El Gobierno publica el Proyecto de Ley sobre el Estatuto del GibraltareƱo y la Inmigración (Enmienda) de 2025 – C806

Una importante reforma legal mejorarƔ los criterios de residencia y sus beneficios asociados y acabarƔ con las prƔcticas abusivas

Gobierno de Gibraltar

El Gobierno publica el Proyecto de Ley sobre el Estatuto del Gibraltareño y la Inmigración (Enmienda) de 2025

Gibraltar, 30 de octubre de 2025

El Gobierno de Gibraltar ha publicado hoy el Proyecto de Ley sobre el Estatuto del Gibraltareño y la Inmigración (Enmienda) de 2025, una nueva medida destinada a mejorar los criterios de residencia y los beneficios asociados tanto para los gibraltareños como para los residentes, al tiempo que se abordan los abusos sistémicos.

Este Proyecto de Ley responde a la creciente presión sobre las instituciones gibraltareñas provocada por la rÔpida afluencia de personas en los últimos años. Si no se controlaba, la tendencia podría generar una situación insostenible para la comunidad. Por ello, el Gobierno estÔ tomando medidas decisivas para proteger la integridad de sus sistemas.

De ser aprobado por el Parlamento de Gibraltar, el Proyecto de Ley modificarĆ” dos Leyes del Parlamento.

La Ley sobre el Estatuto del Gibraltareño determina quién tiene derecho a inscribirse en el Registro de Gibraltareños. Solo deben inscribirse las personas que compartan una relación profunda y significativa con el Peñón. La Ley data de 1962, cuando las condiciones imperantes eran notablemente distintas de las actuales.

En tĆ©rminos generales, los particulares han podido adquirir el estatuto de gibraltareƱo por descendencia sin grandes requisitos. Esto ha dado lugar a que se registren personas a pesar de que Ć©stas –y en algunos casos sus antepasados– tenĆ­an poca o ninguna relación con Gibraltar.

En la mayorƭa de los casos, solo podrƔn presentar solicitudes las personas que tengan un progenitor ya registrado como gibraltareƱo.

Hasta ahora, el estatuto de gibraltareƱo puede ser obtenido por una persona cuyo abuelo simplemente tuviera derecho a registrarse. Esto significa que ese abuelo ni siquiera tenƭa que ser gibraltareƱo registrado para que el estatuto se transmitiera a un nieto.

AdemÔs, se modificarÔn las disposiciones que hacen referencia a los hijos y la infancia para que quede claro que se consideran hijos menores a aquéllos que no han cumplido los 18 años. Hay Existe constancia de cómo ha habido personas que aprovechaban esta falta de especificación para reclamar el estatus para hijos adultos, por lo que era punto que había que corregir.

Los criterios de idoneidad del artĆ­culo 9(f) tambiĆ©n se van a modificar para que sean necesarios 20 aƱos de residencia continua –y no 10– cuando una persona solicite el registro sobre la base de la discreción ministerial.

El Proyecto de Ley también modifica el artículo 55N de la Ley de Inmigración, Asilo y Refugiados y aumenta de 5 a 10 años el periodo de carencia previsto en dicho artículo.

Sin embargo, la enmienda al artículo 55N no se aplica a ninguna persona comprendida en el Ômbito del Acuerdo de Retirada, del Acuerdo de Separación del EEE [Espacio Económico Europeo] y la AELC [Asociación Europea de Libre Comercio], o del acuerdo sobre los derechos de los ciudadanos suizos.

Como se ha mencionado anteriormente, estos cambios son un paso proporcionado y necesario que ayudarÔ a asegurar las instituciones de Gibraltar para los gibraltareños y también para los no gibraltareños que han hecho del Peñón su hogar y lugar para hacer negocios.

Si el Parlamento aprueba el Proyecto de Ley, entrarĆ” en vigor a partir de hoy.

Comunicado en pdf con original en inglƩs incluido.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto vÔlido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

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