Gibraltar, 25 de febrero de 2021
[El Parlamento aprobó el 25 de febrero la incorporación del Tratado Fiscal a la legislación fiscal de Gibraltar con los votos a favor de los diputados de GSLP, Liberales y Together Gibraltar. Los diputados del partido GSD votaron en contra.]
Introducción
1. El Reino Unido, Gibraltar y España negociaron y finalmente llegaron a un acuerdo en principio para un Acuerdo Internacional sobre Imposición y Protección de Intereses Financieros que se concluyó en noviembre de 2018. Este Tratado se firmó el 4 de marzo de 2019 por parte del Reino Unido como Estado responsable de las relaciones externas de Gibraltar según la Constitución de Gibraltar.
2. La aplicación del Tratado no perjudica la posición sobre la soberanĆa, jurisdicción o control de Gibraltar.
Propósito
3. El propósito del Tratado es el de mejorar y aumentar la cooperación administrativa en cuestiones fiscales, asistir en la resolución de disputas sobre residencia fiscal y evitar incidencias de doble imposición entre Gibraltar y España.
4. La estrategia del Gobierno se ha visto marcada por la evolución general de los estÔndares fiscales internacionales en materia de transparencia y cooperación. La adhesión a estos estÔndares evita la doble no imposición y fomenta la cooperación e intercambio de información.
5. También demuestra el compromiso de Gibraltar de mantener medidas equivalentes a la normativa de la Unión Europea en cuestiones relacionadas con la transparencia fiscal y el buen gobierno tras su retirada de la UE.
6. Esto sigue la lĆnea de la estrategia de Gibraltar en lo relativo al cumplimiento fiscal internacional y el enfoque adoptado en referencia a otras iniciativas y medidas de la OCDE y la cumbre G20.
7. Como parte de esta estrategia general, el Gobierno reconoce los importantes resultados que pueden obtenerse mediante la participación activa en foros internacionales. Por lo tanto, mantiene su pleno compromiso con este objetivo.
8. En el panorama fiscal moderno, formar parte de órganos internacionales como el Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de Información y el Marco Inclusivo sobre la Erosión de Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS) resulta mÔs importante que nunca.
9. La participación en estas iniciativas asegura el establecimiento y mantenimiento de los estÔndares de transparencia y buen gobierno necesarios mediante la vigilancia y evaluación continuas de los miembros.
10. Gibraltar ha formado parte del Foro Global desde su fundación y ha sido miembro del Marco inclusivo desde el 5 de julio de 2019. Este fue un hito significativo para Gibraltar y un paso importante en la dirección correcta para cimentar nuestra reputación fiscal internacional.
11. También fue un paso necesario, puesto que cualquier jurisdicción que no participe en estas medidas afronta consecuencias negativas y devastadoras. Las mÔs comunes son su clasificación como jurisdicciones no cooperativas y su inclusión en una lista negra. Los efectos adversos de tal consideración sobre la reputación de una jurisdicción es que hace que tenga que dedicar todos sus recursos internos a intentar remediar la clasificación, con escasas oportunidades tanto de generar inversión interna como de fomentar buenas relaciones empresariales internacionales.
12. Esto es algo que Gibraltar desea evitar a toda costa. A lo largo de los aƱos, Gibraltar ha buscado precisamente lo contrario. Deseamos reforzar nuestros lazos empresariales internacionales, queremos atraer el comercio internacional y buscamos ampliar y expandir la red de acuerdos y tratados con posibles socios.
13. Esto resulta mĆ”s importante que nunca en un mundo post-Brexit, a medida que buscamos forjar nuevas relaciones con paĆses fuera de la UE que, guste o no, se verĆ”n influidos por cualquier declaración adversa que EspaƱa presente ante la OCDE, la UE y otros foros.
14. También se han impulsado iniciativas de transparencia a nivel internacional. Por ejemplo, cuando el Reino Unido, con el entonces Primer Ministro David Cameron, instó firmemente a sus Territorios y Dependencias de Ultramar a desarrollar un registro público de los beneficiarios efectivos [de las empresas]. Muchas jurisdicciones se resistieron a esta petición, pero Gibraltar se comprometió con la causa sin reservas. Desde entonces, se ha convertido en una realidad en Gibraltar, mientras que muchas otras Dependencias y Territorios BritÔnicos de Ultramar no han dado ningún paso en esta dirección.
15. Resulta importante demostrar el pensamiento a largo plazo, la iniciativa y las decisiones valientes a la hora de salvaguardar la reputación de una jurisdicción. La decisión de publicar nuestro registro de beneficiarios, cuando algunos de nuestros homólogos no lo hicieron, constituye un ejemplo de ello. Esta postura ha resultado muy favorable.
16. SegĆŗn la Ley de Sanciones y contra el Blanqueo de Capital (Sanctions and Anti-Money Laundering Act) britĆ”nica, que recibió la aprobación real a finales de 2020, el Secretario de Estado britĆ”nico tiene el poder de imponer un registro de beneficiarios de disponibilidad publica en los Territorios BritĆ”nicos de Ultramar que todavĆa no cuenten con Ć©l. Afortunadamente, esto es algo por lo que no tenemos que preocuparnos.
17. Para garantizar el éxito futuro de Gibraltar, resulta de vital importancia que el Gobierno, en colaboración con las principales partes interesadas del sector de las finanzas, sea capaz de promover un sistema fiscal que cumpla tanto con los estÔndares de la OCDE como con las leyes y los principios sobre Ayuda Estatal reconocidos internacionalmente.
18. AĆŗn mĆ”s importante, el Gobierno desea que Gibraltar quede eliminado de cualquier lista negra internacional, dado que ello tendrĆa beneficios positivos y de gran alcance.
19. Aunque seguimos concentrados en lo que deseamos lograr y el rumbo que mantenemos, también debemos recordar de dónde venimos.
20. Recordemos cuĆ”nto sufrieron nuestros negocios y nuestra economĆa a causa de la incesante oleada de ofensivas fiscales y legales constantes por parte de EspaƱa: su denuncia de nuestro sistema fiscal en base a la selectividad regional, que ha durado prĆ”cticamente 25 aƱos, por no mencionar sus continuos intentos de daƱar y colapsar nuestra economĆa. Recordemos tambiĆ©n su implacable campaƱa contra nuestra inclusión en el proyecto de fiscalidad global de la OCDE, para a continuación criticarnos por no entrar a formar parte de Ć©l, por ponernos la etiqueta de paraĆso fiscal y por socavar los continuos esfuerzos y la labor de todos los gibraltareƱos que trabajan muy duro para garantizar el porvenir exitoso de Gibraltar.
21. Estos son solo algunos de los malos recuerdos. Personalmente, no deseo volver a recordar o revivir ninguno de ellos. Tampoco deseo que mis hijos y las generaciones futuras tengan que revivir estos acontecimientos. Este Tratado pone fin a esa situación.
Necesidad de un Tratado
22. Nuestra retirada de la UE inició un cambio en el incesante enfoque histórico de España hacia Gibraltar. A pesar de haber mantenido este enfoque durante casi 30 años, España demostró la voluntad de negociar de forma constructiva cuestiones fiscales transfronterizas.
23. La conclusión de este Tratado constituye un avance importante y positivo hacia el establecimiento de relaciones mÔs cercanas y es un primer paso inevitable y bien recibido. Es algo normal entre Estados vecinos con un elevado volumen de trÔnsito, flujos e intereses comunes transfronterizos.
24. El Tratado permite a ambas partes cooperar de forma similar a la que cada una de ellas lo hace con otros socios de Tratados en todo el mundo. Este espĆritu de cooperación y comprensión resulta necesario, dados los estrechos lazos económicos y sociales que unen a Gibraltar y EspaƱa.
25. Sin embargo, resulta importante comprender el resultado en el contexto del trayecto recorrido. EspaƱa mantenĆa ideas muy equivocadas con respecto tanto al sistema fiscal de Gibraltar como a su compromiso con la transparencia fiscal. AdemĆ”s, ha sido necesario deshacer muchos aƱos de prejuicios impulsados principalmente por la continua propagación de mitos en referencia a una falta de estĆ”ndares adecuados relacionados con el cumplimiento fiscal y la buena gobernanza a escala internacional, por no mencionar la clasificación de Gibraltar como paraĆso fiscal por parte de EspaƱa.
26. EspaƱa considera que la legislación fiscal de Gibraltar facilita la evasión de impuestos en EspaƱa. Este es el motivo por el que EspaƱa no solo ha incluido a Gibraltar en la lista negra, sino que ha mantenido una polĆtica agresiva para buscar que otros paĆses y organizaciones internacionales tambiĆ©n nos incluyeran en listas similares o nos impusieran sanciones. Aunque esta polĆtica tan solo ha tenido un impacto limitado, ha creado un grado de incertidumbre internacional en relación con el sistema fiscal de Gibraltar y ha bloqueado nuestro progreso. La intensidad y alcance de esta incertidumbre ha sufrido altibajos, en paralelo al nivel de escrutinio y revisión al cual se ha sometido a la normativa fiscal de Gibraltar durante muchos aƱos, en forma de investigación de la Unión Europea sobre Ayuda Estatal, mĆŗltiples procedimientos jurĆdicos y exĆ”menes tĆ©cnicos de alto nivel.
27. En la negociación de este Tratado, Gibraltar ha buscado capear y gestionar cuidadosamente estas expectativas y proporcionar la oportunidad de comprender las preocupaciones de EspaƱa y las ideas erróneas que se mantenĆan con respecto al sistema fiscal de Gibraltar. Esto ha permitido abordar las cuestiones del modo mĆ”s efectivo posible sin perjudicar los derechos impositivos.
28. También ha permitido a España analizar y valorar su posición con respecto a Gibraltar, siendo consciente de su propia legislación fiscal nacional, y replantearse su postura agresiva y la desestabilización de nuestro sistema fiscal.
29. Se trata de un cambio de actitud sin precedentes. EspaƱa ya no desea ser la āpolicĆa del mundoā segĆŗn su propia visión. Ya no estĆ” preocupada por el panorama general y se estĆ” centrando en cuestiones mĆ”s cercanas e inmediatas. EspaƱa desea establecer una mejor relación con Gibraltar, una que nos beneficie a ambos. ĀæAcaso no se trata del objetivo que la mayorĆa de paĆses vecinos buscan alcanzar?
Objetivos de España en la negociación del Tratado
30. La principal preocupación de España ha sido la pérdida percibida de ingresos fiscales de España a Gibraltar. Gibraltar es la jurisdicción con impuestos mÔs bajos de las dos. Sus tipos impositivos son sustancialmente mÔs bajos que los de España y no recauda impuestos sobre ingresos por capital, patrimonio o ahorros. Por lo tanto, es posible emplear estructuras transfronterizas complejas para explotar estas ventajas y oportunidades de doble no imposición. Esto se ve agravado por la relativa facilidad para viajar de una jurisdicción a la otra.
31. Este es el daƱo que EspaƱa busca evitar en el Tratado. EspaƱa ya no busca promover una agenda ulterior con respecto al sistema fiscal de Gibraltar. Su enfoque es sobre las preocupaciones inmediatas y cercanas y la mejor forma de abordarlas.
Objetivos de Gibraltar en la negociación del Tratado
32. Gibraltar no estaba preocupado por la pƩrdida de ingresos fiscales a EspaƱa.
33. La principal preocupación de Gibraltar era acabar con los mitos y abordar las āirritacionesā empleadas de forma permanente y continua por EspaƱa para atacar nuestra reputación internacional como colectividad financiera respetable y nuestro historial a la hora de cumplir con obligaciones internacionales en relación con cuestiones fiscales.
34. El resultado de la conclusión de un Tratado Fiscal con la jurisdicción que ha presentado mayor oposición a la inclusión de Gibraltar en iniciativas internacionales de transparencia fiscal no puede ser infravalorado. El simbolismo internacional de negociar y firmar este Tratado no puede ser infravalorado. Esto ha permitido a Gibraltar eliminar finalmente la objeción de España y convertirse en miembro del Marco inclusivo de la OCDE. Esto se hizo realidad el 5 de julio de 2019 y, como miembro, Gibraltar disfruta ahora de la participación en una estrategia global para abordar la evasión fiscal y mejorar la coherencia de las normas fiscales y garantizar asà un entorno mÔs transparente.
35. La postura mantenida por Gibraltar continúa siendo muy clara. Gibraltar combatirÔ la planificación fiscal agresiva y no permitirÔ que se empleen sus leyes para aprovechar oportunidades de no pagar impuestos en ningún lugar: todo el mundo debe pagar los impuestos que le correspondan allà donde le corresponda.
Normas fiscales en Gibraltar
36. El sistema fiscal de Gibraltar es generalmente territorial en Ć”mbito y aplicación. Esto significa que se gravan los ingresos allĆ donde se generan (es decir, donde tiene lugar la actividad) y no mucho mĆ”s. En tĆ©rminos sencillos, la residencia no es un factor que guĆe la imposición en Gibraltar.
37. Desde una perspectiva fiscal, el impacto de la residencia en Gibraltar es insignificante. La prueba de residencia fiscal para individuos en Gibraltar se basa en un requisito de presencia mĆnima. Esta situación resulta similar a la de muchos otros estados. Estas normas requieren que un individuo se encuentre presente en Gibraltar bien durante al menos 183 dĆas por ejercicio fiscal o que haya estado presente en Gibraltar durante mĆ”s de 300 dĆas en tres ejercicios fiscales consecutivos. Se contabiliza un dĆa de presencia si un individuo se encuentra en Gibraltar durante cualquier parte de un periodo de 24 horas. Por este motivo, el simple hecho de cruzar la frontera con EspaƱa para entrar en Gibraltar puede convertir fĆ”cilmente a un individuo en residente fiscal en Gibraltar. Esta prueba se aplica de forma individual y no existen pruebas adiciónales basadas en relaciones personales y/o económicas.
38. Gibraltar determina la residencia fiscal para entidades con base en su gestión y control. A diferencia de muchos otros estados, Gibraltar no requiere pruebas de residencia adicionales que contemplen el lugar donde se encuentra establecida la compaƱĆa (es decir, el lugar de constitución y/u oficina registrada) y/o dónde sitĆŗa su base efectiva o centro de operaciones.
39. A pesar de ello, la imposición para entidades, de forma similar, no se guĆa por la residencia. Se trata de un principio territorial que se aplica de forma general a la hora de determinar quĆ© impuestos se pagan en Gibraltar.
Normas fiscales en EspaƱa
40. La situación en España es muy diferente. España grava las ganancias por ingresos, patrimonio y capital de sus residentes a nivel mundial. Por lo tanto, la residencia representa un factor vital en la imposición.
41. Las pruebas de residencia individual de EspaƱa se basan en el recuento de dĆas o un anĆ”lisis de relaciones sociales y/o económicas. Un individuo se considera residente en EspaƱa bien si pasa mĆ”s de 183 dĆas en EspaƱa a lo largo del ejercicio fiscal, su base principal o centro de actividad o actividades económicas se encuentran en EspaƱa, directa o indirectamente, bien si su pareja dependiente no separada legalmente y/o hijos menores son residentes habituales en EspaƱa.
42. Existen consideraciones adiciónales, particularmente sobre cómo se determina el recuento de dĆas en EspaƱa. Se incluyen las ausencias ocasionales de EspaƱa, excepto cuando el individuo demuestra la residencia fiscal en otro paĆs. Si la ausencia de EspaƱa se produce en un paĆs o territorio clasificado como paraĆso fiscal por EspaƱa, es posible que el individuo deba demostrar su permanencia en ese lugar durante mĆ”s de 183 dĆas en el ejercicio fiscal.
43. Las normas para determinar la residencia de entidades en España también son muy diferentes de las de Gibraltar. Las empresas residentes en España estÔn sujetas a la imposición sobre sus ingresos a nivel mundial.
44. Una empresa se considera residente en EspaƱa cuando se ha constituido en virtud de la legislación espaƱola, tiene sus oficinas registradas en EspaƱa o tiene su sede āefectivaā en EspaƱa (es decir, que las actividades empresariales se gestionan y controlan en o desde EspaƱa).
45. De forma similar, existen consideraciones adicionales para compaƱĆas establecidas en paĆses o territorios clasificados como paraĆsos fiscales por EspaƱa. Tales compaƱĆas se consideran residentes fiscales en EspaƱa si los activos principales de la empresa consisten, directa o indirectamente, en propiedades ubicadas en o derechos cumplidos o ejercidos en EspaƱa o cuando la actividad principal de la compaƱĆa se desarrolla en o desde EspaƱa.
46. Estos supuestos son rebatibles si la compaƱĆa demuestra que se gestiona y dirige de forma efectiva en el paĆs o territorio en el cual se encuentra establecida y que se constituyó y opera allĆ por razones económicas y empresariales vĆ”lidas.
Interacción entre normas y percepción de ventaja concedida a España
47. España cuenta con un sistema fiscal basado en la residencia que requiere establecer la residencia a efectos de imposición. El sistema fiscal de Gibraltar se basa principalmente en la fuente, y simplemente grava los ingresos allà donde se generan (es decir, la ubicación de la actividad).
48. Estas notables diferencias han sustentado el marco sobre el cual se basa el Tratado y resultan mÔs evidentes en la asignación de derechos impositivos a cada parte con especial hincapié en la imposición basada en residencia y, por lo tanto, una mayor necesidad de determinar la residencia. El Tratado no cambia esta situación.
49. Si los ingresos se obtienen en Gibraltar, entonces estarĆ”n sujetos a su imposición aquĆ. Un individuo residente en EspaƱa deberĆa pagar impuestos adicionales en EspaƱa en base a esos mismos ingresos. Esto se debe a que EspaƱa tendrĆ” intereses impositivos nacionales basados en la residencia en EspaƱa de ese individuo. De hecho, la facilidad y fluidez a la hora de cruzar la frontera y las normas fiscales correspondientes permiten a un individuo ser residente fiscal tanto en Gibraltar como en EspaƱa; en ocasiones incluso mĆ”s de una vez en el mismo dĆa.
50. Este es el motivo por el cual la postura por defecto en el Tratado busca establecer la residencia fiscal Ćŗnicamente en EspaƱa. No ha sido diseƱado de forma intencionada para favorecer o dar una ventaja a EspaƱa. Ćnicamente refleja la realidad sobre el terreno que existe y que y las normas contenidas en cualquier Tratado siempre deben abordar este aspecto.
51. Esto tiene pocas o ninguna consecuencia para Gibraltar, dado que nuestro sistema fiscal territorial asegura que los ingresos se recauden, y continúen recaudÔndose, independientemente de la residencia.
52. El Tratado representa un acuerdo vinculante con España sustentado por nuestra base de imposición territorial. Por lo tanto, refuerza nuestra actual base de imposición e identifica su reconocimiento y aceptación públicos por parte de España; un logro significativo cuando se tiene en cuenta su vehemente oposición tanto a que Gibraltar contase con un sistema diferenciado del sistema britÔnico como al concepto de territorialidad que sustenta nuestro sistema fiscal.
53. Si Gibraltar cambiase a un sistema de imposición basado en la residencia, serĆa necesario renegociar los principales artĆculos del Tratado para eliminar el Ć©nfasis sobre la residencia concedido a EspaƱa, dado que la disparidad entre nuestros sistemas fiscales dejarĆa de existir.
Diferentes bases legales
54. Los sistemas jurĆdicos de Gibraltar y EspaƱa son diferentes; Gibraltar es una jurisdicción de derecho consuetudinario (common law), mientras que EspaƱa es una jurisdicción de derecho civil.
55. La diferencia mĆ”s visible en el Tratado estĆ” relacionada con el enfoque intencional asociado generalmente con las jurisdicciones de derecho civil, particularmente en relación con los instrumentos jurĆdicos, como fideicomisos y fundaciones.
56. En jurisdicciones de derecho civil, estos instrumentos no estÔn reconocidos. Se analizan para determinar el propósito, efecto, control y titularidad legal que hay detrÔs. Esta postura es contraria a la de la commow law, donde se mantiene la protección que proporciona el instrumento legal.
57. Por este motivo, existe una disparidad en el intercambio de información entre Gibraltar y España. No se trata de una concesión por parte de Gibraltar. Simplemente refleja la realidad de que el concepto legal de un fideicomiso no existe en la normativa española y no estÔ reconocido ni por las autoridades fiscales ni por los tribunales de España. Por lo tanto, no es posible intercambiar lo que no se tiene.
Derechos humanos y asimetrĆa
58. Existe una idea equivocada común respecto a que el Tratado incluye normas especiales para determinar la residencia fiscal que son asimétricas y benefician a España.
59. Dichas normas no cambian la capacidad de un individuo de cambiar su residencia. Tan solo afectan al tratamiento fiscal con base en tal cambio. Las normas en cuestión tienen los siguientes efectos.
60. Limitan la libertad de los ciudadanos espaƱoles para cambiar su residencia fiscal a Gibraltar a partir del 4 de marzo de 2019.
61. Los ciudadanos no espaƱoles y gibraltareƱos registrados tambiƩn retienen la residencia fiscal en EspaƱa durante 4 aƱos inmediatamente posteriores a su cambio de residencia desde EspaƱa a Gibraltar. Sin embargo, esto solamente aplicarƔ si los ciudadanos espaƱoles pasan al menos un ejercicio fiscal completo en EspaƱa antes del cambio de residencia y cuatro aƱos en el caso de gibraltareƱos registrados.
62. El propósito y objetivo de estas normas es limitar lo que España percibe como una de las principales causas de pérdidas fiscales como resultado directo de los cambios de residencia desde España a Gibraltar.
63. El tiempo requerido que se debe pasar en EspaƱa antes de que se aplique esta condición permite alegar motivos genuinos para un cambio de residencia a raĆz de circunstancias personales que se tendrĆ”n en cuenta, a la vez que evita aquellos casos con la Ćŗnica intención de intentar evadir el pago de impuestos.
64. Estas limitaciones temporales representan una desviación frente a las actuales normas fiscales [espaƱolas]. En la actualidad, los cambios de residencia de EspaƱa a un lugar clasificado por EspaƱa como un paraĆso fiscal conllevan la retención de la residencia fiscal en EspaƱa durante 4 aƱos. Aunque esta āpermanenciaā se aplica en virtud del Tratado, las condiciones en las que se mantienen permiten una aplicación mĆ”s ajustada.
65. Aunque no se trata de una forma convencional de abordar el riesgo de pĆ©rdidas fiscales, tampoco es insólita. Existen diversos paĆses y territorios que aplican normas de retención de residencia similares.
66. Algunos ejemplos incluyen Francia, Estados Unidos, Italia y los paĆses nórdicos de Suecia, Finlandia y Noruega.
67. Los ciudadanos franceses que trasladan su residencia a Mónaco pagan impuestos en Francia sobre sus ingresos personales y su patrimonio, asà como otros impuestos, del mismo modo que los residentes en Francia.
68. Los impuestos federales en EE. UU. se aplican a ciudadanos estadounidenses independientemente de donde residan.
69. SegĆŗn las normas italianas contra las prĆ”cticas abusivas, un ciudadano italiano que cambia su residencia a un paĆs extranjero considerado como paraĆso fiscal en virtud de un decreto del Ministerio de Finanzas italiano se considera residente fiscal en Italia. La residencia fiscal en Italia se mantiene a menos que el individuo proporcione pruebas de lo contrario, incluso si el individuo ya no se encuentra incluido en los Registros de Población Residente en Italia (el 24 de febrero de 2014, mediante una publicación ministerial oficial, la RepĆŗblica de San Marino se retiró de la lista de paĆses considerados como paraĆsos fiscales por Italia tras el reconocimiento de sus esfuerzos en materia de transparencia fiscal).
70. Los ciudadanos suecos, asĆ como ciudadanos extranjeros, que hayan sido residentes en Suecia durante al menos 10 aƱos se consideran residentes fiscales en Suecia hasta que demuestren que todos sus lazos importantes con Suecia se han eliminado. Durante los primeros cinco aƱos, la responsabilidad de demostrarlo recae en el contribuyente, y a continuación se invierte y las autoridades fiscales deben demostrar que todavĆa existen lazos con Suecia.
71. Los ciudadanos finlandeses se consideran residentes en Finlandia durante 3 aƱos naturales completos tras haber abandonado el paĆs, a menos que demuestren que no mantienen una conexión esencial con Finlandia.
72. Un residente fiscal que abandone Noruega continĆŗa considerĆ”ndose residente fiscal en Noruega al menos hasta el primer aƱo en que pueda demostrar que no ha estado en Noruega durante un periodo predefinido en el ejercicio fiscal y no ha contado con una residencia a su disposición allĆ.
73. BĆ”sicamente, lo que haga EspaƱa con respecto a sus ciudadanos o antiguos residentes depende de sĆ misma y el Tratado Fiscal no cambia eso. Si EspaƱa desea continuar gravando a aquellos ciudadanos espaƱoles y antiguos residentes que transfieran su residencia a Gibraltar, esto podrĆa hacerse de cualquier forma enmendando su legislación fiscal nacional de manera unilateral.
Modelo Base del Tratado
74. Una de las principales preguntas formuladas es por quƩ el Tratado no se basa enteramente en el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.
75. Las controversias polĆticas con EspaƱa han limitado el uso del Modelo de la OCDE como punto de partida. Sin embargo, el Tratado mantiene varias similitudes con el Modelo de la OCDE, dado que incluye mecanismos para determinar la residencia Ćŗnica de los individuos (incluyendo una serie de puntos decisivos y un procedimiento de acuerdo mutuo), varias formas de intercambio de información y asistencia mutua, disposiciones que garantizan una confidencialidad apropiada y la protección de la información en los intercambios, mecanismos para la entrada en vigor y la referencia y el uso de diversa terminologĆa relacionada con la OCDE.
76. El requisito de compatibilidad entre los sistemas fiscales inherente en los modelos convencionales de tratados fiscales tambiĆ©n ha constituido un factor limitante. La definición del tĆ©rmino āresidente de un estadoā segĆŗn el Modelo OCDE se refiere principalmente a sistemas de imposición basados en la residencia y no a uno basado en el origen.
77. Como se ha mencionado anteriormente, existe una diferencia fundamental entre los sistemas fiscales de Gibraltar y EspaƱa. El sistema de Gibraltar tiene un alcance principalmente territorial y se aplica a los ingresos, pero no a los ahorros y/o capital. El sistema fiscal espaƱol se basa en la residencia y abarca ingresos, patrimonio y capital.
78. Aunque el Modelo de la OCDE puede emplearse como base para tratados entre paĆses o territorios con sistemas fiscales diferentes, fue necesario aplicar cambios especĆficos para compensar dichas diferencias en el contexto de este Tratado.
Beneficios
79. Gibraltar obtiene diversos beneficios y ventajas gracias a la negociación del Tratado.
80. En primer lugar, la existencia del Tratado hace totalmente insostenible la acusación espaƱola de que Gibraltar es un paraĆso fiscal. El nivel de cooperación y transparencia acordado en el Tratado irĆa completamente en contra de ello.
81. El impacto del Decreto Parlamentario espaƱol que clasifica a Gibraltar como paraĆso fiscal y su inclusión en la lista negra no puede ser infravalorado. Esto ha tenido consecuencias de gran alcance para Gibraltar y constituye el motivo por el que el Tratado representa una noticia realmente positiva. El Tratado iniciarĆ” el proceso de retirada de la lista en el Congreso espaƱol y la eventual retirada de Gibraltar de dicha lista negra. Esto ejercerĆ” un impacto positivo sobre nuestra reputación internacional y una probable reacción favorable por parte de paĆses que actualmente tambiĆ©n incluyen a Gibraltar en listas negras como resultado directo de esta clasificación por parte de EspaƱa.
82. TambiĆ©n nos abrirĆ” la puerta a paĆses que anteriormente no deseaban establecer negocios con Gibraltar como resultado directo de la inclusión de Gibraltar en la lista negra de EspaƱa.
83. También ha facilitado la admisión de Gibraltar en el Marco Inclusivo y el Proyecto BEPS de la OCDE. Se trata de una estrategia global desarrollada para combatir la planificación fiscal por multinacionales que trasladan sus beneficios desde jurisdicciones con impuestos mÔs elevados a otras jurisdicciones con impuestos mÔs bajos.
84. Anteriormente, España llevó a cabo una campaña activa para evitar la inclusión de Gibraltar en tales foros, al tiempo que condenaba públicamente a Gibraltar como jurisdicción no cooperativa por no participar en esas mismas iniciativas para promover la transparencia fiscal y combatir la evasión de impuestos.
85. A pesar de parecer absurda, esta era la realidad. Afortunadamente, este ya no es el caso. Tras la conclusión con éxito de este Tratado, Gibraltar empezó a formar parte del Marco Inclusivo el 5 de julio de 2019. Ahora participamos del mismo modo que todos los demÔs miembros del Marco Inclusivo en esta importante Ôrea de fiscalidad internacional.
86. El Gobierno cree que mantenerse fuera de estas iniciativas internacionales no resulta sostenible a largo plazo. Aquellos paĆses que no cumplan estas normas y estĆ”ndares globales atraerĆ”n una atención desfavorable que afectarĆ” a la fluidez del comercio con socios internacionales.
87. Buscar la participación activa en estos foros y mantenerse al dĆa sobre los estĆ”ndares y requisitos globales emergentes en el Ć”mbito de la fiscalidad internacional continĆŗa elevando la reputación de Gibraltar y contribuyendo a que podamos consolidarnos como un centro internacional de finanzas robusto y fiable de cara al futuro. Esto resulta de vital importancia a medida que afrontamos los retos que nos aguardan tras nuestra retirada de la Unión Europea y buscamos reconstruir nuestra economĆa tras el impacto de la pandemia de Covid-19.
87. Otro Ć©xito importante para Gibraltar es el reconocimiento por parte de EspaƱa de un sistema fiscal separado y distinto en Gibraltar, incluida nuestra base de imposición territorial. Al hacerlo, EspaƱa acepta nuestra autonomĆa y soberanĆa en cuestiones fiscales. Esto resulta quizĆ”s mĆ”s evidente en la designación de órganos de enlace para el propósito de asegurar la ejecución del Tratado. Esto conducirĆ” inevitablemente a una comunicación mĆ”s directa y fluida.
88. Aunque esta batalla ha sido muy larga y dura, ha merecido la pena. Gibraltar ha progresado mucho desde el punto desde el que comenzamos; un lugar donde la estrategia española de denunciar y desacreditar nuestro sistema fiscal en cada oportunidad posible y en cualquier foro concebible era una situación común.
89. Para las personas, esto aporta certidumbre legal a la aptitud y aplicación de asistencia por doble imposición y contribuye a determinar y establecer una única residencia fiscal, ya sea en Gibraltar o en España. Las normas endurecen los criterios que se deben cumplir y requieren una inspección mÔs detenida y, por lo tanto, una determinación mÔs justa de la residencia fiscal en España.
90. En la actualidad, según las normas de residencia fiscal españolas, las autoridades determinan la permanencia en España incluyendo ausencias ocasionales o esporÔdicas de España, salvo que se pueda demostrar la residencia en otro lugar. Existe un marco legal muy limitado para la aplicación real o verificación de esta regla de ausencia esporÔdica. La forma en la que se aplica esta normativa se basa en los hechos relacionados con la duración y/o extensión de la ausencia.
91. El Tratado define esta situación de forma mÔs clara. Asegura una asignación justa del tiempo pasado en España al identificar ausencias tanto de Gibraltar como de España y asignarlas al lugar donde se pasa la mayor parte del tiempo restante.
92. Este enfoque centrado en Gibraltar-España representa una salvaguarda frente a la aplicación por parte de España de su regla sobre ausencias esporÔdicas y también de cualquier otra medida legal nacional adoptada de forma unilateral que busque determinar la residencia en España para propósitos fiscales.
93. Se han criticado ampliamente las normas de residencia para entidades contenidas en el Tratado, que āllevanā a EspaƱa la residencia fiscal de entidades o fideicomisos y similares con base en tener la mayorĆa de la gestión o el control efectivo en EspaƱa.
94. El Gobierno tambiĆ©n ha negociado una salvaguarda para evitar la aplicación de estas normas, que representarĆan una imposición injusta por parte EspaƱa, a entidades o fideicomisos debido a las circunstancias personales de sus titulares. Esta salvaguarda se encuentra disponible para entidades y fideicomisos establecidos en Gibraltar con una presencia fĆsica y una actividad comercial aquĆ. Esto permite que la residencia se mantenga en Gibraltar.
95. Finalmente, el Tratado también reconoce la aceptación por España del estatus legal de los gibraltareños. Esto apoya nuestros esfuerzos internacionales por obtener el reconocimiento oficial para los gibraltareños. La importancia de este logro es significativa, y el cambio notable en la posición española en este aspecto resulta reseñable en vista de su anterior postura histórica e intransigente.
ArtĆculo 2.1 (Individuos)
96. El Tratado aplica en primer lugar la legislación doméstica.
97. Si, tras la aplicación de la legislación nacional correspondiente en Gibraltar y España, se establece que un individuo es residente fiscal en ambos lugares, una serie de criterios decisivos determinarÔn un único lugar de residencia.
98. Se trata de un proceso secuencial. Los criterios decisivos únicamente aplican si la legislación nacional no es capaz de determinar una única residencia.
99. Tres de los cuatro puntos decisivos se basan en la actual legislación espaƱola. Han sido concebidos para proporcionar mayor anĆ”lisis y otorgar mayor Ć©nfasis a los criterios que determinan cuĆ”ndo un individuo serĆa residente Ćŗnicamente en EspaƱa.
100. Esto se logra a travĆ©s de las principales diferencias clave, incluidos el tratamiento de ausencias temporales o esporĆ”dicas del territorio espaƱol, el alcance y la extensión del centro de interĆ©s vital para englobar ascendentes y descendientes dependientes (no solo hijos dependientes) y un aumento del umbral definido para determinar el centro de intereses económicos desde una mayorĆa simple, actualmente en virtud de la normativa espaƱola, a un mĆ”ximo de dos tercios de los activos netos. Por Ćŗltimo, la presencia en EspaƱa no se define por dĆas de presencia sino por referencia a las pernoctaciones.
101. Por lo tanto, si se cumple cualquiera de los criterios decisivos, un individuo se considerarĆa residente Ćŗnicamente en EspaƱa. Si no se cumple de forma concluyente ninguno de los requisitos, se asume que el individuo es residente fiscal en EspaƱa a menos que pase mĆ”s de 183 dĆas en Gibraltar y cuente con un hogar permanente en Gibraltar. Si se cumplen estas Ćŗltimas condiciones, el individuo serĆ” residente fiscal Ćŗnicamente en Gibraltar.
102. No se estĆ” concediendo una ventaja injusta a EspaƱa. Tal y como se pretendĆa, el Tratado no genera cambios en la legislación nacional. Ćnicamente aclara su aplicación en un contexto internacional para asegurar la asignación correcta al sistema fiscal correcto.
103. Se conceden derechos de imposición a la parte que haga mayor énfasis en la imposición basada en la residencia y, por lo tanto, que tenga mayor necesidad de establecer la residencia con efectos fiscales. España tiene esta necesidad, dado que su sistema fiscal basado en la residencia requiere que sus autoridades establezcan la residencia para la imposición fiscal. El sistema en Gibraltar se basa principalmente en el origen y grava con base en el lugar donde se generan los ingresos (es decir, la ubicación de la actividad). Gibraltar no necesita demostrar la residencia para poder preservar su derecho de imposición.
104. Este es el motivo por el que se hace menor hincapié en la demostración de residencia en Gibraltar y existe un mayor hincapié y énfasis en el sentido inverso.
105. Resulta importante recalcar que EspaƱa siempre ha tenido, y continuarĆ” teniendo, plena autonomĆa para enmendar su legislación nacional del modo que considere necesario de manera unilateral. SerĆ” libre de introducir cualquier medida a escala nacional para poder limitar cualquier percepción de riesgo para su hacienda pĆŗblica mediante el traslado de ingresos y beneficios a paĆses con impuestos mĆ”s bajos.
106. Este Tratado ha proporcionado a España la oportunidad de proteger su posición frente a estos riesgos percibidos en el contexto de Gibraltar, pero también ha ofrecido a Gibraltar la oportunidad de eliminar varias preocupaciones e ideas incorrectas que los sustentaban, asà como de participar en un proceso en el que este entendimiento evite la imposición unilateral de medidas nacionales en España.
ArtĆculo 2.2 (Entidades)
107. El Tratado tambiƩn estipula normas de residencia para entidades y fideicomisos y similares, incluyendo cualquiera de los siguientes:
- El mantenimiento directo o indirecto de la mayorĆa de activos en EspaƱa; o
- La mayorĆa de ingresos obtenidos se derivan de fuentes espaƱolas; o
- La mayorĆa de las personas a cargo de la gestión efectiva se consideran residentes fiscales en EspaƱa; o
- La mayorĆa de la titularidad directa o indirecta es de residentes fiscales en EspaƱa.
108. La actual legislación espaƱola aplica las normas sobre gestión y control efectivos con base en el principio de la ubicación de la sede āefectivaā en EspaƱa y como el lugar donde se gestionan y controlan las actividades empresariales.
109. Estas normas de residencia no tienen afectan a la legislación interna de Gibraltar. La residencia en Gibraltar de las entidades para fines fiscales se determina por dónde reside su gestión y control (es decir, el lugar donde la Junta Directiva mantiene sus reuniones y el lugar donde se toman las decisiones y se determinan los objetivos estratégicos).
110. Nuestra legislación interna tiene un alcance y una aplicación principalmente territoriales, gravando los ingresos allà donde tiene lugar la actividad que los genera. La residencia no es un factor que impulse la imposición de entidades en Gibraltar.
111. Por este motivo, se preservan los derechos impositivos en relación a los ingresos en el Ômbito territorial.
112. Una pregunta común es por qué Gibraltar ha aceptado estas normas. La respuesta es sencilla. Como en el caso de los individuos, estas normas permiten la asignación de derechos impositivos al lugar con el mayor énfasis sobre la imposición basada en la residencia y la mayor necesidad de determinar la residencia para poder aplicar impuestos.
113. Este es el motivo por el cual la aplicación por defecto de estas normas busca establecer la residencia únicamente en España. No han sido diseñadas intencionadamente para dar una ventaja a España, sino únicamente para reflejar la realidad existente. Como se ha mencionado anteriormente, esto no afecta de ningún modo a los derechos impositivos o la legislación interna de Gibraltar.
114. El Gobierno ha aceptado estas normas para demonstrar nuestro compromiso con la plena transparencia, el bueno gobierno fiscal y la voluntad de combatir las prÔcticas fiscales perjudiciales según las tendencias globales y las recomendaciones de mejores prÔcticas.
115. Las normas proporcionan sencillez y certidumbre al responder a las principales preocupaciones de España en lo relativo a las entidades; la disparidad entre un sistema impositivo basado en la residencia y un sistema impositivo territorial con el potencial de oportunidades de explotar una ausencia de tributación en ambas jurisdicciones.
116. TambiƩn resulta importante recalcar que estas normas no han sido acordadas sin tener en cuenta los negocios basados en Gibraltar.
117. Gibraltar se ha asegurado de que sus negocios constituidos de forma genuina y desde hace tiempo puedan beneficiarse de salvaguardas que permitan mantener la residencia únicamente en Gibraltar. Esto no los expone a la imposición en España si se demostrase que sus titulares son residentes en España.
118. Esta salvaguarda Ćŗnicamente se aplica a entidades y fideicomisos y no a sus titulares.
119. La salvaguarda se encuentra disponible para todas las entidades o fideicomisos o similares que se hayan constituido o establecido en Gibraltar antes del 16 de noviembre de 2018 (la fecha en la que se acordaron estas normas en principio) y serĆan residentes en EspaƱa segĆŗn el Tratado en virtud de las normas relativas a la gestión o control final efectivos.
120. Este enfoque también permite a los posibles nuevos entrantes en el mercado de la región planificar sus cuestiones fiscales de forma prospectiva y transparente.
121. La aptitud para la salvaguarda y, por lo tanto, la protección ante estas normas tan solo se concederĆ” cuando la entidad o fideicomiso demuestre que opera en Gibraltar por motivos empresariales económicos y vĆ”lidos y cuente con una presencia tanto fĆsica como comercial en Gibraltar.
122. El Tratado proporciona certidumbre sobre cuÔndo, dónde y cómo una entidad o fideicomiso serÔ considerado residente fiscal. Los nuevos entrantes al mercado tendrÔn la oportunidad de establecer sus negocios aquà con plena visibilidad sobre cuestiones de imposición transfronteriza. Este mensaje debe ser muy claro. Gibraltar no desea albergar ninguna actividad empresarial si dicha actividad consiste en abusar del sistema español, evitar pagar lo debido donde es debido y ensuciar nuestra buena reputación.
Asistencia frente a doble imposición
123. En la actualidad, aunque la legislación española permite los créditos sobre ingresos obtenidos en el extranjero, esto no siempre se aplica de forma consistente.
124. Por lo tanto, el Tratado presenta un mecanismo legal coherente para la asistencia en virtud del cual los impuestos solo se pagarÔn en el lugar donde se deban y ningún individuo o entidad se verÔ sujeto a una doble imposición.
Intercambio de información
125. El Tratado proporciona un marco integral para el intercambio de información, cooperación y asistencia en cuestiones fiscales. Ninguno de los intercambios contemplados no se encontraba anteriormente en el alcance de los socios internacionales de Gibraltar y los instrumentos de intercambio y la base legal relevante que ya se habĆan acordado.
126. AdemĆ”s de cimentar aĆŗn mĆ”s nuestra reputación como jurisdicción fiable y cooperativa a efectos de intercambio de información y asistencia, los acuerdos son recĆprocos. Esto garantizarĆ” que aunque no entre dentro de nuestro alcance de imposición local, la información sobre activos mantenidos en el extranjero constituirĆ” indudablemente una fuente de información valiosa para nuestras propias autoridades fiscales.
Lista negra
127. Existe una preocupación acerca de que lo estipulado en el Tratado replica normas para los lugares considerados como paraĆsos fiscales por la actual legislación espaƱola. Esto es cierto y no puede negarse. La realidad es que en el momento en el que se negoció el Tratado, y aun hoy antes de que haya entrado en vigor, Gibraltar sigue figurando en la lista negra espaƱola por Decreto Parlamentario.
128. El Tratado contiene normas especiales para individuos. Los ciudadanos espaƱoles que cambien su residencia a una jurisdicción clasificada como paraĆso fiscal por EspaƱa retendrĆ”n la residencia en EspaƱa durante el aƱo en el que se realice el cambio y los cuatro siguientes.
129. Hemos visto y citado ejemplos de esto en otras jurisdicciones y no solo en relación a territorios que involucren a otras jurisdicciones consideradas como paraĆsos fiscales, sino tambiĆ©n en jurisdicciones con regĆmenes agresivos que buscan mantener la imposición sobre la nacionalidad independientemente de la residencia.
130. Las normas del Tratado para entidades y fideicomisos relativas al mantenimiento directo o indirecto de una mayorĆa de activos en EspaƱa y la mayorĆa de los ingresos obtenidos derivados de fuentes espaƱolas refleja la posición en la legislación espaƱola. En ambos casos, se retiene la residencia fiscal en EspaƱa si la entidad en cuestión estĆ” ubicada en un territorio clasificado como paraĆso fiscal por parte de EspaƱa.
131. Sin embargo, del mismo modo que se reconocen las normas, tambiĆ©n resulta importante ser conscientes de que en todos y cada uno de los casos en los que se observa esta situación en el Tratado, tambiĆ©n existe un mecanismo para refutarla. Esto sigue la lĆnea de la legislación espaƱola y la posición adoptada por sus autoridades al imponer normas relacionadas con jurisdicciones clasificadas por EspaƱa como paraĆsos fiscales.
132. Pero Āæcómo se aplica esto? ĀæCómo pueden refutarse estas normas? La respuesta es sencilla: demostrando claramente que existe un nexo de imposición con Gibraltar a travĆ©s de la presencia fĆsica y/o comercial y la actividad empresarial en o desde Gibraltar.
133. La terminologĆa moderna, como āerosión de la base fiscalā, ātraslado de beneficiosā y ādoble no imposiciónā, es muy comĆŗn en el panorama fiscal moderno. Esto no es nuevo; es algo que las jurisdicciones siempre han buscado. La preservación de sus ingresos fiscales y la lucha contra el delito fiscal siempre han constituido una batalla permanente, pero el panorama actual proporciona ahora los mecanismos y actitudes para poder colaborar de forma constructiva mediante acuerdos internacionales de cara a lograr armonizar el intercambio de información fiscal y la transparencia en la coordinación de estos esfuerzos.
134. Este proceso ha permitido a Gibraltar obtener una declaración unilateral por parte de España, según la cual el Congreso se compromete a retirar a Gibraltar de la lista negra una vez que el Tratado se encuentre operativo.
135. Gibraltar ha escuchado, valorado y asistido a EspaƱa con sus preocupaciones. Aunque no compartimos todas sus preocupaciones en la misma medida y con la misma legitimidad, estamos de acuerdo en que el Tratado deberĆa ofrecer protección frente a cualquier posible delincuente fiscal que busque explotar nuestra situación trasfronteriza mediante esquemas de doble no imposición una vez que Gibraltar quede fuera de la lista negra.
136. Se trata de un equilibrio compensado que sin duda aportarĆ” a Gibraltar el Ć©xito económico y prosperidad a largo plazo tan necesarios para reconstruir nuestra economĆa tras el impacto del Brexit y la pandemia de Covid-19, deteniendo inmediatamente el ataque espaƱol sobre nuestra economĆa y asegurando que no se abuse del sistema fiscal de Gibraltar de un modo que cause una irritación innecesaria a EspaƱa; algo que no favorecerĆa nuestro deseo de colaborar para mantener mejores relaciones futuras con nuestro vecino.
137. Es posible que sea necesario modificar algunos artĆculos del Tratado una vez que Gibraltar quede fuera de la lista negra espaƱola, dada la intención de EspaƱa de seguir evitando las agresiones al sistema fiscal gibraltareƱo, pero esto podrĆ” negociarse a medida que la relación se vaya desarrollando.
138. También resulta importante no olvidar la forma en la que este Tratado encaja con la situación mÔs general, como parte de un conjunto de medidas diseñadas para promover el éxito futuro y beneficio para Gibraltar.
139. En un momento en el que estamos negociando nuestra futura relación con la UE y contemplando la eliminación de la frontera terrestre con España, este Tratado crea una barrera fiscal que refuerza nuestra base impositiva y nuestro reconocimiento como territorio independiente y autónomo.
140. En esencia, es posible que estemos avanzando hacia un futuro en el que a pesar de que nuestra frontera terrestre con EspaƱa podrĆa, por primera vez en nuestra historia, verse relajada a medida que buscamos disfrutar del acceso al Espacio Schengen, nuestra frontera fiscal serĆa mĆ”s fuerte que nunca, marcando nuestra soberanĆa en cuestiones fiscales con mayor claridad que nunca.
141. Hay que afrontar la posición polĆtica asimĆ©trica. La oposición en EspaƱa lo considera una enorme concesión por parte del Gobierno espaƱol. La Oposición en Gibraltar lo considera una enorme concesión por parte del Gobierno de Gibraltar. Ambos no pueden tener razón.
Comunicado en pdf con original en inglƩs incluido
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto vÔlido es el original en inglés.
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