde viva;
  • No ser un ciudadano de la UE/del EEE, pero residir en la UE/el EEE;
  • Ser una organización, negocio o empresa establecido en la UE/el EEE.

En caso de ser ya titular de un dominio “.eu” o estar considerando obtener uno, se recomienda comprobar los criterios de elegibilidad estipulados en el epígrafe (b) del segundo apartado del Artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 733/2002, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) 2019/517 y buscar asesoramiento legal en caso de ser necesario.

Puede que siga cumpliendo los criterios de elegibilidad si su domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentra en la UE/el EEE; está establecido en la UE/el EEE; o es una persona física residente en la UE/el EEE.

La Comisión Europea y EURid (el gestor de registros de los nombres de dominio de primer nivel con código de país “.eu”) han confirmado que los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido podrán conservar sus direcciones “.eu”. Ello aplica de igual modo a los ciudadanos de la UE residentes en Gibraltar. En caso de ser un ciudadano de la UE que vive en Gibraltar y haber registrado un nombre de dominio “.eu”, aborde con su registrador si deberá proporcionar pruebas de su elegibilidad.

Qué sucederá si no cumple los criterios de elegibilidad

El 3 de junio, EURid publicó directrices para los solicitantes de registro del Reino Unido y los pasos que deberán tomar en torno al final del periodo de transición. Las directrices se aplican de igual modo a los solicitantes de registro de Gibraltar. La nota afirma lo siguiente:

  • Los solicitantes de registro deberían haber recibido una notificación por correo electrónico de EURid el 1 de octubre de 2020 informando de que perderán su elegibilidad para conservar su nombre de dominio “.eu” a partir del 1 de enero de 2021 a menos que puedan demostrar que cumplen con el marco regulador “.eu” mediante la actualización de sus datos de registro antes del 31 de diciembre de 2020.
  • EURid enviará posteriormente otro correo electrónico el 21 de diciembre de 2020 notificando a todos los solicitantes de registro que no demostraron el cumplimiento continuado de los criterios de elegibilidad y a sus registradores del riesgo de pronto incumplimiento del marco regulador “.eu”.
  • Las directrices estipulan a continuación que, a partir del 1 de enero de 2021, cualquier solicitante de registro que no pueda cumplir los criterios de elegibilidad será objeto de la retirada de sus nombres de dominio “.eu”. Un nombre de dominio retirado deja de funcionar, dado que el nombre de dominio se elimina del archivo de zona y ya no puede ser compatible con cualquier tipo de servicios activos (como páginas web o correo electrónico).
  • Las directrices de EURid afirman que los nombres de dominio retirados no estarán disponibles para ninguna otra entidad durante otros doce meses. El 1 de enero de 2022, todos los nombres de dominio retirados se revocarán y quedarán disponibles para su registro por parte de otras entidades.

En caso de que ya no cumpla los criterios de elegibilidad

En caso de que ya no cumpla los criterios de elegibilidad, debería considerar las siguientes opciones:

  • Abordar con su registrador de nombre de dominio la posibilidad de transferir su presencia en Internet a otro dominio de primer nivel. Los ejemplos incluyen los dominios .com, .gi, .net o .org. Su registrador podrá asesorarle sobre cómo informar a sus clientes de que está trasladando o ha trasladado su dominio a otro, como mediante una página de inicio provisional para redirigir el tráfico web hacia un nuevo dominio, o brindarle asesoramiento sobre cómo actualizar su optimización de los motores de búsqueda.
  • Buscar que su registrador le asesore sobre si las condiciones de su acuerdo contractual contemplan algún tipo de recurso en caso de retirada o revocación de un registro de dominio “.eu”.
  • Desarrollar un plan de migración para servicios y funciones a los que su dominio “.eu”, página web o dirección de correo electrónico asociada esté vinculado o admita.

Registro de un nombre de dominio “.eu” después del final de periodo de transición

En caso de ser una organización, empresa o residente de Gibraltar que planee adquirir un nombre de dominio “.eu”, consulte si sigue siendo elegible a partir del 1 de enero de 2021.

En caso de haber registrado nombres de dominio de primer nivel para Estados Miembros de la UE

Podrían aplicarse restricciones de elegibilidad similares a dominios de primer nivel con código de país de Estado Miembro de la UE, como .fr o .it.

Le recomendamos que consulte con su registrador que sigue siendo elegible para conservar el uso de ese dominio a partir del 1 de enero de 2021.

Si se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020.

Las negociaciones con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE siguen en curso. Sin embargo, es poco probable que cualquier acuerdo sobre la futura relación contemple el uso continuado de nombres de dominio “.eu” o la elegibilidad continuada para el registro de los mismos más allá del 31 de diciembre de 2020.

Información adicional

Esta Nota es sólo una guía.

Puede solicitarse más información en brexit@gibraltar.gov.gi.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Servicio de Información de Gibraltar

Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166

Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757

Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498

Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press

Twitter: @InfoGibraltar