Borrador parlamentario sobre legislación en materia de libertad de información – C076

El Gobierno da un paso mÔs hacia la transparencia con la legislación en materia de libertad de información

 
 
Gobierno de Gibraltar:
 
Borrador parlamentario sobre legislación en materia de libertad de información
Gibraltar, 10 de febrero de 2015
 
El Gobierno publicarÔ hoy el borrador parlamentario para la legislación en materia de libertad de información. Esta legislación sigue la estela de los muchos compromisos en pro de la transparencia y la apertura del Gobierno de coalición de socialistas y liberales.
La legislación en materia de libertad de información brinda al público general acceso a los datos de los que dispone el Gobierno. EstablecerÔ un proceso legal sobre el «derecho a saber» mediante el cual se podrÔ solicitar acceso a la información en manos del Gobierno. Dicha información deberÔ proporcionarse gratuitamente o a un coste mínimo y sólo podrÔn existir unas cuantas excepciones por norma, como en los casos en los que tal divulgación represente un perjuicio para una investigación criminal o los intereses comerciales de terceros.
La legislación en materia de libertad de información brindarÔ acceso público a la información en manos de los organismos públicos de las siguientes formas:
Ā·         Los organismos pĆŗblicos estarĆ”n sujetos a la obligación de publicar cierta información sobre sus actividades.
Ā·         Los ciudadanos tendrĆ”n derecho a solicitar información a los organismos pĆŗblicos.
La legislación abarcarÔ cualquier tipo de información que haya sido registrada y esté en manos de organismos públicos gibraltareños, lo que incluye documentos impresos, archivos informÔticos, cartas, correos electrónicos, fotografías y grabaciones audiovisuales.
Los principios bÔsicos de la legislación en materia de libertad de información son:
Ā·         Todos los ciudadanos tendrĆ”n acceso a la información de carĆ”cter oficial. La información sólo serĆ” de dominio privado si existe un motivo que lo justifique y asĆ­ se recoja en la legislación.
Ā·         El solicitante no deberĆ” justificar la petición de información.
Ā·         Todas las solicitudes de información deberĆ”n tratarse en igualdad de condiciones, excepto en las circunstancias en las que dichas solicitudes sean de naturaleza abusiva o vulneren la protección de datos de carĆ”cter personal. La capacidad para recabar información en virtud de la legislación no deberĆ” verse afectada por la identidad del solicitante. Todos los solicitantes deberĆ”n recibir el mismo trato, independientemente de que sean periodistas, ciudadanos corrientes, empleados pĆŗblicos o investigadores extranjeros.
La Ley de libertad de información (Freedom of Information Act) implicarÔ una transformación importante del funcionamiento de la Administración pública. Por ello, se introducirÔ gradualmente a lo largo de un periodo de tiempo y su aplicación variarÔ en función de los organismos y departamentos públicos.
El Ministro Principal, FabiĆ”n Picardo, declaró: ā€œrecordarĆ”n que el Gobierno ya introdujo la obligación de divulgar los documentos archivados tras un plazo de 20 aƱos. La nueva Ley de libertad de información, una vez que haya superado todas las fases del proceso de consulta y de enmienda necesarias, contribuirĆ” al ambiente de apertura y transparencia que el Gobierno ha procurado fomentar desde su elección en diciembre de 2011, lo que incluye la retransmisión de las sesiones parlamentarias mensuales y la divulgación online automĆ”tica de datos estadĆ­sticos de varias entidades del Gobierno. La publicación hoy de este borrador parlamentario abrirĆ” el periodo de consulta parlamentaria con el fin de permitir que las partes interesadas puedan hacer aportacionesā€.
 
 
 
 
Nota a redactores:
 
Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto vÔlido es el original en inglés.
 
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