Gobierno de Gibraltar
Proyecto de ley en materia de libertad de información
Gibraltar, 8 de junio de 2015
El 10 de febrero de 2015, el Gobierno de Gibraltar publicó un borrador parlamentario con antelación a la propuesta de Ley de Libertad de Información (Freedom of Information, FOI). Esta legislación sigue la estela de los muchos compromisos en pro de la transparencia y la apertura del Gobierno de coalición de socialistas y liberales.
El borrador parlamentario circuló como tal hasta el 8 de marzo. Ahora se mantiene como proyecto de ley hasta que se debata en el Parlamento y se espera que la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act) pase a formar parte de la legislación [gibraltareña] en los próximos meses.
La legislación en materia de libertad de información brinda al pĆŗblico general acceso a los datos de los que dispone el Gobierno. EstablecerĆ” un proceso legal sobre el Ā«derecho a saberĀ» mediante el cual se podrĆ” solicitar acceso a la información en manos del Gobierno. Dicha información deberĆ” proporcionarse gratuitamente o a un coste mĆnimo y sólo podrĆ”n existir unas cuantas excepciones por norma, como en los casos en los que tal divulgación represente un perjuicio para una investigación criminal o para los intereses comerciales de terceros.
La legislación en materia de libertad de información brindarÔ acceso público a la información en manos de los organismos públicos de las siguientes formas:
· Los organismos públicos estarÔn sujetos a la obligación de publicar cierta información sobre sus actividades y
· los ciudadanos tendrÔn derecho a solicitar información a los organismos públicos.
La legislación abarcarĆ” cualquier tipo de información que haya sido registrada y estĆ© en manos de organismos pĆŗblicos gibraltareƱos, lo que incluye documentos impresos, archivos informĆ”ticos, correspondencia fĆsica, correos electrónicos, fotografĆas y grabaciones de audio o video.
Los principios bÔsicos de la legislación en materia de libertad de información son los siguientes:
· Todos los ciudadanos tendrÔn acceso a la información de carÔcter oficial. La información sólo serÔ de dominio privado si existe un motivo que lo justifique y asà se recoja en la legislación.
· El solicitante no deberÔ justificar la petición de información.
· Todas las solicitudes de información deberÔn tratarse en igualdad de condiciones, excepto en las circunstancias en las que dichas solicitudes sean de naturaleza abusiva o vulneren la protección de datos de carÔcter personal. La capacidad para recabar información en virtud de la legislación no deberÔ verse afectada por la identidad del solicitante.
Todos los solicitantes deberÔn recibir el mismo trato, independientemente de que sean periodistas, ciudadanos corrientes, empleados públicos o investigadores extranjeros.
La Ley de Libertad de Información implicarÔ una transformación importante del funcionamiento de la Administración pública. Por ello, se introducirÔ gradualmente y su aplicación variarÔ en función de cada organismo o departamento público.
El Viceministro Principal, Joseph GarcĆa, comentó: āĆste es otro texto legislativo importante en el programa del Gobiernoā.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto vÔlido es el original en inglés.
Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con
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Sandra BalvĆn, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 661 547 573
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150608 C382 Proyecto de ley en materia de libertad de información.pdf