Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Reconocimiento de cualificaciones profesionales – C212

El Gobierno de Gibraltar informa sobre los posibles escenarios para el reconocimiento de cualificaciones profesionales según el tipo de Brexit

Gobierno de Gibraltar

Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Reconocimiento de cualificaciones profesionales

Gibraltar, 25 de marzo de 2019

En noviembre de 2018, la Unión Europea (la UE) y el Reino Unido acordaron los términos de un Acuerdo de Retirada con las provisiones para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea. Gibraltar forma parte de ese acuerdo. El Acuerdo incluye un periodo de transición hasta el final de 2020. Este periodo de transición también se aplicaría a Gibraltar. El Acuerdo ha sido extensamente debatido y sometido a votación, pero todavía se encuentra sujeto a la ratificación del Parlamento británico y el Parlamento Europeo.

Actualmente, existe la posibilidad de una breve extensión en el proceso del Artículo 50. Si se aprueba el Acuerdo de Retirada, se aplicará una extensión hasta el 22 de mayo. De no aprobarse el Acuerdo de Retirada, la extensión duraría hasta el 12 de abril.

Propósito

Si el Reino Unido y Gibraltar abandonan la UE sin un acuerdo, cambiarán los requisitos para el reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esta Nota explica los acuerdos futuros sobre el funcionamiento de estas áreas en el contexto de un Brexit Sin Acuerdo.

Posición Actual

La Directiva 2005/36/CE de la UE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (la “Directiva MRPQ”) establece un marco de normas recíprocas que permite el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los ciudadanos del EEE y Suiza en estados diferentes de aquel en el cual se obtuvieron las cualificaciones. Aparte de la UE, la Directiva MRPQ se aplica a Islandia, Liechtenstein y Noruega, además de Suiza en virtud de su anexión al Acuerdo del EEE y al Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la Confederación Suiza respecto a la libre circulación de personas.

Se establecen diversas rutas para el reconocimiento, incluyendo:

• Reconocimiento automático basado en condiciones mínimas de formación o experiencia profesional (el reconocimiento basado en condiciones mínimas de formación se aplica a: doctores, enfermeros, profesionales dentales, cirujanos veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos);

• El “sistema general” según el cual, con sujeción a ciertas excepciones, los reguladores no deben declinar, argumentado cualificaciones inadecuadas, a solicitantes que busquen practicar una profesión regulada en Gibraltar si cuentan con las cualificaciones requeridas por un Estado del EEE o Suiza. En ciertos casos, los reguladores pueden requerir que los solicitantes completen una prueba de aptitud o un periodo de adaptación antes de permitir que el solicitante practique la profesión regulada en Gibraltar;

• Un mecanismo para aquellas personas que deseen trabajar de manera temporal u ocasional en otro Estado del EEE o Suiza, incluyendo el rol del regulador y los procedimientos y formalidades que el solicitante debe cumplir.

La Directiva MRPQ se aplica en general a profesiones reguladas a menos que se especifique lo contrario en la Directiva MRPQ. Una lista no exhaustiva de profesiones cubiertas por la Directiva MRPQ se encuentra disponible en la base de datos de profesiones reguladas de la Comisión Europea.

La Directiva MRPQ también establece reglas para el reconocimiento de cualificaciones no procedentes del EEE o Suiza por parte de ciudadanos del EEE y suizos.

La Directiva MRPQ ha sido implementada en Gibraltar a través de la Ley de Cualificaciones (Derecho a Ejercer) (Qualifications [Right to Practise] Act 2009).

En el caso de que se alcance un Acuerdo de Retirada

Si el Acuerdo de Retirada entra en vigor, el status quo continuaría hasta el final del periodo de transición – es decir el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de que no se alcance un Acuerdo de Retirada

El Gobierno de Gibraltar continuará aplicando el marco establecido por la Directiva MRPQ, el cual formará parte de la normativa comunitaria retenida cuando Gibraltar abandone la Unión Europea.

A corto plazo, el Gobierno no tiene intención de llevar a cabo cambios significativos en la Ley. Por lo tanto, Gibraltar continuará reconociendo las Cualificaciones de profesionales del EEE y Suiza según lo estipulado por la Ley.

Los gibraltareños que busquen el reconocimiento profesional para poder trabajar en profesiones reguladas en el EEE o Suiza deberían comprobar la política del Estado en cuestión. La Comisión Europea ha manifestado que las decisiones sobre el reconocimiento de las cualificaciones británicas en países de la UE antes del día de la salida no se verán afectadas, y ha publicado guías orientativas a este respecto en la nota preparatoria sobre Cualificaciones Profesionales Referente al Brexit de la Comisión.

Respecto a la posición en España, el Gobierno de Gibraltar desea resaltar que, como ciudadanos británicos, los gibraltareños estarán cubiertos por las medidas de contingencia adoptadas por el Gobierno español, las cuales contemplan el reconocimiento continuo de las cualificaciones profesionales obtenidas tanto en el Reino Unido como en Gibraltar.

Orientación específica para abogados

Los acuerdos sobre reconocimiento de cualificaciones recogidos por la Directiva MRPQ cubren a una amplia gama de abogados. Además de este marco, existe un marco específico que establece los derechos para los abogados registrados a proporcionar servicios legales y establecerse de manera permanente en Estados del EEE y Suiza, diferentes de aquel en el que se obtuvo la cualificación.

Este marco adopta la forma de dos Directivas:

• La Directiva sobre Servicios de Abogados (Directiva 77/249/CEE) – que permite a abogados especificados proporcionar servicios legales de manera temporal en un Estado Miembro diferente de aquel en el cual obtuvieron su cualificación. La Directiva clarifica las normas profesionales y regulatorias aplicables, el título profesional que deberán emplear y las condiciones para proporcionar servicios.

• La Directiva sobre el Ejercicio Permanente de la Profesión de Abogado (Directiva 98/5/CE) – un acuerdo reciproco que permite a abogados especificados en un Estado Miembro establecerse y ejercer su profesión de manera permanente en otro Estado Miembro, con su título actual, y las condiciones para esta práctica (Abogados Europeos Registrados). La Directiva también permite a los abogados que ejerzan su profesión en otro Estado Miembro ser admitidos en la profesión de ese Estado Miembro, tras 3 años de ejercer sin tener que pasar por las rutas habituales de cualificación.

Esto se convertirá en normativa comunitaria retenida [por Gibraltar] si el Reino Unido y Gibraltar abandonan la UE sin un acuerdo.

Sin embargo, en el caso de que se produzca un Brexit Sin Acuerdo, los abogados gibraltareños que ejerzan su profesión en otros Estados Miembros no tendrán los mismos derechos según estas Directivas. En tales casos, los abogados gibraltareños únicamente podrán acceder a los derechos concedidos a los abogados de fuera de la UE por los reguladores nacionales de los Estados Miembros afectados. Aquellos abogados que ejerzan en otros Estados Miembros, podrán obtener más información a través del siguiente informe orientativo publicado por el Colegio de Abogados (Law Society):

https://www.lawsociety.org.uk/support-services/documents/no-deal-brexit-providing-legal-services-in-eu-2019/

Más información

Esta Nota ha sido emitida únicamente con fines orientativos.

En los casos relevantes, se aconseja obtener asesoramiento legal profesional sobre las implicaciones de estos cambios.

Comunicado original en inglés, en PDF adjunto.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Oficina de Información de Gibraltar

Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166

Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757

Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498

Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press-office

Twitter: @InfoGibraltar

190325 C212 Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Reconocimiento de cualificaciones profesionales.pdf