Nota técnica (16) Preparación para el final del periodo de transición: coordinación en materia de seguridad social – C861

La última Nota Técnica del Gobierno de Gibraltar explica la situación en cuanto a seguridad social de los ciudadanos comunitarios y británicos tras el 31 de diciembre de 2020

Nota técnica (16)

Preparación para el final del periodo de transición

2 de diciembre de 2020

Coordinación en materia de Seguridad Social

El 31 de diciembre de 2020 finalizará el periodo de transición (a veces también denominado periodo de aplicación) previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del periodo de transición pondrá fin al actual status quo en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea. Por lo tanto, con sujeción al resultado de las negociaciones en curso sobre la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la Unión Europea, el fin del periodo de transición traerá consigo importantes cambios para los que Gibraltar, en su conjunto, deberá estar preparado.

Propósito

La salida de Gibraltar de la Unión Europea implica que ciertos procesos y procedimientos serán, inevitablemente, más difíciles, engorrosos y burocráticos. Resulta importante que los ciudadanos y negocios sean conscientes de ello y que, en la medida de lo posible, planifiquen con antelación. El Gobierno únicamente puede preparar las áreas bajo su control. Incluso en ese caso, habrá ciertas áreas que no será posible mitigar puesto que la nueva situación simplemente reflejará lo que implica estar fuera de la Unión Europea.

El propósito de esta Nota es explicar el efecto de estos cambios en los acuerdos existentes entre Gibraltar y el Reino Unido, la UE, el EEE y Suiza en asuntos relativos a la coordinación en materia de Seguridad Social.

Si no se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020, los siguientes supuestos serán de aplicación:

Situación en cuanto a Gibraltar y el Reino Unido

Tras el acuerdo alcanzado entre Gibraltar y el Reino Unido en 1973, hasta ahora se ha aplicado la legislación comunitaria en materia de seguridad social entre el Reino Unido y Gibraltar como si cada uno de los territorios fuera un Estado Miembro de la UE independiente. A pesar de que la legislación de la UE en materia de seguridad social dejará de ser directamente aplicable en el Reino Unido y Gibraltar a partir del 31 de diciembre de 2020, los dos gobiernos han acordado promulgar legislación nacional [en cada territorio] para mantener el status quo, sobre la base de la legislación comunitaria actual, entre el Reino Unido y Gibraltar. Así, incluso en una situación en la que no se logre un acuerdo sobre la futura relación con la UE, los acuerdos entre el Reino Unido y Gibraltar no cambiarán tras el 31 de diciembre de 2020. En el futuro, el Reino Unido y Gibraltar podrán buscar ajustar sus acuerdos sobre la coordinación en materia de seguridad social de modo que sean independientes y dejen de sustentarse en la legislación de la UE.

Situación en cuanto a Gibraltar y los Estados Miembro de la UE

Los ciudadanos de la UE que estén cubiertos por el ámbito personal del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido mantendrán sus derechos comunitarios en Gibraltar más allá del 31 de diciembre de 2020. Lo mismo aplicará a los ciudadanos británicos (incluidos los gibraltareños británicos) que actualmente están ejercitando sus derechos comunitarios en Estados Miembro de la UE. Este será el caso incluso si no se logra un acuerdo con respecto a la futura relación entre el Reino Unido y Gibraltar con la UE.

No obstante, en cuanto a los ciudadanos de la UE que no estén cubiertos por el ámbito personal del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido, como aquellos que quisieran trabajar en Gibraltar por primera vez después del 31 de diciembre de 2020 o aquellos que quieran residir en Gibraltar después de la misma fecha, Gibraltar (al igual que el Reino Unido) empezará a dejar de aplicar la legislación de la UE en materia de seguridad social, de modo que esta no aplicará a dichas personas a partir del 1 de enero de 2021.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021 y con sujeción a la aplicación a Gibraltar de cualquier futuro acuerdo entre el Reino Unido y la UE en esta materia, la situación en cuanto a la seguridad social de los ciudadanos de la UE no cubiertos por el Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido quedará determinada por (i) las condiciones de cualquier acuerdo en el que Gibraltar forme parte y que pueda acordarse con Estados Miembro de la UE en el futuro, o (ii) la legislación propia de Gibraltar. El Gobierno seguirá desarrollando su política en este ámbito, modificando la legislación si fuera necesario, para tener en cuenta el nivel de reciprocidad garantizado por cada uno de los Estados Miembro de la UE.

Por otro lado, se recomienda a los ciudadanos británicos (incluidos los gibraltareños británicos) que no estén cubiertos por el Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido y que tengan intención de ejercitar derechos de seguridad social en Estados Miembro de la UE después del 31 de diciembre de 2020 que comprueben cuál sería su posición en el Estado Miembro de la UE en el que pretendan vivir o trabajar en el futuro.

Situación en cuanto a Gibraltar y los Estados Miembro del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y Suiza

Habida cuenta de las disposiciones del Acuerdo de Separación EEE-AELC y el Acuerdo sobre los Derechos de los Ciudadanos Suizos, las directrices establecidas en la sección anterior de la presente Nota Técnica aplicarán del mismo modo a los ciudadanos de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza en Gibraltar y a los ciudadanos británicos (incluidos los gibraltareños británicos) en estos países.

Si se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020.

Las negociaciones con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE siguen en curso. Si se alcanzara un acuerdo, es posible que este cubriera la coordinación en materia de seguridad social y las disposiciones descritas anteriormente podrían cambiar.

Información adicional

Esta Nota es sólo una guía.

Puede solicitarse más información en brexit@gibraltar.gov.gi.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

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