Restricciones a los viajes aĆ©reos a Gibraltar – C921

Covid-19: El Gobierno de Gibraltar anuncia nuevas restricciones de viajes ante el aumento de casos

Gobierno de Gibraltar

Restricciones a los viajes aƩreos a Gibraltar

Gibraltar, 22 de diciembre de 2020

Como resultado del continuo aumento de casos de Covid-19 derivado de la nueva cepa del virus detectada en el Reino Unido (de la que se ha identificado al menos un caso en Gibraltar), se han acordado restricciones adicionales entre los Gobiernos del Reino Unido y Gibraltar para quienes lleguen por vía aérea al Peñón.

Por tanto, se aplicarÔn las siguientes restricciones adicionales y, a no ser que los pasajeros cumplan los requisitos y las excepciones especificadas a continuación, se les denegarÔ la entrada a Gibraltar.

Solo los siguientes pasajeros podrƔn desembarcar en Gibraltar:

  1. Personas registradas como gibraltareñas, ya sea por nacimiento o nacionalización;
  2. Personas con residencia en Gibraltar, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
  3. Marineros en trÔnsito a una nave que esté atracada en Gibraltar y tenga una carta de autorización previa emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas (Borders and Coastguards Agency);
  4. Ciudadanos espaƱoles en trƔnsito a EspaƱa;
  5. Personas que viajen a Gibraltar en trƔnsito a EspaƱa y que tengan residencia legal en EspaƱa, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
  6. Personas que estƩn desempeƱando sus funciones laborales en Gibraltar o que vayan a asumir un empleo en Gibraltar y proporcionen prueba de ello a su llegada;
  7. Personal militar que cuente con una Orden de Viaje;
  8. Personas que cuenten con una carta electrónica emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas que les otorgue autorización para entrar en Gibraltar.

Las restricciones aplicarƔn desde la medianoche del 23 de diciembre de 2020.

Estas restricciones se suman a las anunciadas por el Ministro Principal ayer en el Parlamento en relación con los requisitos de pruebas de Covid-19 (PCR negativo en las 72 horas previas, o test rÔpido en el Aeropuerto de Gibraltar).

Comunicado en pdf con original en inglƩs incluido

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto vÔlido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Servicio de Información de Gibraltar

Web: www.infogibraltar.com, web en inglƩs: www.gibraltar.gov.gi/press

Twitter: @InfoGibraltar