Eurocámara: 160613 E002690/ 2016 Transparency and provision of information regarding negotiations on aviation agreements between the EU and third countries — Article 218 TFEU and the deadlock over Gibraltar

Pregunta de Ramón Tremosa i Balcells (CDC-ALDE)

Respuesta de la Comisaria Bulc

Question 4 April 2016 Ramón Tremosa i Balcells (CDC-ALDE)

Subject: Transparency and provision of information regarding negotiations on aviation agreements between the EU and third countries — Article 218 TFEU and the deadlock over Gibraltar

As the Commission is aware, pursuant to Article 218 of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU), the Council and Commission need the consent of Parliament in order to conclude international agreements.

Moreover, the framework agreement between the Commission and Parliament states that Parliament ‘must be fully informed at all stages of the negotiation and conclusion of international agreements’(1)(2).

In the light of the above:

Can the Commission provide us with the latest fair competition clause used in the negotiations on comprehensive air service agreements with ASEAN and the Gulf states, and in particular the elements relating to financial transparency and disclosure of accounts as a condition for further market access?

Regarding the deadlock over Gibraltar:

Can the Commission inform us whether Spain has been/is blocking the negotiating mandates for these aviation agreements, or is threatening to block the signature of the agreements?

Can the Commission provide us with figures and data concerning the economic damage caused by the paralysis over Gibraltar?

Answer 13 June 2016 Commisioner Bulc

The Commission has not yet received authorisation to negotiate comprehensive air services agreements with ASEAN and the Gulf states. However, the Commission would like to inform the Honorable Member that the EU template fair competition clause is recommended to be included in Member States bilateral air services agreements with third countries and has also been used by the Commission in its most recent negotiations.

In view of the length of the template clause, the Commission is sending this clause directly to the Honourable Member and to the Parliament’s Secretariat.

With regard to the issue of Gibraltar airport, the differing positions of Spain and the United Kingdom are not expected to interfere with the possible adoption by the Council of the proposed authorisations to open negotiations with e.g. ASEAN and the Member States of the Gulf Cooperation Council.

The Commission would like to inform the Honourable Member that currently the signature of the EU-Ukraine Common Aviation Area Agreement is delayed by the Gibraltar issue.

On the basis of a study, which was contracted by the Commission and concluded in December 2005, the annual economic impact of the non-signature of this Agreement is estimated around EUR 400 million.

Pregunta 4 Abril 2016 Ramón Tremosa i Balcells (CDC-ALDE)

Asunto: Transparencia y divulgación de la información relativa a las negociaciones sobre acuerdos de aviación entre la UE y terceros países —artículo 218 del TFUE— y punto muerto en las negociaciones con Gibraltar

Como es de conocimiento de la Comisión, el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el Consejo y la Comisión requieren la aprobación del Parlamento para celebrar acuerdos internacionales.

Por otra parte, el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión establece que el Parlamento debe estar plenamente informado en todas las etapas de la negociación y la conclusión de acuerdos internacionales(1)(2).

En vista de lo expuesto:

¿Puede la Comisión comunicar la última cláusula de competencia leal utilizada en las negociaciones sobre los acuerdos globales de servicios aéreos con la ASEAN y los Estados del Golfo, y en particular los elementos relativos a la transparencia financiera y la divulgación de las cuentas como una condición previa para seguir ampliando el acceso al mercado?

Por lo que se refiere al punto muerto en las negociaciones con Gibraltar:

¿Puede la Comisión informar acerca de si España ha bloqueado o está bloqueando los mandatos de negociación de estos acuerdos de aviación o amenaza con bloquear la firma de los mismos?

¿Puede la Comisión aportar cifras y datos sobre el daño económico causado por la parálisis de las negociaciones con Gibraltar?

Respuesta 13 Junio 2016 Comisaria Bulc

La Comisión aún no ha recibido autorización para negociar acuerdos globales de servicios aéreos con los países de la ASEAN y los Estados del Golfo. No obstante, desea informar a su señoría de que se recomienda que el modelo de la UE de cláusula de competencia leal se incluya en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos de los Estados miembros con terceros países y que la Comisión también lo ha utilizado en sus negociaciones más recientes.

Habida cuenta de la extensión de la cláusula modelo, la Comisión se la envía directamente a su señoría y a la Secretaría del Parlamento.

Con respecto al asunto del aeropuerto de Gibraltar, se cuenta con que las posiciones divergentes de España y el Reino Unido no interfieran con la posible adopción por parte del Consejo de las propuestas de autorización para entablar negociaciones con la ASEAN y los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

La Comisión desea informar a su señoría de que la firma del acuerdo sobre una zona común de aviación UE-Ucrania sufre retrasos actualmente debido a la cuestión de Gibraltar.

Según un estudio encargado por la Comisión y concluido en diciembre de 2005, la incidencia económica anual por no haberse firmado este acuerdo se calcula en aproximadamente 400 millones de euros.