Gobierno de Gibraltar
Documento de síntesis: intervención del Ministro Principal en el Parlamento en relación con la Moción sobre el Informe 2018/19 del antiguo Auditor Principal. Día 2
Gibraltar, 24 de septiembre de 2025
Introducción
El Ministro Principal, Fabián Picardo, ha continuado su intervención en el Parlamento de Gibraltar respecto a la Moción sobre el Informe 2018/19 del anterior Auditor Principal.
El presente documento resume la segunda parte de la intervención del Ministro Principal, en la que se analizan detalladamente algunos de los motivos de preocupación señalados por el anterior Auditor Principal, la respuesta del Gobierno y una evaluación cualitativa de los asuntos relativos a la Caja de Ahorros de Gibraltar.
La contabilidad de la Caja de Ahorros de Gibraltar
El Ministro Principal destacó que el informe del anterior Auditor Principal entra en conflicto directo con la clara redacción de la Ley de la Caja de Ahorros de Gibraltar (Gibraltar Savings Bank Act), que establece que las cuentas auditadas deben presentarse al Ministro pertinente y publicarse en el Boletín [de Gibraltar], no presentarse ante el Parlamento.
No se trata de una cuestión de interpretación política, sino de una ley escrita. El Informe presenta indebidamente la opinión propia del anterior Auditor Principal sobre cómo “debería” ser la ley, lo que contradice tanto la legislación como la jurisprudencia establecida.
El Informe [del Auditor] va más allá de cuestionar la política del Gobierno, ya que directamente desafía la decisión independiente del Presidente de la Cámara. En realidad, el Presidente ha respetado correctamente el procedimiento parlamentario.
El Ministro Principal destacó las inexactitudes fácticas del informe, incluida una carta con fecha anterior que, según se afirma, fue enviada por el anterior Auditor Principal el 30 de mayo, pero que en realidad fue despachada a última hora del 31 de mayo, pocas horas antes de que él abandonara el cargo. El Ministro Principal recalcó que antedatar comunicaciones es inaceptable, socava la transparencia y erosiona aún más la credibilidad del Informe.
El Ministro Principal concluyó que estos errores son fundamentales y dañan la confianza en la integridad del propio Informe.
Evaluación jurídica
Aunque la Constitución faculta al Auditor para informar sobre las cuentas públicas, las cuentas de la Caja de Ahorros no son “cuentas públicas” como tal, sino que se rigen por un régimen legal específico. Por lo tanto, la afirmación de que el Auditor podría presentarlas directamente carece de fundamento jurídico.
El Ministro Principal señaló que el Reglamento Permanente del Parlamento refuerza este argumento, ya que solo los Ministros pueden presentar documentos, salvo el Informe Anual del Auditor. Agregó que la decisión del Presidente de la Cámara reflejaba fielmente tanto la práctica de Westminster como los precedentes jurídicos establecidos desde hace tiempo, que confirman que sólo el propio Parlamento decide sus procedimientos internos y su orden del día.
Haciendo referencia a sentencias de casos emblemáticos, como Bradlaugh contra Gossett y British Railways Board contra Pickin, el Ministro Principal subrayó que los funcionarios externos no pueden dictar el procedimiento parlamentario. Aunque el Auditor es un funcionario del Parlamento, no puede ignorar la autoridad de la Cámara o de su Presidente.
El Ministro Principal llegó a la conclusión de que el Informe es claramente erróneo desde el punto de vista jurídico, que sus críticas tanto al Gobierno como al Presidente de la Cámara deben ser retiradas, y que su enmienda a la moción dejará claro que el Parlamento rechaza esta sección del Informe.
Caja de Ahorros de Gibraltar (Gibraltar Savings Bank, GSB) – Auditoría de los Productos del Delito
Esta es la cuestión más grave que se plantea en el Informe. Es importante recordar que el propio informe de 2021 del anterior Auditor Principal había llegado a la conclusión de que la GSB cumplía sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales “eficaz y eficientemente”, aunque había pequeñas áreas de mejora.
El Ministro Principal hizo hincapié en que el anterior Auditor Principal no tenía mandato legal ni constitucional para llevar a cabo auditorías de cumplimiento de la GSB, a menos que se le hubiera invitado formalmente a hacerlo. Esta ha sido siempre la postura de los sucesivos Secretarios Financieros, Directores de la GSB, e incluso del propio anterior Auditor Principal.
Para ilustrar este punto, el Ministro Principal leyó una carta de 2022 en la que el anterior Auditor Principal había admitido que las auditorías de la Ley de Productos del Delito de 2015 (Proceeds of Crime Act, POCA) “no eran mi función estatutaria” y sólo podían realizarse si el Director de la GSB se las encargaba. En esa correspondencia, el anterior Auditor Principal había advertido incluso de que hacer que su oficina y PwC realizaran la misma auditoría sería “una pérdida de tiempo y recursos” y una mala relación calidad/precio. Sin embargo, tres años después, acusó al Gobierno de conducta inconstitucional por mantener precisamente esa postura.
El Ministro Principal afirmó que esta flagrante contradicción deja claro que la acusación es “infundada y difamatoria”. Tales afirmaciones no son meros ataques políticos, sino que podrían tener graves repercusiones internacionales, dada la supervisión de Gibraltar por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La acusación más llamativa y perjudicial del Informe se derrumba bajo las propias palabras del anterior Auditor Principal y, por tanto, debe rechazarse en su totalidad.
El intento del anterior Auditor Principal de realizar una auditoría POCA [Proceeds of Crime Act] fue más allá de su autoridad legal
El Ministro Principal subrayó que la denegación del permiso al anterior Auditor Principal para realizar una auditoría de cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales en la Caja de Ahorros de Gibraltar se basaba en un claro asesoramiento jurídico y en la opinión coherente de altos funcionarios. El punto jurídico central era que ni la Constitución de Gibraltar ni la Ley de Hacienda Pública (Control y Auditoría) de 1977 confieren poder alguno al Auditor Principal para realizar auditorías de cumplimiento POCA. Esa función, explicó, se establece en la propia POCA de 2015.
En cambio, el artículo 74 de la Constitución y los artículos 60 a 62 de la Ley de 1977 limitan las competencias del Auditor Principal a la auditoría de las cuentas públicas y de determinados organismos públicos financiados con fondos públicos. Nada de lo dispuesto en esas disposiciones se aplica al cumplimiento de la prevención del blanqueo de capitales en virtud de la POCA.
El Ministro Principal apoyó sus argumentos con la sentencia del juicio R (Public Law Project) v Lord Canciller [2016] AC 1531, en la que el Tribunal Supremo del Reino Unido sostuvo que ni siquiera los amplios poderes legales pueden utilizarse para introducir funciones que el Parlamento nunca pretendió. El intento de meter con calzador una auditoría POCA en las atribuciones constitucionales del Auditor estaba igualmente fuera del ámbito de su autoridad legal.
El Ministro Principal dijo que este análisis jurídico estaba respaldado por el asesoramiento independiente del Asesor Principal en el Reino Unido, que confirmó que la afirmación del Auditor Principal carecía de fundamento y que la acusación de injerencia inconstitucional por parte del Ministro Principal era, por tanto, infundada.
Conclusión
No obstante, [el Ministro Principal] advirtió de que, a pesar de esta claridad jurídica, el uso de este tipo de lenguaje en el Informe puede dañar gravemente la reputación de Gibraltar, especialmente tras su reciente retirada de la lista gris del GAFI. Las sugerencias infundadas de obstrucción constitucional, añadió, podrían tener consecuencias económicas reales, desde la restricción del acceso bancario a la reducción de la confianza de los inversores.
Para concluir, el Ministro Principal señaló que el propio Informe reconocía que la GSB “cumplía en general” la POCA. La alegación de obstrucción constitucional, por el contrario, carecía de fundamento jurídico, se contradecía con lo admitido anteriormente por el propio Auditor Principal y podía tener consecuencias económicas peligrosas, desde la restricción del acceso bancario hasta la reducción de la confianza de los inversores.
Por estas razones, la enmienda del Ministro Principal a la moción propondrá que el Parlamento rechace expresamente esta sección del Informe. El Ministro Principal reanudará su análisis detallado mañana (jueves) a las 10:00.
Comunicado en pdf con original en inglés incluido.
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Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
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