Gobierno de Gibraltar
Nuevas solicitudes de asistencia jurídica recíproca de los Estados Unidos de América
Gibraltar, 18 de agosto de 2019
El Gobierno de Su Majestad de Gibraltar puede confirmar que la Autoridad Central de Gibraltar para asuntos relacionados con la asistencia jurídica recíproca internacional (a saber, el Ministerio de Justicia) recibió una solicitud complementaria de asistencia jurídica recíproca de los Estados Unidos el 16 de agosto de 2019, en la que se proporcionaba más información en apoyo de su solicitud de que se restringiera la salida de Gibraltar del ‘Grace 1’ y su cargamento de hidrocarburos, anticipándose a la iniciación de los procedimientos de incautación en los Estados Unidos.
La Autoridad Central de Gibraltar no puede pedir una orden a la Corte Suprema de Gibraltar para prestar la asistencia en materia de medidas coercitivas que necesitan los Estados Unidos de América.
La incapacidad de la Autoridad Central para solicitar las Órdenes requeridas es el resultado del funcionamiento de la legislación de la Unión Europea y de las diferencias en los regímenes de sanciones aplicables a Irán en la UE y en los Estados Unidos.
El régimen de sanciones de la UE contra Irán -que es aplicable en Gibraltar- es mucho más estrecho que el aplicable en los Estados Unidos.
La Autoridad Central de Asistencia Jurídica Recíproca de Gibraltar mantiene una estrecha relación de trabajo con las autoridades equivalentes de todo el mundo, en particular con las autoridades del Reino Unido, los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos.
Notas para los editores:
Antecedentes de la decisión de la Autoridad Central de Gibraltar en asuntos relacionados con la asistencia jurídica recíproca internacional
El 14 de agosto de 2019, la Autoridad Central de Gibraltar para asuntos relacionados con la asistencia jurídica recíproca internacional (es decir, el Ministerio de Justicia) recibió una solicitud de asistencia jurídica recíproca de los Estados Unidos, en la que se solicitaba la divulgación de información y pruebas en relación con ‘Grace 1’ y su carga de hidrocarburos.
El 15 de agosto, la Autoridad Central de Gibraltar recibió una Primera Solicitud Suplementaria de los Estados Unidos en la que se solicitaba la incautación del ‘Grace 1’ y su carga como paso preliminar en los procedimientos de incautación en los Estados Unidos.
El 15 de agosto de 2019, la Autoridad Central de Gibraltar respondió a los EE.UU. afirmando que, basándose en la información disponible, no podía acceder a la solicitud. La razón principal de esto fue que los delitos revelados en la solicitud Estados Unidos no constituirían delitos en Gibraltar si hubieran tenido lugar en Gibraltar. En particular, en el centro de la solicitud de EE.UU., estaban los delitos en virtud de la Ley de poderes económicos internacionales de emergencia de EE.UU. (US International Emergency Economic Powers Act) vinculados a las sanciones de EE.UU. contra Irán. No existen sanciones equivalentes contra Irán en Gibraltar, el Reino Unido o el resto de la UE.
El 16 de agosto de 2019, Estados Unidos envió información adicional en relación con la solicitud de restricción. En particular, EE.UU. reveló a la AC de Gibraltar varios elementos que indicaban que los IRGC (Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica) controlaban el ‘Grace 1’ y su carga.
El Reglamento 961/2012 de la UE (actualizado por última vez el 5 de julio de 2019) establece el actual régimen de sanciones de la UE contra Irán.
La Autoridad Central de Gibraltar ha considerado estas peticiones con sumo esmero para poder ayudar a los Estados Unidos en todo lo posible.
La legislación de la UE, sin embargo, no ayuda a facilitar que Gibraltar preste asistencia jurídica mutua a los Estados Unidos.
En estas circunstancias, aunque la información adicional proporcionada el 16 de agosto de 2019 crea un nexo más estrecho con los elementos del régimen de sanciones de la Unión Europea contra el Irán que siguen activos, nosotros, la Autoridad Central, no consideramos que dicho nexo sea suficiente para establecer que los delitos establecidos en la solicitud de los Estados Unidos se ajustan a la definición de conducta delictiva a los efectos de la legislación de Gibraltar.
Por consiguiente, en virtud de la aplicación de la legislación de la UE, la autoridad competente de Gibraltar no puede prestar la asistencia solicitada. Cabe señalar que los IRGC no son una organización terrorista extranjera designada en Gibraltar, el Reino Unido o en la UE en general, a diferencia de los Estados Unidos.
En opinión de la Autoridad Central de Gibraltar, la solicitud sigue estando intrínsecamente vinculada al régimen de sanciones de los Estados Unidos contra Irán. El régimen de sanciones de la UE contra Irán es fundamentalmente diferente al de los Estados Unidos.
Además, aunque se dirige principalmente a los operadores comerciales, la Autoridad Central observa que el Reglamento 2271/96 de bloqueo de la UE (protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y las acciones basadas en ella o resultantes de ella) prohíbe específicamente el cumplimiento de cierta legislación de los EE.UU., incluido el Reglamento sobre transacciones y sanciones en Irán (Iranian Transactions and Sanctions Regulations – ITSR). El ITSR constituye una parte importante de la matriz legal para la Solicitud de Estados Unidos. Esto es un reflejo de las muy diferentes posiciones y regímenes legales en los EE.UU. y la UE.
Comunicado original en inglés, en PDF adjunto
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
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