Nota técnica: Recordatorio sobre las disposiciones en materia de visados – C558

Gobierno de Gibraltar

Nota técnica: Recordatorio sobre las disposiciones en materia de visados

Gibraltar, 15 de julio de 2026

AVISO: ESTA NOTA TÉCNICA NO ES DE APLICACIÓN A LOS TITULARES DE UNA TARJETA DE IDENTIDAD DE GIBRALTAR, A LOS TITULARES DE UNA TARJETA DE REGISTRO CIVIL DE GIBRALTAR NI A OTROS CIUDADANOS BRITÁNICOS.

1.           Impacto de las disposiciones del Tratado

El 26 de febrero de 2026, tras la publicación del texto del Tratado, se publicaron en las preguntas frecuentes de la web del Gobierno dedicada al Tratado los detalles relativos al impacto de sus disposiciones sobre los procedimientos de inmigración y el cruce de las fronteras exteriores del espacio Schengen.

Esta Nota Técnica tiene por objeto recordar y poner al corriente a la ciudadanía de las disposiciones relativas a los requisitos de visado para la entrada en Gibraltar de nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado.

Esta Nota Técnica aborda únicamente determinados aspectos de lo anterior que el Gobierno de Gibraltar desea destacar. Para tener una visión más completa del impacto general de las disposiciones del Tratado en materia de inmigración, se recomienda consultar las preguntas frecuentes.

2.           Requisitos de visado para la entrada en Gibraltar de nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado

Como sucede entre todos los Estados Schengen, Gibraltar ha acordado armonizar progresivamente su política de visados para estancias de corta duración (estancias de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días) con la del espacio Schengen. Del mismo modo que la política de visados para estancias de corta duración de los Estados Schengen está armonizada para permitir la libre circulación sin controles de inmigración a través de sus fronteras interiores, este es un elemento necesario del Tratado para que no haya controles de inmigración entre Gibraltar y el espacio Schengen.

Esto conlleva una serie de consecuencias:

• Gibraltar armonizará progresivamente con la UE su lista de nacionalidades de terceros países exentas de la obligación de visado. La lista es extensa e incluye más de 60 jurisdicciones cuyos pasaportes están exentos de visado, entre ellas Estados Unidos, Japón, México, Brasil, Canadá, Australia, Israel y Reino Unido. Se adjunta a esta Nota Técnica la lista completa de jurisdicciones cuyos pasaportes están exentos de visado.

• Gibraltar armonizará progresivamente con la UE su lista de nacionalidades de terceros países sujetas a la obligación de visado.

• Gibraltar dejará de aplicar exenciones vinculadas al estatuto migratorio de una persona en Reino Unido, por ejemplo, las exenciones que se aplican actualmente a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que residen en Reino Unido o a quienes se ha expedido un visado británico.

• Gibraltar tampoco aplicará ninguna otra exención que no sea compatible con la política de visados de Schengen.

• Gibraltar reconocerá como válidos para entrar en su territorio los visados Schengen para estancias de corta duración expedidos por cualquiera de los Estados Schengen.

• Los Estados Schengen dejarán de exigir un visado Schengen para estancias de corta duración a las personas que residan legalmente en Gibraltar. Esto será de especial interés para quienes residan legalmente en Gibraltar y normalmente hayan necesitado un visado para viajar al espacio Schengen, por ejemplo, los ciudadanos indios o marroquíes.

• Gibraltar aplicará la reciprocidad con respecto a las personas que residan legalmente en un Estado Schengen.

Por tanto, en materia de visados, ¿qué se exigirá a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado (es decir, quienes no sean ciudadanos británicos) que deseen visitar Gibraltar?

Además de cumplir las demás condiciones de entrada aplicables, estas personas deberán estar en posesión de un visado Schengen para estancias de corta duración. Para obtenerlo, deberán presentar una solicitud ante las autoridades correspondientes del espacio Schengen. Cuando el propósito principal del viaje sea una estancia en Gibraltar, el Tratado permite que expida el visado España, como Estado Schengen vecino cuyo territorio Schengen atravesará efectivamente el viajero y que dispone de acceso a los sistemas de información Schengen. No obstante, si el viaje comprende destinos situados tanto en otros lugares del espacio Schengen (por ejemplo, Portugal) como en Gibraltar, y Gibraltar no es el destino principal, expedirá el visado el Estado Schengen competente para ello conforme a las normas de Schengen (por ejemplo, Portugal, si este país es el destino principal).

Por otra parte, y este es un aspecto importante que deben tener en cuenta los agentes marítimos y los operadores portuarios, estarán exentos de la obligación de visado los tripulantes civiles de buques cuando desembarquen para embarcar en otro buque o salgan a tierra para transitar hacia otro país, siempre que sean titulares de un documento de identidad del marino expedido de conformidad con el Convenio n.º 108 de la Organización Internacional del Trabajo, de 13 de mayo de 1958, o el Convenio n.º 185, de 19 de junio de 2003, o con el Convenio de la Organización Marítima Internacional para facilitar el tráfico marítimo internacional, de 9 de abril de 1965.

Cierre de las plataformas de solicitud de visados británicos

Como consecuencia de las disposiciones descritas anteriormente, el proceso vigente para solicitar visados británicos para viajar a Gibraltar dejó de funcionar el 8 de julio de 2026, como preparación para la aplicación de las nuevas disposiciones el 15 de julio de 2026.

Por tanto:

• Ya no es posible solicitar un visado británico para viajar a Gibraltar.

• Los centros de solicitud de visados británicos (Visa Application Centres, VAC) dejarán de aceptar nuevas solicitudes para Gibraltar.

Nuevas disposiciones a partir del 15 de julio de 2026

A partir del 15 de julio de 2026 se aplicarán las disposiciones descritas en esta Nota Técnica.

Las solicitudes de visados Schengen para estancias de corta duración se tramitarán conforme a las disposiciones del Código de Visados Schengen y serán examinadas por las autoridades consulares competentes del Estado Schengen correspondiente o por los centros de solicitud de visados autorizados por estas.

Recomendaciones a los futuros viajeros

Si tiene previsto viajar a Gibraltar a partir del 15 de julio de 2026 por cualquier motivo, incluido el laboral, y necesita un visado Schengen para estancias de corta duración, se recomienda encarecidamente que:

• Se familiarice con los procedimientos para solicitar un visado Schengen para estancias de corta duración desde su país de residencia.

• Prevea tiempo suficiente para la tramitación del visado antes de organizar el viaje.

• Se abstenga de efectuar reservas de viaje no reembolsables hasta haber obtenido el visado correspondiente.

4. Información adicional

Para consultar actualizaciones oficiales y obtener una mayor orientación, visite la página: https://treaty-gov.info/.

También puede dirigir sus consultas al Departamento de Inmigración e Interior en el correo electrónico visas.diha@gibraltar.gov.gi o a la Agencia de Fronteras y Guardacostas de Gibraltar (Gibraltar Borders and Coastguard Agency)  en la dirección de correo info@bca.gov.gi.

Comunicado en pdf con original en inglés y listado de países exentos en inglés y traducción al castellano adjuntos

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Servicio de Información de Gibraltar

Miguel Vermehren, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166

Sandra Balvín, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757

Eva Reyes Borrego, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498

Álvaro López, alvaro@infogibraltar.com, Tel 662 386 833

Nacho Arranz, nacho@infogibraltar.com, Tel 674 283 002

Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press

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