Gibraltar, 25 de febrero de 2021
[El Parlamento aprobĆ³ el 25 de febrero la incorporaciĆ³n del Tratado Fiscal a la legislaciĆ³n fiscal de Gibraltar con los votos a favor de los diputados de GSLP, Liberales y Together Gibraltar. Los diputados del partido GSD votaron en contra.]
IntroducciĆ³n
1. El Reino Unido, Gibraltar y EspaƱa negociaron y finalmente llegaron a un acuerdo en principio para un Acuerdo Internacional sobre ImposiciĆ³n y ProtecciĆ³n de Intereses Financieros que se concluyĆ³ en noviembre de 2018. Este Tratado se firmĆ³ el 4 de marzo de 2019 por parte del Reino Unido como Estado responsable de las relaciones externas de Gibraltar segĆŗn la ConstituciĆ³n de Gibraltar.
2. La aplicaciĆ³n del Tratado no perjudica la posiciĆ³n sobre la soberanĆa, jurisdicciĆ³n o control de Gibraltar.
PropĆ³sito
3. El propĆ³sito del Tratado es el de mejorar y aumentar la cooperaciĆ³n administrativa en cuestiones fiscales, asistir en la resoluciĆ³n de disputas sobre residencia fiscal y evitar incidencias de doble imposiciĆ³n entre Gibraltar y EspaƱa.
4. La estrategia del Gobierno se ha visto marcada por la evoluciĆ³n general de los estĆ”ndares fiscales internacionales en materia de transparencia y cooperaciĆ³n. La adhesiĆ³n a estos estĆ”ndares evita la doble no imposiciĆ³n y fomenta la cooperaciĆ³n e intercambio de informaciĆ³n.
5. TambiĆ©n demuestra el compromiso de Gibraltar de mantener medidas equivalentes a la normativa de la UniĆ³n Europea en cuestiones relacionadas con la transparencia fiscal y el buen gobierno tras su retirada de la UE.
6. Esto sigue la lĆnea de la estrategia de Gibraltar en lo relativo al cumplimiento fiscal internacional y el enfoque adoptado en referencia a otras iniciativas y medidas de la OCDE y la cumbre G20.
7. Como parte de esta estrategia general, el Gobierno reconoce los importantes resultados que pueden obtenerse mediante la participaciĆ³n activa en foros internacionales. Por lo tanto, mantiene su pleno compromiso con este objetivo.
8. En el panorama fiscal moderno, formar parte de Ć³rganos internacionales como el Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de InformaciĆ³n y el Marco Inclusivo sobre la ErosiĆ³n de Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS) resulta mĆ”s importante que nunca.
9. La participaciĆ³n en estas iniciativas asegura el establecimiento y mantenimiento de los estĆ”ndares de transparencia y buen gobierno necesarios mediante la vigilancia y evaluaciĆ³n continuas de los miembros.
10. Gibraltar ha formado parte del Foro Global desde su fundaciĆ³n y ha sido miembro del Marco inclusivo desde el 5 de julio de 2019. Este fue un hito significativo para Gibraltar y un paso importante en la direcciĆ³n correcta para cimentar nuestra reputaciĆ³n fiscal internacional.
11. TambiĆ©n fue un paso necesario, puesto que cualquier jurisdicciĆ³n que no participe en estas medidas afronta consecuencias negativas y devastadoras. Las mĆ”s comunes son su clasificaciĆ³n como jurisdicciones no cooperativas y su inclusiĆ³n en una lista negra. Los efectos adversos de tal consideraciĆ³n sobre la reputaciĆ³n de una jurisdicciĆ³n es que hace que tenga que dedicar todos sus recursos internos a intentar remediar la clasificaciĆ³n, con escasas oportunidades tanto de generar inversiĆ³n interna como de fomentar buenas relaciones empresariales internacionales.
12. Esto es algo que Gibraltar desea evitar a toda costa. A lo largo de los aƱos, Gibraltar ha buscado precisamente lo contrario. Deseamos reforzar nuestros lazos empresariales internacionales, queremos atraer el comercio internacional y buscamos ampliar y expandir la red de acuerdos y tratados con posibles socios.
13. Esto resulta mĆ”s importante que nunca en un mundo post-Brexit, a medida que buscamos forjar nuevas relaciones con paĆses fuera de la UE que, guste o no, se verĆ”n influidos por cualquier declaraciĆ³n adversa que EspaƱa presente ante la OCDE, la UE y otros foros.
14. TambiĆ©n se han impulsado iniciativas de transparencia a nivel internacional. Por ejemplo, cuando el Reino Unido, con el entonces Primer Ministro David Cameron, instĆ³ firmemente a sus Territorios y Dependencias de Ultramar a desarrollar un registro pĆŗblico de los beneficiarios efectivos [de las empresas]. Muchas jurisdicciones se resistieron a esta peticiĆ³n, pero Gibraltar se comprometiĆ³ con la causa sin reservas. Desde entonces, se ha convertido en una realidad en Gibraltar, mientras que muchas otras Dependencias y Territorios BritĆ”nicos de Ultramar no han dado ningĆŗn paso en esta direcciĆ³n.
15. Resulta importante demostrar el pensamiento a largo plazo, la iniciativa y las decisiones valientes a la hora de salvaguardar la reputaciĆ³n de una jurisdicciĆ³n. La decisiĆ³n de publicar nuestro registro de beneficiarios, cuando algunos de nuestros homĆ³logos no lo hicieron, constituye un ejemplo de ello. Esta postura ha resultado muy favorable.
16. SegĆŗn la Ley de Sanciones y contra el Blanqueo de Capital (Sanctions and Anti-Money Laundering Act) britĆ”nica, que recibiĆ³ la aprobaciĆ³n real a finales de 2020, el Secretario de Estado britĆ”nico tiene el poder de imponer un registro de beneficiarios de disponibilidad publica en los Territorios BritĆ”nicos de Ultramar que todavĆa no cuenten con Ć©l. Afortunadamente, esto es algo por lo que no tenemos que preocuparnos.
17. Para garantizar el Ć©xito futuro de Gibraltar, resulta de vital importancia que el Gobierno, en colaboraciĆ³n con las principales partes interesadas del sector de las finanzas, sea capaz de promover un sistema fiscal que cumpla tanto con los estĆ”ndares de la OCDE como con las leyes y los principios sobre Ayuda Estatal reconocidos internacionalmente.
18. AĆŗn mĆ”s importante, el Gobierno desea que Gibraltar quede eliminado de cualquier lista negra internacional, dado que ello tendrĆa beneficios positivos y de gran alcance.
19. Aunque seguimos concentrados en lo que deseamos lograr y el rumbo que mantenemos, tambiĆ©n debemos recordar de dĆ³nde venimos.
20. Recordemos cuĆ”nto sufrieron nuestros negocios y nuestra economĆa a causa de la incesante oleada de ofensivas fiscales y legales constantes por parte de EspaƱa: su denuncia de nuestro sistema fiscal en base a la selectividad regional, que ha durado prĆ”cticamente 25 aƱos, por no mencionar sus continuos intentos de daƱar y colapsar nuestra economĆa. Recordemos tambiĆ©n su implacable campaƱa contra nuestra inclusiĆ³n en el proyecto de fiscalidad global de la OCDE, para a continuaciĆ³n criticarnos por no entrar a formar parte de Ć©l, por ponernos la etiqueta de paraĆso fiscal y por socavar los continuos esfuerzos y la labor de todos los gibraltareƱos que trabajan muy duro para garantizar el porvenir exitoso de Gibraltar.
21. Estos son solo algunos de los malos recuerdos. Personalmente, no deseo volver a recordar o revivir ninguno de ellos. Tampoco deseo que mis hijos y las generaciones futuras tengan que revivir estos acontecimientos. Este Tratado pone fin a esa situaciĆ³n.
Necesidad de un Tratado
22. Nuestra retirada de la UE iniciĆ³ un cambio en el incesante enfoque histĆ³rico de EspaƱa hacia Gibraltar. A pesar de haber mantenido este enfoque durante casi 30 aƱos, EspaƱa demostrĆ³ la voluntad de negociar de forma constructiva cuestiones fiscales transfronterizas.
23. La conclusiĆ³n de este Tratado constituye un avance importante y positivo hacia el establecimiento de relaciones mĆ”s cercanas y es un primer paso inevitable y bien recibido. Es algo normal entre Estados vecinos con un elevado volumen de trĆ”nsito, flujos e intereses comunes transfronterizos.
24. El Tratado permite a ambas partes cooperar de forma similar a la que cada una de ellas lo hace con otros socios de Tratados en todo el mundo. Este espĆritu de cooperaciĆ³n y comprensiĆ³n resulta necesario, dados los estrechos lazos econĆ³micos y sociales que unen a Gibraltar y EspaƱa.
25. Sin embargo, resulta importante comprender el resultado en el contexto del trayecto recorrido. EspaƱa mantenĆa ideas muy equivocadas con respecto tanto al sistema fiscal de Gibraltar como a su compromiso con la transparencia fiscal. AdemĆ”s, ha sido necesario deshacer muchos aƱos de prejuicios impulsados principalmente por la continua propagaciĆ³n de mitos en referencia a una falta de estĆ”ndares adecuados relacionados con el cumplimiento fiscal y la buena gobernanza a escala internacional, por no mencionar la clasificaciĆ³n de Gibraltar como paraĆso fiscal por parte de EspaƱa.
26. EspaƱa considera que la legislaciĆ³n fiscal de Gibraltar facilita la evasiĆ³n de impuestos en EspaƱa. Este es el motivo por el que EspaƱa no solo ha incluido a Gibraltar en la lista negra, sino que ha mantenido una polĆtica agresiva para buscar que otros paĆses y organizaciones internacionales tambiĆ©n nos incluyeran en listas similares o nos impusieran sanciones. Aunque esta polĆtica tan solo ha tenido un impacto limitado, ha creado un grado de incertidumbre internacional en relaciĆ³n con el sistema fiscal de Gibraltar y ha bloqueado nuestro progreso. La intensidad y alcance de esta incertidumbre ha sufrido altibajos, en paralelo al nivel de escrutinio y revisiĆ³n al cual se ha sometido a la normativa fiscal de Gibraltar durante muchos aƱos, en forma de investigaciĆ³n de la UniĆ³n Europea sobre Ayuda Estatal, mĆŗltiples procedimientos jurĆdicos y exĆ”menes tĆ©cnicos de alto nivel.
27. En la negociaciĆ³n de este Tratado, Gibraltar ha buscado capear y gestionar cuidadosamente estas expectativas y proporcionar la oportunidad de comprender las preocupaciones de EspaƱa y las ideas errĆ³neas que se mantenĆan con respecto al sistema fiscal de Gibraltar. Esto ha permitido abordar las cuestiones del modo mĆ”s efectivo posible sin perjudicar los derechos impositivos.
28. TambiĆ©n ha permitido a EspaƱa analizar y valorar su posiciĆ³n con respecto a Gibraltar, siendo consciente de su propia legislaciĆ³n fiscal nacional, y replantearse su postura agresiva y la desestabilizaciĆ³n de nuestro sistema fiscal.
29. Se trata de un cambio de actitud sin precedentes. EspaƱa ya no desea ser la āpolicĆa del mundoā segĆŗn su propia visiĆ³n. Ya no estĆ” preocupada por el panorama general y se estĆ” centrando en cuestiones mĆ”s cercanas e inmediatas. EspaƱa desea establecer una mejor relaciĆ³n con Gibraltar, una que nos beneficie a ambos. ĀæAcaso no se trata del objetivo que la mayorĆa de paĆses vecinos buscan alcanzar?
Objetivos de EspaƱa en la negociaciĆ³n del Tratado
30. La principal preocupaciĆ³n de EspaƱa ha sido la pĆ©rdida percibida de ingresos fiscales de EspaƱa a Gibraltar. Gibraltar es la jurisdicciĆ³n con impuestos mĆ”s bajos de las dos. Sus tipos impositivos son sustancialmente mĆ”s bajos que los de EspaƱa y no recauda impuestos sobre ingresos por capital, patrimonio o ahorros. Por lo tanto, es posible emplear estructuras transfronterizas complejas para explotar estas ventajas y oportunidades de doble no imposiciĆ³n. Esto se ve agravado por la relativa facilidad para viajar de una jurisdicciĆ³n a la otra.
31. Este es el daƱo que EspaƱa busca evitar en el Tratado. EspaƱa ya no busca promover una agenda ulterior con respecto al sistema fiscal de Gibraltar. Su enfoque es sobre las preocupaciones inmediatas y cercanas y la mejor forma de abordarlas.
Objetivos de Gibraltar en la negociaciĆ³n del Tratado
32. Gibraltar no estaba preocupado por la pƩrdida de ingresos fiscales a EspaƱa.
33. La principal preocupaciĆ³n de Gibraltar era acabar con los mitos y abordar las āirritacionesā empleadas de forma permanente y continua por EspaƱa para atacar nuestra reputaciĆ³n internacional como colectividad financiera respetable y nuestro historial a la hora de cumplir con obligaciones internacionales en relaciĆ³n con cuestiones fiscales.
34. El resultado de la conclusiĆ³n de un Tratado Fiscal con la jurisdicciĆ³n que ha presentado mayor oposiciĆ³n a la inclusiĆ³n de Gibraltar en iniciativas internacionales de transparencia fiscal no puede ser infravalorado. El simbolismo internacional de negociar y firmar este Tratado no puede ser infravalorado. Esto ha permitido a Gibraltar eliminar finalmente la objeciĆ³n de EspaƱa y convertirse en miembro del Marco inclusivo de la OCDE. Esto se hizo realidad el 5 de julio de 2019 y, como miembro, Gibraltar disfruta ahora de la participaciĆ³n en una estrategia global para abordar la evasiĆ³n fiscal y mejorar la coherencia de las normas fiscales y garantizar asĆ un entorno mĆ”s transparente.
35. La postura mantenida por Gibraltar continĆŗa siendo muy clara. Gibraltar combatirĆ” la planificaciĆ³n fiscal agresiva y no permitirĆ” que se empleen sus leyes para aprovechar oportunidades de no pagar impuestos en ningĆŗn lugar: todo el mundo debe pagar los impuestos que le correspondan allĆ donde le corresponda.
Normas fiscales en Gibraltar
36. El sistema fiscal de Gibraltar es generalmente territorial en Ć”mbito y aplicaciĆ³n. Esto significa que se gravan los ingresos allĆ donde se generan (es decir, donde tiene lugar la actividad) y no mucho mĆ”s. En tĆ©rminos sencillos, la residencia no es un factor que guĆe la imposiciĆ³n en Gibraltar.
37. Desde una perspectiva fiscal, el impacto de la residencia en Gibraltar es insignificante. La prueba de residencia fiscal para individuos en Gibraltar se basa en un requisito de presencia mĆnima. Esta situaciĆ³n resulta similar a la de muchos otros estados. Estas normas requieren que un individuo se encuentre presente en Gibraltar bien durante al menos 183 dĆas por ejercicio fiscal o que haya estado presente en Gibraltar durante mĆ”s de 300 dĆas en tres ejercicios fiscales consecutivos. Se contabiliza un dĆa de presencia si un individuo se encuentra en Gibraltar durante cualquier parte de un periodo de 24 horas. Por este motivo, el simple hecho de cruzar la frontera con EspaƱa para entrar en Gibraltar puede convertir fĆ”cilmente a un individuo en residente fiscal en Gibraltar. Esta prueba se aplica de forma individual y no existen pruebas adiciĆ³nales basadas en relaciones personales y/o econĆ³micas.
38. Gibraltar determina la residencia fiscal para entidades con base en su gestiĆ³n y control. A diferencia de muchos otros estados, Gibraltar no requiere pruebas de residencia adicionales que contemplen el lugar donde se encuentra establecida la compaƱĆa (es decir, el lugar de constituciĆ³n y/u oficina registrada) y/o dĆ³nde sitĆŗa su base efectiva o centro de operaciones.
39. A pesar de ello, la imposiciĆ³n para entidades, de forma similar, no se guĆa por la residencia. Se trata de un principio territorial que se aplica de forma general a la hora de determinar quĆ© impuestos se pagan en Gibraltar.
Normas fiscales en EspaƱa
40. La situaciĆ³n en EspaƱa es muy diferente. EspaƱa grava las ganancias por ingresos, patrimonio y capital de sus residentes a nivel mundial. Por lo tanto, la residencia representa un factor vital en la imposiciĆ³n.
41. Las pruebas de residencia individual de EspaƱa se basan en el recuento de dĆas o un anĆ”lisis de relaciones sociales y/o econĆ³micas. Un individuo se considera residente en EspaƱa bien si pasa mĆ”s de 183 dĆas en EspaƱa a lo largo del ejercicio fiscal, su base principal o centro de actividad o actividades econĆ³micas se encuentran en EspaƱa, directa o indirectamente, bien si su pareja dependiente no separada legalmente y/o hijos menores son residentes habituales en EspaƱa.
42. Existen consideraciones adiciĆ³nales, particularmente sobre cĆ³mo se determina el recuento de dĆas en EspaƱa. Se incluyen las ausencias ocasionales de EspaƱa, excepto cuando el individuo demuestra la residencia fiscal en otro paĆs. Si la ausencia de EspaƱa se produce en un paĆs o territorio clasificado como paraĆso fiscal por EspaƱa, es posible que el individuo deba demostrar su permanencia en ese lugar durante mĆ”s de 183 dĆas en el ejercicio fiscal.
43. Las normas para determinar la residencia de entidades en EspaƱa tambiĆ©n son muy diferentes de las de Gibraltar. Las empresas residentes en EspaƱa estĆ”n sujetas a la imposiciĆ³n sobre sus ingresos a nivel mundial.
44. Una empresa se considera residente en EspaƱa cuando se ha constituido en virtud de la legislaciĆ³n espaƱola, tiene sus oficinas registradas en EspaƱa o tiene su sede āefectivaā en EspaƱa (es decir, que las actividades empresariales se gestionan y controlan en o desde EspaƱa).
45. De forma similar, existen consideraciones adicionales para compaƱĆas establecidas en paĆses o territorios clasificados como paraĆsos fiscales por EspaƱa. Tales compaƱĆas se consideran residentes fiscales en EspaƱa si los activos principales de la empresa consisten, directa o indirectamente, en propiedades ubicadas en o derechos cumplidos o ejercidos en EspaƱa o cuando la actividad principal de la compaƱĆa se desarrolla en o desde EspaƱa.
46. Estos supuestos son rebatibles si la compaƱĆa demuestra que se gestiona y dirige de forma efectiva en el paĆs o territorio en el cual se encuentra establecida y que se constituyĆ³ y opera allĆ por razones econĆ³micas y empresariales vĆ”lidas.
InteracciĆ³n entre normas y percepciĆ³n de ventaja concedida a EspaƱa
47. EspaƱa cuenta con un sistema fiscal basado en la residencia que requiere establecer la residencia a efectos de imposiciĆ³n. El sistema fiscal de Gibraltar se basa principalmente en la fuente, y simplemente grava los ingresos allĆ donde se generan (es decir, la ubicaciĆ³n de la actividad).
48. Estas notables diferencias han sustentado el marco sobre el cual se basa el Tratado y resultan mĆ”s evidentes en la asignaciĆ³n de derechos impositivos a cada parte con especial hincapiĆ© en la imposiciĆ³n basada en residencia y, por lo tanto, una mayor necesidad de determinar la residencia. El Tratado no cambia esta situaciĆ³n.
49. Si los ingresos se obtienen en Gibraltar, entonces estarĆ”n sujetos a su imposiciĆ³n aquĆ. Un individuo residente en EspaƱa deberĆa pagar impuestos adicionales en EspaƱa en base a esos mismos ingresos. Esto se debe a que EspaƱa tendrĆ” intereses impositivos nacionales basados en la residencia en EspaƱa de ese individuo. De hecho, la facilidad y fluidez a la hora de cruzar la frontera y las normas fiscales correspondientes permiten a un individuo ser residente fiscal tanto en Gibraltar como en EspaƱa; en ocasiones incluso mĆ”s de una vez en el mismo dĆa.
50. Este es el motivo por el cual la postura por defecto en el Tratado busca establecer la residencia fiscal Ćŗnicamente en EspaƱa. No ha sido diseƱado de forma intencionada para favorecer o dar una ventaja a EspaƱa. Ćnicamente refleja la realidad sobre el terreno que existe y que y las normas contenidas en cualquier Tratado siempre deben abordar este aspecto.
51. Esto tiene pocas o ninguna consecuencia para Gibraltar, dado que nuestro sistema fiscal territorial asegura que los ingresos se recauden, y continĆŗen recaudĆ”ndose, independientemente de la residencia.
52. El Tratado representa un acuerdo vinculante con EspaƱa sustentado por nuestra base de imposiciĆ³n territorial. Por lo tanto, refuerza nuestra actual base de imposiciĆ³n e identifica su reconocimiento y aceptaciĆ³n pĆŗblicos por parte de EspaƱa; un logro significativo cuando se tiene en cuenta su vehemente oposiciĆ³n tanto a que Gibraltar contase con un sistema diferenciado del sistema britĆ”nico como al concepto de territorialidad que sustenta nuestro sistema fiscal.
53. Si Gibraltar cambiase a un sistema de imposiciĆ³n basado en la residencia, serĆa necesario renegociar los principales artĆculos del Tratado para eliminar el Ć©nfasis sobre la residencia concedido a EspaƱa, dado que la disparidad entre nuestros sistemas fiscales dejarĆa de existir.
Diferentes bases legales
54. Los sistemas jurĆdicos de Gibraltar y EspaƱa son diferentes; Gibraltar es una jurisdicciĆ³n de derecho consuetudinario (common law), mientras que EspaƱa es una jurisdicciĆ³n de derecho civil.
55. La diferencia mĆ”s visible en el Tratado estĆ” relacionada con el enfoque intencional asociado generalmente con las jurisdicciones de derecho civil, particularmente en relaciĆ³n con los instrumentos jurĆdicos, como fideicomisos y fundaciones.
56. En jurisdicciones de derecho civil, estos instrumentos no estĆ”n reconocidos. Se analizan para determinar el propĆ³sito, efecto, control y titularidad legal que hay detrĆ”s. Esta postura es contraria a la de la commow law, donde se mantiene la protecciĆ³n que proporciona el instrumento legal.
57. Por este motivo, existe una disparidad en el intercambio de informaciĆ³n entre Gibraltar y EspaƱa. No se trata de una concesiĆ³n por parte de Gibraltar. Simplemente refleja la realidad de que el concepto legal de un fideicomiso no existe en la normativa espaƱola y no estĆ” reconocido ni por las autoridades fiscales ni por los tribunales de EspaƱa. Por lo tanto, no es posible intercambiar lo que no se tiene.
Derechos humanos y asimetrĆa
58. Existe una idea equivocada comĆŗn respecto a que el Tratado incluye normas especiales para determinar la residencia fiscal que son asimĆ©tricas y benefician a EspaƱa.
59. Dichas normas no cambian la capacidad de un individuo de cambiar su residencia. Tan solo afectan al tratamiento fiscal con base en tal cambio. Las normas en cuestiĆ³n tienen los siguientes efectos.
60. Limitan la libertad de los ciudadanos espaƱoles para cambiar su residencia fiscal a Gibraltar a partir del 4 de marzo de 2019.
61. Los ciudadanos no espaƱoles y gibraltareƱos registrados tambiƩn retienen la residencia fiscal en EspaƱa durante 4 aƱos inmediatamente posteriores a su cambio de residencia desde EspaƱa a Gibraltar. Sin embargo, esto solamente aplicarƔ si los ciudadanos espaƱoles pasan al menos un ejercicio fiscal completo en EspaƱa antes del cambio de residencia y cuatro aƱos en el caso de gibraltareƱos registrados.
62. El propĆ³sito y objetivo de estas normas es limitar lo que EspaƱa percibe como una de las principales causas de pĆ©rdidas fiscales como resultado directo de los cambios de residencia desde EspaƱa a Gibraltar.
63. El tiempo requerido que se debe pasar en EspaƱa antes de que se aplique esta condiciĆ³n permite alegar motivos genuinos para un cambio de residencia a raĆz de circunstancias personales que se tendrĆ”n en cuenta, a la vez que evita aquellos casos con la Ćŗnica intenciĆ³n de intentar evadir el pago de impuestos.
64. Estas limitaciones temporales representan una desviaciĆ³n frente a las actuales normas fiscales [espaƱolas]. En la actualidad, los cambios de residencia de EspaƱa a un lugar clasificado por EspaƱa como un paraĆso fiscal conllevan la retenciĆ³n de la residencia fiscal en EspaƱa durante 4 aƱos. Aunque esta āpermanenciaā se aplica en virtud del Tratado, las condiciones en las que se mantienen permiten una aplicaciĆ³n mĆ”s ajustada.
65. Aunque no se trata de una forma convencional de abordar el riesgo de pĆ©rdidas fiscales, tampoco es insĆ³lita. Existen diversos paĆses y territorios que aplican normas de retenciĆ³n de residencia similares.
66. Algunos ejemplos incluyen Francia, Estados Unidos, Italia y los paĆses nĆ³rdicos de Suecia, Finlandia y Noruega.
67. Los ciudadanos franceses que trasladan su residencia a MĆ³naco pagan impuestos en Francia sobre sus ingresos personales y su patrimonio, asĆ como otros impuestos, del mismo modo que los residentes en Francia.
68. Los impuestos federales en EE. UU. se aplican a ciudadanos estadounidenses independientemente de donde residan.
69. SegĆŗn las normas italianas contra las prĆ”cticas abusivas, un ciudadano italiano que cambia su residencia a un paĆs extranjero considerado como paraĆso fiscal en virtud de un decreto del Ministerio de Finanzas italiano se considera residente fiscal en Italia. La residencia fiscal en Italia se mantiene a menos que el individuo proporcione pruebas de lo contrario, incluso si el individuo ya no se encuentra incluido en los Registros de PoblaciĆ³n Residente en Italia (el 24 de febrero de 2014, mediante una publicaciĆ³n ministerial oficial, la RepĆŗblica de San Marino se retirĆ³ de la lista de paĆses considerados como paraĆsos fiscales por Italia tras el reconocimiento de sus esfuerzos en materia de transparencia fiscal).
70. Los ciudadanos suecos, asĆ como ciudadanos extranjeros, que hayan sido residentes en Suecia durante al menos 10 aƱos se consideran residentes fiscales en Suecia hasta que demuestren que todos sus lazos importantes con Suecia se han eliminado. Durante los primeros cinco aƱos, la responsabilidad de demostrarlo recae en el contribuyente, y a continuaciĆ³n se invierte y las autoridades fiscales deben demostrar que todavĆa existen lazos con Suecia.
71. Los ciudadanos finlandeses se consideran residentes en Finlandia durante 3 aƱos naturales completos tras haber abandonado el paĆs, a menos que demuestren que no mantienen una conexiĆ³n esencial con Finlandia.
72. Un residente fiscal que abandone Noruega continĆŗa considerĆ”ndose residente fiscal en Noruega al menos hasta el primer aƱo en que pueda demostrar que no ha estado en Noruega durante un periodo predefinido en el ejercicio fiscal y no ha contado con una residencia a su disposiciĆ³n allĆ.
73. BĆ”sicamente, lo que haga EspaƱa con respecto a sus ciudadanos o antiguos residentes depende de sĆ misma y el Tratado Fiscal no cambia eso. Si EspaƱa desea continuar gravando a aquellos ciudadanos espaƱoles y antiguos residentes que transfieran su residencia a Gibraltar, esto podrĆa hacerse de cualquier forma enmendando su legislaciĆ³n fiscal nacional de manera unilateral.
Modelo Base del Tratado
74. Una de las principales preguntas formuladas es por quƩ el Tratado no se basa enteramente en el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.
75. Las controversias polĆticas con EspaƱa han limitado el uso del Modelo de la OCDE como punto de partida. Sin embargo, el Tratado mantiene varias similitudes con el Modelo de la OCDE, dado que incluye mecanismos para determinar la residencia Ćŗnica de los individuos (incluyendo una serie de puntos decisivos y un procedimiento de acuerdo mutuo), varias formas de intercambio de informaciĆ³n y asistencia mutua, disposiciones que garantizan una confidencialidad apropiada y la protecciĆ³n de la informaciĆ³n en los intercambios, mecanismos para la entrada en vigor y la referencia y el uso de diversa terminologĆa relacionada con la OCDE.
76. El requisito de compatibilidad entre los sistemas fiscales inherente en los modelos convencionales de tratados fiscales tambiĆ©n ha constituido un factor limitante. La definiciĆ³n del tĆ©rmino āresidente de un estadoā segĆŗn el Modelo OCDE se refiere principalmente a sistemas de imposiciĆ³n basados en la residencia y no a uno basado en el origen.
77. Como se ha mencionado anteriormente, existe una diferencia fundamental entre los sistemas fiscales de Gibraltar y EspaƱa. El sistema de Gibraltar tiene un alcance principalmente territorial y se aplica a los ingresos, pero no a los ahorros y/o capital. El sistema fiscal espaƱol se basa en la residencia y abarca ingresos, patrimonio y capital.
78. Aunque el Modelo de la OCDE puede emplearse como base para tratados entre paĆses o territorios con sistemas fiscales diferentes, fue necesario aplicar cambios especĆficos para compensar dichas diferencias en el contexto de este Tratado.
Beneficios
79. Gibraltar obtiene diversos beneficios y ventajas gracias a la negociaciĆ³n del Tratado.
80. En primer lugar, la existencia del Tratado hace totalmente insostenible la acusaciĆ³n espaƱola de que Gibraltar es un paraĆso fiscal. El nivel de cooperaciĆ³n y transparencia acordado en el Tratado irĆa completamente en contra de ello.
81. El impacto del Decreto Parlamentario espaƱol que clasifica a Gibraltar como paraĆso fiscal y su inclusiĆ³n en la lista negra no puede ser infravalorado. Esto ha tenido consecuencias de gran alcance para Gibraltar y constituye el motivo por el que el Tratado representa una noticia realmente positiva. El Tratado iniciarĆ” el proceso de retirada de la lista en el Congreso espaƱol y la eventual retirada de Gibraltar de dicha lista negra. Esto ejercerĆ” un impacto positivo sobre nuestra reputaciĆ³n internacional y una probable reacciĆ³n favorable por parte de paĆses que actualmente tambiĆ©n incluyen a Gibraltar en listas negras como resultado directo de esta clasificaciĆ³n por parte de EspaƱa.
82. TambiĆ©n nos abrirĆ” la puerta a paĆses que anteriormente no deseaban establecer negocios con Gibraltar como resultado directo de la inclusiĆ³n de Gibraltar en la lista negra de EspaƱa.
83. TambiĆ©n ha facilitado la admisiĆ³n de Gibraltar en el Marco Inclusivo y el Proyecto BEPS de la OCDE. Se trata de una estrategia global desarrollada para combatir la planificaciĆ³n fiscal por multinacionales que trasladan sus beneficios desde jurisdicciones con impuestos mĆ”s elevados a otras jurisdicciones con impuestos mĆ”s bajos.
84. Anteriormente, EspaƱa llevĆ³ a cabo una campaƱa activa para evitar la inclusiĆ³n de Gibraltar en tales foros, al tiempo que condenaba pĆŗblicamente a Gibraltar como jurisdicciĆ³n no cooperativa por no participar en esas mismas iniciativas para promover la transparencia fiscal y combatir la evasiĆ³n de impuestos.
85. A pesar de parecer absurda, esta era la realidad. Afortunadamente, este ya no es el caso. Tras la conclusiĆ³n con Ć©xito de este Tratado, Gibraltar empezĆ³ a formar parte del Marco Inclusivo el 5 de julio de 2019. Ahora participamos del mismo modo que todos los demĆ”s miembros del Marco Inclusivo en esta importante Ć”rea de fiscalidad internacional.
86. El Gobierno cree que mantenerse fuera de estas iniciativas internacionales no resulta sostenible a largo plazo. Aquellos paĆses que no cumplan estas normas y estĆ”ndares globales atraerĆ”n una atenciĆ³n desfavorable que afectarĆ” a la fluidez del comercio con socios internacionales.
87. Buscar la participaciĆ³n activa en estos foros y mantenerse al dĆa sobre los estĆ”ndares y requisitos globales emergentes en el Ć”mbito de la fiscalidad internacional continĆŗa elevando la reputaciĆ³n de Gibraltar y contribuyendo a que podamos consolidarnos como un centro internacional de finanzas robusto y fiable de cara al futuro. Esto resulta de vital importancia a medida que afrontamos los retos que nos aguardan tras nuestra retirada de la UniĆ³n Europea y buscamos reconstruir nuestra economĆa tras el impacto de la pandemia de Covid-19.
87. Otro Ć©xito importante para Gibraltar es el reconocimiento por parte de EspaƱa de un sistema fiscal separado y distinto en Gibraltar, incluida nuestra base de imposiciĆ³n territorial. Al hacerlo, EspaƱa acepta nuestra autonomĆa y soberanĆa en cuestiones fiscales. Esto resulta quizĆ”s mĆ”s evidente en la designaciĆ³n de Ć³rganos de enlace para el propĆ³sito de asegurar la ejecuciĆ³n del Tratado. Esto conducirĆ” inevitablemente a una comunicaciĆ³n mĆ”s directa y fluida.
88. Aunque esta batalla ha sido muy larga y dura, ha merecido la pena. Gibraltar ha progresado mucho desde el punto desde el que comenzamos; un lugar donde la estrategia espaƱola de denunciar y desacreditar nuestro sistema fiscal en cada oportunidad posible y en cualquier foro concebible era una situaciĆ³n comĆŗn.
89. Para las personas, esto aporta certidumbre legal a la aptitud y aplicaciĆ³n de asistencia por doble imposiciĆ³n y contribuye a determinar y establecer una Ćŗnica residencia fiscal, ya sea en Gibraltar o en EspaƱa. Las normas endurecen los criterios que se deben cumplir y requieren una inspecciĆ³n mĆ”s detenida y, por lo tanto, una determinaciĆ³n mĆ”s justa de la residencia fiscal en EspaƱa.
90. En la actualidad, segĆŗn las normas de residencia fiscal espaƱolas, las autoridades determinan la permanencia en EspaƱa incluyendo ausencias ocasionales o esporĆ”dicas de EspaƱa, salvo que se pueda demostrar la residencia en otro lugar. Existe un marco legal muy limitado para la aplicaciĆ³n real o verificaciĆ³n de esta regla de ausencia esporĆ”dica. La forma en la que se aplica esta normativa se basa en los hechos relacionados con la duraciĆ³n y/o extensiĆ³n de la ausencia.
91. El Tratado define esta situaciĆ³n de forma mĆ”s clara. Asegura una asignaciĆ³n justa del tiempo pasado en EspaƱa al identificar ausencias tanto de Gibraltar como de EspaƱa y asignarlas al lugar donde se pasa la mayor parte del tiempo restante.
92. Este enfoque centrado en Gibraltar-EspaƱa representa una salvaguarda frente a la aplicaciĆ³n por parte de EspaƱa de su regla sobre ausencias esporĆ”dicas y tambiĆ©n de cualquier otra medida legal nacional adoptada de forma unilateral que busque determinar la residencia en EspaƱa para propĆ³sitos fiscales.
93. Se han criticado ampliamente las normas de residencia para entidades contenidas en el Tratado, que āllevanā a EspaƱa la residencia fiscal de entidades o fideicomisos y similares con base en tener la mayorĆa de la gestiĆ³n o el control efectivo en EspaƱa.
94. El Gobierno tambiĆ©n ha negociado una salvaguarda para evitar la aplicaciĆ³n de estas normas, que representarĆan una imposiciĆ³n injusta por parte EspaƱa, a entidades o fideicomisos debido a las circunstancias personales de sus titulares. Esta salvaguarda se encuentra disponible para entidades y fideicomisos establecidos en Gibraltar con una presencia fĆsica y una actividad comercial aquĆ. Esto permite que la residencia se mantenga en Gibraltar.
95. Finalmente, el Tratado tambiĆ©n reconoce la aceptaciĆ³n por EspaƱa del estatus legal de los gibraltareƱos. Esto apoya nuestros esfuerzos internacionales por obtener el reconocimiento oficial para los gibraltareƱos. La importancia de este logro es significativa, y el cambio notable en la posiciĆ³n espaƱola en este aspecto resulta reseƱable en vista de su anterior postura histĆ³rica e intransigente.
ArtĆculo 2.1 (Individuos)
96. El Tratado aplica en primer lugar la legislaciĆ³n domĆ©stica.
97. Si, tras la aplicaciĆ³n de la legislaciĆ³n nacional correspondiente en Gibraltar y EspaƱa, se establece que un individuo es residente fiscal en ambos lugares, una serie de criterios decisivos determinarĆ”n un Ćŗnico lugar de residencia.
98. Se trata de un proceso secuencial. Los criterios decisivos Ćŗnicamente aplican si la legislaciĆ³n nacional no es capaz de determinar una Ćŗnica residencia.
99. Tres de los cuatro puntos decisivos se basan en la actual legislaciĆ³n espaƱola. Han sido concebidos para proporcionar mayor anĆ”lisis y otorgar mayor Ć©nfasis a los criterios que determinan cuĆ”ndo un individuo serĆa residente Ćŗnicamente en EspaƱa.
100. Esto se logra a travĆ©s de las principales diferencias clave, incluidos el tratamiento de ausencias temporales o esporĆ”dicas del territorio espaƱol, el alcance y la extensiĆ³n del centro de interĆ©s vital para englobar ascendentes y descendientes dependientes (no solo hijos dependientes) y un aumento del umbral definido para determinar el centro de intereses econĆ³micos desde una mayorĆa simple, actualmente en virtud de la normativa espaƱola, a un mĆ”ximo de dos tercios de los activos netos. Por Ćŗltimo, la presencia en EspaƱa no se define por dĆas de presencia sino por referencia a las pernoctaciones.
101. Por lo tanto, si se cumple cualquiera de los criterios decisivos, un individuo se considerarĆa residente Ćŗnicamente en EspaƱa. Si no se cumple de forma concluyente ninguno de los requisitos, se asume que el individuo es residente fiscal en EspaƱa a menos que pase mĆ”s de 183 dĆas en Gibraltar y cuente con un hogar permanente en Gibraltar. Si se cumplen estas Ćŗltimas condiciones, el individuo serĆ” residente fiscal Ćŗnicamente en Gibraltar.
102. No se estĆ” concediendo una ventaja injusta a EspaƱa. Tal y como se pretendĆa, el Tratado no genera cambios en la legislaciĆ³n nacional. Ćnicamente aclara su aplicaciĆ³n en un contexto internacional para asegurar la asignaciĆ³n correcta al sistema fiscal correcto.
103. Se conceden derechos de imposiciĆ³n a la parte que haga mayor Ć©nfasis en la imposiciĆ³n basada en la residencia y, por lo tanto, que tenga mayor necesidad de establecer la residencia con efectos fiscales. EspaƱa tiene esta necesidad, dado que su sistema fiscal basado en la residencia requiere que sus autoridades establezcan la residencia para la imposiciĆ³n fiscal. El sistema en Gibraltar se basa principalmente en el origen y grava con base en el lugar donde se generan los ingresos (es decir, la ubicaciĆ³n de la actividad). Gibraltar no necesita demostrar la residencia para poder preservar su derecho de imposiciĆ³n.
104. Este es el motivo por el que se hace menor hincapiĆ© en la demostraciĆ³n de residencia en Gibraltar y existe un mayor hincapiĆ© y Ć©nfasis en el sentido inverso.
105. Resulta importante recalcar que EspaƱa siempre ha tenido, y continuarĆ” teniendo, plena autonomĆa para enmendar su legislaciĆ³n nacional del modo que considere necesario de manera unilateral. SerĆ” libre de introducir cualquier medida a escala nacional para poder limitar cualquier percepciĆ³n de riesgo para su hacienda pĆŗblica mediante el traslado de ingresos y beneficios a paĆses con impuestos mĆ”s bajos.
106. Este Tratado ha proporcionado a EspaƱa la oportunidad de proteger su posiciĆ³n frente a estos riesgos percibidos en el contexto de Gibraltar, pero tambiĆ©n ha ofrecido a Gibraltar la oportunidad de eliminar varias preocupaciones e ideas incorrectas que los sustentaban, asĆ como de participar en un proceso en el que este entendimiento evite la imposiciĆ³n unilateral de medidas nacionales en EspaƱa.
ArtĆculo 2.2 (Entidades)
107. El Tratado tambiƩn estipula normas de residencia para entidades y fideicomisos y similares, incluyendo cualquiera de los siguientes:
- El mantenimiento directo o indirecto de la mayorĆa de activos en EspaƱa; o
- La mayorĆa de ingresos obtenidos se derivan de fuentes espaƱolas; o
- La mayorĆa de las personas a cargo de la gestiĆ³n efectiva se consideran residentes fiscales en EspaƱa; o
- La mayorĆa de la titularidad directa o indirecta es de residentes fiscales en EspaƱa.
108. La actual legislaciĆ³n espaƱola aplica las normas sobre gestiĆ³n y control efectivos con base en el principio de la ubicaciĆ³n de la sede āefectivaā en EspaƱa y como el lugar donde se gestionan y controlan las actividades empresariales.
109. Estas normas de residencia no tienen afectan a la legislaciĆ³n interna de Gibraltar. La residencia en Gibraltar de las entidades para fines fiscales se determina por dĆ³nde reside su gestiĆ³n y control (es decir, el lugar donde la Junta Directiva mantiene sus reuniones y el lugar donde se toman las decisiones y se determinan los objetivos estratĆ©gicos).
110. Nuestra legislaciĆ³n interna tiene un alcance y una aplicaciĆ³n principalmente territoriales, gravando los ingresos allĆ donde tiene lugar la actividad que los genera. La residencia no es un factor que impulse la imposiciĆ³n de entidades en Gibraltar.
111. Por este motivo, se preservan los derechos impositivos en relaciĆ³n a los ingresos en el Ć”mbito territorial.
112. Una pregunta comĆŗn es por quĆ© Gibraltar ha aceptado estas normas. La respuesta es sencilla. Como en el caso de los individuos, estas normas permiten la asignaciĆ³n de derechos impositivos al lugar con el mayor Ć©nfasis sobre la imposiciĆ³n basada en la residencia y la mayor necesidad de determinar la residencia para poder aplicar impuestos.
113. Este es el motivo por el cual la aplicaciĆ³n por defecto de estas normas busca establecer la residencia Ćŗnicamente en EspaƱa. No han sido diseƱadas intencionadamente para dar una ventaja a EspaƱa, sino Ćŗnicamente para reflejar la realidad existente. Como se ha mencionado anteriormente, esto no afecta de ningĆŗn modo a los derechos impositivos o la legislaciĆ³n interna de Gibraltar.
114. El Gobierno ha aceptado estas normas para demonstrar nuestro compromiso con la plena transparencia, el bueno gobierno fiscal y la voluntad de combatir las prĆ”cticas fiscales perjudiciales segĆŗn las tendencias globales y las recomendaciones de mejores prĆ”cticas.
115. Las normas proporcionan sencillez y certidumbre al responder a las principales preocupaciones de EspaƱa en lo relativo a las entidades; la disparidad entre un sistema impositivo basado en la residencia y un sistema impositivo territorial con el potencial de oportunidades de explotar una ausencia de tributaciĆ³n en ambas jurisdicciones.
116. TambiƩn resulta importante recalcar que estas normas no han sido acordadas sin tener en cuenta los negocios basados en Gibraltar.
117. Gibraltar se ha asegurado de que sus negocios constituidos de forma genuina y desde hace tiempo puedan beneficiarse de salvaguardas que permitan mantener la residencia Ćŗnicamente en Gibraltar. Esto no los expone a la imposiciĆ³n en EspaƱa si se demostrase que sus titulares son residentes en EspaƱa.
118. Esta salvaguarda Ćŗnicamente se aplica a entidades y fideicomisos y no a sus titulares.
119. La salvaguarda se encuentra disponible para todas las entidades o fideicomisos o similares que se hayan constituido o establecido en Gibraltar antes del 16 de noviembre de 2018 (la fecha en la que se acordaron estas normas en principio) y serĆan residentes en EspaƱa segĆŗn el Tratado en virtud de las normas relativas a la gestiĆ³n o control final efectivos.
120. Este enfoque tambiĆ©n permite a los posibles nuevos entrantes en el mercado de la regiĆ³n planificar sus cuestiones fiscales de forma prospectiva y transparente.
121. La aptitud para la salvaguarda y, por lo tanto, la protecciĆ³n ante estas normas tan solo se concederĆ” cuando la entidad o fideicomiso demuestre que opera en Gibraltar por motivos empresariales econĆ³micos y vĆ”lidos y cuente con una presencia tanto fĆsica como comercial en Gibraltar.
122. El Tratado proporciona certidumbre sobre cuĆ”ndo, dĆ³nde y cĆ³mo una entidad o fideicomiso serĆ” considerado residente fiscal. Los nuevos entrantes al mercado tendrĆ”n la oportunidad de establecer sus negocios aquĆ con plena visibilidad sobre cuestiones de imposiciĆ³n transfronteriza. Este mensaje debe ser muy claro. Gibraltar no desea albergar ninguna actividad empresarial si dicha actividad consiste en abusar del sistema espaƱol, evitar pagar lo debido donde es debido y ensuciar nuestra buena reputaciĆ³n.
Asistencia frente a doble imposiciĆ³n
123. En la actualidad, aunque la legislaciĆ³n espaƱola permite los crĆ©ditos sobre ingresos obtenidos en el extranjero, esto no siempre se aplica de forma consistente.
124. Por lo tanto, el Tratado presenta un mecanismo legal coherente para la asistencia en virtud del cual los impuestos solo se pagarĆ”n en el lugar donde se deban y ningĆŗn individuo o entidad se verĆ” sujeto a una doble imposiciĆ³n.
Intercambio de informaciĆ³n
125. El Tratado proporciona un marco integral para el intercambio de informaciĆ³n, cooperaciĆ³n y asistencia en cuestiones fiscales. Ninguno de los intercambios contemplados no se encontraba anteriormente en el alcance de los socios internacionales de Gibraltar y los instrumentos de intercambio y la base legal relevante que ya se habĆan acordado.
126. AdemĆ”s de cimentar aĆŗn mĆ”s nuestra reputaciĆ³n como jurisdicciĆ³n fiable y cooperativa a efectos de intercambio de informaciĆ³n y asistencia, los acuerdos son recĆprocos. Esto garantizarĆ” que aunque no entre dentro de nuestro alcance de imposiciĆ³n local, la informaciĆ³n sobre activos mantenidos en el extranjero constituirĆ” indudablemente una fuente de informaciĆ³n valiosa para nuestras propias autoridades fiscales.
Lista negra
127. Existe una preocupaciĆ³n acerca de que lo estipulado en el Tratado replica normas para los lugares considerados como paraĆsos fiscales por la actual legislaciĆ³n espaƱola. Esto es cierto y no puede negarse. La realidad es que en el momento en el que se negociĆ³ el Tratado, y aun hoy antes de que haya entrado en vigor, Gibraltar sigue figurando en la lista negra espaƱola por Decreto Parlamentario.
128. El Tratado contiene normas especiales para individuos. Los ciudadanos espaƱoles que cambien su residencia a una jurisdicciĆ³n clasificada como paraĆso fiscal por EspaƱa retendrĆ”n la residencia en EspaƱa durante el aƱo en el que se realice el cambio y los cuatro siguientes.
129. Hemos visto y citado ejemplos de esto en otras jurisdicciones y no solo en relaciĆ³n a territorios que involucren a otras jurisdicciones consideradas como paraĆsos fiscales, sino tambiĆ©n en jurisdicciones con regĆmenes agresivos que buscan mantener la imposiciĆ³n sobre la nacionalidad independientemente de la residencia.
130. Las normas del Tratado para entidades y fideicomisos relativas al mantenimiento directo o indirecto de una mayorĆa de activos en EspaƱa y la mayorĆa de los ingresos obtenidos derivados de fuentes espaƱolas refleja la posiciĆ³n en la legislaciĆ³n espaƱola. En ambos casos, se retiene la residencia fiscal en EspaƱa si la entidad en cuestiĆ³n estĆ” ubicada en un territorio clasificado como paraĆso fiscal por parte de EspaƱa.
131. Sin embargo, del mismo modo que se reconocen las normas, tambiĆ©n resulta importante ser conscientes de que en todos y cada uno de los casos en los que se observa esta situaciĆ³n en el Tratado, tambiĆ©n existe un mecanismo para refutarla. Esto sigue la lĆnea de la legislaciĆ³n espaƱola y la posiciĆ³n adoptada por sus autoridades al imponer normas relacionadas con jurisdicciones clasificadas por EspaƱa como paraĆsos fiscales.
132. Pero ĀæcĆ³mo se aplica esto? ĀæCĆ³mo pueden refutarse estas normas? La respuesta es sencilla: demostrando claramente que existe un nexo de imposiciĆ³n con Gibraltar a travĆ©s de la presencia fĆsica y/o comercial y la actividad empresarial en o desde Gibraltar.
133. La terminologĆa moderna, como āerosiĆ³n de la base fiscalā, ātraslado de beneficiosā y ādoble no imposiciĆ³nā, es muy comĆŗn en el panorama fiscal moderno. Esto no es nuevo; es algo que las jurisdicciones siempre han buscado. La preservaciĆ³n de sus ingresos fiscales y la lucha contra el delito fiscal siempre han constituido una batalla permanente, pero el panorama actual proporciona ahora los mecanismos y actitudes para poder colaborar de forma constructiva mediante acuerdos internacionales de cara a lograr armonizar el intercambio de informaciĆ³n fiscal y la transparencia en la coordinaciĆ³n de estos esfuerzos.
134. Este proceso ha permitido a Gibraltar obtener una declaraciĆ³n unilateral por parte de EspaƱa, segĆŗn la cual el Congreso se compromete a retirar a Gibraltar de la lista negra una vez que el Tratado se encuentre operativo.
135. Gibraltar ha escuchado, valorado y asistido a EspaƱa con sus preocupaciones. Aunque no compartimos todas sus preocupaciones en la misma medida y con la misma legitimidad, estamos de acuerdo en que el Tratado deberĆa ofrecer protecciĆ³n frente a cualquier posible delincuente fiscal que busque explotar nuestra situaciĆ³n trasfronteriza mediante esquemas de doble no imposiciĆ³n una vez que Gibraltar quede fuera de la lista negra.
136. Se trata de un equilibrio compensado que sin duda aportarĆ” a Gibraltar el Ć©xito econĆ³mico y prosperidad a largo plazo tan necesarios para reconstruir nuestra economĆa tras el impacto del Brexit y la pandemia de Covid-19, deteniendo inmediatamente el ataque espaƱol sobre nuestra economĆa y asegurando que no se abuse del sistema fiscal de Gibraltar de un modo que cause una irritaciĆ³n innecesaria a EspaƱa; algo que no favorecerĆa nuestro deseo de colaborar para mantener mejores relaciones futuras con nuestro vecino.
137. Es posible que sea necesario modificar algunos artĆculos del Tratado una vez que Gibraltar quede fuera de la lista negra espaƱola, dada la intenciĆ³n de EspaƱa de seguir evitando las agresiones al sistema fiscal gibraltareƱo, pero esto podrĆ” negociarse a medida que la relaciĆ³n se vaya desarrollando.
138. TambiĆ©n resulta importante no olvidar la forma en la que este Tratado encaja con la situaciĆ³n mĆ”s general, como parte de un conjunto de medidas diseƱadas para promover el Ć©xito futuro y beneficio para Gibraltar.
139. En un momento en el que estamos negociando nuestra futura relaciĆ³n con la UE y contemplando la eliminaciĆ³n de la frontera terrestre con EspaƱa, este Tratado crea una barrera fiscal que refuerza nuestra base impositiva y nuestro reconocimiento como territorio independiente y autĆ³nomo.
140. En esencia, es posible que estemos avanzando hacia un futuro en el que a pesar de que nuestra frontera terrestre con EspaƱa podrĆa, por primera vez en nuestra historia, verse relajada a medida que buscamos disfrutar del acceso al Espacio Schengen, nuestra frontera fiscal serĆa mĆ”s fuerte que nunca, marcando nuestra soberanĆa en cuestiones fiscales con mayor claridad que nunca.
141. Hay que afrontar la posiciĆ³n polĆtica asimĆ©trica. La oposiciĆ³n en EspaƱa lo considera una enorme concesiĆ³n por parte del Gobierno espaƱol. La OposiciĆ³n en Gibraltar lo considera una enorme concesiĆ³n por parte del Gobierno de Gibraltar. Ambos no pueden tener razĆ³n.
Comunicado en pdf con original en inglƩs incluido
Nota a redactores:
Esta es una traducciĆ³n realizada por el Servicio de InformaciĆ³n de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han aƱadido para mejorar el sentido de la traducciĆ³n. El texto vĆ”lido es el original en inglĆ©s.
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- Sandra BalvĆn, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757
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