Gobierno de Gibraltar
El paso a través de la frontera cambiará a menos que haya un acuerdo
Gibraltar, 17 de septiembre de 2020
El Gobierno ha publicado hoy su primera Nota TĂ©cnica actualizada, que tiene por objeto orientar a los ciudadanos y las empresas en caso de que no sea posible concretar un acuerdo que abarque la futura relaciĂłn de Gibraltar con la UniĂłn Europea.
La decisiĂłn de proceder con la emisiĂłn de estos avisos se tomĂł ayer en una reuniĂłn del Grupo EstratĂ©gico de Brexit que fue presidida por el Viceministro Principal Dr. Joseph GarcĂa. En la reuniĂłn participaron tambiĂ©n el Fiscal General, Michael Llamas, el Secretario Principal, Darren Grech, el Comisario de PolicĂa, Richard Ullger, el Administrador de Aduanas, John RodrĂguez, el Capitán del Puerto, Manuel Tirado, la Directora CientĂfica, Liesl Mesilio, el Asesor JurĂdico Parlamentario, Paul Peralta, el Coordinador de Contingencias Civiles, Ivor LĂłpez, Toni Sanderson, de la GHA, y Ernest Francis, que dirige la Oficina del Viceministro Principal. El Director de la Casa de Gibraltar en Bruselas, Daniel D’Amato, se uniĂł de forma remota.
Esta primera Nota TĂ©cnica sobre asesoramiento de preparaciĂłn abarca una de las cuestiones más importantes que se están debatiendo: el movimiento de personas a travĂ©s de la frontera una vez que finalice el perĂodo de transiciĂłn, el 31 de diciembre de 2020.
El documento establece que el rĂ©gimen jurĂdico que seguirá aplicándose en la frontera es el CĂłdigo de Fronteras de Schengen. La principal diferencia será que los ciudadanos del Reino Unido, incluidos los gibraltareños, se convertirán en ciudadanos de terceros paĂses para la UE y, por lo tanto, estarán sujetos a un rĂ©gimen de control diferente.
Es importante dejar claro que el Gobierno seguirá trabajando para llegar a un acuerdo y empleará su mayor esfuerzo y toda la buena voluntad polĂtica del mundo. Sin embargo, si no es posible llegar a un acuerdo, habrá consecuencias para la movilidad de las personas a travĂ©s de la frontera.
Entre esas posibles consecuencias para los gibraltareños, en su calidad de nacionales de terceros paĂses para la UE, sin perjuicio de los acuerdos para mitigarlas, figuran:
- el sellado de los pasaportes al entrar o salir del Espacio Schengen;
- el escaneado de documentos con arreglo al Sistema de InformaciĂłn de Schengen (SIS);
- un lĂmite de estancia en el Espacio Schengen de 90 dĂas en cualquier perĂodo de 180 dĂas;
- la posibilidad de interrogar a los nacionales de terceros paĂses sobre el motivo de su entrada en Schengen;
- la posibilidad de interrogar a los nacionales de terceros paĂses sobre las condiciones de su estancia prevista en Schengen;
- la posibilidad de comprobar que los nacionales de terceros paĂses disponen de medios de subsistencia durante su estancia en Schengen;
- la aplicaciĂłn, a partir de 2022, del sistema de autorizaciĂłn previa de viaje ETIAS (similar al ESTA de los Estados Unidos).
El status quo (lo que tenemos hoy en dĂa) no es una opciĂłn y el Gobierno considera que es importante que la opiniĂłn pĂşblica y cada uno de los ciudadanos a tĂtulo individual comprendan estas posibles consecuencias y cambios y empiecen a planificar en consecuencia sus propios asuntos personales si incluyen la necesidad de desplazamiento transfronterizo.
Las opciones actuales son o bien un acuerdo sobre la movilidad a través de la frontera o bien ningún acuerdo, con las consecuencias que se derivan, como se ha descrito anteriormente.
Precisamente para evitar las consecuencias de la falta de acuerdo, el Gobierno sigue estudiando diferentes tipos de asociaciĂłn entre Gibraltar y el Espacio Schengen que permitan una mayor fluidez [del paso por la frontera] de las personas a partir del prĂłximo año. El objetivo es encontrar y poder acordar soluciones que no afecten a la soberanĂa, la jurisdicciĂłn o el control y que aseguren la máxima fluidez. El Ministro Principal ha encabezado la delegaciĂłn de Gibraltar en las conversaciones, en las que participan el Viceministro Principal, el Fiscal General, el Secretario Financiero y el Director de la Casa de Gibraltar en Bruselas.
El panorama completo de la preparaciĂłn [para el final del perĂodo de transiciĂłn] se expone en la nota tĂ©cnica titulada “El movimiento de personas a travĂ©s de la frontera terrestre entre Gibraltar y España”.
El Viceministro Principal, Dr. Joseph GarcĂa, declarĂł:
“Dejamos la UniĂłn Europea, junto con el Reino Unido, el 31 de enero de este año. Gibraltar y el Reino Unido se encuentran ahora en un perĂodo de transiciĂłn hacia una nueva relaciĂłn con la UniĂłn Europea. Esa relaciĂłn podrĂa regirse por un acuerdo de relaciĂłn futura o podrĂa no estar sujeta a ningĂşn acuerdo.
Las discusiones con la UE y con nuestro vecino más cercano, España, sobre cĂłmo podrĂa ser esa futura relaciĂłn están en curso. Cabe señalar que la circulaciĂłn fluida de personas a travĂ©s de la frontera es importante, tanto para Gibraltar como para España. De hecho, todos están de acuerdo en que debe haber la menor perturbaciĂłn posible en la vida de los ciudadanos de ambos territorios.
Sin embargo, tambiĂ©n tenemos que prepararnos para la posibilidad de que no hubiese acuerdo, obviamente en las áreas que están bajo nuestro control. Las estructuras de preparaciĂłn del Gobierno, que se establecieron para manejar un Brexit sin acuerdo en el contexto del Acuerdo de Retirada, han continuado en su lugar mientras navegamos hacia una futura relaciĂłn. Huelga decir que Gibraltar sigue colaborando estrechamente, y en asociaciĂłn con el Reino Unido, en la planificaciĂłn de la preparaciĂłn [para el final del perĂodo de transiciĂłn], a la vez que seguimos buscando, junto con el Reino Unido, un acuerdo con la UniĂłn Europea”.
Comunicado y Nota Técnica en inglés en pdf
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
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Nota técnica (1)
PreparaciĂłn para el final del perĂodo de transiciĂłn
El movimiento de personas a través de la frontera terrestre entre Gibraltar y España
El 31 de diciembre de 2020 finalizará el perĂodo de transiciĂłn (a veces tambiĂ©n denominado perĂodo de aplicaciĂłn) previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del perĂodo de transiciĂłn pondrá fin al actual estatus, en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la UniĂłn Europea.
Por lo tanto, con sujeciĂłn al resultado de las negociaciones en curso sobre la futura relaciĂłn del Reino Unido y Gibraltar con la UniĂłn Europea, el fin del perĂodo de transiciĂłn traerá consigo importantes cambios para los que Gibraltar, en su conjunto, deberá estar preparado.
PropĂłsito
La finalidad de la presente Nota es explicar el efecto de esos cambios en la circulación de personas a través de la frontera terrestre entre Gibraltar y España, en una situación en la que no se ha negociado ningún acuerdo con respecto a la futura relación de Gibraltar con la Unión Europea para el 31 de diciembre de 2020.
SituaciĂłn actual
Gibraltar, al igual que el Reino Unido, no forma parte actualmente del Espacio Schengen. Por lo tanto, la frontera entre Gibraltar y España se trata como una frontera exterior del Espacio Schengen, a los efectos del CĂłdigo de Fronteras de Schengen (Reglamento (UE) 2016/399) (en adelante, el CĂłdigo). Con respecto a las condiciones de entrada y los controles fronterizos de salida y entrada al y desde el Espacio Schengen, que incluye a España, el CĂłdigo establece diferentes normas para, por un lado, las personas que gozan del derecho de libre circulaciĂłn en virtud de la legislaciĂłn de la UE («ciudadanos de la UE») y, por otro, los nacionales de terceros paĂses.
En la actualidad, la inmensa mayorĂa de las personas que cruzan la frontera terrestre en cualquier direcciĂłn son ciudadanos de la UE. AsĂ ocurre con los residentes de Gibraltar, los residentes de la zona vecina de España, los trabajadores transfronterizos y, de hecho, la mayorĂa de los turistas que visitan Gibraltar.
Condiciones de entrada
En cuanto a las condiciones de entrada en España y, por lo tanto, en el resto del Espacio Schengen, los ciudadanos de la UE no están sujetos, en general, a ninguna otra condiciĂłn que no sea la de estar en posesiĂłn de un documento de identidad o pasaporte válidos. La situaciĂłn es diferente en relaciĂłn con los nacionales de terceros paĂses, a los que, a su vez, se les exige que cumplan las condiciones de entrada estipuladas en el CĂłdigo (que se detallan más adelante).
En cuanto a las condiciones de entrada en Gibraltar, se trata de un asunto que compete al Gobierno de Gibraltar, sujeto a los requisitos de la legislación de la Unión Europea. En esencia, los ciudadanos de la Unión Europea pueden entrar en Gibraltar previa presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos.
Los nacionales de terceros paĂses están sujetos a los requisitos adicionales (por ejemplo, requisitos de visado) que puedan aplicarse segĂşn el paĂs de nacionalidad.
Controles fronterizos
Con respecto a los controles fronterizos, la posiciĂłn por defecto del CĂłdigo obliga a las autoridades de los Estados miembros a realizar «controles sistemáticos» a los ciudadanos de la UE y «controles exhaustivos» a los nacionales de terceros paĂses. En lo que respecta a ambas categorĂas de personas, estos controles deben realizarse tanto a la entrada como a la salida.
Además de los controles de inmigración resumidos anteriormente, las autoridades españolas realizan controles aduaneros de las personas que cruzan la frontera en virtud del hecho de que Gibraltar está fuera de la Unión Aduanera.
Si no se llega a un acuerdo sobre la futura relaciĂłn de Gibraltar con la UniĂłn Europea antes del 31 de diciembre de 2020
Dado que Gibraltar nunca ha formado parte del Espacio Schengen, el hecho de que no haya acuerdo respecto de la futura relaciĂłn de Gibraltar con la UE para el 31 de diciembre de 2020 no alterarĂa el marco jurĂdico de la UE que rige los controles fronterizos de entrada y salida de España.
Del mismo modo, si no hay una soluciĂłn negociada antes del 31 de diciembre de 2020, no deberĂa haber ningĂşn cambio en la naturaleza de los controles aduaneros que las autoridades españolas pudieran realizar a todas las personas, independientemente de su nacionalidad.
Sin embargo, lo que sĂ cambiarĂa es que, a partir del 1 de enero de 2021, todos los nacionales del Reino Unido perderán su condiciĂłn de ciudadanos de la UE. Esto significa que, al cruzar la frontera, los ciudadanos británicos estarán sujetos a las normas del CĂłdigo aplicables al resto de los ciudadanos de terceros paĂses y no a los ciudadanos de la UE, como sucede en la actualidad. ObsĂ©rvese que siempre que se mencione a los «nacionales del Reino Unido» en el presente documento, ello incluye a los gibraltareños británicos. ÂżQuĂ© significa esto?
Condiciones de entrada
En la práctica, la pĂ©rdida de la ciudadanĂa de la UE significarĂa que los nacionales del Reino Unido tendrĂan que cumplir las condiciones de entrada que el CĂłdigo impone a los nacionales de terceros paĂses para poder entrar en España y, por lo tanto, en el resto del Espacio Schengen. Éstas son, a grandes rasgos, las siguientes:
- Con respecto a los requisitos de visado, es probable que, incluso en un escenario en el que no haya un acuerdo futuro, se establezcan acuerdos recĂprocos entre el Reino Unido y la UE que prevean la exenciĂłn de visado. Estos arreglos significarĂan que los nacionales del Reino Unido no tendrĂan que obtener un visado para entrar en España. El Gobierno de Gibraltar confirmará la posiciĂłn definitivamente, una vez que esos arreglos se acuerden como se espera.
- Por otra parte, el CĂłdigo establece limitaciones con respecto a la cantidad de tiempo que un nacional de un tercer paĂs puede permanecer en el Espacio Schengen, a saber, 90 dĂas en cualquier perĂodo de 180 dĂas. A estos efectos, se sellarán los pasaportes que permitan a los nacionales de terceros paĂses, incluidos los del Reino Unido, cruzar la frontera[1]. Para planificar las estancias en España (o en el resto del Espacio Schengen), los nacionales de terceros paĂses pueden utilizar la calculadora online de la ComisiĂłn Europea para ayudarse[2]. Es importante tener en cuenta que la referencia a «cualquier» perĂodo de 180 dĂas implica la aplicaciĂłn de un perĂodo de referencia mĂłvil de 180 dĂas mirando hacia atrás a cada dĂa de estancia en los 180 dĂas anteriores. Por esta razĂłn, si usted visita España con mucha frecuencia, o si tiene una segunda residencia en España en la que se queda los fines de semana o por perĂodos de tiempo prolongados, el Gobierno de Gibraltar le recomendarĂa que se familiarizara con estas reglas.
- Las autoridades españolas pueden tambiĂ©n, como ocurre actualmente con cualquier otro nacional de un tercer paĂs, realizar investigaciones en la frontera para verificar que los que cruzan pueden justificar el propĂłsito y las condiciones de la estancia prevista en el Espacio Schengen y que disponen de medios de subsistencia suficientes.
- En el futuro, los nacionales del Reino Unido y todos los demás nacionales de terceros paĂses tambiĂ©n deberán estar en posesiĂłn de autorizaciones de viaje concedidas con arreglo al sistema ETIAS de la UniĂłn Europea, que aĂşn no ha comenzado a funcionar. La ComisiĂłn Europea ha estimado que el ETIAS entrará en funcionamiento en 2022. Las autorizaciones de viaje son válidas durante 3 años mediante el pago de una tasa de 7 euros.
En cuanto a las condiciones de entrada en Gibraltar, esto seguirá siendo un asunto del Gobierno de Gibraltar.
Controles fronterizos
En lo que respecta a los controles fronterizos, los nacionales del Reino Unido y todos los demás nacionales de terceros paĂses tendrĂan que someterse a «controles exhaustivos», de conformidad con las disposiciones del CĂłdigo, tanto a la entrada como a la salida de España. Estas inspecciones incluirán el control de todos los nacionales del Reino Unido que crucen la frontera con el fin de:
a) verificar la identidad y la nacionalidad de la persona que cruza la frontera y la autenticidad y validez del documento de viaje utilizado para el cruce de la frontera;
b) verificar que se han cumplido las condiciones de entrada enumeradas anteriormente; y
c) verificar que la persona que pretende cruzar la frontera no constituye un riesgo para la seguridad.
Esto implicará el escaneo de documentos de viaje con respecto a las bases de datos de la UE, incluido el Sistema de Información de Schengen y otras bases de datos de seguridad.
Excepciones
Las autoridades españolas podrĂan, a su discreciĂłn, aplicar algunas excepciones limitadas, contenidas en el CĂłdigo, que permitirĂan el funcionamiento de la frontera de la manera más fluida posible. En particular, el CĂłdigo permite excepciones a sus normas para las personas que se desplazan regularmente a travĂ©s de la frontera. No obstante, se trata de una cuestiĂłn que queda a la discreciĂłn de España.
Implicaciones
Es evidente que si el Gobierno de Gibraltar no consigue llegar a un acuerdo sobre una soluciĂłn negociada para el futuro funcionamiento de la frontera terrestre, ello tendrĂa un efecto gravemente perjudicial para la fluidez de la frontera. En el peor de los casos, los ciudadanos deberĂan prepararse para largas demoras que serĂan inevitables al cruzar la frontera en cualquier direcciĂłn. Esto es bien conocido y es algo de lo que el Gobierno de Gibraltar ha advertido a lo largo del proceso de Brexit. De hecho, todas las partes, incluido el actual Gobierno español, reconocen la importancia de evitar los peores efectos de lo anterior, salvaguardando la fluidez en la frontera, en beneficio de todos los residentes de la zona y en beneficio de la prosperidad compartida de la regiĂłn.
El Gobierno de Gibraltar sigue participando en conversaciones constructivas con todas las partes interesadas, con el fin de alcanzar una soluciĂłn permanente que serĂa de importancia crĂtica para Gibraltar y el Campo de Gibraltar. En este contexto, una de las soluciones que se están estudiando es la posibilidad de que Gibraltar se asocie al Espacio Schengen, siempre que no se crucen las lĂneas rojas de soberanĂa, jurisdicciĂłn o control. El Gobierno confĂa en que se pueda encontrar y se encuentre un acuerdo pragmático y sensato. No obstante, en caso de que las negociaciones se interrumpan, es importante subrayar que la posiciĂłn por defecto que se aplicarĂa el 1 de enero de 2021 serĂa la que se expone en la presente NotificaciĂłn.
InformaciĂłn adicional
Esta Nota es sĂłlo una guĂa.
Puede solicitarse más información en brexit@gibraltar.gov.gi
[1] El nuevo sistema de entrada y salida de la UE (establecido en virtud del Reglamento (UE) 2017/2225), que aún no está listo para entrar en funcionamiento, sustituirá con el tiempo el actual sistema de sellado manual de pasaportes por sistemas electrónicos.
[2] https://ec.europa.eu/home-affairs/content/visa-calculator_en