Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Contabilidad y Auditoría – C270

El Gobierno de Gibraltar informa de los posibles escenarios sobre Contabilidad y Auditoría según el tipo de Brexit

Gobierno de Gibraltar

Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Contabilidad y Auditoría

Gibraltar, 10 de abril de 2019

En noviembre de 2018, la Unión Europea (la UE) y el Reino Unido acordaron los términos de un Acuerdo de Retirada con las provisiones para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea. Gibraltar forma parte de ese acuerdo. El Acuerdo incluye un periodo de transición hasta el final de 2020. Este periodo de transición también se aplicaría a Gibraltar. El Acuerdo ha sido extensamente debatido y sometido a votación, pero todavía se encuentra sujeto a la ratificación del Parlamento británico y el Parlamento Europeo.

El 5 de abril de 2019, el Gobierno británico solicitó una extensión adicional del periodo del Artículo 50. Es probable que el Consejo Europeo decida hoy conceder una extensión adicional, pero aún se desconoce la duración de dicha extensión. En circunstancias en las que siga existiendo la posibilidad de que el Reino Unido y Gibraltar abandonen la UE sin un Acuerdo de Retirada al final de este periodo, el Gobierno de Gibraltar continúa haciendo planes para un escenario de Brexit Sin Acuerdo.

Propósito

Esta Nota explica las implicaciones para la contabilidad, información corporativa y auditoría en el caso de que el Reino Unido y Gibraltar abandonen la UE sin un acuerdo. Para los fines de esta Nota, una “empresa gibraltareña” se refiere a una compañía constituida en Gibraltar e incluye subsidiarias constituidas en Gibraltar, independientemente de la nacionalidad de la matriz, pero no incluye la rama en Gibraltar de una empresa constituida en otra jurisdicción. Una “empresa europea” se refiere a una compañía constituida en la UE independientemente de la nacionalidad de la matriz, pero no incluye la rama en la UE de una empresa constituida en otra jurisdicción. Esta Nota cubre:

• Contabilidad e información corporativa; y

• Auditoría.

Posición Actual

En la actualidad, Gibraltar sigue las reglas y normativas comunitarias que se engloban bajo las áreas de contabilidad, información corporativa y auditoría. Estas reglas y normativas establecen cómo las compañías y otras entidades legales informan sobre sus actividades económicas, acuerdos de gobierno corporativo y cómo se auditan esos informes. Esto queda reflejado en la legislación de Gibraltar principalmente a través de la Ley de Sociedades (Companies Act 2014) (y las normativas establecidas en virtud de dicha Ley) y la Ley Sobre Servicios Financieros (Auditores) (Financial Services [Auditors] Act 2009) (y las normativas establecidas en virtud de dicha Ley).

En el caso de que se alcance un Acuerdo de Retirada

Si el Acuerdo de Retirada entra en vigor, el status quo continuaría hasta el final del periodo de transición – es decir el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de que no se alcance un Acuerdo de Retirada

El Gobierno de Gibraltar asegurará que Gibraltar continúe contado con un marco normativo operativo para las empresas y que, en la medida de lo posible, se continúen aplicando las mismas leyes y reglas que existen en la actualidad. Esto se llevará a cabo mediante la aplicación de los poderes de la Ley sobre (la Retirada de) la Unión Europea de Gibraltar (Gibraltar European Union [Withdrawal] Act 2019) para corregir deficiencias en nuestro conjunto legislativo causadas por nuestra retirada de la UE.

Contabilidad e información corporativa

El régimen de información corporativa se mantendrá sin cambios en varios aspectos; sin embargo, resultará necesario aplicar ciertos cambios técnicos para reflejar que Gibraltar ya no formará parte de la UE.

Auditoría

Dada la retención de la normativa comunitaria como legislación domestica gibraltareña, Gibraltar continuará aplicando las normas europeas. Gibraltar, al igual que el Reino Unido, proporcionará un periodo de transición unilateral en el campo de la auditoría hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante este periodo, las personas físicas podrán continuar solicitando el reconocimiento de su registro como auditor del EEE en Gibraltar en las mismas condiciones. Además, las empresas de auditoría del EEE continuarán contando de cara a la mayoría de pruebas de personas con la aprobación apropiada para la titularidad de empresas de auditoría en Gibraltar.

Por lo tanto, las normas relativas a auditorías de empresas gibraltareñas que operen únicamente en Gibraltar se mantendrán sin cambios. Sin embargo, se añadirán requisitos adicionales relativos a las auditorías de empresas gibraltareñas con operaciones transfronterizas, y la provisión de servicios de auditoría transfronterizos.

Las siguientes secciones ofrecen más información a este respecto.

Implicaciones

Contabilidad e información corporativa

Las subsidiarias constituidas en Gibraltar y las matrices de empresas europeas continuarán estando sujetas al régimen de información corporativa de Gibraltar.

Sin embargo, las empresas gibraltareñas con una rama operativa en la UE se convertirán en empresas de otro Estado y deberán cumplir con los requisitos específicos de contabilidad e información de tales negocios en el Estado Miembro en el que operen. Es posible que cumplir con los requisitos de contabilidad e información establecidos por la legislación domestica de Gibraltar ya no sea considerado suficiente por esos Estados Miembros.

Las empresas gibraltareñas registradas en un mercado europeo también podrían ser obligadas a proporcionar seguridad adicional a la autoridad relevante sobre el cumplimiento de sus cuentas con los Estándares de Información Financiera Internacional (International Financial Reporting Standards) según lo emitido por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standard Board). Esto debería llevarse a cabo según los requisitos de otro Estado europeo. A corto plazo, esto podría conducir a cambios en las declaraciones de cumplimiento requeridas como parte de las cuentas anuales entregadas a las autoridades.

Auditoría

Para poder firmar informes de auditoría en representación de una empresa de auditoría aprobada en Gibraltar, el auditor deberá haber sido reconocido como auditor legal por la Comisión de Servicios Financieros (Financial Services Commission) de Gibraltar. Puesto que Gibraltar retendrá la normativa comunitaria, los auditores del EEE continuarán siendo reconocidos en Gibraltar siempre y cuando (1) estén registrados con la autoridad competente de su estado de origen; y (2) pasen una prueba de aptitud, según la posición actual. Después del 31 de diciembre de 2020, los auditores del EEE dejarán de beneficiarse del reconocimiento en Gibraltar bajo los mismos términos y es posible que dejen de contar con la posibilidad de pasar una prueba de aptitud. Sin embargo, los auditores del EEE reconocidos como resultado de un proceso de prueba de aptitud, el cual haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2020, continuarán siendo reconocidos.

El Gobierno de Gibraltar se encuentra en el proceso de adoptar legislación sobre el periodo de transición para el reconocimiento de registros de auditoría y la continuidad del requisito de una prueba de aptitud.

De manera independiente, tal y como sucede en la actualidad, los auditores aprobados en estados del EEE contarán de cara a la mayoría requerida de titulares o miembros de la Junta de empresas de auditoría gibraltareñas. Las empresas de auditoría del EEE también continuarán siendo reconocidas.

Las auditorías de negocios de la UE que busquen recaudar capital mediante la emisión de acciones o valores de deuda en un mercado regulado en Gibraltar deberán ser llevadas a cabo por un auditor registrado con la Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar.

En el caso de que se produzca un Brexit Sin Acuerdo, el registro como auditor británico o gibraltareño de una persona física podría dejar de ser reconocido en un Estado Miembro de la UE.

Las auditorías de negocios que busquen recaudar capital mediante la emisión de acciones o valores de deuda en un mercado regulado en la UE deberán ser llevadas a cabo por un auditor registrado como “auditor de otro Estado” en el Estado Miembro de la UE en el que opere el mercado. En tal caso, la auditoría quedará incluida en el alcance de un ciclo de inspecciones por parte de la autoridad reconocida para dicho mercado.

Una empresa de auditoría gibraltareña que desee obtener parte de la titularidad, o formar parte del órgano de gestión de, una empresa europea ya no será reconocida como parte de la mayoría requerida de titulares o miembros de la junta comunitarios.

Acciones para negocios y otras partes interesadas

Contabilidad e información corporativa

Las empresas gibraltareñas deberían informarse de los requisitos específicos de contabilidad e información de cualquier Estado Miembro en el que operen.

Las empresas gibraltareñas registradas en un mercado europeo deberían informarse acerca de los requisitos de terceros países europeos para entidades registradas.

Los proveedores gibraltareños de servicios legales, de contabilidad y secretariado corporativo para compañías de Gibraltar, Reino Unido o la UE con operaciones y registradas en Gibraltar, el Reino Unido y la UE deberán asegurarse de que sus clientes sean conscientes de los requisitos de información adicional, así como de la necesidad de obtener acuerdos y seguridades adicionales.

• Auditoría

Tan pronto como se promulgue la legislación, las personas físicas registradas en estados del EEE deberían informarse acerca de los detalles del periodo de transición para el reconocimiento en Gibraltar de auditores registrados en estados del EEE y la continuidad del requisito de una prueba de aptitud. Aquellas personas físicas que ya hayan sido reconocidas en Gibraltar no precisarán tomar más acciones.

Los auditores legales y empresas de auditoría aprobadas en Gibraltar, que deseen proporcionar servicios de auditoría en un Estado Miembro, deberán comprender como su registro en Gibraltar será reconocido en dicho Estado Miembro. Esto regirá su capacidad para firmar informes de auditoría en nombre de una empresa de auditoría aprobada en dicho Estado Miembro, así como su capacidad para ser reconocidas como parte de la mayoría requerida de miembros comunitarios cualificados de la titularidad y órgano de gestión de una empresa de auditoría.

Las empresas gibraltareñas que deseen recaudar capital mediante la emisión de acciones o valores de deuda en un mercado regulado en la UE deberían considerar la posibilidad de obtener los servicios de un “auditor de otro Estado” registrado en el Estado Miembro relevante.

Una empresa de auditoría que desee actuar como auditor de una compañía gibraltareña con deuda o participaciones comercializadas en un mercado europeo deberá registrarse como auditor de otro Estado en el Estado Miembro en el cual se encuentre situado u opere el mercado de valores.

Más información

Esta Nota ha sido emitida únicamente con fines orientativos.

En los casos relevantes, se aconseja obtener asesoramiento legal profesional sobre las implicaciones de estos cambios.

Para obtener más información, pueden dirigirse a la Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar: https://www.fsc.gi/contact.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Oficina de Información de Gibraltar

Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166

Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757

Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498

Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press-office

Twitter: @InfoGibraltar

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