Gobierno de Gibraltar
Intervención del Ministro Principal en el Parlamento: Proyecto de Ley de Referéndum
Gibraltar, 30 de marzo de 2015
Señor Presidente [del Parlamento], tengo el honor de dar segunda lectura al Proyecto de Ley de Referéndum de 2015.
Señor Presidente, este Proyecto de Ley establece las bases legales para la convocatoria de referéndums en Gibraltar. Señor Presidente, como los honorables miembros [del Parlamento] sabrán, la idea detrás del proyecto de ley hace referencia a la situación que se dio durante las nefastas negociaciones de soberanÃa conjunta entre el Reino Unido y España. En ese momento, los comentaristas mal informados y mal aconsejados, tanto en el Reino Unido como en España, sugirieron que un referéndum en Gibraltar que no contara con los auspicios del Reino Unido no tendrÃa ninguna validez legal.
Que esto es totalmente absurdo era y —según confÃo— es algo que comparten todos los presentes en esta Cámara.
De hecho, señor Presidente, quiero remitir a la Cámara a la Pregunta 706 de 2002, cuando se trató el tema en un intercambio de opiniones al respecto, entre el entonces Ministro Principal[1], hoy presente aquà como diputado, y el entonces lÃder de la oposición[2], que sigue siendo diputado decano de la Cámara y que esperemos que los sea por muchos años más.
Déjenme recordarles algunos extractos de dicho intercambio…
[Véase la Pregunta 706 de 2002 en adjunto]
Señor Presidente, como consecuencia, nosotros hicimos una promesa electoral de cara a las elecciones generales[3] para presentar un proyecto de ley de referéndum.
LEY DE REFERÉNDUM
Como se puso de manifiesto durante el referéndum sobre la Constitución de 2006, la base legal para consultar a los ciudadanos mediante un referéndum no existe en Gibraltar, como confirmamos a través del Fiscal General (Attorney General). Esto no quiere decir que el referéndum fuera ilegal, como pretendÃa España, sino que la base legal para celebrarlo no es tan sólida como deberÃa ser. Por ello, presentaremos un proyecto de ley durante nuestro primer año de mandato para solucionar este problema y proporcionar la base legal para la celebración de referéndums [que contenga] los procedimientos que deban seguirse para ello. Incluiremos en las disposiciones la posibilidad de que los nacionales británicos que no sean gibraltareños y hayan residido en Gibraltar durante más de diez años puedan solicitar el estatus de gibraltareño y votar en los referéndums.
Señor Presidente, esto es precisamente lo que proporciona este Proyecto de Ley.
La parte 1 del Proyecto de Ley contiene las cuestiones preliminares habituales, como el tÃtulo, la entrada en vigor y la interpretación.
La parte 2 del Proyecto de Ley abarca el mecanismo de convocatoria de un referéndum.
El referéndum se celebrará previa Orden (Order) del Ministro Principal en virtud de la cláusula 3.
Una Orden en virtud de la cláusula 3 se emite una vez que esta Cámara haya dado segunda lectura a un Proyecto de Ley del Gobierno (siendo el resto de etapas aplazadas a una fecha posterior) o cuando esta Cámara apruebe una moción del Gobierno para celebrar un referéndum.
La cláusula 4 del Proyecto de Ley establece los contenidos de la Orden, lo que abarca el dÃa de celebración, la pregunta planteada y el porcentaje de votos necesarios para aplicarlo.
Las cláusulas 5 y 6 tratan del nombramiento del Administrador del Referéndum (Referendum Administrator) y de las cuestiones administrativas relacionadas.
La parte 3 del Proyecto de Ley consta de las cláusulas 7 a 9 y abarca los requisitos de participación. La cláusula 7 establece los criterios de participación en lo relativo al nexo del votante con Gibraltar, como en el caso de las elecciones. En términos muy amplios, las personas podrán votar si cumplen los criterios de nacionalidad y han residido en Gibraltar durante el periodo requerido de 10 años.
La cláusula 8 no se da en [el resto de] la legislación electoral y permite modificar el mÃnimo de edad. Si se decide modificar la edad mÃnima para votar, dicho cambio sólo se aplicarÃa al referéndum en cuestión.
La parte 4 del Proyecto de Ley abarca los requisitos procedimentales necesarios para establecer una lista de votantes aptos e impugnarla, si procede.
En la cláusula 13, se dispone la creación de un censo electoral, que deberá publicarse antes de celebrar el referéndum.
La parte 5 del Proyecto de Ley consta de las cláusulas 14 a 38 y replica en gran medida las disposiciones de la legislación en lo que concierne la ubicación de las mesas electorales, sus integrantes, asà como las disposiciones que permiten el voto secreto.
A diferencia de la legislación electoral, las mesas electorales (polling stations) se llaman centros electorales (voting station).
La parte 6 del Proyecto de Ley comprende el voto a distancia y la parte 7 el voto por correo. Del mismo modo, estas disposiciones calcan en su mayorÃa la legislación existente.
La parte 8 trata el cierre de las mesas electorales para el referéndum y abarca las cuestiones procedimentales relacionadas con el recuento de papeletas, la verificación y el propio recuento, asà como la declaración del resultado.
Los delitos relacionados con la celebración de referéndums se describen en la parte 9 del Proyecto de Ley.
Las penas contempladas para los infractores se proporcionan en la cláusula 79.
La parte 10 del Proyecto de Ley, bajo el tÃtulo de otras disposiciones (Miscellaneous), consta de las cláusulas de 80 a 83. La cláusula 80 permite la destrucción de las papeletas tras un plazo mÃnimo de 12 meses a partir de la celebración del referéndum.
La cláusula 81 exceptúa la validez de las acciones adoptadas en el proceso de referéndum si los observadores no están presentes en el momento en el que se lleven a cabo.
La cláusula 82 otorga la última palabra al Administrador del Referéndum en lo relativo a las cuestiones organizativas, administrativas o procedimentales con respecto de las papeletas.
La cláusula 83 abarca disposiciones reglamentarias que incorporan la facultad de añadir legislación complementaria en el futuro. En la cláusula 83(2)(d) dicha facultad se amplÃa para la creación de textos reglamentarios que puedan alterar la aplicación de la Ley con el objetivo de permitir la participación de los votantes incapaces de asistir a las mesas y votar en persona.
Señor Presidente, en una carta enviada personalmente a los miembros [del Parlamento], se contempla la introducción de la parte 11 como propuesta en comisión (Committee Stage), la cual consta de una sola cláusula, la cláusula 84, que dispone que cuando se declare un resultado para un referéndum celebrado de conformidad con las disposiciones de esta Ley, el resultado deberá ser reconocido y hacerse efectivo hasta que el resultado de otro referéndum posterior requiera lo contrario.
Señor Presidente, antes de sentarme para permitir que sus señorÃas debatan la Ley, deberÃa añadir que la elaboración de la presente Ley para los futuros referéndums que podrá celebrar el Gobierno de Gibraltar tras la moción del Parlamento, de ninguna manera cuestiona la validez de cualquier referéndum previo y no representa una prueba ni demuestra la credibilidad de las declaraciones antidemocráticas de aquellos que de forma tan bochornosa quisieron silenciar la voz e impedir [la ejecución de] la voluntad y la expresión de los deseos del pueblo gibraltareño en 2002.
Señor Presidente, a continuación cedo la palabra a la Cámara.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
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