Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Derechos Laborales en Gibraltar – C204

El Gobierno de Gibraltar informa sobre los posibles escenarios para los derechos laborales según el tipo de Brexit

Gobierno de Gibraltar

Nota Técnica – Brexit Sin Acuerdo – Derechos Laborales en Gibraltar

Gibraltar, 22 de marzo de 2019

Contexto

Hay más de 14.740 personas que viven en España y trabajan en Gibraltar, lo que representa cerca del 50% del mercado laboral.

Esta cifra incluye representantes de todos los Estados Miembros de la Unión Europea, según se detalla más adelante. También incluye ciudadanos de fuera de la UE y 2.365 ciudadanos británicos.

Austria – 9Finlandia – 11Luxemburgo – 1
Bélgica – 21Francia – 110Malta – 4
Bulgaria – 80Alemania – 128Polonia – 204
Croacia – 19Grecia – 50Portugal – 884
Chipre – 3Hungría – 159Rumania – 513
Rep. Checa– 52Irlanda – 119Eslovaquia – 76
Dinamarca – 37Italia – 250Eslovenia – 7
Países Bajos – 68Letonia – 31España – 9.158
Estonia – 26Lituania – 58Suecia – 43

Propósito

Esta nota informa a negocios, trabajadores y ciudadanos de los planes de Gibraltar para continuar las protecciones laborales en el caso de que el Reino Unido y Gibraltar abandonen la UE en marzo de 2019 sin haber alcanzado un acuerdo.

El Gobierno cree firmemente en la importancia de mantener una sólida protección laboral. De hecho, la legislación comunitaria en este ámbito se mantendría en vigor y se convertiría en legislación retenida de la UE, a medida que abandonásemos la Unión Europea.

Esto asegurará la certidumbre y claridad legales para las partes interesadas con respecto a sus derechos y responsabilidades.

Antes del 29 de marzo de 2019

Los derechos y protecciones laborales cubiertos en esta nota proceden de la normativa comunitaria e incluyen los siguientes aspectos:  

·         La Ley sobre Tiempo de Trabajo (Working Time Act), que detalla las provisiones relativas a vacaciones anuales, vacaciones pagadas y tiempos de descanso

·         Derechos sobre permisos familiares, incluyendo bajas de maternidad y permisos parentales

·         Ciertos requisitos destinados a proteger la salud y seguridad de los trabajadores

·         Legislación para evitar y remediar la discriminación y el acoso basados en sexo, edad, minusvalía, orientación sexual, religión o creencias y origen étnico o racial en los lugares de trabajo, así como cualquier abuso resultante

·         Las normativas TUPE (Transfer of Undertakings [Protection of Employment] o Transferencia de Empresas [Protección del Empleo]), que protegen los derechos de los trabajadores en ciertas situaciones en las que se produce una transferencia de negocio o de contratos de una organización a otra

·         Legislación para cubrir la protección de contratos a tiempo parcial, contratos temporales y a los trabajadores jóvenes; derechos de información y consulta para los trabajadores, incluyendo procesos de despido colectivo

·         Legislación para cubrir procedimientos de insolvencia, según la Ley del Empleo (Employment Act) y la Regulación sobre el Empleo (Pensiones de Jubilación) (Employment [Occupational Pensions] Regulation 2018) y las Regulaciones (sobre Insolvencia de Empresas) de Gibraltar Development Corporation (Gibraltar Development Corporación [Employers Insolvency] Regulations 1991) que gestionan pagos relacionados con despidos para los empleados en casos de insolvencia. 

1.       Brexit con un Acuerdo de Retirada

En noviembre de 2018, la Unión Europea y el Reino Unido acordaron los términos de un Acuerdo de Retirada con las provisiones para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea. Gibraltar forma parte de ese acuerdo. El Acuerdo incluye un período de transición hasta el final de 2020. Este período de transición también se aplicaría a Gibraltar. El Acuerdo ha sido extensamente debatido y sometido a votación, pero todavía se encuentra sujeto a la ratificación del Parlamento británico y del Parlamento Europeo.

El Acuerdo de Retirada incluye provisiones de transición, en virtud de las cuales la situación relativa a los Derechos Laborales se mantendría sin cambios al menos hasta el final de 2020.

               2.       Brexit sin un Acuerdo de Retirada – Brexit Sin Acuerdo

Entretanto, el Gobierno de Gibraltar continúa haciendo planes para el caso de que el Reino Unido y Gibraltar abandonen la Unión Europea sin un Acuerdo de Retirada.

Después del 29 de marzo de 2019 si no se alcanza un acuerdo

La Ley sobre (la Retirada de) la Unión Europea (EU (Withdrawal) Act 2018) traslada los poderes de las Directivas de la UE. Esto significa que los trabajadores que se encuentran actualmente en Gibraltar continuarían manteniendo los derechos con los que cuentan según la legislación local y se cubrirían los aspectos procedentes de la normativa comunitaria (incluyendo aquellos mencionados anteriormente, salvo en las excepciones detalladas más adelante).

La legislación domestica ya excede los niveles de protección del empleo requeridos por la UE en varios aspectos. El Gobierno aplicará pequeñas enmiendas al lenguaje de nuestra legislación para asegurar que las regulaciones existentes reflejen el hecho de que Gibraltar dejará de formar parte de la UE. Estas enmiendas no cambiarán las políticas existentes. Esto proporcionará certidumbre legal y permitirá una transición suave a partir de la fecha de la salida de la UE. Asegurará, asimismo, que los derechos laborales se mantengan sin cambios, incluyendo los derechos laborales de aquellas personas que ya trabajan en Gibraltar de manera temporal, salvo en los casos detallados más adelante.

En los siguientes casos, la retirada de la UE en un escenario de Brexit Sin Acuerdo tendría un impacto sobre la participación en los acuerdos alcanzados con la UE que afectará a todos los países de la UE:

• Insolvencia de Empresas:

En la actualidad, los trabajadores gibraltareños, británicos y comunitarios que trabajan en Gibraltar se encuentran protegidos por la Ley de Empleo, la Regulación sobre el Empleo (Pensiones de Jubilación) (Employment [Occupational Pensions] Regulation 2018) y las Regulaciones (sobre Insolvencia de Empresas) de Gibraltar Development Corporation (Gibraltar Development Corporación [Employers Insolvency] Regulations 1991), mediante procedimientos establecidos para llevar a cabo reclamaciones en casos de insolvencia de empresas. De forma similar, los gibraltareños que trabajan en un país de la UE se encuentran protegidos por las leyes de esos países que implementan la directiva.

• Comités de Empresa Europeos:

En la actualidad, la normativa comunitaria permite a los trabajadores solicitar, en ciertas circunstancias, que sus empresas establezcan un Comité de Empresa Europeo para proporcionar información y asesoramiento a los empleados sobre cuestiones que afecten a empleados en dos o más estados del Espacio Económico Europeo. Estas normas se encuentran recogidas en la Directiva sobre la Constitución de un Comité de Empresa Europeo (2009/38/EC). El marco legal aplicable a los Comités de Empresa Europeos requeriría de un acuerdo recíproco por parte de la UE para poder continuar funcionando en su formato actual en Gibraltar.

En un escenario de Brexit Sin Acuerdo, no se anticipa un impacto o implicaciones económicas para los ciudadanos y negocios que operan en Gibraltar relativos a los derechos laborales. Existen algunas implicaciones relacionadas con los Comités de Empresa Europeos y la insolvencia de algunas empresas, según se detalla a continuación.

Insolvencia de Empresas

Con respecto a la insolvencia de empresas, en un escenario de Brexit Sin Acuerdo, las personas que viven y trabajan en Gibraltar, para una empresa con sede en Gibraltar, continuarán estando protegidas por las mismas partes de la Ley del Empleo, la Regulación sobre el Empleo (Pensiones de Jubilación) (Employment [Occupational Pensions] Regulation 2018) y las Regulaciones (sobre Insolvencia de Empresas) de Gibraltar Development Corporation (Gibraltar Development Corporación [Employers Insolvency] Regulations 1991) que implementan la Directiva sobre Insolvencia.

Los trabajadores podrían continuar presentando reclamaciones del mismo modo que en la actualidad. La legislación gibraltareña proporciona protección para todos los trabajadores gibraltareños, británicos, comunitarios y no comunitarios que trabajan en Gibraltar, siempre que se cumplan ciertos criterios. Esto no cambiará como consecuencia de abandonar la UE.

Los trabajadores gibraltareños y comunitarios que trabajan fuera de Gibraltar en un país de la UE para una empresa gibraltareña podrían continuar estando protegidos por el fondo de garantía nacional establecido en ese país. Sin embargo, existe la posibilidad de que no siempre se dé este caso, puesto que existen variaciones con respecto a la manera en la que cada país de la UE ha implementado la garantía requerida por la normativa comunitaria.

Planes de Contingencia de la UE y España para un Brexit Sin Acuerdo

La Unión Europea ha excluido a Gibraltar de sus planes de contingencia en el caso de que el Reino Unido y Gibraltar abandonen la UE sin un Acuerdo de Retirada.

Sin embargo, España ha establecido disposiciones para ciudadanos británicos y operadores económicos con sede en Gibraltar en sus medidas de contingencia unilaterales.

Esto significa que:

 – se protegerán los derechos de los trabajadores transfronterizos británicos que trabajan en España, pero viven en otro país;

 – se continuará reconociendo las cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido por ciudadanos británicos y españoles que se encuentren en España con anterioridad a la fecha de la retirada;

 – los ciudadanos británicos quedarán exentos de los requisitos de nacionalidad en el campo del empleo público, siempre y cuando ya se encontrasen ejerciendo una profesión en España en la fecha de la retirada.

Medidas prácticas para negocios y otras partes interesadas

–          Trabajadores gibraltareños y comunitarios trabajando en un país de la UE

Los trabajadores deberían informarse sobre la legislación de implementación relevante en el país de la UE donde trabajen, para confirmar si continuarán estando protegidos por el fondo de garantía nacional establecido en ese país.

–          Empresas y sindicatos de Gibraltar

Es posible que las empresas gibraltareñas con Comités de Empresa Europeos y sindicatos que formen parte de acuerdos de Comités de Empresa Europeos requieran revisar esos acuerdos, en vista de la ausencia de acuerdos recíprocos entre Gibraltar y la UE.

Más información

Noruega, Islandia y Liechtenstein forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y participan en otros acuerdos de la UE. Por lo tanto, estos países adoptan reglas de la UE en varios aspectos. En estos casos, estas notas técnicas también serían aplicables a estos países. Los negocios y ciudadanos del EEE deberían considerar si requieren adoptar medidas en previsión de un escenario de Brexit Sin Acuerdo.

Esta Nota ha sido emitida únicamente con fines orientativos. Se recomienda considerar la posibilidad de obtener asesoramiento profesional independiente antes de llevar a cabo preparativos concretos.

Esta información forma parte del actual programa del Gobierno orientado a establecer planes para cualquier posible eventualidad.

Comunicado original en inglés, en el pdf adjunto

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con

Oficina de Información de Gibraltar

Miguel Vermehren, Madrid, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166

Sandra Balvín, Campo de Gibraltar, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757

Eva Reyes Borrego, Campo de Gibraltar, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498

Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press-office

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