Publicación del proyecto de ley de modificación de la Ley de Prescripción – C068

Se reactiva un proyecto de ley para acabar con los plazos de prescripción, entre otros, de las deudas contraídas con el Gobierno

Gobierno de Gibraltar: Ministerio de Educación, Justicia e Intercambio Internacional de Información

Publicación del proyecto de ley de modificación de la Ley de Prescripción

El nuevo texto permitirá al Gobierno reclamar deudas, con independencia de su antigüedad

Gibraltar, 18 de febrero de 2016

El Gobierno ha publicado hoy el proyecto de ley de modificación de la Ley de Prescripción.

Este proyecto de ley pone fin al plazo previsto anteriormente para emprender acciones judiciales contra el Gobierno en casos de desatención, maltrato y otros abusos de menores bajo la custodia del Estado en la fecha en la que tengan lugar. El plazo de prescripción también se anulará para las acciones judiciales contra el Gobierno en los casos de mesotelioma que presuntamente se hayan producido por la exposición al amianto mientras la persona afectada fuera empleada del Gobierno. Estas disposiciones ya se habían incluido en el proyecto de ley publicado antes de las elecciones, en noviembre de 2015, que quedó sin efecto al convocarse los comicios.

En un paso más por asegurar que el Gobierno pueda reclamar las cantidades que se le adeudan, el nuevo proyecto de ley anula las disposiciones de la Ley de Prescripción en lo relativo a los derechos del Gobierno o de cualquier empresa, autoridad o agencia estatal para reclamar las deudas adquiridas con los mismos.

El Ministro de Justicia, Gilbert Licudi, comentó:

“Una vez que el plazo ha prescrito, no pueden emprenderse acciones judiciales para reclamar daños o perjuicios o exigir el pago de deudas contraídas en un virtud de un contrato. Este proyecto de ley permitirá que, en el futuro, no existan plazos de prescripción para las acciones contra el Gobierno por la desatención o el maltrato de un menor custodiado por los servicios sociales o en los casos de enfermos de mesotelioma. Asimismo, no se podrá alegar la incapacidad del Gobierno de recuperar una deuda cuando hayan transcurrido seis años desde la fecha en la que se originó el derecho. Así, el Gobierno podrá emprender acciones judiciales para recuperar las cantidades que se le adeuden, con independencia del momento en que se originaran”.

Por su parte, el Ministro Principal, Fabián Picardo, añadió:

“Las modificaciones propuestas en el proyecto de ley son un ejemplo más de la seriedad con que el Gobierno considera los atrasos en los alquileres y otro tipo de deudas adquiridas con el Gobierno o con cualquiera de sus organismos. Cabe recordar la reciente publicación de las normas de asignación de los puestos de atraque en el nuevo puerto de embarcaciones recreativas, en las que queda claro que aquellos con deudas pendientes con el Gobierno de Gibraltar o alguna de sus agencias, autoridades o empresas no podrán optar a los mismos”.

Nota a redactores:

Esta es una traducción realizada por la Oficina de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.

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