Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Litigios Civiles – C232

El Gobierno de Gibraltar informa sobre los posibles escenarios para los litigios civiles transfronterizos según el tipo de Brexit

Gobierno de Gibraltar

Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Litigios Civiles

Gibraltar, 29 de marzo de 2019

En noviembre de 2018, la Unión Europea (la UE) y el Reino Unido acordaron los términos de un Acuerdo de Retirada con las provisiones para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea. Gibraltar forma parte de ese acuerdo. El Acuerdo incluye un periodo de transición hasta el final de 2020. Este periodo de transición también se aplicaría a Gibraltar. El Acuerdo ha sido extensamente debatido y sometido a votación, pero todavía se encuentra sujeto a la ratificación del Parlamento británico y el Parlamento Europeo.

Actualmente, existe la posibilidad de una breve extensión en el proceso del Artículo 50. Si se aprueba el Acuerdo de Retirada, se aplicará una extensión hasta el 22 de mayo. De no aprobarse el Acuerdo de Retirada, la extensión duraría hasta el 12 de abril.

Entretanto, el Gobierno de Gibraltar continúa haciendo planes para el caso de que el Reino Unido y Gibraltar abandonen la Unión Europea sin un Acuerdo de Retirada.

Propósito

El propósito de esta Nota es explicar el efecto de una salida de la UE sin acuerdo en la gestión de los procedimientos de casos civiles en los que estén implicados otras jurisdicciones de la UE. Por tanto, la presente Nota cubre normativas tales como aquellas relativas a la legislación aplicable en litigios civiles y mercantiles transfronterizos, procedimientos concursales transfronterizos y asuntos de derecho familiar.

Posición actual

Actualmente, Gibraltar aplica las normativas de la UE para determinar:

  • Los tribunales de qué jurisdicción deben encargarse de un caso de derecho civil, mercantil o familiar que implique a otros Estados Miembros de la UE;
  • La legislación de qué país aplica;
  • Como debería reconocerse y ejecutarse una resolución judicial dictada en Gibraltar o en un Estado Miembro de la UE en cada una de las jurisdicciones; y
  • Cómo se gestionan los asuntos relativos a procedimientos jurídicos transfronterizos (como la obtención de pruebas en un país para utilizarlas en procedimientos en otro país).

Gibraltar también aplica una serie de acuerdos internacionales que le aplican en virtud de las condiciones de su membresía a la UE. Estos acuerdos también permiten llevar a cabo tareas de cooperación judicial con países no pertenecientes a la UE, como Suiza, Noruega e Islandia y otros países que forman parte de esos convenios internacionales.

Gibraltar también aplica convenios internacionales que le han sido aplicados por el Reino Unido.

En el caso de que no se alcance un Acuerdo de Retirada

Con respecto de la aplicación de la legislación comunitaria, si el Acuerdo de Salida entra en vigor, el status quo continuaría hasta el final del periodo de transición, es decir, el 31 de diciembre de 2020.

La situación en relación con los convenios internacionales se mantendría cuando Gibraltar salga de la UE, dado que el Reino Unido es miembro de dichos convenios por derecho propio, y estos también aplican a Gibraltar.

En el caso de que no se alcance un Acuerdo de Retirada

En el caso de que se produzca una salida sin acuerdo, no existiría un marco recíproco de la UE que estipule la cooperación judicial en casos civiles entre Gibraltar y los Estados Miembros. No obstante, la Ley sobre (la Retirada de) la Unión Europea de Gibraltar de 2019 (la “Ley”) (Gibraltar European Union (Withdrawal) Act 2019) convertirá la legislación comunitaria aplicable en legislación gibraltareña en el momento de salida. La Ley también generará poderes para permitir que se puedan realizar enmiendas a las leyes que, de otra manera, ya no funcionarían correctamente cuando Gibraltar abandone la UE. Por tanto, Gibraltar seguirá, de forma unilateral y voluntaria, aplicando la legislación comunitaria en las áreas descritas en la presente Nota.

Sin embargo, resulta importante destacar que los Estados Miembros de la UE no considerarán que Gibraltar está cubierta por las normativas comunitarias después del Brexit. En su lugar, los Estados Miembros aplicarán sus propias normativas internas en relación con los Estados no Miembros de la UE. Así pues, a modo de ejemplo, el proceso de registro y ejecución de una resolución judicial emitida en Gibraltar en un Estado Miembro podría tornarse más complejo de lo que es en la actualidad en virtud de los marcos jurídicos pertinentes de la UE.

Además, tal y como se detalla a continuación, Gibraltar seguirá aplicando los acuerdos internacionales existentes que actualmente aplican a Gibraltar, como los Convenios de La Haya.

Directrices sobre ámbitos específicos si se produce una salida de la UE sin acuerdo

  • Cooperación judicial en casos civiles y mercantiles

Tal y como se menciona más arriba, la Ley convertirá efectivamente la legislación de la UE, que actualmente aplica directamente a Gibraltar, en legislación interna de Gibraltar, de modo que estas normativas sigan aplicando a partir del día de la salida. Por tanto, Gibraltar seguirá aplicando, en virtud de la legislación interna, el Reglamento de Bruselas I(a) [1], el Reglamento de Título Ejecutivo [2], el Reglamento de Requerimiento de Pago [3] y el Reglamento de Demandas de Escasa Cuantía [4], entre otros. Gibraltar también seguirá aplicando el Acuerdo UE/Dinamarca [5] (que amplía el alcance del Reglamento de Bruselas I(a) a Dinamarca) y el Convenio de Lugano (que constituye la base de la relación judicial en casos civiles de Gibraltar con Noruega, Islandia y Suiza). El Gobierno realizará las enmiendas necesarias, dentro de los límites que estable la Ley, para garantizar la viabilidad continuada de estos marcos.

No obstante, tal y como se ha mencionado más arriba, Gibraltar aplicará estas medidas unilateralmente y no sobre una base de reciprocidad. Por tanto, si se solicita asistencia en países a los que sean de aplicación estas normativas comunitarias, debería hacerse en virtud de la legislación nacional aplicable en los países en cuestión o en virtud de convenios alternativos. En el último caso, resulta importante destacar que si se produce una salida sin acuerdo, el Reino Unido pasará a ser, por derecho propio, parte del Convenio de La Haya sobre acuerdos exclusivos de elección de foro de 2005 y dicho Convenio será aplicable a Gibraltar.

Por otro lado, Gibraltar mantendrá los Reglamentos Roma I [6] y Roma II [7] sobre la legislación aplicable en asuntos contractuales y no contractuales. Esto garantizará que las empresas y las personas, en términos generales, podrán seguir recurriendo a las mismas normativas que ahora para determinar qué legislación aplicaría en litigios transfronterizos.

  • Cooperación en procedimientos de insolvencia transfronterizos

En virtud de la Ley, Gibraltar también seguirá aplicando el Reglamento de Procedimientos de Insolvencia [8]. Por tanto, las órdenes emitidas en el marco de procedimientos de insolvencia en Estados Miembros de la UE se reconocerán en Gibraltar en virtud de las mismas normas.

No obstante, se deben realizar solicitudes de conformidad con la legislación interna del Estado Miembro en cuestión para que las órdenes emitidas en Gibraltar se registren y reconozcan en el resto de países de la UE.

Además, los procedimientos y resoluciones judiciales de insolvencia en la UE podrán seguir reconociéndose en Gibraltar de conformidad con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. Esta ya forma parte de la normativa interna de Gibraltar sobre el reconocimiento de insolvencias en el extranjero. Los procedimientos y resoluciones judiciales en Gibraltar también podrán reconocerse en los Estados Miembros de la UE cuya legislación se base en la Ley Modelo.

  • Cooperación en asuntos relativos al derecho familiar

En cuanto a la cooperación en asuntos relativos al derecho familiar, los reglamentos comunitarios clave son Bruselas II(a) [9] y el Reglamento de Obligaciones de Alimentos [10]. La Ley establece la continuidad de la aplicación de estas medidas en Gibraltar.

De forma alternativa, en muchos casos, se puede recurrir a los Convenios de La Haya pertinentes cuando estos apliquen, y Gibraltar ha promulgado recientemente, por ejemplo, legislación para implementar el Convenio de La Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia de 2007, que también aplicará a Gibraltar. Otro ejemplo es el Convenio de la Haya de 1970 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales.

  • Traslado de documentos y obtención de pruebas

Gibraltar seguirá implementando el Reglamento de Traslado [11] y el Reglamento de Obtención de Pruebas [12]. Por otro lado, Gibraltar seguirá formando parte del Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.

  • Asuntos en los que estén implicados otras jurisdicciones británicas

Como parte de la UE, y con respecto a los procedimientos que impliquen a las diferentes jurisdicciones que constituyen el Reino Unido, las normativas de la UE no siempre han aplicado entre, por ejemplo, Gibraltar e Inglaterra y Gales. En relación con instrumentos específicos de la UE, la legislación en vigor en Gibraltar establecía, en ocasiones, la aplicación de las normativas comunitarias entre Gibraltar y el Reino Unido. Por ejemplo, la Sección 39(1) de la Ley sobre la competencia y las resoluciones en materia civil (Civil Jurisdiction and Judgments Act) aclara que Gibraltar y el Reino Unido serán tratados como Estados Miembros distintos en todos los asuntos relacionados con los Reglamentos Bruselas I(a) y Bruselas II(a). Otro ejemplo son los Reglamentos de Insolvencia (Insolvencias Transfronterizas) de 2014 (Insolvency (Cross Border Insolvencies) Regulations 2014) en relación con la aplicación del Reglamento de Insolvencia. Estas normas no variarán.

El resto de casos, en los que Gibraltar y el Reino Unido no sean tratados como Estados Miembros de la UE distintos a la hora de ejecutar instrumentos de la UE sobre asuntos civiles y mercantiles, no variarán si se produjera una salida de la UE sin acuerdo. En estos casos, la legislación interna, ya sea de la jurisdicción británica en cuestión o de Gibraltar, será de aplicación.

En el Reino Unido, el Convenio de Bruselas de 1968relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, seguirá aplicando, de conformidad con la legislación británica, a los asuntos entre Gibraltar y el Reino Unido en virtud de la Orden de 1997 sobre la Ley de 1982 sobre la competencia y las resoluciones en materia civil (Gibraltar) de 1982 (Civil Jurisdiction and Judgments Act 1982 (Gibraltar) Order 1997).

Más información

Esta Nota ha sido emitida únicamente con fines orientativos.

El Gobierno de Gibraltar asistirá a cualquier parte en el marco de un litigio jurídico transfronterizo, incluidas empresas, consumidores y familias, para evaluar el efecto que estos cambios podrían tener en casos actuales o futuros que impliquen a Estados Miembros de la UE. Cuando resulte apropiado, será posible solicitar asesoramiento jurídico profesional sobre las implicaciones de estos cambios.

Notas al pie:

  1. Reglamento (UE) Nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  2. Reglamento (CE) Nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
  3. Reglamento (CE) nº  1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo.
  4. Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
  5. Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  6. Reglamento (CE) Nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
  7. Reglamento (CE) Nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).
  8. REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia.
  9. Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
  10. Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
  11. Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007  relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos).
  12. Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

 Comunicado de prensa original en inglés, en PDF adjunto.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

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