El Gobierno expresa su satisfacción con el contenido de la decisión sobre ayuda estatal por parte de la Comisión Europea – C732

La investigación del sistema fiscal por parte de la Comisión Europea valida sus conceptos básicos y pide cambios de detalle

Gobierno de Gibraltar

El Gobierno expresa su satisfacción con el contenido de la decisión sobre ayuda estatal por parte de la Comisión Europea

Gibraltar, 16 de octubre de 2013

Mediante una decisión adoptada hoy, la Comisión Europea ha abierto un proceso formal de investigación en materia de ayuda estatal para estudiar ciertos aspectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act) gibraltareña de 2010. El Gobierno toma nota de que la investigación solo afecta a dos aspectos concretos de nuestro impuesto de sociedades y confía en poder emprender acciones legislativas a la mayor brevedad para responder a las cuestiones que parecen preocupar a la Comisión Europea. El Gobierno ya ha convocado una reunión con el sector para realizar consultas sobre este asunto.

Esta decisión de abrir un proceso formal de investigación en materia de ayuda estatal se produce a raíz de una denuncia presentada por el gobierno español ante la Comisión Europea el 1 de junio de 2012. En esa denuncia, España alegaba que la Ley gibraltareña del Impuesto sobre la Renta de 2010, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, instauraba un sistema de ayuda estatal por dos razones fundamentales. En primer lugar, España alegaba que la Ley de 2010 constituía una ayuda estatal debido al efecto conjunto de la aplicación de un sistema fiscal territorial y la exención fiscal para ingresos pasivos. En segundo lugar, e incidiendo sobre un tema de gran importancia para Gibraltar, España alegaba que el impuesto de sociedades gibraltareño era selectivo a nivel regional en el sentido de que difiere del impuesto de sociedades aplicado en el Reino Unido, al tiempo que es más favorable.

Gibraltar acoge con satisfacción la decisión adoptada hoy.

En primer lugar, la Comisión Europea no cuestiona el sistema fiscal territorial, que es el sistema subyacente en materia de impuestos de sociedades de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010 y que lleva en vigor en Gibraltar desde la década de 1950. Esta cuestión es importante para Gibraltar, puesto que todo nuestro sistema de impuesto de sociedades ha estado basado en el sistema territorial desde sus inicios. Por lo tanto, contrariamente a las acusaciones españolas, la Comisión no ha cuestionado este punto en absoluto; es más, lo utilizan como sistema de referencia con el que comparar otras partes del sistema, como el tratamiento de los intereses y cánones. El Gobierno de Gibraltar acoge este punto con gran satisfacción.

En segundo lugar, y aún más importante, la Comisión Europea ha rechazado categóricamente las alegaciones españolas que apuntan a que el impuesto de sociedades gibraltareño sea selectivo a nivel regional.

Esto resulta de vital importancia. Es quizás el aspecto más importante de la decisión adoptada hoy. Esta es la primera vez que la Comisión Europea ha manifestado su opinión de manera oficial y formal sobre la selectividad regional referida a Gibraltar y desde los dictámenes del Tribunal de Justicia Europeo en cuanto al anterior régimen fiscal. Es la primera vez que la Comisión Europea declara que el amplio principio de la selectividad regional NO ES aplicable a Gibraltar. Estas noticias son extremadamente positivas.

La decisión de hoy consiste en una “opinión preliminar” formulada por la Comisión Europea respecto a que dos aspectos puntuales de nuestro impuesto de sociedades constituyen una ayuda estatal. Se trata de la no tributación de ingresos pasivos por intereses (préstamos intergrupo) y la no tributación de los cánones (royalties). A continuación, la Comisión Europea recibirá las alegaciones presentadas por terceros a este respecto.

Sobre la ausencia de fiscalidad de ingresos pasivos por intereses (préstamos intergrupo), cabe recordar que, el 1 de julio de 2013, el Gobierno de Gibraltar enmendó la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010 para que todos los ingresos pasivos por intereses por préstamos intergrupo percibidos después del 1 de julio de 2013 estuviesen sujetos a tributación, siempre y cuando los intereses obtenidos por la empresa originaria estuviesen por encima de las 100.000 libras anuales. En su decisión de hoy, la propia Comisión reconoce que esta enmienda elimina la existencia de un sistema de ayuda estatal respecto a los intereses por préstamos intergrupo. La Comisión también ha considerado que la exención de intereses percibidos por empresa originaria que no excedan las 100.000 libras anuales puede ser considerada como una medida de simplificación legítima. De modo que, a todos los efectos, la Comisión ha señalado que el Gobierno de Gibraltar ya ha adoptado las medidas legales necesarias para solventar este tema de cara al futuro. Por lo tanto, las investigaciones de la Comisión sobre intereses se centran únicamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de julio de 2013.

El único aspecto en el que el Gobierno de Gibraltar se podría ver obligado a realizar cambios es el referente a la no tributación de cánones. El Gobierno mantiene su opinión de que la ausencia de tributación de los cánones no vulnera la normativa comunitaria sobre ayudas estatales. Sin embargo, el Gobierno tomará en cuenta todas las opciones disponibles para poder aportar certeza legal, incluyendo, si fuese necesario y apropiado, realizar enmiendas a la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010, sin perjuicio de su convencimiento acerca del estricto cumplimiento con la normativa comunitaria. El Gobierno realizará nuevos anuncios sobre este aspecto una vez que haya consultado con miembros del sector y haya presentado las alegaciones pertinentes a la Comisión.

Sobre la decisión de hoy, el Ministro Principal manifestó:

“Hemos colaborado con la Comisión Europea durante el último año y ya les hemos entregado una cantidad considerable de información (parte de la cual está en proceso de entrega) y mantenido numerosas reuniones. Estoy convencido de que este es el motivo por el cual la investigación formal abierta hoy tan solo afecta a dos elementos puntuales de nuestro impuesto de sociedades. Ya habíamos anticipado la cuestión de la no tributación de los intereses por préstamos intergrupo, la cual también había sido estudiada por el Grupo de Código de Conducta (Code of Conduct Group), y habíamos tomado medidas mediante una enmienda a la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010, que el Gobierno aprobó el 1 de julio de 2013. También daremos rápida respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión en relación con la no tributación de cánones, tras consultar con miembros del sector y con la Comisión. Lo más relevante del día de hoy es que la Comisión ha aceptado el sistema de territorialidad como el sistema de referencia, que ha confirmado que la enmienda de 2013 da respuesta a la cuestión de los intereses y que ha realizado unas declaraciones firmes sobre la selectividad regional. Estas son muy buenas noticias para Gibraltar”.

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