Gobierno de Gibraltar
El Gobierno de Gibraltar demostrará que la decisión sobre Ayudas Estatales de la Unión Europea es errónea
Gibraltar, 1 de octubre de 2014
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La decisión de la Comisión Europea se fundamenta en errores básicos
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Las resoluciones tributarias anticipadas (tax rulings)[1] en vigor son claramente fiables: el Gobierno de Gibraltar tiene total confianza en los funcionarios el Departamento de Hacienda (Income Tax Office) gibraltareño
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Como era previsible, el Comisario saliente español Almunia ha actuado en interés de España, en lugar de hacerlo objetivamente
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El Gobierno de Gibraltar ha recibido asesoramiento y considera que el Comisario europeo de Competencia saliente, el español Joaquín Almunia, se ha equivocado al tomar la decisión de ampliar el ámbito de la investigación sobre ayudas estatales de la Ley del impuesto de sociedades (Income Tax Act) de 2010.
Esta decisión parece estar fundamentada en lo que claramente son errores de hecho básicos.
Por ejemplo, en su comparecencia ante la prensa hoy (IP/14/1073), la Comisión señala que la formalización de resoluciones tributarias anticipadas fue introducida en Gibraltar por la Ley del impuesto de sociedades de 2010. Esto es totalmente erróneo y la Comisión Europea estaba plenamente al corriente de que la formalización de este tipo de acuerdos fiscales fue introducida en Gibraltar con anterioridad a dicha ley. La formalización de resoluciones tributarias anticipadas es una característica bien arraigada en el sistema tributario de Gibraltar, que se remonta a los años en los que era de aplicación la Ley del impuesto de sociedades (Income Tax Act) de 1952, que fue adoptada 58 años antes que la actual Ley, que es el objeto de las declaraciones realizadas hoy por la Comisión.
Un error tan básico como justificación para ampliar el ámbito de la investigación sugiere que la decisión de la Comisión ha sido tomada de forma precipitada y no de un modo objetivo tras la debida consideración de las pruebas proporcionadas por las autoridades gibraltareñas a la Comisión.
Además, debe quedar claro que, a pesar de utilizar de un lenguaje dirigido a captar titulares en sus declaraciones, la decisión de la Comisión sencillamente expresa dudas y solicita más información. Aún no se han realizado constataciones formales.
La decisión sobre Gibraltar se produce tras otras decisiones recientemente tomadas por la Dirección General de Competencia en relación a este tipo de prácticas en los Países Bajos, Luxemburgo e Irlanda.
Con respecto a esta cuestión, el Gobierno de Gibraltar responderá enérgicamente a esta impresión errónea e injusta que la Comisión parece tener, según la cual, desde que la Ley del impuesto de sociedades de 2010 entró en vigor (1 de enero de 2011), el Departamento de Hacienda [gibraltareño] ha otorgado resoluciones tributarias anticipadas sin llevar a cabo una evaluación adecuada de si los ingresos de la sociedad han sido generados dentro o fuera de Gibraltar y, por lo tanto, están exentos de impuestos en Gibraltar. Las declaraciones de la Comisión no son ciertas y resultan inaceptables, puesto que difaman a los excelentes y diligentes profesionales del Departamento de Hacienda gibraltareño. El Gobierno de Gibraltar respalda con firmeza a los profesionales del Departamento de Hacienda, así como la rectitud con la que realizan un excelente trabajo en nombre del Fisco gibraltareño.
Asimismo, el Gobierno de Gibraltar está seguro de que podrá disipar cualquier preocupación real que albergue la Comisión que la lleve a creer que todas las resoluciones evaluadas puedan haber implicado Ayudas Estatales. De hecho, el Gobierno de Gibraltar ha recibido asesoramiento y considera que todas las resoluciones anticipadas en vigor son totalmente fiables y entran dentro de los parámetros establecidos por las normas comunitarias en materia de Ayudas Estatales. Cualquier análisis verdaderamente objetivo lo demostrará sin lugar a dudas. Por lo tanto, el Gobierno de Gibraltar seguirá cooperando con la Comisión con el objetivo de demostrar objetivamente que la Ley del impuesto de sociedades (Income Tax Act) de 2010 no infringe ninguna norma comunitaria en materia de Ayudas Estatales.
El Ministro Principal y Ministro de Finanzas, Fabián Picardo, comentó: “Gibraltar cumple con toda la normativa comunitaria en todas las áreas de competencia de la Unión Europea. Somos una jurisdicción dispuesta a funcionar cumpliendo las normas y lo único que buscamos es la igualdad de condiciones. Tenemos plena confianza en todos los aspectos relativos a la ejecución de la Ley de 2010, en su versión modificada. También confiamos plenamente en las resoluciones formalizadas por el Departamento de Hacienda y en la diligencia de los profesionales que lo conforman. No obstante, empezamos a albergar ciertas dudas en el trabajo de aquellas instituciones comunitarias en las que ciudadanos españoles pueden influir en el resultado de asuntos que afectan a Gibraltar, dado que parece haber una clara correlación entre las decisiones que afectan negativamente al Peñón y la presencia de tales ciudadanos en puestos vinculados a dicha toma de decisiones. El caso de la designación por parte de España de aguas gibraltareñas como zona medioambiental bajo su control y en cuya vista ante el Tribunal de Justicia Europeo participó una juez española, el caso de la investigación de la OLAF en la que participó un investigador principal de España y un portavoz español de la OLAF y, ahora, el Comisario de Competencia saliente —también español—, sugieren que a Gibraltar se le niega un trato justo cuando ciudadanos españoles con prejuicios arraigados contra nuestro territorio encabezan los procesos de toma de decisiones y no son capaces de hacer prevalecer la objetividad ni un análisis detallado de los hechos. No obstante, seguiremos trabajando estrechamente con la Dirección General de Competencia tras la salida del señor Almunia para demostrar que la Ley del Impuesto de Sociedades de 2010 es conforme y que las resoluciones anticipadas realizados con anterioridad y posterioridad a la misma son acordes con las normas comunitarias en materia de Ayudas Estatales y de otra naturaleza. Confiamos plenamente en que se nos dará la razón una vez se lleve a cabo un análisis justo y objetivo a este respecto a cargo de responsables imparciales”.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
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[1][1] Acuerdos firmados entre las autoridades fiscales y una empresa u otro sujeto tributario con respecto a las consecuencias fiscales de una determinada operación.