El Gobierno de Gibraltar publica una guía sobre el registro para prestar servicios en Gibraltar – C598

Gibraltar aclara en una guía los requisitos legales para que las empresas extranjeras presten servicios tras el nuevo marco del Tratado

Gobierno de Gibraltar

El Gobierno de Gibraltar publica una guía sobre el registro para prestar servicios en Gibraltar

Gibraltar, 30 de julio de 2026

El Gobierno de Gibraltar ha publicado hoy una nueva guía en inglés y en español en la que se explica cómo las empresas con sede en España, o en cualquier otro lugar, pueden registrarse para prestar servicios legalmente en Gibraltar.

El Tratado entre el Reino Unido y la UE sobre Gibraltar no contempla la libre circulación de servicios. Esta opción nunca estuvo al alcance de Gibraltar durante las negociaciones del Tratado, debido a la postura de la UE y de España. Por lo tanto, las empresas establecidas en España o en cualquier otro lugar de la Unión Europea no tienen, en virtud del Tratado, ningún derecho automático a entrar en Gibraltar y prestar servicios, aunque pueden hacerlo si se registran y pagan el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (PAYE) y la Seguridad Social correspondientes, según proceda. 

El requisito legal de que cualquier persona que realice una actividad comercial, industrial o profesional en Gibraltar o desde Gibraltar se registre ante las autoridades competentes no es nuevo. La prestación de servicios también ha requerido, en general, una licencia comercial desde 2015.

No obstante, algunas empresas extranjeras han operado en Gibraltar en los últimos años sin el registro o la licencia necesarios, durante un periodo en el que la aplicación de la normativa fue menos rigurosa como consecuencia de la transición de la pertenencia a la UE a los nuevos acuerdos que garantizan la fluidez de personas y mercancías, pero no de servicios. Dichas empresas operaban de forma ilegal.

La supresión de los controles rutinarios de inmigración en la frontera no anula las leyes de Gibraltar que regulan la prestación de servicios. Por el contrario, la ausencia de controles fronterizos implica que la distinción entre la libre circulación de personas y la ausencia de libertad para prestar servicios debe aplicarse adecuadamente.

Para respaldar esta labor, el Gobierno ha creado un nuevo Equipo de Cumplimiento Normativo, que reúne a funcionarios del Departamento de Empresa, del Departamento de Empleo y del Servicio de Aduanas (HM Customs). Este equipo se ha puesto en contacto con varias empresas españolas que prestaban servicios en Gibraltar sin la autorización necesaria. Se les ha ordenado que cesen su actividad hasta que se registren y se les ha advertido de que futuras infracciones podrían dar lugar a multas u otras medidas ejecutivas. El equipo reúne a funcionarios del Departamento de Empresa, del Departamento de Empleo y del Servicio de Aduanas para garantizar un enfoque coordinado en materia de cumplimiento normativo. 

Gibraltar sigue abierto a los negocios. Se anima a las personas y empresas de España, Europa y otros lugares que deseen aprovechar las nuevas oportunidades comerciales creadas por el Tratado a que lo hagan registrándose debidamente a través de los canales oficiales correspondientes.

En función de la naturaleza de la actividad empresarial, las vías disponibles incluyen:

  • Constituir una sociedad en Gibraltar o registrar una sociedad o sucursal extranjera;
  • Registrar un nombre comercial o una sociedad colectiva;
  • Darse de alta como autónomo;
  • Presentar una solicitud empresarial ante la Oficina de Defensa de la Competencia y del Consumidor (OTF) para obtener el registro o la licencia correspondiente; o
  • Trabajar a través de una empresa registrada en Gibraltar acogiéndose al régimen de trabajadores desplazados.

En la mayoría de los casos, la empresa debe establecer o registrar primero su estructura jurídica o comercial y, a continuación, presentar una solicitud empresarial ante la Oficina de Defensa de la Competencia y del Consumidor (OTF). Los empleados, consejeros y trabajadores autónomos también deben estar inscritos en el Departamento de Empleo. Cuando una empresa de Gibraltar subcontrata a una empresa española o de otro país, sus trabajadores pueden, en su lugar, inscribirse temporalmente en el régimen de trabajadores desplazados, siempre que cumplan los requisitos aplicables. 

Las guías adjuntas, en inglés y español, elaboradas por el Departamento de Empresa, explican estas opciones y proporcionan los procedimientos de solicitud pertinentes y los datos de contacto.

La ministra de Salud, Atención y Empresa, Gemma Arias-Vásquez, ha declarado:

“El Tratado generará importantes oportunidades para las empresas a ambos lados de la frontera, y Gibraltar está abierto y preparado para acoger nuevas empresas legítimas. Sin embargo, una mayor fluidez en la frontera no puede significar que las empresas tengan libertad para operar en Gibraltar al margen de la legislación gibraltareña.

Tenemos la obligación de hacer cumplir los términos del Tratado, proteger a las empresas locales de la competencia desleal y garantizar que todos operen en igualdad de condiciones, tal y como se nos exige en relación con aquellas partes del Tratado que nos dan acceso al mercado único de la UE. Al mismo tiempo, queremos que el proceso de registro sea lo más claro y accesible posible para las empresas que realmente deseen establecerse aquí o colaborar con empresas de Gibraltar.

La guía publicada hoy explica en inglés y en español las vías disponibles y ayudará a las empresas a regularizar su situación y a aprovechar las sinergias y oportunidades comerciales que traerá consigo el Tratado”.

Comunicado en pdf con original en inglés incluido. Se adjunta la guía en castellano y en inglés.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Servicio de Información de Gibraltar

Miguel Vermehren, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166

Sandra Balvín, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757

Eva Reyes Borrego, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498

Álvaro López, alvaro@infogibraltar.com, Tel 662 386 833

Nacho Arranz, nacho@infogibraltar.com, Tel 674 283 002

Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press

Twitter: @InfoGibraltar