Gobierno de Gibraltar
Nota Técnica
Comunidad empresarial: disposiciones transitorias sobre mercancías en virtud del tratado
Gibraltar, 2 de febrero de 2026
Acuerdo político
El 11 de junio de 2025, los Gobiernos de Gibraltar, del Reino Unido y de España, junto con la Comisión Europea, anunciaron que se había alcanzado un acuerdo político sobre un tratado que regirá la futura relación de Gibraltar con la Unión Europea.
En relación con la circulación de personas, las Partes acordaron establecer controles fronterizos conjuntos de Gibraltar y Schengen en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar, que se llevarán a cabo en plena cooperación entre las autoridades de la UE y del Reino Unido/Gibraltar, eliminando todos los controles en la frontera terrestre entre Gibraltar y España.
En cuanto a las mercancías, las Partes acordaron establecer una unión aduanera entre la UE y Gibraltar. Esto permitirá una cooperación estrecha entre las autoridades aduaneras y la eliminación de los controles sobre mercancías.
También se acordaron los principios de fiscalidad indirecta que se aplicarán en Gibraltar, incluido el tabaco, con el fin de evitar distorsiones económicas y contribuir a la prosperidad de toda la región.
En diciembre de 2025 se anunció que se había alcanzado un acuerdo sobre el texto del tratado.
Grupo Asesor para la Transición del Brexit
El Gobierno ha proporcionado a la comunidad empresarial una descripción general del tratado y de las consecuencias de un escenario sin acuerdo negociado. El Grupo Asesor para la Transición Empresarial se constituyó a principios de 2025.
Esta Nota Técnica se emite antes de la publicación del texto completo del tratado, con el fin de proporcionar cierta claridad en varios ámbitos.
Disposiciones transitorias sobre mercancías en virtud del tratado
Las referencias a la “fecha de entrada en vigor del tratado” se entenderán como el 10 de abril de 2026, fecha prevista para la entrada en vigor del tratado y coincidente con la entrada en vigor prevista del Sistema de Entradas y Salidas de la UE.
- El tratado (régimen de tránsito, impuesto sobre transacciones y cumplimiento de normas de la UE) no se aplicará a las mercancías cuyo movimiento hacia Gibraltar haya comenzado antes de la entrada en vigor del tratado y concluya con posterioridad. Esta exención se aplicará durante 2 meses. Esto significa que las mercancías podrán venderse en Gibraltar sin impuesto sobre transacciones, impuestos especiales (cuando proceda) ni necesidad de cumplir con las normas de la UE durante ese periodo. Transcurridos los 2 meses, dichas mercancías solo podrán venderse en Gibraltar si cumplen con las normas de la UE.
- El impuesto sobre transacciones no se aplicará a las mercancías amparadas por un certificado de exención de derechos de importación emitido con arreglo al Reglamento 8, Parte 3, del Reglamento sobre el Arancel Integrado de 2017. Esta exención se aplicará durante la vigencia del certificado o durante 3 meses desde la entrada en vigor del tratado, lo que ocurra antes. Transcurrido ese plazo, toda mercancía importada para tales proyectos estará sujeta al impuesto sobre transacciones en el momento de la importación en Gibraltar.
- Las mercancías que ya se encontraran en el mercado de Gibraltar antes de la fecha de entrada en vigor del tratado no estarán sujetas, durante un periodo de 3 meses, a la obligación de cumplir las normas de la UE. Transcurrido ese periodo, no podrán venderse en Gibraltar si no cumplen con dichas normas.
- Las mercancías que estuvieran en un almacén aduanero o en una instalación de almacenamiento temporal antes de la entrada en vigor del tratado podrán seguir almacenadas conforme a la legislación vigente en Gibraltar, siempre que:
- a) sean despachadas del almacén aduanero en un plazo de 2 meses tras la entrada en vigor del tratado;
- b) el almacenamiento temporal finalice en un plazo de 30 días desde que las mercancías fueron depositadas conforme a la legislación vigente en Gibraltar.
No obstante, el tratado se aplicará a la puesta en libre circulación, a la finalización del régimen especial y a cualquier reexportación desde Gibraltar de dichas mercancías. El tratado también será aplicable cuando un operador desee mantener las mercancías en un depósito una vez superados dichos plazos.
Más información
Se celebrará una sesión informativa sobre el tratado dirigida a la comunidad empresarial el miércoles 4 de febrero en Grand Battery House a las 14:30 horas. El Gobierno proporcionará más detalles en dichas reuniones, mediante Notas Técnicas posteriores, o a través de ambos, cuando sea necesario.
Comunicado en pdf con original en inglés incluido.
Nota a redactores:
Esta es una traducción realizada por el Servicio de Información de Gibraltar. Algunas palabras no se encuentran en el documento original y se han añadido para mejorar el sentido de la traducción. El texto válido es el original en inglés.
Para cualquier ampliación de esta información, rogamos contacte con
Servicio de Información de Gibraltar
Miguel Vermehren, miguel@infogibraltar.com, Tel 609 004 166
Sandra Balvín, sandra@infogibraltar.com, Tel 637 617 757
Eva Reyes Borrego, eva@infogibraltar.com, Tel 619 778 498
Álvaro López, alvaro@infogibraltar.com, Tel 662 386 833
Nacho Arranz, nacho@infogibraltar.com, Tel 674 283 002
Web: www.infogibraltar.com, web en inglés: www.gibraltar.gov.gi/press
Twitter: @InfoGibraltar