Gobierno de Gibraltar
Publicación de una lista de deudores a la Agencia Tributaria en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Gibraltar, 5 de febrero de 2026
El Comisario de Hacienda (Commissioner of Income Tax) ha informado formalmente al Gobierno de que ha ejercido sus facultades legales en virtud del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010 para la publicación de una lista de deudores fiscales (15 en total) en el Boletín de Gibraltar (Gibraltar Gazette). Esta medida tiene por objeto apoyar el cumplimiento de la legislación tributaria y salvaguardar los intereses macroeconómicos más amplios de Gibraltar.
La publicación de dicha lista está expresamente prevista en la Ley y solo se utiliza en circunstancias limitadas y excepcionales. Se aplica como medida de último recurso, tras un incumplimiento sostenido y reiterado por parte de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones pese a una amplia interlocución, al debido proceso y a las oportunidades ofrecidas para regularizar su situación con la Agencia Tributaria de Gibraltar (Income Tax Office). Los casos afectados no incluyen a contribuyentes que hayan alcanzado acuerdos de liquidación consensuados respecto de deudas pendientes.
La elaboración de la lista se ha llevado a cabo estrictamente de conformidad con la ley, observándose cuidadosamente todas las garantías, procedimientos y criterios legales exigidos.
El uso de estas facultades legales fue mencionado por el Auditor Principal en su informe, que posteriormente fue debatido en el Parlamento. Tal y como explicó el Ministro de Hacienda, Nigel Feetham, durante dichos debates, a pesar de y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en ese informe, el ejercicio por parte del Comisario de las facultades previstas en el artículo 68 de la Ley era inminente.
El Gobierno reitera que su clara preferencia política es el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y que las facultades legales del Comisario solo se ejercen como medida de último recurso cuando un empleador no ha remitido al Gobierno las cotizaciones PAYE de sus empleados o cuando un contribuyente no ha abonado los impuestos adeudados sobre los beneficios. Cuando existen dificultades financieras real y el contribuyente colabora de forma constructiva con el Comisario, dichas facultades no se ejercen.
Comunicado en pdf con original en inglés incluido.
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