Gobierno de Gibraltar
Borrador Parlamentario sobre el aborto
Gibraltar, 28 de septiembre de 2018
Sigue la traducción de las páginas 11-15 del Borrador Parlamentario del Gobierno de Gibraltar sobre el aborto. El Borrador está abierto a consulta pública hasta el 25 de octubre y se produce tras haber deliberado en detalle con diversas organizaciones de la Sociedad Civil gibraltareña. En términos generales, la propuesta se basa en la legislación vigente sobre el tema en el Reino Unido, ajustándola a las circunstancias de Gibraltar y los avances médicos registrados desde la promulgación de la legislación británica.
La enmienda propuesta
En las circunstancias previstas, y con el fin de garantizar que la legislación gibraltareña se ajusta al Convenio Europeo y la Constitución de Gibraltar, el Gobierno de Gibraltar propone enmendar la ley en los términos expuestos en la propuesta de ley incluida en el presente Borrador Parlamentario con el fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido [1]. Asimismo, se propone un ajuste y una modernización de la legislación vigente en Gibraltar. Los términos de la enmienda propuesta se incluyen como propuesta de ley en el Apéndice 1 del presente.
El presente Borrador Parlamentario constituye una consulta sobre los cambios propuestos a la ley vigente.
En qué circunstancias estará permitido interrumpir un embarazo
Se seguirán practicando abortos en Gibraltar en los supuestos en los que continuar con el embarazo suponga un riesgo para la vida de una mujer embarazada. En este sentido, y con el objeto de clarificar la ley actual, la propuesta de ley contempla disposiciones, en relación con los abortos necesarios para salvar la vida de las mujeres embarazadas, que son más claras y se ajustan a la legislación británica. Por tanto, su objeto es aclarar la ley actual. La propuesta de ley establecería con más claridad aquellas circunstancias en las que está permitido practicar abortos para salvar la vida de mujeres embarazadas o evitarles daños.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión del Tribunal Supremo, será posible, si estas propuestas se convierten en leyes, que una mujer embarazada solicite el aborto cuando continuar con el embarazo suponga un riesgo para su salud mental. El Gobierno considera que este es el mecanismo adecuado para practicar abortos en casos de violación o incesto.
La propuesta de ley también establece que estará permitido interrumpir un embarazo cuando exista un riesgo sustancial de que (a) el feto sufra una anormalidad fetal mortal, o (b) de que si el bebé nace, sufra anormalidades físicas o mentales tales que conlleven una discapacidad grave. Las circunstancias del supuesto (b) incluyen aquellas para las que la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (Gibraltar Health Authority, GHA) realiza (y ha realizado tradicionalmente) pruebas. El Gobierno tendrá en cuenta las respuestas que aborden este aspecto de la propuesta de Ley publicada mediante el presente.
Se controlará atentamente dónde y quién practicará los abortos
El Gobierno considera que las enmiendas a la ley deberán contemplar una restricción para asegurar que los abortos se practiquen únicamente por parte de médicos de la GHA o por médicos que estén expresamente aprobados por el Ministerio de Sanidad y Servicios de Asistencia con el asesoramiento de los profesionales adecuados. Esta restricción está diseñada principalmente para garantizar la seguridad de las mujeres que deben interrumpir su embarazo.
Además, el objetivo del Gobierno es que la legislación garantice que cualquier médico que ejerza en clínicas privadas no cuente con razones más allá de aquellas relativas a motivos de salud reales para certificar que una mujer embarazada debe interrumpir la gestación. Por ello, NO se aceptarán certificados sobre el potencial “daño grave permanente” para la salud física o mental si no provienen de médicos de la GHA.
La política del Gobierno no acepta que se establezcan clínicas de aborto independientes en Gibraltar.
Para los procedimientos en curso que deban llevarse a cabo, que en ocasiones pueden ser invasivos, el Gobierno propone permitir a las mujeres embarazadas que requieran procedimientos invasivos la opción de someterse a este tratamiento en el Hospital St Bernard o como pacientes patrocinados en una clínica o un hospital en el Reino Unido o España que cuenta con la aprobación del Ministerio de Sanidad y Servicios de Asistencia.
¿Cuál debería ser el plazo límite?
El Gobierno está recabando opiniones sobre cuál es el límite temporal que debería aplicarse a las interrupciones de embarazo que se lleven a cabo al amparo de la nueva legislación.
Las disposiciones actuales en la Ley de delitos (Crimes Act), de conformidad con las disposiciones que replica de la Ley sobre delitos contra la persona de 1861 (Offences Against the Person Act 1861) y la Ley de protección de la vida de los niños de 1929 (Infant Life (Preservation) Act 1929), prevé el plazo para la interrupción de veintiocho semanas en circunstancias en las que sea necesaria preservar la vida de la madre. Cualquier otra forma de interrupción está prohibida.
La ley de aborto británica de 1967 (1967 Abortion Act) dispone de un límite temporal de veinticuatro semanas para los distintos tipos de interrupción contemplados. El Gobierno considera que este límite temporal debe ajustarse a la luz de los avances científicos.
Por tanto, el Gobierno propone que el plazo aplicable en Gibraltar debería ser de entre diez y catorce semanas, dado que este ha sido el plazo propuesto por los distintos grupos que han presentado sus observaciones al Gobierno hasta la fecha.
El Gobierno tendrá en cuenta las respuestas que aborden este aspecto de la propuesta de ley publicada mediante el presente.
Objetores de conciencia
La enmienda también dispondrá que los objetores de conciencia no deben estar implicados, en determinadas circunstancias, en la práctica de las interrupciones permitidas en virtud de la ley. Esta disposición es idéntica a la contemplada en la Ley de aborto [británica] de 1967.
Penas
El Gobierno propone que se mantenga la pena de cadena perpetua para los casos en los que se practiquen abortos que no respeten los estrictos requisitos previstos por la ley en su forma enmendada.
Esta es la postura del Reino Unido y de la mayoría de territorios en estas circunstancias.
Más allá de la ley
Más allá de las disposiciones de la enmienda propuesta, el Gobierno también desea establecer mecanismos mejorados que respeten la oferta de asistencia educativa, social y sanitaria para los jóvenes y las mujeres embarazadas en general.
Educación
Este ámbito incluirá garantizar que la educación sobre salud, valores y moral en el plano sexual sea moderna, adecuada y actualizada en nuestros colegios. Parte del debate público hasta la fecha se ha centrado en qué material es más o menos adecuado para enseñar a los jóvenes en los centros educativos. A medida que nuestros colegios se acogen a la coeducación, resulta de crucial importancia garantizar que el material que se utiliza constituye una herramienta adecuada desde el punto de vista educativo para ambos sexos.
Asistencia social y sanitaria
En el ámbito de la asistencia social y sanitaria, el Gobierno desea garantizar que cuenta con los siguientes tipos de mecanismos y, en caso contrario, los diseñará:
- Mecanismos de soporte
Para brindar apoyo a las mujeres embarazadas de modo que ninguna persona tome la decisión de solicitar un aborto o sienta la necesidad de hacerlo (en las circunstancias limitadas en las que estaría permitido) debido a problemas de salud mental relacionados con sus circunstancias sociales o económicas.
Este asesoramiento se brindará de forma primordial a través de los servicios de asistencia social. Podría ser necesario diseñar programas específicamente con este fin. Será esencial contar con familias de acogida y con una mayor agilidad en nuestra legislación con respecto de la adopción.
- Asesoramiento en salud sexual
Además, los recursos de la nueva Clínica de Salud Sexual (Sexual Health Clinic) de la GHA deberán garantizar la disponibilidad de asesoramiento gratuito y de métodos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados.
En este sentido, la GHA deberá hacer especial hincapié en mensajes que informen al público sobre el apoyo que existe por parte de los profesionales sanitarios sobre planificación familiar. Se deberán ofrecer métodos de contracepción reversibles de acción prolongada, como los implantes, las inyecciones y los DIU, así como métodos anticonceptivos orales, de barrera y de emergencia. A este respecto, las clínicas de planificación familiar deberán tomarse el tiempo necesario para sopesar cuál es el método anticonceptivo adecuado con el fin de garantizar que se recomienda la opción correcta a un paciente determinado, de modo que tanto el paciente como su pareja se sientan cómodos y seguros.
Y, lo que es más importante, las personas que acudan en busca de asesoramiento sobre métodos anticonceptivos y asesoramiento sexual, incluidas personas jóvenes, deben saber que la confidencialidad está garantizada. (A este respecto, la nueva Clínica de Salud Sexual constituye una innovación de gran calado para la GHA en el ámbito de la salud sexual, dado que los registros de los pacientes se almacenarán con un número único de paciente, y las solicitudes de pruebas y los resultados se archivarán de forma anónima. Realizar estos trámites de forma anónima es crucial para garantizar que los pacientes se sienten cómodos y seguros a la hora de acceder a los servicios de la GHA).
- Asesoramiento clínico
La GHA también deberá proporcionar (o seguir proporcionando), en caso de que estas propuestas u otras similares se materialicen en leyes, asesoramiento adecuado sobre la pastilla del día después o la disponibilidad de otros mecanismos no invasivos de interrupción de modo que, cuando proceda, se ajuste a las enmiendas a la Ley de delitos de 2001 que hayan podido ser aprobadas en el Parlamento.
Este asesoramiento debe diseñarse de cara a brindar apoyo tanto antes como después de la interrupción (tanto invasiva como no). Esta disposición tendrá que incluir asesoramiento sobre la salud mental de la mujer embarazada cuando sea necesario.
En ciertas circunstancias, también los profesionales de los servicios sociales deberán brindar este apoyo.
El Gobierno también tendrá en cuenta opiniones sobre estos aspectos de los problemas que plantea la posibilidad de interrumpir un embarazo en las circunstancias limitadas que pueda contemplar la propuesta de ley que se consulta en el presente Borrador Parlamentario.
[1] Sentencia que cuestionaba el ajuste de la legislación norirlandesa sobre el aborto (similar a la de Gibraltar) a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
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