El Gobierno responde al informe del Auditor Principal del ejercicio 2018/2019 (Día 7) – Funcionario de la GDC y otros asuntos relacionados – C759

Resumen de la intervención del Ministro Principal en el Parlamento sobre la Moción relativa al Informe del antiguo Auditor Principal (Día 7)

Gobierno de Gibraltar

El Gobierno responde al informe del Auditor Principal del ejercicio 2018/2019 (Día 7) – Funcionario de la GDC y otros asuntos relacionados

Gibraltar, 15 de octubre de 2025

Introducción

En el séptimo día del debate parlamentario sobre el Informe del ejercicio 2018/2019 del antiguo Auditor Principal, el Ministro Principal, Fabián Picardo, continuó exponiendo graves defectos en el trabajo del Auditor, centrándose en esta ocasión en la sección relativa a una funcionaria de la Gibraltar Development Corporation (GDC). Picardo describió esto como uno de los ejemplos más preocupantes del sesgo y la inexistencia de imparcialidad en el Informe. El Ministro Principal explicó que el tratamiento que el Auditor dio a este caso no tenía precedentes, se centraba injustamente en una funcionaria y rebasaba con mucho las competencias constitucionales del Auditor. El Gobierno consideraba que esta parte del Informe era ultra vires, discriminatoria e inconstitucional, por lo que debería retirarse en su totalidad.

Resolución de la reclamación de la funcionaria de la GDC

El Ministro Principal comenzó recordando que los pagos ex gratia son una vía legal y responsable para proteger el erario público. Están diseñados para evitar los costes y riesgos más elevados de los litigios, lo que a menudo supone un ahorro importante para el contribuyente. En este caso, señaló que el acuerdo de pago de una indemnización de 260.000 libras esterlinas alcanzado con la funcionaria de la GDC fue sensato y positivamente respaldado por asesoramiento jurídico.

Explicó que la reclamación legal de la funcionaria se presentó después de que se hicieran graves acusaciones contra ella, que dieron lugar a una investigación caracterizada por irregularidades de procedimiento y una tensión prolongada. El asesoramiento jurídico al Gobierno indicó que la reclamación de daños y perjuicios de la funcionaria tenía muchas probabilidades de prosperar si se llevaba a juicio. Tras examinar las pruebas y recibir las aportaciones de todos los funcionarios pertinentes, el Gobierno decidió que el acuerdo de indemnización era la medida más económica y proporcionada.

El Auditor criticó el pago, aunque en su propio informe admitía que simplemente cabía “la posibilidad” (no que hubiera una “gran posibilidad” o “probabilidad”) de que la reclamación de la funcionaria no hubiera sido rechazada si hubiera acudido a los tribunales. En otras palabras, incluso según el análisis del Auditor, la reclamación conllevaba un riesgo material de éxito frente al Gobierno. El asesoramiento jurídico que recibió el Gobierno fue aún más claro, puesto que indicó que la probabilidad de éxito era alta. Ante ese riesgo, la solución más sensata y económica era llegar a un acuerdo de indemnización.

Si la demanda hubiera llegado a los juzgados, los daños potenciales podrían haber superado las 500.000 libras y las costas judiciales se habrían aproximado a las 100.000 libras. Por lo tanto, el acuerdo de indemnización logró un ahorro de alrededor del 50%, en consonancia con el deber del Gobierno de actuar en el mejor interés del contribuyente.

Errores en el análisis del auditor

El Ministro Principal desmontó varias afirmaciones clave del Informe. Explicó que el Auditor no entendía cómo se aplican en la legislación laboral las reclamaciones por lucro cesante, los complementos y las cotizaciones a las pensiones. Aunque los funcionarios suspendidos no perciben horas extraordinarias ni complementos, los que han sido suspendidos injustamente pueden reclamarlos a posteriori una vez que se comprueba que la suspensión fue improcedente.

Del mismo modo, el Auditor afirmó incorrectamente que la funcionaria no podía reclamar aportaciones a la pensión, pasando por alto que los funcionarios de la GDC tienen derecho a empezar en cualquier momento a realizar aportaciones, que el Gobierno iguala. El Ministro Principal dejó claro que el análisis jurídico del Auditor era incorrecto.

También criticó el Informe por ignorar conceptos de daños no cuantificados, como los ingresos futuros y los costes de asistencia, que aumentaban significativamente la exposición potencial del Gobierno. Una vez incluidos, el valor real de la reclamación superaba el medio millón de libras. Al centrarse exclusivamente en los daños cuantificados, el análisis del Auditor distorsionó tanto el riesgo como la justificación del acuerdo.

La carta del Auditor Principal

El Ministro Principal expresó su gran preocupación por la conducta del Auditor Principal en los últimos días antes de la publicación del Informe. Reveló que el Auditor había enviado una carta de 23 páginas con tres anexos al Secretario de la GDC el 22 de mayo de 2025, justo seis días laborables antes de la finalización del Informe. Fueron enviadas cartas similares a otros departamentos al mismo tiempo, y el Ministro Principal observó que grandes partes de dichas cartas se reproducían palabra por palabra en el Informe final.

Calificó esto como una práctica totalmente indebida que vulneraba la imparcialidad y la transparencia. Los plazos y la estructura de la correspondencia no permitieron al Gobierno responder de manera pertinente antes de la publicación [del Informe], lo que sugiere que el Informe ya estaba redactado.

El Ministro Principal declaró que ese comportamiento distaba mucho de ajustarse a los estándares de la auditoría profesional. Negó al Gobierno y a los funcionarios públicos la oportunidad de responder a las graves acusaciones y reforzó la impresión de parcialidad y determinación previa que había caracterizado a todo el Informe.

El examen realizado por el Auditor de la actividad política

El Ministro Principal pasó entonces a la sección del Informe que examinaba la supuesta implicación política de la funcionaria de la GDC. Afirmó que esto quedaba totalmente fuera de las competencias constitucionales y estatutarias del Auditor. La Constitución de Gibraltar restringe la jurisdicción del Auditor Principal a las “cuentas públicas de Gibraltar” y los asuntos financieros relacionados. La Ley de Hacienda Pública (Control y Auditoría) no autoriza al Auditor a investigar la actividad política de los funcionarios.

Señaló que, si se permitiera dicho examen, tendría que aplicarse por igual a todos los funcionarios, no solo a uno. Señalar a una sola persona, asociada al Partido Socialista Laborista, e ignorar a otras, equivale a un trato discriminatorio y políticamente motivado. El Ministro Principal afirmó que esta parte del Informe no solo era ultra vires, sino inconstitucional, ya que vulneraba los derechos del funcionario recogidos en el artículo 12 de la Constitución de Gibraltar y en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protegen la libertad de asociación.

Además, citó la Ley de Igualdad de Oportunidades, que prohíbe la discriminación por creencias políticas, y señaló que la jurisprudencia europea y británica había reconocido el socialismo democrático como ideología protegida. Por lo tanto, la decisión del Auditor de destacar la actividad política de una sola funcionaria constituyó una discriminación política directa.

Defensa de los derechos constitucionales

El Ministro Principal explicó que su defensa de la funcionaria no tenía que ver con la filiación partidista, sino con el Estado de derecho. Todos los ciudadanos, independientemente de su afiliación política, tienen derecho a la misma protección en virtud de la Constitución. Advirtió que permitir que una autoridad pública se extralimite en sus competencias y persiga a personas por sus opiniones políticas erosionaría las libertades fundamentales. Criticó a la cadena pública [de radiotelevisión] por publicar el nombre de la funcionaria y repetir sin matizar el relato del Auditor, señalando que la actividad política de la funcionaria había sido aprobada en 2011 y seguía siendo legal. El único presunto problema tenía que ver con una promoción temporal, lo que no invalidaba su autorización previa.

El Ministro Principal concluyó que el trato dado a esta funcionaria en el Informe fue un abuso de procedimiento, una violación de los derechos constitucionales y una infracción de las normas profesionales y éticas.

Conclusión

La posición del Gobierno estaba clara: esta sección del Informe del antiguo Auditor Principal era ultra vires, inconstitucional y discriminatoria. Se basó en un razonamiento jurídico erróneo, un análisis selectivo y un procedimiento inadecuado. Al centrarse en una única funcionaria para someterla a escrutinio político, el Auditor socavó tanto su propia imparcialidad como la integridad del proceso de auditoría.

El Ministro Principal confirmó que el Gobierno propondría una enmienda a la moción rechazando esta parte del Informe en su totalidad, por ir más allá de las competencias legales del Auditor y ser contraria a los principios constitucionales y democráticos de Gibraltar.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido.

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Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

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