Gobierno de Gibraltar
Discurso del Ministro Principal sobre la enmienda de la Ley del impuesto sobre la renta de 2013
Gibraltar, 23 diciembre de 2013
“1. Señor Presidente, los miembros sabrán que yo mismo he solicitado el trámite de urgencia de este proyecto de Ley en virtud del artículo 35(3) de la Constitución, de manera que no sea necesario que transcurran seis semanas entre su publicación y la facultad del Parlamento para estudiar, debatir y aprobarla.
2. Como ya saben los miembros, el 16 de octubre de 2013, la Comisión Europea adoptó la decisión de incoar un procedimiento de investigación formal de las ayudas estatales respecto de dos aspectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act) de 2010. Así, publicó esta decisión en el Diario Oficial el 28 de noviembre 2013, invitando a las partes interesadas a formular observaciones.
3. Los dos aspectos que señalaba la Comisión aludían a las exenciones fiscales (a) de los intereses de préstamos intragrupo (b) y de las rentas procedentes de cánones.
4. Este mismo año, el Grupo sobre el Código de Conducta de la UE resolvió que la exención de los intereses de préstamos intragrupo era una medida fiscal perniciosa en virtud de los criterios establecidos en el Código de conducta sobre fiscalidad de las empresas. Asimismo, la Comisión Europea ya apuntaba a que, probablemente, dicha exención era constitutiva de ayuda estatal. Como recordarán los miembros, sin perjuicio de nuestra postura de que el artículo en cuestión no era una medida fiscal perniciosa, se suprimió en consecuencia la exención mediante una enmienda de la Ley introducida este verano y que entró en vigor el 1 de julio de 2013.
5. El proyecto de Ley hace exactamente lo mismo con las regalías. En concreto, suprimirá la actual exención fiscal de las rentas procedentes de cánones.
6. El proyecto de Ley sigue el mismo formato utilizado en la enmienda de este verano. Modifica el Cuadro C del Anexo 1 de la Ley, de tal manera que se incluye una nueva partida en “Cánones”. En dicho cuadro se recogen las rentas imponibles en virtud de la Ley.
7. Yo mismo dispuse que el equipo [legal y fiscal] del Gobierno, hábilmente dirigido por Michael Llamas y el Comisario de Hacienda (Commissioner for Income Tax), Frank Carreras, presentaran esta enmienda ante la Comisión Europea en una reunión celebrada en Bruselas el jueves, 5 de diciembre de 2013.
8. A principios de la semana pasada, los responsables del caso dentro de la Comisión se pusieron nuevamente en contacto con nosotros para comunicarnos la satisfacción manifestada por el equipo fiscal de la Comisión con la enmienda, pese a que motivos técnicos le impiden a este órgano adoptar esta postura oficialmente.
9. Eso es todo cuanto cabía esperar de ellos llegado este punto, pero, en sí mismo, es importante.
10. Al actuar de esta manera, el Gobierno insufla la tan necesaria certeza al sector. Además, ya ha abordado eficazmente las dos inquietudes manifestadas por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.
Por supuesto, señor Presidente, introducimos estas enmiendas, sin perjuicio de nuestro argumento de que ninguna de estas exenciones constituye una ayuda estatal.
Mantenemos esta postura en el procedimiento de investigación formal en el marco de nuestra defensa.”