Pregunta 7 Enero 2015 Maite Pagazaurtudúa (ALDE-UPyD) y Fernando Maura (ALDE-UPyD)
Asunto: Obras de ocupación del Peñón de Gibraltar
El «Eastside Project», macro-complejo de rascacielos, hoteles y puerto deportivo que prepara Gibraltar en aguas del estrecho, afronta su etapa final. En total, el Peñón tiene pensado ocupar una superficie superior a los 150 000 metros cuadrados.
En febrero de 2014, la Comisión comunicó que había solicitado al Reino Unido aclaraciones adicionales en relación con este proyecto y con otras actividades llevadas a cabo en las aguas en torno a Gibraltar, en particular en lo que respecta a su conformidad con las Directivas 2011/92/UE, 2008/56/CE y 92/43/CEE.
1. ¿Qué aclaraciones ha dado el Reino Unido a las cuestiones planteadas por la Comisión?
A mediados de septiembre del año 2013, expertos de la Comisión Europea acudieron al Campo de Gibraltar para analizar los controles fronterizos entre La Línea y la colonia, pero nada se investigó sobre las construcciones que quería llevar a cabo Gibraltar.
2. ¿No cree la Comisión que sería oportuno celebrar una reunión con expertos nacionales de ambos Estados miembros antes del comienzo de las obras?
Respuesta 18 Marzo 2015 Comisario Vella
1. Tras la solicitud de la Comisión, el 13 de marzo de 2014 el Reino Unido respondió que el proyecto no iba a tener ningún impacto ambiental significativo en el entorno circundante, según la definición de la Directiva de Impacto Ambiental (EIA)(1), la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina(2) o la Directiva de Hábitats(3). En concreto, el Reino Unido indicó que en la evaluación del estado ambiental realizada con arreglo al artículo 8 de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina se tuvieron en cuenta los impactos del proyecto y de las obras de relleno, y que en la Declaración Ambiental, que se puso a disposición de la Comisión y de España, se contemplaron en detalle sus rasgos e impactos transfronterizos. El Reino Unido insistió en que un estudio realizado como parte de la Declaración Ambiental había confirmado que el proyecto no tenía ningún impacto transfronterizo sobre las especies protegidas.
Teniendo en cuenta esos datos, la Comisión no observó ninguna infracción de la legislación ambiental de la UE.
2. En caso de que un Estado miembro constate que un proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente de otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo el proyecto está obligado, en virtud del artículo 7 de la Directiva de Impacto Ambiental, a permitir la participación de ese otro Estado miembro. El Estado miembro en cuyo territorio está previsto llevar a cabo el proyecto debe, en primer lugar, determinar si es necesario someterlo a EIA y delimitar el campo de esa evaluación a la vista de los posibles impactos del proyecto para identificar los factores ambientales que se considera pueden verse afectados de forma significativa. El Reino Unido sostiene que en el procedimiento de EIA se estudiaron específicamente los efectos significativos en el medio ambiente de España, se detectó un problema y se determinaron las medidas de mitigación necesarias para solucionarlo. El artículo 7 no asigna a la Comisión ningún papel en ese proceso de consulta.
(1) Directiva 2011/92/UE (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(2) Directiva 2008/56/CE (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(3) Directiva 92/43/CEE (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
Question 7 January 2015 Maite Pagazaurtudúa (ALDE-UPyD) y Fernando Maura (ALDE-UPyD)
Subject: Construction work on the Rock of Gibraltar
The Eastside Project, a planned extensive complex of skyscrapers, hotels and a marina in the waters of the Strait of Gibraltar, is entering the final stages of development. In total, the Rock is set to occupy an area of over 150 000 square metres.
In February 2014, the Commission stated that it had asked the United Kingdom for additional clarification in relation to this project and to other activities in the waters around Gibraltar, particularly as regards compliance with Directives 2011/92/EU, 2008/56/EC and 92/43/EEC.
1. What additional information has the United Kingdom provided in response to the Commission’s questions?
In mid‐September 2013, experts from the European Commission visited the region to assess border controls between Gibraltar and the Spanish municipality of La Línea de la Concepción, but no investigations were carried out on the building work planned by Gibraltar.
2. Does the Commission not think it would be appropriate to hold a meeting with national experts from both Member States before the work begins?
Answer 18 March 2015 Commissioner Vella
1. Following the request from the Commission, the UK replied on 13 March 2014 that the project would not have any significant environmental effects on surrounding environment as defined in the Environmental Impact Assessment (EIA) Directive(1), Marine Strategy Framework (MSFD) Directive(2) or Habitats Directive(3). Specifically, the UK indicated that the impacts of the project and land reclamation activities were considered in the assessment of the environmental status in accordance with Article 8 of the MSFD and that the transboundary impacts and features were considered in detail in the Environmental Statement, which had been provided to the Commission and to Spain. The UK emphasised that a survey undertaken as part of the Environmental Statement confirmed that the project had no transboundary impact on the protected species.
Based on this evidence, the Commission could not identify any breach of EU environmental legislation.
2. Article 7 of the EIA Directive obliges a Member State to involve another Member State where a project is likely to have a significant effect on the environment of that Member State or where a Member State likely to be significantly affected so requests. The Member State in whose territory the project is intended to be carried out, should first screen and scope any potential impacts in order to identify environmental factors considered to be affected significantly. UK maintains that the likely significant effects on the environment of Spain was specifically addressed in the EIA procedure, and identified one issue of concern and the mitigation measures designed to address it. Article 7 does not foresee a role for the Commission in this consultation process.
(1) Directive 2011/92/EU, OJ L 26, 28.1.2012, p. 1‐21.
(2) Directive 2008/56/EC, OJ L 164, 25.6.2008, p. 19‐40.
(3) Directive 92/43/EEC, OJ L 206