Gobierno de Gibraltar
Gibraltar, 29 de marzo de 2021
En el Consejo Ministerial Conjunto Reino Unido-Gibraltar celebrado en Gibraltar el 29 de marzo de 2021, el Ministro de Asuntos Exteriores, Dominic Raab, y el Ministro Principal de Gibraltar, FabiÔn Picardo, acordaron su enfoque conjunto para las próximas negociaciones sobre un tratado entre la UE y el Reino Unido con respecto a Gibraltar.
Recordaron que el marco para este tratado se acordó con el Reino de EspaƱa el 31 de diciembre de 2020, acogieron con satisfacción el enfoque constructivo y con visión de futuro adoptado por el Gobierno espaƱol en estas negociaciones, y reiteraron su compromiso de continuar esta próxima fase con el mismo espĆritu de partenariado compartido.
En su visita a Gibraltar, el Ministro de Asuntos Exteriores reiteró el mĆ”s que conocido compromiso del Reino Unido de que nunca entrarĆ” en acuerdos en virtud de los cuales el pueblo de Gibraltar pase a estar bajo la soberanĆa de otro Estado en contra de sus deseos expresados libre y democrĆ”ticamente. Tampoco entrarĆ” el Reino Unido en un proceso de negociaciones de soberanĆa con el que Gibraltar no estĆ© conforme.
El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro Principal hicieron la siguiente declaración sobre el tratado:
āNuestra posición refleja la situación Ćŗnica de Gibraltar y la oportunidad que supone esta negociación. En el centro estĆ” el objetivo compartido de asegurar la prosperidad futura de Gibraltar y la región circundante. Esto se conseguirĆ” a travĆ©s de un tratado que aporte confianza, seguridad jurĆdica y estabilidad a las vidas y las actividades económicas de los gibraltareƱos y las comunidades vecinas, sin perjuicio de las posiciones jurĆdicas sobre soberanĆa y jurisdicción. El tratado debe garantizar una circulación fluida y abierta de personas y bienes entre Gibraltar y la UE.
Nos comprometemos a trabajar de forma constructiva y rĆ”pida con el objetivo de concluir un tratado en los próximos meses. Dicho esto, repetimos nuestra posición de que un tratado debe celebrarse en los tĆ©rminos adecuados. La identidad britĆ”nica de Gibraltar, y la soberanĆa del Reino Unido, deben ser preservadas. Creemos que con compromiso y flexibilidad, un tratado puede cumplir estos requisitos. Sin embargo, si no es asĆ, o si el acuerdo que se ofrece no es el adecuado para el Reino Unido y Gibraltar, estamos totalmente dispuestos a aceptar las consecuencias. El Reino Unido apoyarĆ” plenamente a Gibraltar, a su gente y a su economĆa en cualquier escenario.
El marco acordado con España ofrece una base clara para el tratado. En las próximas negociaciones, la posición adoptada por el Reino Unido y Gibraltar seguirÔ las disposiciones acordadas en dicho marco.
En particular, el marco proporciona un modelo pragmĆ”tico para lograr la circulación fluida de personas entre Gibraltar y el espacio Schengen. SegĆŗn este modelo, podrĆ” establecerse una operación conjunta con la Agencia Europea de Fronteras y Guardacostas (Frontex) durante un perĆodo inicial de aplicación de cuatro aƱos. En caso de que, tras las consultas sobre los resultados de los acuerdos del periodo de aplicación, alguna de las partes, es decir, EspaƱa en la primera parte, y el Reino Unido y las autoridades de Gibraltar en la segunda, no estĆ© satisfecha con los resultados al final del periodo de aplicación, el acuerdo se rescindirĆ” al final de dicho periodo. Tanto para el Gobierno del Reino Unido como para el de Gibraltar, no serĆa aceptable la realización de controles de primera lĆnea de la frontera exterior de Schengen en el territorio de Gibraltar por parte de funcionarios espaƱoles.
El Reino Unido y Gibraltar prevén que el modelo del marco se vea respaldado por acuerdos en otros Ômbitos, como las fuerzas del orden y la justicia penal. Existe un interés compartido en garantizar que el Gobierno de Gibraltar sea capaz de abordar eficazmente la delincuencia y el terrorismo, llevar a los delincuentes ante la justicia y proteger a los ciudadanos dentro de su jurisdicción.
EspaƱa y Gibraltar comparten un interĆ©s mutuo en la circulación fluida de mercancĆas entre la UE y Gibraltar. Cualquier solución deberĆa reflejar el carĆ”cter Ćŗnico y la escala limitada de la economĆa de Gibraltar, con el objetivo de minimizar las barreras entre Gibraltar y la UE sin que ello suponga una carga regulatoria, legal o administrativa desproporcionada.
El tratado deberĆa aclarar los tĆ©rminos de la prestación de servicios entre Gibraltar y la UE, incluida la región circundante. En consonancia con esto, estamos dispuestos a asumir compromisos de igualdad de condiciones, proporcionales a la escala de la economĆa de Gibraltar y a los niveles de acceso al mercado [otorgados] en el tratado, para garantizar que no se produzcan distorsiones injustas.
En consonancia con el marco acordado, el tratado también deberÔ incluir disposiciones en cuanto a transporte; protección del medio ambiente; coordinación de la seguridad social; derechos de los ciudadanos (trabajadores fronterizos) y protección de datos.
El tratado debe contener disposiciones que garanticen una gobernanza efectiva y proporcionada, reflejando la naturaleza del tratado asĆ como la autonomĆa judicial de las partes. Esto incluirĆ” mecanismos de cooperación a travĆ©s de una estructura sencilla de ComitĆ© Mixto, de resolución de conflictos y de interpretación del tratadoā.
Comunicado en pdf con original en inglƩs incluido.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto vÔlido es el original en inglés.
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